Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 15/10/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Orden de 7 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a municipios con menos de 50.000 habitantes para la realización de proyectos de dinamización de procesos de elaboración presupuestaria a través de la participación ciudadana, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.1 que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positivas que resulten necesarias.

Asimismo, el Decreto de la Presidenta 4/2013 de 9 de septiembre de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ratifica en su artículo 8 lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, por el cual le corresponde a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales las competencias que hasta la fecha tenía atribuidas la Consejería de Gobernación y Justicia en materia de Voluntariado y Participación Social.

Por su parte el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, en su artículo 8 regula las competencias de la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado, a la que se asignan, entre otras, la promoción de los derechos de la ciudadanía, el fomento e impulso de la participación ciudadana en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, la promoción de la acción voluntaria y la relación con la sociedad civil organizada.

La presente Orden, con el fin de simplificar la demanda de información, sustituir el aporte de documentos por la declaración responsable de quien puede acreditar el cumplimiento de un requisito y encontrándose acreditado que los beneficiarios de la presente convocatoria tienen garantizados el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, establece como obligatoria la presentación telemática de solicitudes y del resto de documentación que de la tramitación se deriven, en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

El presente texto se encuentra adaptado a lo dispuesto en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,  de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los municipios con menos de 50.000 habitantes de la Comunidad Autónoma Andaluza para la realización de proyectos de dinamización de los procesos de elaboración presupuestaria a través de la participación ciudadana y efectuar su convocatoria para el año 2013 según las determinaciones de la disposición adicional primera.

2. Serán subvencionables los gastos (nóminas y seguros sociales, prestación de servicios) derivados de la contratación de personal técnico para la dinamización de los procesos de elaboración de todo o parte de los presupuestos municipales a través de la participación ciudadana, de los municipios con menos de 50.000 habitantes de la Comunidad Autónoma Andaluza. Dichos gastos serán los realizados durante el período de ejecución del proyecto.

La finalidad de la ayudas objeto de la presente convocatoria será la de colaborar en la financiación de los gastos de contratación de personal técnico que se generen como consecuencia de los proyectos de dinamización de procesos de elaboración presupuestaria a través de la participación ciudadana, entre los que se encuentran:

1. Coordinación general de los procesos y dinamización de los espacios propios del presupuesto participativo.

2. Organización de actividades formativas destinadas a los agentes implicados en los procesos.

3. Elaboración de campañas informativas sobre los procesos.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las subvenciones además de por lo previsto en la presente Orden, se regirán por lo establecido en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

k) El Decreto 260/1988, de 2 de agosto, por el que se desarrollan atribuciones para la racionalización administrativa de la Junta de Andalucía.

l) La Orden de 22 de febrero de 2010, por la que se aprueba el Manual de Simplificación Administrativo y Agilización de Trámites de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Limitaciones presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio para el que se realice la convocatoria, pudiendo alcanzar desde una cuantía mínima de 3.000,00 euros hasta una cuantía máxima de 9.000,00 euros. Asimismo, se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y normativa de desarrollo y en el artículo 10.b) del Reglamento de los Procedimientos de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

3. El régimen de control de las subvenciones será de fiscalización previa.

Artículo 4. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos por otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden los municipios con menos de 50.000 habitantes de la Comunidad Autónoma Andaluza que tengan en marcha o vayan a desarrollar procesos de presupuestos participativos universales, vinculantes y autorreglamentados.

2. Los municipios beneficiarios deberán contar con menos de 50.000 habitantes de acuerdo con el Padrón Municipal de Habitantes a la fecha del último dato oficial publicado.

3. Los municipios con menos de 50.000 habitantes deberán acreditar mediante Acuerdo de Pleno, Acuerdo de la Junta de Gobierno Local o Acuerdo de la Asamblea Vecinal en los municipios que funcionen en régimen de Concejo Abierto, que van a elaborar de manera participativa, todo o parte del presupuesto municipal, con indicación del/de las área/s o porcentaje del presupuesto sometido a los mismos.

4. No podrá obtener la condición de beneficiario de las subvenciones ningún municipio en el que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

- Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

- Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

- Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos, regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvención obtenidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

- Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artícu- lo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y teniéndose en cuenta la naturaleza de las subvenciones y del interés social de la ciudadanía a la que beneficiarán los proyectos subvencionados, las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias quedan exceptuadas de la prohibición de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de tener deudas en período ejecutivo por cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones regladas se iniciará de oficio y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 22.1 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 7. Solicitud.

1. La solicitud, debidamente cumplimentada, está compuesta por un único ejemplar del Anexo I.

2. En base a los principios de eficiencia y solidaridad, las entidades locales sólo podrán presentar una única solicitud (Anexo I) para la subvención, objeto de la presente Orden.

3. La solicitud será dirigida a la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado de la Junta de Andalucía, debiendo ser suscrita por el alcalde o alcaldesa y por la persona titular de la secretaría del ayuntamiento.

