Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a - Hist贸rico del BOJA Bolet铆n n煤mero 193 de 02/10/2013

1. Disposiciones generales

Consejer铆a de Medio Ambiente y Ordenaci贸n del Territorio

Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Medio Ambiente y Ordenaci贸n del Territorio.

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El Decreto de la Presidenta de 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci贸n de Consejer铆as, establece en su art铆culo 7 que corresponden a la Consejer铆a de Medio Ambiente y Ordenaci贸n del Territorio las competencias en materia de medio ambiente, agua, planificaci贸n, ordenaci贸n y desarrollo territorial y urbanismo que ven铆a ejerciendo la Consejer铆a de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

La estructura org谩nica de la suprimida Consejer铆a de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente estaba establecida en el Decreto 151/2012, de 5 de junio.

Por lo tanto, procede la organizaci贸n de la Consejer铆a de Medio Ambiente y Ordenaci贸n del Territorio y la determinaci贸n de las funciones de los 贸rganos directivos de la misma, incluyendo las necesarias adaptaciones conforme a las previsiones del citado Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre.

De conformidad con lo establecido en el art铆culo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, y en el art铆culo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura org谩nica de las Consejer铆as.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenaci贸n del Territorio, al amparo de lo previsto en el art铆culo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, previo informe de la Consejer铆a de Hacienda y Administraci贸n P煤blica, y previa deliberaci贸n del Consejo de Gobierno en su reuni贸n del d铆a 1 de octubre de 2013,

DISPONGO

Art铆culo 1. Competencias de la Consejer铆a de Medio Ambiente y Ordenaci贸n del Territorio.

De acuerdo con el art铆culo 7 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci贸n de Consejer铆as, corresponden a la Consejer铆a de Medio Ambiente y Ordenaci贸n del Territorio las competencias de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a en materia de medio ambiente, agua, planificaci贸n, ordenaci贸n y desarrollo territorial y urbanismo.

Art铆culo 2. Organizaci贸n general.

1. La Consejer铆a de Medio Ambiente y Ordenaci贸n del Territorio, bajo la superior direcci贸n de su titular, desarrollar谩 sus funciones a trav茅s de los siguientes 贸rganos directivos centrales:

a) Viceconsejer铆a.

b) Secretar铆a General de Ordenaci贸n del Territorio y Cambio Clim谩tico.

c) Secretar铆a General de Gesti贸n Integral del Medio Ambiente y Agua.

d) Secretar铆a General T茅cnica.

e) Direcci贸n General de Urbanismo.

f) Direcci贸n General de Gesti贸n del Medio Natural.

g) Direcci贸n General de Espacios Naturales Protegidos.

h) Direcci贸n General de Prevenci贸n y Calidad Ambiental.

i) Direcci贸n General de Planificaci贸n y Gesti贸n del Dominio P煤blico Hidr谩ulico.

j) Direcci贸n General de Infraestructuras y Explotaci贸n del Agua.

2. Se halla adscrita a la Consejer铆a de Medio Ambiente y Ordenaci贸n del Territorio, como agencia p煤blica empresarial de las previstas en el art铆culo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andaluc铆a.

3. Asimismo se adscriben a la Consejer铆a de Medio Ambiente y Ordenaci贸n del Territorio los 贸rganos colegiados adscritos a la consejer铆a con competencia en materia de medio ambiente, agua y ordenaci贸n del territorio o dependientes de ella, y en particular la Comisi贸n Interdepartamental de Valoraci贸n Territorial y Urban铆stica y los 贸rganos siguientes:

a) El Consejo Andaluz de Medio Ambiente.

b) El Consejo Andaluz de Biodiversidad.

c) El Consejo Andaluz del Agua.

d) La Comisi贸n de Ordenaci贸n del Territorio y Urbanismo de Andaluc铆a.

e) Las Comisiones Provinciales de Ordenaci贸n del Territorio y Urbanismo.

f) El Observatorio Territorial de Andaluc铆a.

g) El Observatorio del Agua de Andaluc铆a.

4. A nivel provincial, la Consejer铆a de Medio Ambiente y Ordenaci贸n del Territorio seguir谩 gestionando sus competencias a trav茅s de los servicios perif茅ricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

Art铆culo 3. La persona titular de la Consejer铆a.

1. La persona titular de la Consejer铆a ostenta su representaci贸n y ejerce la superior direcci贸n, iniciativa, coordinaci贸n, inspecci贸n y evaluaci贸n de sus actividades, correspondi茅ndole el ejercicio de las dem谩s funciones se帽aladas en el art铆culo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

2. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejer铆a existir谩 un Gabinete con la composici贸n y funciones previstas en las normas que le resulten de aplicaci贸n.

Art铆culo 4. R茅gimen de suplencias.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejer铆a, en los asuntos propios de 茅sta, le corresponde a la titular de la Viceconsejer铆a, sin perjuicio de lo dispuesto en el art铆culo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejer铆a 茅sta ser谩 suplida por la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Secretar铆as Generales 茅stas ser谩n suplidas por la persona titular de la Viceconsejer铆a o persona que 茅sta designe.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica, la suplencia le corresponde a la persona titular de la Viceconsejer铆a.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales, ser谩n suplidas por la persona titular de la Secretar铆a General de la que dependan.

6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Consejer铆a podr谩 designar para la suplencia a la persona titular del 贸rgano directivo que estime pertinente.

Art铆culo 5. Viceconsejer铆a.

1. La persona titular de la Viceconsejer铆a ejerce la jefatura superior de la Consejer铆a y la representaci贸n ordinaria de la misma despu茅s de su titular, correspondi茅ndole la delegaci贸n general de 茅sta.

