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VP@958/2011.
Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Dehesa», en el tramo que va desde la balsa de Gartero hasta el monte La Dehesa, tras cruzar el camino de Prado Hueco a Tapa de Los Lobos, en el término municipal de María (Almería), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de María, fue clasificada por Orden Ministerial de 23 de abril de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 109, de fecha 7 de mayo de 1969, con una anchura legal de 37 metros.
Segundo. Por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 6 de junio de 2011, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Dehesa», en el tramo que va desde la balsa de Gartero hasta el monte La Dehesa, tras cruzar el camino de Prado Hueco a Tapa de Los Lobos, en el término municipal de María (Almería), acordándose la conservación de los trámites del procedimiento de deslinde de la misma vía pecuaria, que no se han visto modificado por el transcurso del tiempo, archivado por aplicación del instituto de la caducidad, por Resolución de 25 de noviembre de 2010, en aplicación de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 30/1992.
La citada vía pecuaria forma parte del Esquema Director de la Red Verde del Mediterráneo (REVERMED) y está catalogada, de máxima prioridad por el Plan de Recuperación y Ordenación de las vías pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.
Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 84, de fecha 5 de mayo de 2006, se iniciaron el día 26 de mayo de 2006.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 155, de fecha 16 de agosto de 2011.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 21 de febrero de 2012, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y que el deslinde se basa en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 23 de abril de 1969.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de la Dehesa», ubicada en el término municipal de María, en la provincia de Almería, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 23 de abril de 1969, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 37,5 metros.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento se ha presentado la siguiente alegación:
Doña María Dolores Motos Martínez, disconformidad con la anchura deslindada por no ajustarse a lo establecido en la clasificación. Prescripción adquisitiva.
Examinada la alegación formulada por la interesada en lo relativo a la anchura deslindada, se ha procedido a la modificación del trazado inicialmente propuesto, ajustándose los límites a la definición recogida en la Clasificación, y en consecuencia, los cortijos mencionados, no se incluyen en la franja de terreno deslindada como dominio público pecuario
... «Anchura legal: 6 metros en el tramo comprendido entre la Balsa de Gartero y los Cortijos de este nombre, en el cuál lleva como eje el Camino o Vereda de Gartero, y 45 varas (37,61 mts.) en el resto del recorrido. Longitud aproximada 200 metros en anchura de 6 metros y 2.000 metros con anchura de 45 varas. Dirección: E. a O.
Comienza en la Balsa de Gartero, toma como eje la Vereda de este nombre hasta llegar frente a los Cortijos. Tuerce a la izquierda dejando dicha vereda y con anchura de 45 varas, pasa entre los Cortijos de Gartero y entre el Fontanar por la derecha y Prado Hueco por la izquierda, llega al Camino de Prado Hueco a Tapa de los Lobos, cruzado el cuál entra en el Monte La Dehesa.»
Respecto a la prescripción adquisitiva invocada, y con base al contenido del título que aporta para acreditar la titularidad de los terrenos, no es posible compartir el derecho invocado en tanto se desprende del documento referido que la finca linda al Norte con la cañada. Por tanto, al señalar que linda con la vía pecuaria no puede prejuzgarse o condicionar la extensión ni anchura de ésta, cuyos límites se definen con exactitud en el procedimiento de deslinde.
En este sentido resultan ilustrativas entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2003 «... la declaración contenida en la escritura de propiedad inscrita en el Registro, sobre que la finca tiene en uno de sus límites la Vía Pecuaria, o Cañada, no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de que esa expresión de que el límite es la Vía Pecuaria, no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar, que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto de inicio de la Vía Pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una y otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca, sirve por si sola para delimitar finca y Vía Pecuaria, pues la extensión de la finca, tanto puede resultar afectada por el límite con la Vía Pecuaria, como por el límite con las demás fincas con las que resulta delimitada...».
Sentencia de 22 de diciembre de 2003 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entre otros expone «.... debe subrayarse que la sola apariencia de legitimidad y exactitud derivada del hecho de la titularidad registral de parte del terreno deslindado a favor de un particular, no es oponible ni en vía civil, ni por supuesto en vía Contencioso-Administrativa, a la presunción de legitimidad de la actuación administrativa en materia de deslinde. Prevalece el deslinde frente a la inscripción registral, y por ello la Administración no se verá obligada a destruir la presunción “iuris tantum” de exactitud establecida por el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, sino que le bastará con rectificarla, conforme dispone el párrafo cuarto del artículo 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias. Debe significarse que a estos efectos resulta irrelevante que la inscripción sea anterior o posterior a la fecha del acto de clasificación. No le bastará, por tanto, al particular, ni en vía civil, ni en vía Contencioso-Administrativa, con presentar una certificación registral en la que conste como titular inscrito sin contradicción de un terreno perfectamente identificado que coincida con parte del espacio deslindado como vía pecuaria».
Sentencia Tribunal Supremo de 27 de enero de 2010 ... «No basta con invocar un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la documentación que se aporta.»
... «La declaración de titularidad dominical sólo puede ser efectuada por la jurisdicción del orden civil como consecuencia de la acción civil que, en su caso, puedan ejercitar los que se consideren privados de su derecho de propiedad, conforme a lo establecido concordadamente en los artículos 8.6 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 3 a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de fecha 13 de diciembre de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 21 de febrero de 2012.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Dehesa», en el tramo desde la balsa de Gartero hasta el monte La Dehesa, tras cruzar el camino de Prado Hueco a Tapa de Los Lobos, en el término municipal de María (Almería), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud: 2.283,31 metros.
- Anchura legal: 37,5 metros (a excepción de los primeros 241,36 metros de su recorrido en los que la anchura deslindada es de 6 metros y en el tramo que discurre entre los Cortijos de Gartero en la que es variable).
Descripción Registral:
Finca rústica, en el término municipal de María, provincia de Almería, de forma alargada con una longitud total deslindada de 2.283,31 metros, de los cuales 241,36 metros con una anchura de 6 metros y el resto con una anchura de 37,50 metros, excepto a su paso entre los Cortijos Gartero que la anchura es variable, que en adelante se conocerá como Cordel de la Dehesa, en el tramo desde la Balsa de Gartero hasta el Monte la Dehesa tras cruzar el camino de Prado Hueco a Tapa de los Lobos, en el término municipal de María. Esta finca linda:
Inicio (Este): Linda con Cordel de la Solana.
Derecha (Norte): Linda con las parcelas catastrales (polígono/parcela) COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (49/195), COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (49/9029), (49/197), (49/206), (49/207), (49/215), (49/216), AYUNTAMIENTO DE MARÍA (49/90014), (49/285), (49/280), (49/279), (49/271), AYUNTAMIENTO DE MARÍA (49/90009), (49/275), COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (49/274), DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA (49/90004), DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA (23/90003), COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (23/29).
Izquierda (Sur): Linda con las parcelas catastrales (polígono/parcela) (49/289), (49/287), (49/288), (49/287), (49/286), (49/287), (49/300), (49/278), AYUNTAMIENTO DE MARÍA (49/90009), COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (49/274), DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA (49/90004), DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA (23/90003), COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (23/29).
Final (Oeste): Linda con Comunidad Autónoma de Andalucía (23/29).
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. (HUSO 30 Y SISTEMA DE REFERENCIA ED 50)
VÍA PECUARIA «CORDEL DE LA DEHESA»
TÉRMINO MUNICIPAL María (Almería)
Etiqueta | Coordenada X | Coordenada Y | Etiqueta | Coordenada X | Coordenada Y |
1I | 570722,45 | 4173463,19 | 1D | 570727,38 | 4173466,61 |
2I | 570701,85 | 4173492,90 | 2D | 570706,98 | 4173496,04 |
3I | 570685,38 | 4173523,70 | 3D | 570690,95 | 4173526,00 |
4I | 570678,83 | 4173545,73 | 4D | 570684,69 | 4173547,05 |
5I | 570675,54 | 4173566,66 | 5D | 570681,40 | 4173568,07 |
6I | 570650,51 | 4173643,64 | 6D | 570656,06 | 4173645,97 |
7I | 570631,72 | 4173679,51 | 7D | 570637,35 | 4173681,69 |
8I | 570630,19 | 4173685,40 | 8D | 570636,00 | 4173686,90 |
9D | 570632,14 | 4173701,79 | |||
10D | 570624,06 | 4173724,80 | |||
11I | 570603,41 | 4173690,63 | 11D | 570611,51 | 4173727,25 |
12I | 570577,01 | 4173697,16 | |||
12D1 | 570586,01 | 4173733,56 | |||
12D2 | 570576,97 | 4173734,66 | |||
12D3 | 570567,93 | 4173733,54 | |||
12D4 | 570559,42 | 4173730,28 | |||
12D5 | 570556,28 | 4173728,09 | |||
13I | 570570,43 | 4173698,73 | 13D | 570557,06 | 4173719,44 |
14I | 570560,32 | 4173698,72 | 14D | 570552,91 | 4173719,27 |
15I | 570551,79 | 4173694,30 | 15D | 570547,06 | 4173719,45 |
16I | 570546,70 | 4173694,09 | 16D | 570545,26 | 4173717,16 |
17I | 570547,59 | 4173679,82 | 17D | 570542,36 | 4173717,05 |
18I | 570538,97 | 4173679,38 | 18D | 570533,64 | 4173718,99 |
19I | 570531,39 | 4173681,07 | |||
20I | 570435,89 | 4173671,40 | 20D | 570434,39 | 4173708,94 |
21I | 570387,34 | 4173672,43 | |||
21D1 | 570388,13 | 4173709,92 | |||
21D2 | 570380,09 | 4173709,22 | |||
21D3 | 570372,39 | 4173706,82 | |||
22D | 570341,88 | 4173693,56 | |||
22I1 | 570356,82 | 4173659,17 | |||
22I2 | 570347,52 | 4173656,49 | |||
22I3 | 570337,85 | 4173656,28 | |||
22I4 | 570328,45 | 4173658,55 | |||
22I5 | 570319,94 | 4173663,15 | |||
22I6 | 570312,89 | 4173669,78 | |||
23I | 570223,56 | 4173778,64 | |||
23D1 | 570252,55 | 4173802,42 | |||
23D2 | 570247,30 | 4173807,67 | |||
23D3 | 570241,11 | 4173811,78 | |||
24I | 570172,67 | 4173805,58 | |||
24D1 | 570190,22 | 4173838,72 | |||
24D2 | 570182,30 | 4173841,82 | |||
24D3 | 570173,90 | 4173843,06 | |||
25I | 570074,95 | 4173808,78 | 25D | 570074,41 | 4173846,32 |
26I | 570018,68 | 4173805,32 | 26D | 570016,99 | 4173842,79 |
27D | 569878,55 | 4173838,81 | |||
27I1 | 569879,63 | 4173801,32 | |||
27I2 | 569868,82 | 4173802,59 | |||
27I3 | 569858,83 | 4173806,91 | |||
28I | 569735,04 | 4173883,46 | |||
28D1 | 569754,76 | 4173915,35 | |||
28D2 | 569746,96 | 4173919,01 | |||
28D3 | 569738,53 | 4173920,79 | |||
29I | 569665,77 | 4173889,93 | |||
29D1 | 569669,26 | 4173927,27 | |||
29D2 | 569660,32 | 4173927,03 | |||
29D3 | 569651,70 | 4173924,69 | |||
29D4 | 569643,87 | 4173920,37 | |||
30D | 569523,20 | 4173833,59 | |||
30I1 | 569545,09 | 4173803,14 | |||
30I2 | 569538,08 | 4173799,17 | |||
30I3 | 569530,38 | 4173796,78 | |||
30I4 | 569522,35 | 4173796,10 | |||
31I | 569342,31 | 4173800,19 | 31D | 569338,23 | 4173837,80 |
32I | 569149,76 | 4173753,27 | 32D | 569143,11 | 4173790,25 |
33I | 568858,04 | 4173719,03 | 33D | 568850,72 | 4173755,93 |
34I | 568748,88 | 4173688,24 | 34D | 568738,70 | 4173724,33 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)
Sevilla, 27 de noviembre de 2012.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.
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