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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, se dictó sentencia en fecha 8 de febrero de 2011, en el procedimiento ordinario núm. 113/2009 Sección S, seguido a instancias de Central Sindical Independiente y de Funcionario (CSI-CSIF), contra la Resolución de fecha 23 de diciembre de 2008, de la Delegación Provincial de Sevilla de la entonces Consejería de Empleo, por la que se formalizaba la encomienda de gestión a la Fundación Andaluza Fondo Formación y Empleo, las actividades de orden material del Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas y Subcontratistas del sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuyo fallo literalmente contenía:
«Que debemos estimar el recurso interpuesto por Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), representada por la Procuradora Sra. Viñals Álvarez y defendida por Letrado contra Resolución de 23 de diciembre de 2008, de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, por ser contraria al Ordenamiento Jurídico y por ello se declara nula. No hacemos pronunciamiento en costas.»
Segundo. Contra la citada sentencia, se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por la representación procesal de la Junta de Andalucía, así como por la parte codemandada Fundación Andaluza Fondo Formación y Empleo, que se tramitó con el número de recurso 1626/2011, en el que recayó sentencia dictada por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, de fecha 22 de enero de 2013 y cuyo fallo literalmente contenía:
«No ha lugar al recurso de casación número 1626/2011, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Junta de Andalucía y por la Fundación Andaluza “Fondo de Formación de Empleo”, representados por el Letrado de sus servicios jurídicos, contra la Sentencia de 8 de febrero de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala con sede en Sevilla, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 113/2009, con expresa condena en costas procesales a la recurrente, en los términos del último fundamento jurídico de esta Resolución.»
Tercero. La citada sentencia tiene carácter de firme y ejecutoria, por cuanto contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Cuarto. Por el Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, mediante oficio de 22 de abril de 2013, se acompaña testimonio de su sentencia de fecha 8 de febrero de 2011, para su ejecución.
Quinto. Mediante Decreto de 23 de abril de 2013, de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se acordó aprobar la tasación de costas practicadas en las actuaciones número 1626/2011, por una cantidad de 3.297,24 euros.
Sexta. Por Diligencia de Ordenación de 25 de abril de 2013, el Secretario Judicial de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se requiere el pago de la tasación de costas practicada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Es competente esta Delegación Territorial para dictar la presente Resolución en virtud de lo establecido en el art. 5.4.b) de la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA núm. 114, de 13 de junio de 2013), en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, modificado por Decreto 69/2013, de 2 de julio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial, en uso de las competencias que tiene conferidas,
RESUELVE
1.º Disponer el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 8 de febrero de 2011, en el procedimiento ordinario núm. 113/2009 Sección S, ejecutándola en sus propios términos.
2.º Disponer igualmente el cumplimiento de lo dispuesto en materia de costas por la sentencia dictada por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, de fecha 22 de enero de 2013 en recurso de casación núm. 1626/2011, en virtud de tasación de costas aprobada por importe de 3.297,24 euros por Decreto de 23 de abril de 2013.
3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el art. 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de octubre de 2013.- La Delegada, Aurora Cosano Prieto.
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