2. En el 谩mbito de la Consejer铆a ejercer谩 las competencias que le corresponden conforme al art铆culo 27.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas otras que le atribuya la legislaci贸n vigente. Concretamente, le corresponden las siguientes funciones:

a) La direcci贸n, impulso, supervisi贸n, control y coordinaci贸n de los 贸rganos directivos centrales y perif茅ricos, as铆 como de los entes adscritos y servicios dependientes.

b) Desempe帽ar la jefatura superior del personal de la Consejer铆a y resolver cuantos asuntos se refieran a la misma, salvo los casos reservados a la decisi贸n de la persona titular de la Consejer铆a o de otros 贸rganos directivos.

c) Establecer los programas de inspecci贸n y evaluaci贸n de los servicios de la Consejer铆a.

d) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejer铆a.

e) Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisi贸n General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

f) La coordinaci贸n de la gesti贸n y ejecuci贸n de los programas financiados con fondos europeos en el 谩mbito de la Consejer铆a.

g) La formaci贸n del protocolo de acuerdos y convenios de la Consejer铆a, su registro y seguimiento.

h) El impulso y coordinaci贸n de las relaciones de la Consejer铆a con otras Consejer铆as y entidades, as铆 como con los Agentes Econ贸micos y Sociales.

i) Ejercer todas las dem谩s facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y las espec铆ficas que la persona titular de la Consejer铆a expresamente le delegue.

j) Seguimiento de la Unidad de Igualdad de G茅nero.

3. En particular le corresponde:

a) La gesti贸n del conocimiento y el impulso de la transparencia de la administraci贸n ambiental facilitando el acceso a la informaci贸n y la participaci贸n activa de la ciudadan铆a en los procedimientos de su inter茅s.

b) El dise帽o, estructuraci贸n y funcionamiento de la Red de Informaci贸n Ambiental y la normalizaci贸n e integraci贸n en la misma de todos los sistemas de informaci贸n ambiental y territoriales de la Consejer铆a.

c) El seguimiento y la evaluaci贸n de los principales problemas ambientales que afectan a la Comunidad Aut贸noma.

d) La producci贸n y actualizaci贸n de informaci贸n ambiental esencial para la evaluaci贸n de los problemas y riesgos ambientales en Andaluc铆a, en particular la informaci贸n meteorol贸gica y clim谩tica, sobre usos y ocupaci贸n del suelo, h谩bitats, paisaje, litoral, suelos y sobre la evaluaci贸n de las tendencias de opini贸n de la sociedad andaluza sobre temas ambientales.

e) La elaboraci贸n de indicadores en materia de medio ambiente y agua y la coordinaci贸n de la producci贸n de servicios de informaci贸n estad铆stica y cartogr谩fica.

f) El impulso y la coordinaci贸n de las actividades de I+D+i y generaci贸n de conocimiento en materia de medio ambiente y la promoci贸n de la cooperaci贸n con universidades e institutos de investigaci贸n.

g) La coordinaci贸n de actuaciones para garantizar el derecho al acceso a la informaci贸n ambiental y la participaci贸n ciudadana, en particular la gesti贸n de un sistema integrado de atenci贸n a la ciudadan铆a, la comunicaci贸n al ciudadano y especialmente coordinar el sitio web y las redes sociales de la Consejer铆a.

h) La coordinaci贸n de la comunicaci贸n institucional y de la imagen corporativa de la Consejer铆a y la direcci贸n y gesti贸n del centro de documentaci贸n, biblioteca y publicaciones de la Consejer铆a.

i) El seguimiento de las actividades de las instituciones de 谩mbito internacional en materia ambiental y de ordenaci贸n del territorio, coordinando y orientando la participaci贸n de las actuaciones y proyectos de cooperaci贸n internacional, as铆 como en las pol铆ticas de la Uni贸n Europea.

j) La Evaluaci贸n Ambiental de Planes y Programas.

k) El desarrollo y gesti贸n del Sistema de Informaci贸n Territorial de Andaluc铆a.

4. Dependen directamente de la Viceconsejer铆a:

a) Secretar铆a General de Ordenaci贸n del Territorio y Cambio Clim谩tico.

b) Secretar铆a General de Gesti贸n Integral del Medio Ambiente y Agua.

c) Secretar铆a General T茅cnica.

d) Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andaluc铆a.

5. Queda adscrita a la Viceconsejer铆a, en r茅gimen de dependencia org谩nica, la Intervenci贸n Delegada de la Consejer铆a.

Art铆culo 6. Secretar铆a General de Ordenaci贸n del Territorio y Cambio Clim谩tico.

1. La Secretar铆a General de Ordenaci贸n del Territorio y Cambio Clim谩tico es el 贸rgano de impulso, integraci贸n y coordinaci贸n de las pol铆ticas y estrategias horizontales de ordenaci贸n y planificaci贸n del territorio, del medio ambiente, del litoral y de urbanismo de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

2. Corresponde a la Secretar铆a General de Ordenaci贸n del Territorio y Cambio Clim谩tico, con rango de Viceconsejer铆a, el ejercicio de las competencias establecidas en el art铆culo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. As铆 mismo corresponde a la Secretar铆a General de Ordenaci贸n del Territorio y Cambio Clim谩tico la direcci贸n, coordinaci贸n y control de las actividades de la Direcci贸n General de Urbanismo.

4. Corresponde a la Secretar铆a General de Ordenaci贸n del Territorio y Cambio Clim谩tico impulsar y coordinar la consecuci贸n de los objetivos y el cumplimiento de las acciones relacionadas con las siguientes materias:

a) La elaboraci贸n, evaluaci贸n y seguimiento de estrategias, planes y programas de inter茅s regional o de especial relevancia territorial referidas a los diversos 谩mbitos competenciales de la Consejer铆a: medio ambiente, desarrollo sostenible, cambio clim谩tico, ordenaci贸n del territorio, urbanismo, sostenibilidad urbana, empleo verde, gesti贸n integrada del litoral, biodiversidad, geodiversidad, paisaje, medio forestal.

b) La integraci贸n y coordinaci贸n de las pol铆ticas de medio ambiente, ordenaci贸n del territorio y el urbanismo con otras pol铆ticas sectoriales de las Administraciones P煤blicas y con las actividades de planificaci贸n con incidencia territorial.

c) La definici贸n y programaci贸n general de las actividades en materia de ordenaci贸n del territorio, de urbanismo y de la inspecci贸n.

d) La pol铆tica de lucha y adaptaci贸n ante el cambio clim谩tico.

