Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 17/10/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Orden de 10 de octubre de 2013, por la que se regula la incorporación y adhesión a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía y la composición y el ámbito territorial de las Comisiones Técnicas de seguimiento de la misma.

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El Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía crea la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía como una fórmula de cooperación estable, colaborativa y de adhesión voluntaria, coordinada por la Consejería de Salud y Bienestar Social. Esta Red tiene como finalidad articular de forma coherente y dinámica las actuaciones de distintas Administraciones Públicas y de las organizaciones, entidades y agentes sociales y económicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que puedan contribuir a los objetivos de la solidaridad alimentaria para impulsar sistemas sostenibles y solidarios de producción, distribución, comercialización y consumo de alimentos proporcionando una respuesta más coordinada, eficaz y eficiente en el conjunto del territorio andaluz a las necesidades alimentarias básicas de las familias con escasos recursos económicos.

El citado Decreto-ley determina cuales son los objetivos de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía y en el artículo 29 su composición, integrada por la Administración de la Junta de Andalucía, las Entidades Locales que se incorporen y las organizaciones y entidades sociales que se adhieran voluntariamente a la misma, pudiendo también formar parte la ciudadanía en general a través de las adhesiones particulares que en desarrollo del citado Decreto-ley se articulen, estableciéndose que la determinación del procedimiento de adhesión se efectúe mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Al mismo tiempo, y con el objeto de garantizar una óptima coordinación entre los diferentes agentes relacionados con la solidaridad y garantía alimentaria que operan en Andalucía, y propiciar la participación de los agentes implicados en el diseño y ejecución de las actuaciones relacionadas con la solidaridad y garantía alimentaria se crea, en virtud de lo establecido en el artículo 30 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, la Comisión de Coordinación de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía como órgano colegiado de ámbito autonómico de coordinación, consulta y participación. Asimismo el artículo 31 de la norma citada ordena la constitución de Comisiones Técnicas de Seguimiento con el objetivo de garantizar la aplicación efectiva y el seguimiento de las líneas de actuación, programas y acciones específicas referidas en el Título III del citado Decreto-ley en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente Orden tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

De acuerdo con lo previsto de forma expresa en los artículos 29.3 y 31.2 del precitado Decreto-ley, corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales la regulación del procedimiento de adhesión a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, así como la determinación de la composición y ámbito territorial de las Comisiones Técnicas de Seguimiento. Asimismo, estas atribuciones expresas se ven ampliadas por la habilitación normativa que realiza la Disposición final cuarta del referido Decreto-ley, autorizando a la persona titular de la Consejería de Salud y Bienestar Social para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias en la aplicación y desarrollo del mismo.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 29 y 31 y por la disposición final cuarta del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

1. Regular la estructura y organización de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, en adelante Red, creada en virtud del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, así como la incorporación y adhesión a la misma.

2. Regular la composición, ámbito territorial, organización y funcionamiento de las Comisiones Técnicas de Seguimiento a las que se refiere el artículo 31 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril.

Artículo 2. Naturaleza y estructura de la Red.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, la Red se configura como una fórmula de cooperación estable, colaborativa y de adhesión voluntaria coordinada por la Consejería competente en materia de servicios sociales para articular de forma coherente y dinámica las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas y de las organizaciones, entidades y agentes sociales y económicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para contribuir a los objetivos de la solidaridad alimentaria con el fin de impulsar sistemas sostenibles y solidarios de producción, distribución, comercialización, y consumo de alimentos, para proporcionar una respuesta más coordinada eficaz y eficiente en el conjunto del territorio andaluz a las necesidades alimentarias básicas de las familias con escasos recursos económicos.

2. La Red estará integrada por la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales que se incorporen a la misma, junto a otras organizaciones y entidades sociales que se adhieran a la misma. A tal efecto el Centro Directivo competente en materia de servicios sociales, mantendrá un censo actualizado de las entidades y personas físicas y jurídicas que se hayan incorporado o adherido a la misma conforme al procedimiento establecido en la presente Orden. Este censo tendrá carácter público,  pudiendo acceder cualquier persona física o jurídica o entidad pública o privada en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el artículo 86 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y demás normativa que le resulte de aplicación.

