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NIG: 2905442C20120007228.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1877/2012. Negociado: 6.
De: Materiales de Construcción Serrano, S.A.
Procuradora: Sra. Carmen Guerrero Claros.
Contra: Don David Benhamou y Promociones Virgen del Carmen 2000, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1877/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Materiales de Construcción Serrano, S.A., contra David Benhamou y Promociones Virgen del Carmen 2000, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro. Fuengirola (Málaga).
Juicio verbal núm. 1877/2012.
SENTENCIA
Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio verbal registrados con el número 1877/2012 en los que han sido parte demandante Materiales de Construcción Serrano, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guerrero Claros y asistida del Letrado Sr. Guerra Galán, y parte demandada Promociones Virgen del Carmen 2000, S.L., y don David Benhamou, que, emplazados, no comparecieron.
En Fuengirola, a 15 de abril de 2013.
FALLO
Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Guerrero Claros en nombre y representación de Materiales de Construcción Serrano, S.A., condeno conjunta y solidariamente a Promociones Virgen del Carmen 2000, S.L., y don David Benhamou a abonar a la actora la suma de 3.033,12 euros más la que resulte de incrementarla en el interés legal del dinero desde el 10 de diciembre de 2012, con imposición al demandado de las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola (Málaga).
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados David Benhamou y Promociones Virgen del Carmen 2000, S.L., extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a ocho de julio de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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