5. En particular, corresponden a la Secretar铆a General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinaci贸n, elaboraci贸n y seguimiento de propuestas de programaci贸n y actuaci贸n en el marco de las pol铆ticas de la Uni贸n Europea correspondientes al 谩mbito de actuaci贸n de la Consejer铆a.

b) El impulso y coordinaci贸n de los 贸rganos colegiados de 谩mbito regional con competencias en ordenaci贸n del territorio y urbanismo.

c) La cooperaci贸n con las Corporaciones Locales y con la Administraci贸n General del Estado en las materias adscritas a la Secretar铆a.

d) Instar la impugnaci贸n jurisdiccional de actos o acuerdos de las Corporaciones Locales que infrinjan el ordenamiento urban铆stico o territorial, sin perjuicio de los que la legislaci贸n haya atribuido a otros 贸rganos de la administraci贸n.

e) El impulso y coordinaci贸n de propuestas para la realizaci贸n de convenios de colaboraci贸n en su 谩mbito competencial.

f) La elaboraci贸n, tramitaci贸n, evaluaci贸n y seguimiento de las estrategias, planes y programas generales de la Consejer铆a en materia medioambiental.

g) La elaboraci贸n y tramitaci贸n de los planes de ordenaci贸n del territorio y otros instrumentos de la pol铆tica territorial.

h) El seguimiento de los planes de ordenaci贸n del territorio, as铆 como el impulso y coordinaci贸n de su desarrollo y ejecuci贸n.

i) La realizaci贸n de planes, programas y actuaciones previstas en los planes de ordenaci贸n del territorio, en el marco de sus competencias.

j) El desarrollo y coordinaci贸n de la pol铆tica de espacios p煤blicos metropolitanos o de alcance supramunicipal.

k) La definici贸n y desarrollo de las acciones de lucha y adaptaci贸n al cambio clim谩tico, as铆 como la ejecuci贸n de las que sean competencia de la Consejer铆a.

l) El impulso y coordinaci贸n del Sistema de Seguimiento y la Red de Observatorios del Cambio Global.

m) La ejecuci贸n, de manera coordinada con otros 贸rganos directivos de la Consejer铆a, de la investigaci贸n y fomento de la capacidad de sumidero de los bosques para la captaci贸n de gases de efecto invernadero.

n) El impulso y asistencia al Observatorio Territorial de Andaluc铆a.

帽) El ejercicio de las funciones relativas al Centro de Estudios del Paisaje y Territorio.

o) El ejercicio de las potestades de disciplina urban铆stica y sancionadoras en materia de legalidad territorial urban铆stica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Corporaciones Locales.

Art铆culo 7. Secretar铆a General de Gesti贸n Integral del Medio Ambiente y Agua

1. Corresponde a la Secretar铆a General de Gesti贸n Integral del Medio Ambiente y Agua, con rango de Viceconsejer铆a, el ejercicio de las competencias establecidas en el art铆culo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. As铆 mismo corresponde a la Secretar铆a General de Gesti贸n Integral del Medio Ambiente y Agua la direcci贸n, coordinaci贸n y control de las actividades de los siguientes 贸rganos directivos centrales:

a) La Direcci贸n General de Gesti贸n del Medio Natural.

b) La Direcci贸n General de Espacios Naturales Protegidos.

c) La Direcci贸n General de Prevenci贸n y Calidad Ambiental.

d) La Direcci贸n General de Planificaci贸n y Gesti贸n del Dominio P煤blico Hidr谩ulico.

e) La Direcci贸n General de Infraestructuras y Explotaci贸n del Agua.

3. Corresponde a la Secretar铆a General de Gesti贸n Integral del Medio Ambiente y Agua impulsar y coordinar la consecuci贸n de los objetivos y la ejecuci贸n de las acciones relacionadas con las siguientes materias:

a) La conservaci贸n, uso sostenible, mejora y restauraci贸n del patrimonio natural y de la biodiversidad de Andaluc铆a.

b) El fomento del desarrollo socioecon贸mico sostenible en relaci贸n con el patrimonio natural y, especialmente, dentro de los espacios naturales protegidos, as铆 como el uso p煤blico con ellos relacionado.

c) La declaraci贸n de Espacios Protegidos y la gesti贸n de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andaluc铆a.

d) La adaptaci贸n de los ecosistemas naturales a los efectos del cambio global, entendido como las modificaciones ambientales derivadas de la acci贸n humana que afectan a los procesos naturales b谩sicos, en coordinaci贸n con otros 贸rganos directivos que tengan competencia en la materia.

e) La gesti贸n integrada de la calidad ambiental, incluida la responsabilidad medioambiental y reparaci贸n de da帽os al medio ambiente.

f) La pol铆tica de agua y, en especial, la protecci贸n y recuperaci贸n del ciclo integral del agua y la promoci贸n de su uso sostenible, eficiente y responsable de acuerdo con el inter茅s general.

g) La planificaci贸n hidrol贸gica de las cuencas intracomunitarias; prevenci贸n de avenidas e inundaciones y situaciones de sequ铆a, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales; y la conservaci贸n, restauraci贸n y gesti贸n del dominio p煤blico hidr谩ulico.

h) El impulso de los expedientes de constituci贸n de entes supramunicipales del agua.

4. En particular, corresponden a la Secretar铆a General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificaci贸n, coordinaci贸n, tramitaci贸n y seguimiento de subvenciones y otros incentivos econ贸micos en el 谩rea de medio ambiente y agua, sin perjuicio de las competencias en materia de coordinaci贸n y seguimiento de programas financiados con fondos europeos que corresponden a la Viceconsejer铆a.

b) La elaboraci贸n y seguimiento de los Planes de Desarrollo Sostenible de los espacios naturales protegidos y su 谩rea de influencia con la finalidad de compatibilizar las actividades econ贸micas con la conservaci贸n de los servicios de los ecosistemas.

c) El impulso de las pol铆ticas de di谩logo y concertaci贸n con los agentes econ贸micos y sociales en aquellas actuaciones que tengan incidencia medioambiental y la relaci贸n con las organizaciones sociales representativas de car谩cter medioambiental.

d) El impulso y coordinaci贸n de los 贸rganos colegiados de 谩mbito regional con competencias en medio ambiente, biodiversidad y agua.

e) La cooperaci贸n con las Corporaciones Locales y con la Administraci贸n General del Estado en las materias adscritas a la Secretar铆a.

f) El impulso y coordinaci贸n de propuestas para la realizaci贸n de convenios de colaboraci贸n en su 谩mbito competencial.

Art铆culo 8. Secretar铆a General T茅cnica.

1. La persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica ejercer谩 las competencias que le corresponden conforme al art铆culo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas otras que le atribuya la legislaci贸n vigente.

2. En particular, en relaci贸n con la producci贸n normativa y asistencia jur铆dica, le corresponden:

a) El informe de los proyectos de disposiciones de car谩cter general que emanen de la Consejer铆a y la coordinaci贸n o, en su caso, elaboraci贸n de las mismas dentro del 谩mbito de su competencia.

b) La propuesta de resoluci贸n de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, de los procedimientos de revisi贸n de actos nulos y de declaraci贸n de lesividad de actos anulables, de las reclamaciones previas a la v铆a judicial civil y de reclamaciones previas a la v铆a judicial laboral. Asimismo le corresponde la coordinaci贸n general de la tramitaci贸n de los recursos administrativos.

c) La coordinaci贸n de las relaciones con los 贸rganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las competencias que se atribuyen al Gabinete Jur铆dico de la Junta de Andaluc铆a.

3. En relaci贸n con la contrataci贸n y el patrimonio le corresponde:

a) La coordinaci贸n y asistencia a todos los 贸rganos de la Consejer铆a en materia de contrataci贸n administrativa. La supervisi贸n de los proyectos de obras de la Consejer铆a, as铆 como de sus modificaciones y liquidaciones, dependiendo de ella la Oficina de Supervisi贸n de Proyectos.

b) La gesti贸n patrimonial de los bienes adscritos a la Consejer铆a, as铆 como el inventario de los bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias de la Consejer铆a competente en materia de patrimonio de la Comunidad Aut贸noma.

c) La gesti贸n de la adquisici贸n de bienes y derechos, as铆 como el establecimiento de cualquier tipo de derechos y de la defensa extrajudicial del patrimonio.

d) La gesti贸n de los procedimientos de expropiaci贸n de bienes y derechos, a excepci贸n de aquellos en los que el ejercicio de la potestad expropiatoria haya sido objeto de delegaci贸n.

e) La gesti贸n del parque m贸vil de la Consejer铆a.

f) La propuesta, ejecuci贸n y seguimiento de los convenios de colaboraci贸n, cooperaci贸n y conciertos referentes a la actividad de la Consejer铆a, dentro de su 谩mbito de competencia.

4. En relaci贸n con los recursos humanos le corresponde la gesti贸n de los recursos humanos dependientes de la Consejer铆a, sin perjuicio de la jefatura superior de los mismos por parte de la persona titular de la Viceconsejer铆a.

5. En relaci贸n con la gesti贸n econ贸mica y financiera le corresponde:

a) La elaboraci贸n del anteproyecto anual del presupuesto de la Consejer铆a y su tramitaci贸n, el seguimiento de la ejecuci贸n de los cr茅ditos presupuestarios y la tramitaci贸n de sus modificaciones.

b) La coordinaci贸n en materia presupuestaria con las entidades adscritas la Consejer铆a.

c) La gesti贸n econ贸mico-administrativa dentro del 谩mbito de sus competencias, as铆 como la coordinaci贸n de la gesti贸n ordinaria de la Consejer铆a. La pagadur铆a y habilitaci贸n en servicios centrales y el control, coordinaci贸n y direcci贸n de las habilitaciones perif茅ricas.

6. Le corresponden adem谩s:

a) El r茅gimen interior, la administraci贸n general, el registro general y el archivo central de la Consejer铆a.

b) La elaboraci贸n de la programaci贸n inform谩tica de la Consejer铆a, la gesti贸n de la infraestructura y de las comunicaciones, el asesoramiento y asistencia t茅cnica en tecnolog铆as de la informaci贸n, la gesti贸n de los planes y recursos inform谩ticos, as铆 como la ejecuci贸n de programas de formaci贸n en materia inform谩tica, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en relaci贸n con la Administraci贸n electr贸nica, a otras Consejer铆as.

c) Las propuestas de agilizaci贸n de los procedimientos, a fin de dinamizar las relaciones de la Consejer铆a con los ciudadanos.

d) La organizaci贸n y coordinaci贸n de los agentes de medio ambiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los 贸rganos directivos perif茅ricos correspondientes.

e) El ejercicio de potestades administrativas que establece la normativa en relaci贸n con las v铆as pecuarias, as铆 como la custodia de su fondo documental y la gesti贸n del uso p煤blico de las mismas.

Art铆culo 9. Direcci贸n General de Urbanismo

1. La Direcci贸n General de Urbanismo desempe帽ar谩 las funciones que, con car谩cter general, se establecen en el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En materia de urbanismo desempe帽ar谩, adem谩s, las siguientes:

a) El desarrollo de actuaciones para la consolidaci贸n de un modelo de desarrollo urbano y ciudades sostenibles, entre otros, a trav茅s de la Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana y del programa Ciudad Sostenible.

b) El fomento, seguimiento y control de la actividad urban铆stica, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales.

c) El impulso, desarrollo y seguimiento de las pol铆ticas de producci贸n de suelo, as铆 como las facultades urban铆sticas inherentes a la gesti贸n del Patrimonio Auton贸mico de Suelo.

d) La elaboraci贸n y tramitaci贸n de los instrumentos de la ordenaci贸n urban铆stica de competencia auton贸mica.

e) La cooperaci贸n con las Corporaciones Locales en materia de ordenaci贸n, gesti贸n, disciplina y ejecuci贸n urban铆stica.

f) El establecimiento de directrices para la coordinaci贸n de los 贸rganos colegiados provinciales con competencias en la tramitaci贸n y aprobaci贸n de instrumentos de planeamiento urban铆stico.

g) El control y la custodia de los registros que en materia urban铆stica sean competencia de la Junta de Andaluc铆a.

h) Realizar las propuestas de impugnaci贸n jurisdiccional de los actos o acuerdos de las Corporaciones Locales que infrinjan el ordenamiento urban铆stico o territorial, cuando su objeto sea la aprobaci贸n de cualquier instrumento de ordenaci贸n urban铆stica, sin perjuicio de los que la legislaci贸n haya atribuido a otros 贸rganos de la administraci贸n.

