Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 03/01/2013

3. Otras disposiciones

Parlamento de Andalucía

Acuerdo de 21 de diciembre de 2012, de la Junta Electoral de Andalucía, sobre procedimiento para la verificación y certificación de firmas electrónicas en las iniciativas Legislativas Populares.

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La Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos, modificada por la Ley 8/2011, de 5 de diciembre, establece que la iniciativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de ley suscritas por las firmas de al menos 40.000 electores andaluces, autenticadas en la forma en que determina la propia ley, mencionando expresamente la posibilidad de recoger las declaraciones de apoyo con firma electrónica conforme a lo que se establezca reglamentariamente.

Esta última posibilidad, que actúa en paralelo con el procedimiento de recogida de firmas por pliegos utilizado tradicionalmente, es coherente con la actual redacción de nuestro Estatuto de Autonomía para Andalucía, que prevé como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el fomento de la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

A falta de desarrollo reglamentario en la materia, siendo competencia de esta Junta Electoral de Andalucía garantizar la regularidad del procedimiento de recogida de firmas, conviene, con carácter general, precisar los aspectos más importantes del citado procedimiento mediante ficheros electrónicos, a efectos de facilitar la labor de la Comisión Promotora, de la Oficina del Censo Electoral y de la Junta Electoral de Andalucía, en consonancia con lo ya acordado en supuestos similares por la Junta Electoral Central (Acuerdo de 10 de mayo de 2012).

Para precisar y aclarar estos extremos, la Junta Electoral de Andalucía, considerando el alcance general de la cuestión, ha acordado, en uso de las competencias atribuidas en la Ley Electoral de Andalucía, así como en la Ley de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos, aprobar el siguiente

ACUERDO

Primero. Datos de los firmantes.

Los datos obligatorios para realizar la acreditación de la condición de elector o electora firmante son: primer apellido, segundo apellido, nombre, número del documento nacional de identidad o pasaporte, fecha de nacimiento y marca de tiempo en las firmas electrónicas.

Segundo. Recogida de firmas electrónicas.

1. Recibida la notificación de admisión de la proposición de iniciativa legislativa popular, la Comisión Promotora deberá solicitar a la Junta Electoral de Andalucía la aprobación del sistema electrónico de recogida de firmas que desee utilizar, con indicación de la dirección electrónica de acceso, así como la descripción del sistema de firma y de verificación de firma electrónica que se pretenda utilizar. 

La Junta Electoral, previo informe de la Oficina del Censo Electoral, procederá a su aprobación si se ajusta a las condiciones legales. A tal fin, el anexo de especificaciones técnicas para la recogida de firmas por vía electrónica y para su certificación, que se adjunta a este acuerdo, contiene el formato del fichero XML de datos del firmante, el formato de la firma y las instrucciones para la formación de los ficheros con las declaraciones de apoyo firmadas.

El acuerdo de aprobación se remitirá a la Comisión Promotora y a la Oficina del Censo Electoral.

2. La Comisión Promotora deberá publicar el acuerdo en el sitio de Internet utilizado para el sistema de recogida a través de páginas web, para conocimiento de los interesados. La iniciativa legislativa popular quedará identificada mediante un código y un nombre, garantizándose así que no se ha iniciado el procedimiento de recogida de firmas antes de la aprobación por la Junta Electoral de Andalucía del sistema electrónico propuesto.

El código tendrá un formato ILP01AANNN, donde ILP es fijo, 01 identifica las iniciativas de ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, AA son las dos últimas cifras del año en curso y NNN el número asignado por la Junta Electoral de Andalucía a la iniciativa legislativa popular, y el nombre será el texto del título de la iniciativa.

3. La firma electrónica a efectos de la presentación de una iniciativa legislativa popular se entenderá válida siempre que sea una firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido por las administraciones públicas y publicado en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (https://sede.ine.gob.es), válido a la fecha de la firma.

4. El sistema de recogida deberá garantizar la constancia expresa de la aceptación del contenido de la proposición de ley de iniciativa legislativa popular por parte de cada firmante, consignando en la declaración de apoyo el código y el texto del título de la iniciativa legislativa popular.

Tercero. Entrega de ficheros para la verificación y certificación de las firmas.

1. La Comisión Promotora remitirá a la Junta Electoral de Andalucía los ficheros con los datos de los firmantes para su envío a la Oficina del Censo Electoral, que contendrán exclusivamente los datos necesarios para realizar la acreditación de la inscripción de los firmantes en el censo electoral. La Junta Electoral, sobre la base de la encomienda de gestión prevista en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá autorizar a la Comisión Promotora para que el envío de los ficheros se realice directamente a cualquiera de las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Andalucía, para su remisión a la Subdirección de la Oficina del Censo Electoral (www.ine.es/contactar).

2. La Comisión Promotora entregará los ficheros que contengan las firmas recogidas electrónicamente en soportes físicos o mediante un sistema de transmisión telemática previamente acordado con la Oficina del Censo Electoral, a fin de garantizar que la transmisión se realiza por procedimientos seguros. La entrega será única, con el total de las firmas recogidas.

3. La Oficina del Censo Electoral comprobará la condición de elector en alguna de las provincias andaluzas de los firmantes incluidos en los ficheros, conjuntamente con la de las firmas recogidas en los pliegos. La comprobación se realizará con referencia al censo cerrado el día primero del mes anterior al de la entrega.

4. La certificación de la Oficina del Censo Electoral para la Junta Electoral incluirá el número total de firmas que sean válidas por corresponder a ciudadanos andaluces inscritos en el censo electoral.

Asimismo, la certificación de las firmas electrónicas recogidas incluirá la autenticación individualizada si esta le fuera requerida por la Junta Electoral de Andalucía.

Cuarto. Comprobaciones sobre la validez de las firmas electrónicas.

1. Se asegurará la plena coincidencia del código y del título de la iniciativa legislativa popular incluidos en cada fichero con los correspondientes a la asignación que los identifica.

2. No serán válidas las firmas electrónicas recogidas con anterioridad al acuerdo favorable de la Junta Electoral de Andalucía sobre el sistema de firma electrónica que se pretenda utilizar. Para esta verificación se utilizará la marca de tiempo de la firma.

3. Asimismo, no serán válidas las firmas electrónicas en las que el documento nacional de identidad de la persona firmante sea diferente del documento nacional de identidad del certificado electrónico utilizado para la firma.

4. Tampoco serán válidas las firmas electrónicas realizadas con un certificado electrónico de firma que no esté reconocido por la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (https://sede.ine.gob.es), esté revocado, o cuando los datos firmados hayan sido alterados después de la firma. 

5. En la medida en que sea indubitada la acreditación de la persona firmante, se considerarán válidas las firmas electrónicas realizadas con un certificado caducado pero no revocado.

Quinto. Recuento definitivo por la Junta Electoral de Andalucía.

La Junta Electoral de Andalucía, a efectos de comprobar cumplido el requisito de firmas de al menos 40.000 electores andaluces, realizará la comprobación y el recuento definitivos de las firmas recogidas tanto a través del sistema de firma electrónica como del procedimiento tradicional de recogida por pliegos, y elevará al Parlamento de Andalucía certificación acreditativa del número de firmas válidas, informando de ello a la Comisión Promotora y a la Oficina del Censo Electoral para que esta proceda a la destrucción de los pliegos y al borrado de los ficheros conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 5/1988.

Sexto. Publicación.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 2012.- El Secretario de la Junta Electoral de Andalucía, José A. Víboras Jiménez.

Anexo de especificaciones técnicas sobre la recogida de firmas para una iniciativa legislativa popular por vía electrónica y para su certificación

Las firmas recogidas por vía electrónica deberán presentarse en formato XML y contener los datos que identifican a la persona firmante, el código y título de la iniciativa legislativa popular y la totalidad de las firmas.

Las firmas se entregaran agrupadas en uno o varios ficheros comprimidos, tipo ZIP.

Formato XML de los datos del firmante.

El formato del fichero antes de ser firmado es el siguiente:

<?xml version=”1.0” encoding=”UTF-8” ?>

<ilp>

<firmante>

<nomb />

<ape1 />

<ape2 />

<fnac />

<tipoid />

<id />

</firmante>

<datosilp>

<tituloilp />

<codigoilp />

</datosilp>

</ilp>

La estructura y restricciones de contenido del fichero anterior se definen mediante el esquema XML siguiente:

<?xml version=”1.0” encoding=”UTF-8” standalone=”yes” ?>

<xs:schema xmlns:xs=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema”

elementFormDefault=”qualified” attributeFormDefault=”unqualified”>

<xs:element name=”ilp”>

<xs:complexType>

<xs:sequence>

<xs:element name=”firmante” type=”firmanteType” />

<xs:element name=”datosilp” type=”datosilpType” />

</xs:sequence>

</xs:complexType>6

</xs:element>

<xs:complexType name=”firmanteType”>

<xs:sequence>

<xs:element name=”nomb” type=”nombrefirmante” />

<xs:element name=”ape1” type=”apellidofirmante” />

<xs:element name=”ape2” type=”apellidofirmante” />

<xs:element name=”fnac” type=”fechan” />

<xs:element name=”tipoid” type=”tipoidentificador” />

<xs:element name=”id” type=”identificador” />

</xs:sequence>

</xs:complexType>

<xs:simpleType name=”nombrefirmante”>

<xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:maxLength value=”20” />

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

<xs:simpleType name=”apellidofirmante”>

<xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:maxLength value=”25” />

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

<xs:simpleType name=”fechan”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Formato de la fecha de nacimiento “AAAAMMDD”,

“19901025”</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:maxLength value=”8” />

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

<xs:simpleType name=”tipoidentificador”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>1.-Documento Nacional de Identidad (DNI), electrónico o no, expedido por las autoridades españolas</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:enumeration value=”1” />

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

<xs:simpleType name=”identificador”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Número del documento nacional de identidad, incluida la letra final</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:maxLength value=”9” />

<xs:pattern value=”[0-9]+[a-zA-Z]{1}” />

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

<xs:complexType name=”datosilpType”>

<xs:sequence>

<xs:element ref=”tituloilp” />

<xs:element name=”codigoilp” type=”codilp” />

</xs:sequence>

</xs:complexType>

<xs:element name=”tituloilp” type=”titilp” />

<xs:annotation>

<xs:documentation>Texto del Titulo de la ILP</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:simpleType name=”titilp”>

  <xs:restriction base=”xs:string”>

  <xs:maxLength value=”300” />

</xs:restriction>

</xs:simpleType>7

<xs:simpleType name=”codilp”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Formato del codigoilp “ILP01AANNN” donde AA son las dos últimas cifras del año y NNN el numero asignado a la iniciativa legislativa popular por la Junta Electoral de Andalucía, “ILP0112040”</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:restriction base=”xs:string”>

<xs:maxLength value=”10” />

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:schema>

Formato de la firma y del fichero firmado.

El XML con los datos de la persona firmante según el esquema anterior deberá ser firmado siguiendo la política de firma de la Administración General del Estado definida en (OID: 2.16.724.1.3.1.1.2.1.8).

Dentro de esta política se recomienda la firma en formato XADES, clase básica, internally detached.

Ficheros XML.

El fichero anterior, con los datos firmados y la firma, deberá almacenarse con el nombre ILP01AANNN.DDDDDDDDD.XML, donde:

Campo de descripción.

ILP01AANNN Valor de <codigoilp>.

DDDDDDDDD Documento nacional de identidad de la persona que firma la iniciativa de legislativa popular (el documento nacional de identidad del certificado usado para firmar y el documento nacional de identidad del campo <ID>).

Ficheros ZIP.

Para cada iniciativa legislativa popular se formará, con los ficheros anteriores, uno o varios ficheros ZIP con las denominaciones siguientes: ILP01AANNN.FFF.ZIP.

Campo de descripción.

ILP01AANNN Valor de <codigoilp>

FFF Número del fichero de entrega. De 1 a 100

Se ordena la publicación para general conocimiento.

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