4. En el caso en el que se realice aportación adicional y/o modificación de documentación durante el plazo de presentación, se deberá aportar de nuevo toda la documentación (Anexo I) que constituye la solicitud y hacer una nueva presentación completa. Se tendrá por válida la que tenga la posterior entrada en el registro administrativo y ésta anulará en todo y a todos los efectos cualquier información anterior identificada o no como documento o solicitud.

5. La documentación acreditativa del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 5 de la presente Orden, se sustituirá por declaración responsable en la que igualmente aparezca el compromiso de la persona solicitante de presentar la acreditación documental en el supuesto de resultar beneficiaria provisional o suplente de la subvención.

6. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus Agencias, la entidad solicitante podría ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que lo recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

7. El Anexo citado estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado (http://www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales) o bien a través del portal de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es), durante el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 8. Lugar y medios de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal www.juntadeandalucia.es, o de la página web de la Consejería competente en materia de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado que se indique en la convocatoria. Para utilizar este medio de presentación, las personas interesadas deberán disponer de la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), pudiendo igualmente utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad para las personas físicas, según lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. El Anexo y en su caso la documentación adjunta podrá presentarse siempre que se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

Las entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente Orden de convocatoria.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Subsanación e inadmisión de la solicitud.

1. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos, la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado, requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días hábiles procedan a la subsanación con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días hábiles más, a petición de la entidad solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de los documentos requeridos exija cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan personas interesadas residentes fuera de España.

3. Transcurrido dicho plazo, la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado adoptará, por delegación de la persona titular de la Consejería competente, la resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos en que corresponda.

Artículo 11. Criterios para la concesión de la subvención.

1. La concesión de las subvenciones se atendrá a criterios objetivos, en los términos previstos en el artículo 6 y teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias para cada convocatoria.

Dentro de la línea de actuación prevista las solicitudes de los ayuntamientos se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva entre sí, siendo los criterios de valoración los siguientes:

a) Experiencia acumulada por el municipio en el desarrollo de procesos de presupuestos participativos. Tendrá una puntuación máxima de 42 puntos.

b) Plan de trabajo o proyecto que se va a realizar que deberá recoger al menos, la descripción y objetivos del proceso, fases y acciones concretas a desarrollar, mecanismos de seguimiento y evaluación tal y como se recoge en el Anexo I. Tendrá una puntuación máxima de 28 puntos.

c) Porcentaje del presupuesto municipal que se somete al proceso participativo. Tendrá una puntuación máxima de 12 puntos.

d) Se valorará que el municipio promueva y/o participe en proyectos en Red para la promoción de las democracias participativas con otros municipios u organizaciones sociales. Tendrá una puntuación máxima de 8 puntos.

e) Se valorará la inclusión en los procesos de presupuestos participativos de mecanismos correctores que fomenten la implicación de población en riesgo de exclusión y en particular jóvenes e inmigrantes. Tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.

f) Grado de adecuación del proyecto en relación con el impacto de género. Tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.

g) Empleos estables creados y empleos estables mantenidos durante los dos últimos años. Hasta un máximo de 2 puntos.

2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación entre dos o más peticiones, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en los criterios de valoración por orden decreciente de importancia.

Artículo 12. Comisión de valoración.

1. Se crea la Comisión Andaluza de Valoración en la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado. Estará integrada por al menos 5 miembros pertenecientes a la citada Dirección General y presidida por una persona funcionaria con nivel de Jefatura de Servicio. Todos ellos serán designados por la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado. La propia Comisión designará, entre sus vocales, a la persona que ejerza la función de secretaría del órgano.

2. La Comisión Andaluza de Valoración desarrollará sus funciones respecto de todas las peticiones.

3. El régimen jurídico de la Comisión Andaluza de Valoración se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la Ley 9/2007, de 22 de octubre

Artículo 13. Propuesta provisional de resolución.

1. Las solicitudes serán objeto de una evaluación previa por la comisión de valoración, que comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos.

En dicho trámite, la comisión de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se realizará la evaluación previa. A tal efecto podrá:

a) Requerir a la entidad interesada para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa. El plazo para presentar dicha documentación será de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en el apartado precedente.

2. El trámite de evaluación previa dará lugar a una propuesta provisional de resolución, en la que se contendrá:

a) La relación de entidades interesadas que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación obtenida en la valoración previa y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de entidades interesadas que, cumpliendo los requisitos exigidos, no obtienen puntuación suficiente en la valoración previa para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

3. Las entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través del portal www.juntadeandalucia.es, o de la página web de la Consejería competente en materia de Voluntariado y Participación que se indique en la convocatoria el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 8 de la presente Orden. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 14. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. La Comisión de Valoración, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Formulario-Anexo II, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.

2. Las entidades beneficiarias provisionales y las entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1, la siguiente documentación acreditativa:

a) Acuerdo del Pleno de la Junta de Gobierno Local o de la Asamblea Vecinal en el caso de los municipios que funcionen en régimen de Concejo Abierto, en el que quede establecido que la entidad va a elaborar de manera participativa universal, vinculante y autorreglamentada todo o parte del presupuesto municipal.

b) Certificado del/de la Secretario/a municipal del nombramiento del Alcalde o Alcaldesa y vigencia de su cargo.