3. En materia de inspecci贸n desempe帽ar谩, adem谩s, las siguientes:

a) La cooperaci贸n con las Corporaciones Locales en materia de inspecci贸n y disciplina urban铆stica.

b) La elaboraci贸n del Plan General de Inspecci贸n de ordenaci贸n del territorio y urbanismo y el seguimiento y evaluaci贸n de su ejecuci贸n.

c) La inspecci贸n sobre el cumplimiento del porcentaje asignado a la construcci贸n de vivienda protegida en cada nuevo sector del planeamiento con uso residencial establecido en la legislaci贸n urban铆stica.

d) La inspecci贸n y la tramitaci贸n de los procedimientos que respecto a las potestades disciplinarias y sancionadoras correspondan a la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Corporaciones Locales.

e) La tramitaci贸n de los procedimientos de protecci贸n de la legalidad de ordenaci贸n del territorio y urbanismo que correspondan a la Comunidad Aut贸noma, as铆 como la adopci贸n de las medidas para la restauraci贸n de la realidad f铆sica alterada.

f) Realizar las propuestas de impugnaci贸n jurisdiccional de los actos o acuerdos de las Corporaciones Locales relativos a licencias, proyectos de actuaci贸n, 贸rdenes de ejecuci贸n y declaraciones de innecesariedad de licencia, que infrinjan el ordenamiento urban铆stico o territorial, sin perjuicio de los que la legislaci贸n haya atribuido a otros 贸rganos de la administraci贸n.

g) El impulso y apoyo t茅cnico para la elaboraci贸n de los Planes Municipales de Inspecci贸n Urban铆stica, en especial la colaboraci贸n con los ayuntamientos en los procesos de regulaci贸n de edificaciones en suelo no urbanizable.

Art铆culo 10. Direcci贸n General de Gesti贸n del Medio Natural.

La Direcci贸n General de Gesti贸n del Medio Natural desempe帽ar谩, adem谩s de las funciones que, con car谩cter general, se establecen en el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La gesti贸n del Plan Forestal Andaluz, en especial en lo referente a la protecci贸n y manejo de la cubierta vegetal, la naturalizaci贸n y diversificaci贸n de las masas forestales y la lucha contra la erosi贸n y la desertificaci贸n, as铆 como las actuaciones contempladas en el Plan Andaluz de Medio Ambiente, Plan Andaluz de Humedales y Plan Andaluz de Acci贸n por el Clima en su 谩mbito competencial.

b) La ordenaci贸n, conservaci贸n y protecci贸n del monte mediterr谩neo y el fomento de su aprovechamiento multifuncional y sostenible, tanto de titularidad p煤blica como privada.

c) La planificaci贸n y ejecuci贸n de las restauraciones forestales, incluidas las hidrol贸gico-forestales, salvo las que se lleven a cabo en el dominio p煤blico hidr谩ulico.

d) La prevenci贸n y control de las plagas o enfermedades forestales, as铆 como el control y certificaci贸n de semillas, materiales forestales de reproducci贸n y producciones forestales.

e) La prevenci贸n y lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales, las enfermedades de la fauna silvestre y el uso de venenos y la restauraci贸n de sus efectos.

f) El seguimiento, protecci贸n y conservaci贸n de la geodiversidad y biodiversidad y de los h谩bitats mar铆timos y terrestres, desarrollando las Estrategias Andaluzas de Gesti贸n Sostenible de la Geodiversidad y Biodiversidad y las actuaciones que promuevan la conectividad ecol贸gica, as铆 como la gesti贸n y regulaci贸n de su aprovechamiento sostenible tanto en propiedades p煤blicas como privadas y el r茅gimen de autorizaciones para la manipulaci贸n de las especies de fauna, flora y hongos silvestres.

g) La ordenaci贸n, conservaci贸n, protecci贸n y seguimiento de las especies de caza y pesca deportiva continental y el fomento de su aprovechamiento sostenible, tanto en la propiedad p煤blica como en la privada.

h) El desarrollo de actuaciones para la conservaci贸n, restauraci贸n y puesta en valor del patrimonio natural y la gesti贸n de los recursos naturales de Andaluc铆a propiciando su racional utilizaci贸n, as铆 como la custodia del territorio.

i) El ejercicio de potestades administrativas en materia de responsabilidad ambiental y reparaci贸n de da帽os en relaci贸n con el patrimonio natural y la biodiversidad y las acciones relacionadas con dicha materia cuando excedan del 谩mbito provincial.

j) La planificaci贸n y coordinaci贸n de la red de equipamientos de medio natural y las infraestructuras y servicios asociados de titularidad p煤blica.

Art铆culo 11. Direcci贸n General de Espacios Naturales Protegidos.

