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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 834/2012 Negociado: 1i.
NIG: 4109144S20120009282.
De: Don Antonio Acevedo Muñoz.
Contra: TGSS, Cía. Nazarena Aux. Constr., S.L., INSS y Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Fremap.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 834/2012 a instancia de la parte actora, don Antonio Acevedo Muñoz, contra TGSS, Cía. Nazarena Aux. Constr., S.L., INSS y Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Fremap, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado Decreto de fecha 10 de septiembre de 2012 del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretaria Judicial: Doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a diez de septiembre de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Don Antonio Acevedo Muñoz presentó demanda de Seguridad Social frente a TGSS, Cía. Nazarena Aux. Constr., S.L., INSS y Fremap.
Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por el Secretario Judicial.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO
- Admitir la demanda presentada.
- Se señala el próximo día 10 de marzo de 2015, a las 10,10 horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de Vistas núm. 10 de este Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira, núm. 26, 1.ª planta, Edificio Noga, de Sevilla.
- Citar para conciliación a celebrar en la sede del Juzgado, sito en la 5.ª planta de este mismo edificio, a las 10,00 horas, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el Secretario Judicial, conforme lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011, de RJS.
- El Secretario Judicial no estará presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la LRJS.
- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo tener al actor por desistido de la demanda y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
Respecto a la prueba solicitada, dése cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente.
Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.
- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/ graduado social.
- Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. El Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Cía. Nazarena Aux. Constr. S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Sevilla, 19 de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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