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Mediante escrito presentado el 27 de septiembre de 2013 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla se preavisa convocatoria de huelga por doña Magdalena Camacho Ríos, Presidenta en funciones del Comité de Empresa, en representación de los trabajadores de Ineprodes, S.L., empresa adjudicataria de la concesión administrativa del servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Mairena del Aljarafe (Sevilla). La huelga se desarrollará los días 10, 14, 17, 21, 24, 28 y 31 de octubre de 2013, desde las 12,00 a las 15,30 horas, afectando a todos los trabajadores de la empresa que presten ese servicio.
Dado que los servicios sociales prestados a las personas que necesitan ayuda domiciliaria tiene por objeto cubrir las necesidades básicas de personas dependientes, la actividad de esta empresa constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, por lo que procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, de acuerdo con en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Como se ha indicado, la empresa presta un servicio esencial para la comunidad, el servicio público de ayuda a domicilio en el municipio de Mairena del Aljarafe (Sevilla), servicio cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida e integridad física, el derecho a la protección de la salud, la atención integral a las personas con discapacidad o la promoción de un sistema de servicios sociales para las personas mayores dependientes, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Se convocan para el día 4 de octubre de 2013 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, asistiendo ambas partes que presentan las siguientes propuestas de servicios mínimos:
1. La representación de los trabajadores propone que no se establezcan servicios mínimos pues en «un festivo y domingo sólo se atiende a dos usuarios y ambos Servicios son atendidos por una sola trabajadora, desde las 8 h a 9,20 h y desde las 10 h a las 11,30 h y por la tarde desde las 19 h a las 20 h, no siendo ninguno de los dos servicios coincidentes con el horario de la huelga».
2. La empresa propone como servicios mínimos una relación de tareas o funciones, que entiende son de obligado cumplimiento por parte de la empresa como adjudicataria de los Servicios de Ayuda a Domicilio tales como tareas de aseo e higiene personal y ayudar o dar de comer y beber.
Después de un amplio debate se alcanza un acuerdo por las partes respecto a los servicios mínimos a establecer, tras lo cual la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos que eleva a esta Consejería.
Tal propuesta de servicios mínimos, amparada en el acuerdo entre ambas partes, se considera adecuada para la regulación del servicio esencial pues se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:
Primero. El carácter especialmente vulnerable de la población afectada, caracterizada por su avanzada edad, enfermedad o su falta o escasa autonomía personal, cuya desatención puede implicar riesgo para su vida, integridad física y salud.
Segundo. El carácter temporal y parcial de la huelga.
Tercero. El precedente administrativo, consentido o no impugnado, regulado por la Resolución de 11 de febrero de 2013, de esta Viceconsejería, por la que se establecen servicios mínimos en una huelga de similares condiciones en la misma empresa y servicios de ayuda a domicilio en el municipio de Mairena del Aljarafe (Sevilla).
Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de Ineprodes, S.L., que presta el servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Mairena del Aljarafe (Sevilla), la cual se desarrollará los días 10, 14, 17, 21, 24, 28 y 31 de octubre de 2013, desde las 12,00 a las 15,30 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de octubre de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 55/2013 DGRL)
La plantilla habitual de un fin de semana o festivo. Debiendo quedar en todo caso garantizada la administración de los medicamentos a los usuarios.
Corresponde a la Empresa, con la participación del Comité de Huelga, la facultad de designar y concretar los trabajadores que deban efectuar los servicios mínimos, así como velar por el cumplimiento de los mismos.
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