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NIG: 0490242C20090004641.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1009/2009. Negociado: Tr.
De: Quimicristal, S.L.
Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.
Letrado: Sr. Manuel Moreno Otto.
Contra: Juan Manuel López Céspedes, Manuel López Céspedes y López Céspedes, S.C.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1009/2009 seguido en el Juzg. de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido a instancia de Quimicristal, S.L., contra Juan Manuel López Céspedes, Manuel López Céspedes y López Céspedes, S.C., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En El Ejido (Almería), a ocho de marzo de dos mil doce.
Vistos por mí, doña Aurelia Carrillo López, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de El Ejido y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 1009/09 a instancia de la mercantil Quimicristal, S.L., representada por el Procurador don José Bonilla Rubio contra la mercantil Céspedes, S.C., don Juan Manuel López Céspedes y don Manuel López Céspedes, en situación legal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Estimar la demanda formulada por el Procurador don José Román Bonilla Rubio, en nombre y representación de la mercantil Quimicristal, S.L., contra la mercantil Céspedes, S.C., don Juan Manuel López Céspedes y don Manuel López Céspedes en situación legal de rebeldía y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de dieciocho mil ochocientos noventa y dos euros con noventa y dos céntimos (18.892,92 €), cantidad esta que devengará el interés legal correspondiente; todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Juan Manuel López Céspedes, Manuel López Céspedes y López Céspedes, S.C., extiendo y firmo la presente en El Ejido, a cinco de noviembre de dos mil doce.- El/La Secretario.
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