3. El formulario y en su caso documentación adjunta se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, tratándose de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

Las entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará el desistimiento de la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 15. Propuesta definitiva de resolución.

La comisión de valoración analizará las alegaciones y documentos que, en su caso, sean presentados durante el trámite de audiencia y formulará la propuesta definitiva de resolución, que elevará a la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado y que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 16. Resolución.

1. Elevada la propuesta definitiva de Resolución, la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado, resolverá el procedimiento por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado. La Resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos.

2. La resolución de concesión contendrá los siguientes extremos:

a) Indicación de las entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo que será desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, el presupuesto subvencionado así como el porcentaje de la ayuda respecto al presupuesto aceptado, la aplicación presupuestaria del gasto y si procede su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que se impongan a la entidad o entidades beneficiarias.

e) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

3. La resolución será motivada razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique de acuerdo con el art. 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. El procedimiento de concesión de subvenciones podrá también finalizarse mediante la celebración de un convenio, que contendrá los extremos mínimos especificados en el apartado 2 del presente artículo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 17. Notificación y publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería competente, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y de la disposición transitoria tercera del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Artículo 18. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de las subvenciones de importe igual o inferior a 6.050 euros se hará en firme con justificación diferida del 100% de la cantidad concedida, una vez notificada la concesión de la subvención. El abono de las subvenciones de importe superior a 6.050 euros se hará efectivo mediante el abono de un primer pago de hasta el 75% de su importe, una vez notificada la resolución de concesión, librándose un segundo pago de lo restante, una vez haya sido justificado el libramiento anterior, salvo que, según lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, se acuerde por el Consejo de Gobierno el abono sin justificación previa y de una sola vez del importe total de la ayuda.

En el caso de que se proceda al abono del importe total de la ayuda sin justificación previa, por haberlo acordado así el Consejo de Gobierno, en la tramitación de las propuestas de pago, se adjuntará a la Intervención actuante copia del referido acuerdo.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias.

El órgano que, a tenor del artículo 115 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, sea competente para la concesión de las subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar esta limitación, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 19. Justificación.

1. Cuando se trate de subvenciones de pago único del 100% de la cuantía, se justificará la misma ante el órgano concedente en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.

2. Cuando se trate de subvenciones en que procedan dos pagos, abonado el primer 75%, se justificará el mismo ante el órgano concedente en cualquier momento dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión. El resto del importe concedido se justificará antes de transcurridos tres meses desde la finalización del citado plazo.

En ambos casos, se justificará mediante la aportación de la certificación contemplada en el apartado siguiente. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera de importe inferior.

3. Las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos se justificarán mediante un certificado de la intervención de la entidad local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que les fueron concedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Participar en aquellos espacios de formación, puesta en común y evaluación de los procesos que se organicen a tal efecto por parte de la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado de la Consejería competente en estas materias.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que, la misma está subvencionada por la Consejería competente en materia de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado, todo ello según el Manual de diseño gráfico oficial de la Junta de Andalucía y que dicha información o publicidad se realizará utilizando un lenguaje no sexista de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

g) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en el que la subvención sea susceptible de control.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 22.

l) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

m) Cualquier otra que se haga constar en la resolución de concesión.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 32.2 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

3. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente de la misma la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. La petición por la que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La Resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento, debiendo ser dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará igualmente con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución inicialmente previsto por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso hubiera presentado la entidad beneficiaria.

6. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en materia de Voluntariado y Participación, podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 22. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75 por ciento de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 23. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, así como en el artículo 129 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Disposición adicional primera. Convocatoria, solicitud y cuantía para el ejercicio 2013.

Se convoca para el ejercicio 2013 la concesión de subvenciones, en materia de participación, a municipios con menos de 50.000 habitantes de la Comunidad Autónoma Andaluza, siendo el plazo para la presentación de las solicitudes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el día 22 de octubre de 2013 inclusive.

Para el ejercicio 2013, las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin en el programa presupuestario 31H, Capítulo IV, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, por una cuantía máxima de 125.000,00 euros , que serán distribuidos en la siguiente línea de actuación:

DINAMIZACIÓN DE PROCESOS DE ELABORACIÓN PRESUPUESTARIA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CON CARÁCTER UNIVERSAL, VINCULANTE Y AUTORREGLAMENTADO

(PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS)

Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de la aplicación siguiente: 01.09.00.01.00.460.04.31H.

Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal www.juntadeandalucia.es, o de la página web de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales, según lo establecido en el artículo 8 de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Previsión de disponibilidad de ampliación de nuevos créditos.

1. Además de la cuantía total máxima indicada en la presente convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La cuantía adicional no figura actualmente en el Presupuesto, pero está previsto obtenerla con anterioridad a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivados de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quién efectúa la presente convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

2. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Viceconsejería de Administración Local y Relaciones Institucionales a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de octubre de 2013

DIEGO VALDERAS SOSA
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales
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