La Direcci贸n General de Espacios Naturales Protegidos desempe帽ar谩, adem谩s de las funciones que, con car谩cter general, se establecen en el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La coordinaci贸n de la gesti贸n de la Red de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Ecol贸gica Europea Natura 2000 de la Comunidad Aut贸noma, as铆 como de otras figuras de protecci贸n de car谩cter internacional, garantizando la coherencia de las actividades impulsadas en su 谩mbito territorial.

b) La propuesta de declaraci贸n de espacios naturales protegidos, as铆 como la evaluaci贸n y seguimiento del impacto socioecon贸mico de la creaci贸n y desarrollo de las distintas figuras de protecci贸n de dichos espacios, en particular de los parques naturales.

c) La determinaci贸n de los criterios t茅cnicos y la coordinaci贸n de la evaluaci贸n y medidas compensatorias de los planes y proyectos que afecten a zonas de la Red Ecol贸gica Europea Natura 2000, y ejercer las competencias correspondientes a la autoridad responsable del seguimiento de la misma.

d) La administraci贸n y gesti贸n de los Espacios Naturales de Do帽ana y de Sierra Nevada.

e) La planificaci贸n y coordinaci贸n de la red de equipamientos de uso p煤blico, infraestructuras y servicios asociados de titularidad p煤blica y la concertaci贸n con los de titularidad privada en los espacios naturales.

f) La coordinaci贸n e impulso de la actividad de los 贸rganos de participaci贸n de los espacios naturales protegidos.

g) El ejercicio de las competencias auton贸micas en relaci贸n con los reg铆menes de protecci贸n de Parques Periurbanos y Reservas Naturales Concertadas.

h) La programaci贸n, promoci贸n y fomento de actividades de educaci贸n, y sensibilizaci贸n ambiental, as铆 como la participaci贸n activa de los ciudadanos y ciudadanas en las mismas.

i) La elaboraci贸n, tramitaci贸n, seguimiento y evaluaci贸n de los Planes de Ordenaci贸n de los Recursos Naturales, Planes Rectores de Uso y Gesti贸n de los espacios naturales protegidos, y otros instrumentos de gesti贸n de la Red Natura 2000.

j) La gesti贸n y seguimiento de instrumentos espec铆ficos de dinamizaci贸n socioecon贸mica en el 谩mbito de los Espacios Naturales Protegidos como la Carta Europea de Turismo Sostenible y la Marca Parque Natural de Andaluc铆a.

Art铆culo 12. Direcci贸n General de Prevenci贸n y Calidad Ambiental.

La Direcci贸n General de Prevenci贸n y Calidad Ambiental desempe帽a, adem谩s de las funciones que, con car谩cter general, se establecen en el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) Las autorizaciones de emisi贸n de gases de efecto invernadero y las competencias relativas al seguimiento y notificaci贸n de estas emisiones.

b) La ejecuci贸n de las competencias de la Consejer铆a en materia de contaminaci贸n ac煤stica y lum铆nica.

c) La coordinaci贸n de la prevenci贸n de la contaminaci贸n del medio ambiente atmosf茅rico y suelo y de las autorizaciones de prevenci贸n y control ambiental, salvo las relativas a las autorizaciones de vertidos a aguas litorales y continentales, as铆 como la realizaci贸n de actuaciones en situaciones de emergencias en dichas materias cuando excedan del 谩mbito provincial.

d) La planificaci贸n y coordinaci贸n de la vigilancia, inspecci贸n y control en materia de medio ambiente atmosf茅rico, suelo y residuos.

e) La planificaci贸n, coordinaci贸n y seguimiento de la prevenci贸n, producci贸n y gesti贸n de residuos, as铆 como las autorizaciones de gesti贸n de residuos de 谩mbito auton贸mico o supraprovincial.

f) La planificaci贸n y coordinaci贸n de las actuaciones relativas a la evaluaci贸n ambiental de actividades, actuaciones y proyectos, as铆 como de los instrumentos de planeamiento urban铆stico e innovaciones que afecten al suelo no urbanizable.

g) La elaboraci贸n de planes de calidad ambiental territoriales o sectoriales, en coordinaci贸n con la Direcci贸n General de Planificaci贸n y Gesti贸n del Dominio P煤blico Hidr谩ulico cuando se refieran al medio h铆drico.

h) La planificaci贸n y ejecuci贸n de las competencias sobre distintivos de calidad ambiental.

i) La planificaci贸n y coordinaci贸n de las competencias sobre 谩reas degradadas y suelos contaminados.

j) El fomento de la implantaci贸n de sistemas e instrumentos de gesti贸n ambiental en relaci贸n con la producci贸n de bienes y servicios.

k) La planificaci贸n, gesti贸n y mantenimiento operativo de los servicios e instalaciones de calidad ambiental dependientes de la Consejer铆a, sin perjuicio de las competencias sobre calidad del medio h铆drico de la Direcci贸n General de Planificaci贸n y Gesti贸n del Dominio P煤blico Hidr谩ulico.

l) La planificaci贸n, coordinaci贸n y control de las entidades colaboradoras, de control, verificaci贸n y certificaci贸n ambiental.

m) La planificaci贸n, direcci贸n y ejecuci贸n de las inscripciones en el sistema comunitario de gesti贸n y auditoria medioambiental (EMAS).

n) La planificaci贸n y coordinaci贸n de las actuaciones relativas a las autorizaciones de uso en zona de servidumbre de protecci贸n del dominio p煤blico mar铆timo-terrestre y, en general, de las restantes competencias en materia de ordenaci贸n del litoral de titularidad de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, sin perjuicio de las que correspondan a otros 贸rganos administrativos, as铆 como la ejecuci贸n de dichas competencias cuando excedan del 谩mbito provincial, y el otorgamiento de las concesiones demaniales en el dominio p煤blico mar铆timo-terrestre.

帽) El ejercicio de potestades administrativas en materia de responsabilidad ambiental y reparaci贸n de da帽os en relaci贸n con el medio ambiente atmosf茅rico, suelo y residuos, as铆 como la ejecuci贸n de las actuaciones relacionadas con dicha materia cuando excedan del 谩mbito provincial.

o) La planificaci贸n, coordinaci贸n, direcci贸n y ejecuci贸n de las competencias sobre ecogesti贸n y etiquetaje ecol贸gico previstas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gesti贸n Integrada de la Calidad Ambiental.

p) La planificaci贸n, coordinaci贸n y direcci贸n de las competencias atribuidas a la Consejer铆a de Medio Ambiente y Ordenaci贸n del Territorio por la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las medidas fiscales y econ贸micas en materia de fiscalidad ecol贸gica, as铆 como las relativas a la evaluaci贸n de las deducciones fiscales del Impuesto sobre Sociedades regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Econom铆a Sostenible. Igualmente se atribuyen las competencias ejecutivas en estas materias para aquellos procedimientos que afecten a varios centros productivos en Andaluc铆a de un mismo titular o a la instalaci贸n que se ubique en m谩s de una provincia.

