Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 11/10/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 30 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Peñalta (Fundación Pública Local).

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Peñalta (Fundación Pública Local), sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Peñalta (Fundación Pública Local) se constituye en virtud de acuerdo plenario del Ayuntamiento de Orcera, celebrado en sesión extraordinaria de 10 de septiembre de 2013, formalizándose mediante escritura pública otorgada el 11 de septiembre de 2013, ante la Notario doña María de los Ángeles Quirante Funes, del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el número 819 de su protocolo y posterior escritura pública de subsanación otorgada el día 25 de septiembre de 2013 ante la misma Notario, bajo el número 876 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus estatutos, son prestar atención y servicio a personas de la tercera edad que residan, preferentemente, en el municipio de Orcera.

Como fines específicos:

a) El establecimiento de una residencia para personas mayores, asistidas o no, que precisen de los servicios que desarrolla la fundación

b) La promoción, estudios, investigaciones, encuentros, seminarios, etc., que traten sobre la tercera edad.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación queda establecido en Plaza de la Iglesia, núm. 1, C.P. 23370, Orcera (Jaén), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación y otros medios para el cumplimiento de fines.

La dotación inicial está constituida por la aportación de mobiliario para residencia de personas mayores, valorados en la cantidad de 51.391,00 euros, acreditándose la realidad de la aportación y su valoración ante la Notario autorizante.

Además, en virtud del apartado 5 del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Orcera, celebrado en sesión extraordinaria de 10 de septiembre de 2013, contenido en la escritura de constitución de la fundación, la fundación cuenta, sin formar parte de la dotación, con la cesión de uso de un inmueble propiedad del ayuntamiento de Orcera, inscrito en el Registro de la Propiedad de Orcera, al Tomo 835, Libro 70, Folio 59, Finca Registral núm. 6.240, inscripción 1.ª

Dicho inmueble se describe de la siguiente manera:

Residencia de Personas Mayores denominada «Peñalta», sita en C/ Doctor Palanca, núm. 45, y C/ Rambla de la Palmira, núm. 6, de la localidad de Orcera. Tiene una superficie construida, según Registro, de 2.017 m², sobre solar de 2.950 m, distribuidos en planta semisótano, baja y alta.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 12 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por persona legitimada para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, la fundación constituida tiene la consideración de fundación pública local por concurrir la circunstancia de constituirse con una aportación mayoritaria directa del Ayuntamiento de Orcera para la gestión de la Residencia Municipal de la Tercera Edad «Peñalta», bajo la modalidad de fundación pública local, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la citada Ley.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Sexto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Séptimo. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación Peñalta (Fundación Pública Local), atendiendo a sus fines, como entidad Benéfico-Asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número JA-1374.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación, y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 30 de septiembre de 2013.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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