Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00026617.
NIG: 4109142C20080026966.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 928/2008. Negociado: 3.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.
Procurador: Sr. Manuel Muruve Pérez.
Contra: JBR, S.A., en la persona de don Manuel Blanco Domínguez.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 928/2008 seguido a instancia de Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija frente a JBR, S.A., en la persona de don Manuel Blanco Domínguez, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 29
En Sevilla, a diez de febrero de dos mil diez.
Doña Antonia Roncero García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario 928/08-3.º seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija representada por el procurador Sr. Muruve Pérez contra la mercantil JBR, S.A., declarada en rebeldía
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija representada por el procurador Sr. Muruve Pérez contra la mercantil JBR, S.A., condeno a la demandada a que abone al actor la suma de treinta y dos mil ciento veintisiete euros y once céntimos (32.127,11) con el interés legal de dicha suma desde el pago hasta la presente resolución y desde entonces los procesales hasta su pago y las costas procesales causadas.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse en el momento de la preparación constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4032 0000 02 0928 08, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomas dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Notífíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme pudiendo interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días.
Así por esta mi Sentencia, de la que quedará oportuno testimonio en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, JBR, S.A., en la persona de don Manuel Blanco Domínguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a doce de abril de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF