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El articulo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en idéntico sentido el artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establecen que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos.
El Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, en su artículo 3.4 recoge que, no obstante lo dispuesto sobre el régimen de suplencia, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.
Estando ausente la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado, procede establecer la sustitución temporal de la misma mientras permanezca en tal situación.
En su virtud, y de conformidad con los citados preceptos,
DISPONGO
Designar como suplente de la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado a la persona titular de la Viceconsejería de esta Consejería, en tanto dure la situación de ausencia, con efectos desde este mismo día.
Sevilla, 26 de septiembre de 2013
DIEGO VALDERAS SOSA | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales |