Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 29/01/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Orden de 8 de enero de 2013, por la que se autoriza la creación del Museo Garnelo (Montilla, Córdoba) y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

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El Ayuntamiento de Montilla solicita en junio de 2001 la inscripción en el Registro de Museos de Andalucía del Museo Garnelo en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Córdoba. Una vez examinada la documentación presentada por los interesados y tras la visita de inspección a las instalaciones del Museo para comprobar su adecuación al proyecto presentado y a la normativa vigente realizada por técnicos de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba, se emite informe favorable de viabilidad.

Tras informe favorable de la Comisión Andaluza de Museos la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico dicta Resolución de 15 de enero de 2002 por la que se aprueba el proyecto de viabilidad del Museo Garnelo y se anota preventivamente en el Registro de Museos de Andalucía.

El Ayuntamiento de Montilla solicita el 29 de febrero de 2012 la inscripción en el Registro de Museos de Andalucía del Museo Garnelo, mediante escrito presentado en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba.

Examinada la documentación presentada por el interesado y tras visita de inspección de los servicios técnicos de la Delegación Provincial de Cultura de Córdoba a las instalaciones para comprobar su adecuación al proyecto presentado y a la normativa vigente, la Comisión Andaluza de Museos emitió en su reunión de 26 de septiembre de 2012 informe favorable y procede a dictaminar la inscripción del Museo Garnelo en el Registro de Museos de Andalucía.

Por todo ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía y del artículo 8 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre,

RESUELVO

Primero. Se autoriza la creación del Museo Garnelo (Montilla, Córdoba), de titularidad pública, y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía con el código 075-B-054, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

Segundo. El Museo Garnelo se ubica en la Plaza de Ángel Sisternes s/n de Montilla, teniendo como sede la Casa-Palacio denominada «Casa de las Aguas», adecuadamente rehabilitada y equipada para uso museístico.

Tercero. Los fondos fundacionales, sin perjuicio del derecho de propiedad o de otros derechos que puedan corresponder a terceros en relación a los mismos, están constituidos fundamentalmente por obra pictórica de titularidad municipal.

Cuarto. Los fondos museísticos que integren el Museo Garnelo tendrán la consideración de bienes de catalogación general establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Quinto. En la percepción de derechos económicos por la visita pública deberá, en todo caso, aplicarse el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, así como garantizar acceso gratuito en los días y fechas establecidos en la legislación de museos y colecciones museográficas de Andalucía.

Sexto. El Museo Garnelo, cuya inscripción se autoriza, así como el Ayuntamiento de Montilla como titular del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y Colecciones Museográficas y su normativa de desarrollo, así como a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Séptimo. La inscripción en el Registro de Museos de Andalucía tendrá carácter provisional, según la Disposición transitoria primera de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, según la cual el Registro de Museos de Andalucía mantendrá su funcionamiento hasta que se constituya efectivamente el Registro Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas.

Octavo. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de enero de 2013

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Cultura y Deporte
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