Art铆culo 13. Direcci贸n General de Planificaci贸n y Gesti贸n del Dominio P煤blico Hidr谩ulico.

La Direcci贸n General de Planificaci贸n y Gesti贸n del Dominio P煤blico Hidr谩ulico desempe帽ar谩 adem谩s de las funciones que, con car谩cter general, se establecen en el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La elaboraci贸n, seguimiento y revisi贸n de la planificaci贸n hidrol贸gica de las cuencas intracomunitarias, con arreglo a las competencias de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a en materia de agua. En relaci贸n con las cuencas del Guadalquivir, Guadiana y Segura, el seguimiento y propuesta de revisi贸n de la planificaci贸n hidrol贸gica en las aguas que discurren por el territorio de Andaluc铆a y no afectan a otras Comunidades Aut贸nomas, as铆 como la participaci贸n en la planificaci贸n hidrol贸gica de la Demarcaci贸n Hidrogr谩fica, en particular, mediante la elaboraci贸n de propuestas de actuaciones y de programas de medidas a incluir en el plan hidrol贸gico de la citada Demarcaci贸n

b) La elaboraci贸n de informes con car谩cter previo y vinculante sobre la compatibilidad de cualquier solicitud o actuaci贸n que vaya a implicar disponibilidad de recursos h铆dricos con los correspondientes planes hidrol贸gicos y, en general, informar previamente cualquier plan, proyecto, solicitud, acto o convenio que afecte al r茅gimen y al aprovechamiento de las aguas, a su calidad o a los usos permitidos en el dominio p煤blico hidr谩ulico y en sus zonas de servidumbre y polic铆a, as铆 como de su afecci贸n por inundabilidad.

c) La planificaci贸n, ordenaci贸n y regulaci贸n de los servicios de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento y depuraci贸n de las aguas residuales urbanas, en el 谩mbito de las competencias de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales.

d) La elaboraci贸n y gesti贸n de programas de prevenci贸n de avenidas e inundaciones, con establecimiento de directrices y delimitaci贸n de las zonas inundables. La realizaci贸n de aforos, estudios de hidrolog铆a e informaci贸n sobre inundabilidad.

e) El establecimiento de los criterios, las l铆neas de actuaci贸n, la administraci贸n, el control y el otorgamiento de autorizaciones y concesiones sobre el dominio p煤blico hidr谩ulico y sobre las zonas de servidumbre y polic铆a; la realizaci贸n de los deslindes del dominio p煤blico hidr谩ulico; las autorizaciones para la construcci贸n de presas y balsas.

f) El an谩lisis y evaluaci贸n de la aplicaci贸n del principio de recuperaci贸n de costes para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuaci贸n en el 谩mbito de la pol铆tica de agua.

g) La vigilancia, inspecci贸n y control en materia de calidad del medio h铆drico, y el otorgamiento de las autorizaciones de vertido al dominio p煤blico hidr谩ulico y mar铆timo-terrestre, y su control y seguimiento, especialmente en lo referente a la calidad de las aguas, as铆 como la aprobaci贸n de los planes de inspecci贸n en materia de sus competencias.

h) La planificaci贸n, gesti贸n y mantenimiento operativo de los servicios e instalaciones de calidad ambiental, en materia de agua, y redes de piezometr铆a y aforo, dependientes de la Consejer铆a.

i) Las autorizaciones de cesiones de derechos de uso del agua y la gesti贸n de los Bancos P煤blicos de Agua.

j) Ejercitar el derecho de adquisici贸n preferente al que se refiere el art铆culo 68.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

k) La conservaci贸n y, en su caso, recuperaci贸n de los ecosistemas h铆dricos y la programaci贸n de las actuaciones de restauraci贸n del dominio p煤blico hidr谩ulico.

l) El ejercicio de potestades administrativas en materia de responsabilidad ambiental y reparaci贸n de da帽os en relaci贸n con el medio h铆drico, as铆 como la ejecuci贸n de las actuaciones relacionadas con dicha materia cuando excedan del 谩mbito provincial.

m) La gesti贸n del Registro de Aguas, del Cat谩logo de Aguas Privadas y de cuantos otros instrumentos de car谩cter p煤blico puedan existir o crearse.

n) La autorizaci贸n de constituci贸n de las Comunidades de Usuarios y dem谩s figuras afines y la aprobaci贸n de sus estatutos, as铆 como la resoluci贸n de los recursos contra los actos de dichas Comunidades de Usuarios dictados en ejercicio de las funciones p煤blicas que tienen legalmente atribuidas, as铆 como acordar por inter茅s general la constituci贸n de oficio de los distintos tipos de Comunidades y Juntas Centrales de Usuarios.

帽) La planificaci贸n, coordinaci贸n y control de las entidades colaboradoras de control, verificaci贸n y certificaci贸n ambiental en materia de agua.

o) Los procedimientos de inscripci贸n de derechos de agua de las Zonas Regables de Iniciativa P煤blica.

Art铆culo 14. Direcci贸n General de Infraestructuras y Explotaci贸n del Agua.

