Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 11/10/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Corrección de errores de la Orden de 11 de septiembre de 2013, por la que se da publicidad a la cuantía anual y mensual del precio público por los servicios de residencia escolar para el alumnado de enseñanzas posobligatorias, correspondiente al curso escolar 2013/14 (BOJA núm. 188, de 25.9.2013).

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Advertidos errores en la Orden de 11 de septiembre de 2013, por la que se da publicidad a la cuantía anual y mensual del precio público por los servicios de residencia escolar para el alumnado de enseñanzas posobligatorias, correspondiente al curso escolar 2013/14, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 188, de 25 de septiembre de 2013, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En el apartado Segundo, punto 1, donde dice «Si los ingresos de la unidad familiar no superan el límite establecido como “umbral 3” del artículo 8.3 del Real Decreto 609/2023», debe decir Si los ingresos de la unidad familiar no superan el límite establecido como umbral 2” del artículo 8.2 del Real Decreto 609/2023.

Se añade, por omisión, el Anexo que acompaña a dicha Orden:

ANEXO

Si los ingresos de la unidad familiar no superan el límite establecido como «umbral 2» del artículo 8.2 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso escolar 2013/14 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, se aplicarán las siguientes bonificaciones al precio público por la prestación de los servicios de residencia escolar para el alumnado de enseñanzas posobligatorias:

Si los ingresos de la unidad familiar superan el límite establecido entre ... PORCENTAJE LÍMITE PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN
Igual o mayor Menor
--- 10 % 90 %
10 % 20 % 80 %
20 % 30 % 70 %
30 % 40 % 60 %
40 % 50 % 50 %
50 % 60 % 40 %
60 % 70 % 30 %
70 % 80 % 20 %
80 % 90 % 10 %
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