La Direcci贸n General de Infraestructuras y Explotaci贸n del Agua desempe帽ar谩, adem谩s de las funciones que, con car谩cter general, se establecen en el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La planificaci贸n, programaci贸n, aprobaci贸n y seguimiento de los proyectos derivados de la planificaci贸n hidrol贸gica y, en general, de las obras hidr谩ulicas de competencia de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a y de aquellas que se realicen sobre el patrimonio adquirido o adscrito, as铆 como la coordinaci贸n de los procedimientos en materia de expropiaci贸n forzosa en relaci贸n con dichas infraestructuras hidr谩ulicas.

b) La planificaci贸n, programaci贸n, supervisi贸n y seguimiento de la explotaci贸n y de los programas de mantenimiento y conservaci贸n de las obras hidr谩ulicas.

c) Las actuaciones de conservaci贸n de las obras hidr谩ulicas que formen parte del Patrimonio Hist贸rico Andaluz.

d) La aprobaci贸n de los documentos relativos a la explotaci贸n y seguridad de presas, embalses y balsas de agua, seg煤n definiciones del art铆culo 357 del Reglamento del Dominio P煤blico Hidr谩ulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, de titularidad de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, as铆 como la aprobaci贸n de sus planes de explotaci贸n.

e) La coordinaci贸n de los desembalses que con ocasi贸n de avenidas deban adoptarse para salvaguarda de la poblaci贸n y de las infraestructuras, as铆 como la informaci贸n y asesoramiento a las autoridades competentes en materia de protecci贸n civil en las emergencias por inundaciones.

f) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Aut贸noma en materia de seguridad de presas, embalses y balsas de agua, seg煤n definiciones del art铆culo 357 del Reglamento del Dominio P煤blico Hidr谩ulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero.

g) La elaboraci贸n de propuestas de planes especiales de actuaci贸n en situaciones de alerta y eventual sequ铆a, el asesoramiento t茅cnico a los municipios que deban contar con planes de emergencia ante situaciones de sequ铆a, as铆 como las propuestas de entrada y salida de los sistemas hidr谩ulicos en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales.

h) La autorizaci贸n del r茅gimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses y acu铆feros, atendidos los derechos concesionales de los distintos usuarios.

i) El establecimiento de los c谩nones de mejora a solicitud de las Entidades Locales para la financiaci贸n de las inversiones en infraestructuras de su competencia.

j) El ejercicio de las competencias delegadas de gesti贸n tributaria y de recaudaci贸n en per铆odo voluntario del canon de regulaci贸n del agua, tarifa de utilizaci贸n del agua, canon de control de vertido, canon de utilizaci贸n de los bienes del dominio p煤blico hidr谩ulico, canon del trasvase Guadiaro-Majaceite y canon de mejora de infraestructuras hidr谩ulicas. Todo ello, de acuerdo con la disposici贸n adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andaluc铆a y se aprueban medidas fiscales.

k) La determinaci贸n de la cuant铆a de los c谩nones y tarifas regulados en el Cap铆tulo III del T铆tulo VIII de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andaluc铆a.

Disposici贸n adicional primera. Adscripci贸n de bienes y derechos.

Por la Direcci贸n General de Patrimonio de la Consejer铆a de Hacienda y Administraci贸n P煤blica se proceder谩 a la adscripci贸n a la Consejer铆a de Medio Ambiente y Ordenaci贸n del Territorio de los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de las funciones que asume.

Disposici贸n adicional segunda. Habilitaci贸n para la ejecuci贸n.

Se habilita a la Consejer铆a de Hacienda y Administraci贸n P煤blica a adecuar las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a la estructura org谩nica establecida en el presente Decreto, as铆 como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalizaci贸n y reducci贸n del gasto p煤blico.

Disposici贸n transitoria primera. Adscripci贸n de puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la Relaci贸n de Puestos de Trabajo adaptada a la estructura org谩nica de este Decreto y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo de nivel org谩nico inferior a Direcci贸n General continuar谩n subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resoluci贸n de la persona titular de la Viceconsejer铆a de Medio Ambiente y Ordenaci贸n del Territorio, de las Unidades o Centros Directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto, siendo retribuidos con cargo a los mismos cr茅ditos presupuestarios a que ven铆an imput谩ndose.

Disposici贸n transitoria segunda. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto mantendr谩n su vigencia, en tanto no sean sustituidas por otra Orden de delegaci贸n de competencias.

Disposici贸n transitoria tercera. Tramitaci贸n de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguir谩n su tramitaci贸n en los distintos Centros Directivos que, por raz贸n de la materia, asuman dichas competencias.

Disposici贸n derogatoria 煤nica. Derogaci贸n normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y expresamente el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en lo que se refiere a las competencias en materia de medio ambiente y ordenaci贸n del territorio.

Disposici贸n final primera. Adaptaci贸n de la composici贸n de 贸rganos colegiados.

1. Corresponde la Vicepresidencia primera del Consejo Andaluz de Medio Ambiente, creado por Decreto 57/1995, de 7 de marzo, a la persona titular de la Viceconsejer铆a de Medio Ambiente y Ordenaci贸n del Territorio, y la Secretar铆a a la persona titular de la Secretar铆a General de Gesti贸n Integral del Medio Ambiente y Agua.

2. Corresponde la Vicepresidencia primera del Consejo Andaluz de Biodiversidad, regulado por Decreto 530/2004, de 16 de noviembre, a la persona titular de la Viceconsejer铆a de Medio Ambiente y Ordenaci贸n del Territorio y la Vicepresidencia segunda a la persona titular de la Secretar铆a General de Gesti贸n Integral del Medio Ambiente y Agua.

3. Corresponde la Vicepresidencia primera del Consejo Andaluz del Agua, creado por Decreto 202/1995, de 1 de agosto, a la persona titular de la Viceconsejer铆a de Medio Ambiente y Ordenaci贸n del Territorio, la Vicepresidencia segunda a la persona titular de la Secretar铆a General de Gesti贸n Integral del Medio Ambiente y Agua, desempe帽ando la Secretar铆a una persona con categor铆a de Jefatura de Servicio de la Direcci贸n General de Infraestructuras y Explotaci贸n del Agua.

Disposici贸n final segunda. Desarrollo y ejecuci贸n.

Se habilita a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenaci贸n del Territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecuci贸n de lo establecido en este Decreto.

Disposici贸n final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrar谩 en vigor el mismo d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.

Sevilla, 1 de octubre de 2013

SUSANA D脥AZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andaluc铆a
MAR脥A JES脷S SERRANO JIM脡NEZ
Consejera de Medio Ambiente y Ordenaci贸n del Territorio
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