Este censo se organizará en dos secciones:

a) Entidades Locales incorporadas.

b) Entidades y personas físicas adheridas.

Capítulo II

Incorporaciones y adhesiones a la Red

Artículo 3. Incorporación de las Entidades Locales a la Red.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, las Entidades Locales interesadas en formar parte de la Red se incorporarán mediante acuerdo del órgano competente, para lo cual dirigirán comunicación por escrito a la persona titular del Centro Directivo competente en materia de servicios sociales, a la que acompañarán dicho acuerdo de incorporación.

2. El modelo de comunicación, que figura como Anexo I a la presente Orden, se podrá obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en la dirección electrónica http://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadsaludypoliticassociales y en las sedes de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

3. En dicha comunicación deberán igualmente hacer constar los datos de identificación y de contacto de la persona que haya sido designada como representante de la Entidad Local en la Red.

4. Las Entidades Locales que hayan efectuado su comunicación de incorporación a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, se incluirán en el censo al que se refiere el artículo 2, dándose traslado a la misma de tal circunstancia para su conocimiento.

Artículo 4. Adhesión de organizaciones, entidades y agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y designación de la persona representante de las mismas en la Comisión de Coordinación de la Red.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 29.3 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, las organizaciones, entidades y agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía interesadas en formar parte de la Red podrán presentar la correspondiente solicitud que deberá ir dirigida a la persona titular del Centro Directivo competente en materia de servicios sociales.

2. La solicitud, que figura como Anexo II a la presente Orden, se podrá obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en la dirección electrónica http://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadsaludypoliticassociales de la citada Consejería y en las sedes de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

3. A la solicitud deberá acompañarse:

a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

b) Documentación acreditativa de la persona representante de la entidad solicitante, así como poder de representación de la misma.

c) En el supuesto de que el representante legal o apoderado de la entidad solicitante no estuviese facultado para ello, acuerdo de la entidad adoptado por el correspondiente órgano competente de conformidad con su normativa específica, en el que deberá constar la voluntad de adhesión a la Red y su compromiso con el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 28 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril. En todo caso deberá igualmente constar la identificación de la persona que actuará como representante de la entidad en la Red y el ámbito de actuación.

En caso de cese en sus funciones de la persona representante, la entidad lo comunicará al centro directivo competente, aportando la documentación acreditativa de la nueva representación.

4. Las entidades solicitantes podrán no presentar los documentos que obren ya en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique en la solicitud el órgano administrativo al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden.

5. Las entidades interesadas podrán presentar la solicitud de adhesión a la Red, junto con la documentación indicada en el apartado tres de este artículo, en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Asimismo, las solicitudes también podrán presentarse por medios electrónicos conforme a lo establecido en el artículo 7.

6. Sin perjuicio de la tramitación del procedimiento correspondiente, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de un mes contado a partir del día en el que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la entidad interesada podrá entenderla estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

7. La resolución del procedimiento de adhesión será dictada por la persona titular del Centro Directivo competente en materia de servicios sociales.

Artículo 5. Adhesiones particulares a la Red.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 29.3 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, las personas físicas interesadas en participar y colaborar con la Red podrán adherirse de forma individual mediante solicitud que deberá ir dirigida a la persona titular del Centro Directivo competente en materia de servicios sociales.

2. La solicitud, que figura como Anexo II a la presente Orden, se podrá obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en la dirección electrónica http://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadsaludypoliticassociales.html y en las sedes de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

3. Las personas interesadas podrán presentar la solicitud de adhesión a la Red, junto con la documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante, en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Asimismo, las solicitudes también podrán presentarse por medios electrónicos conforme a lo establecido en el artículo 7.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de un mes contado a partir del día en el que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entenderla estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

5. La resolución del procedimiento de adhesión será dictada por la persona titular del Centro Directivo competente en materia de servicios sociales.

6. La Comisión de Coordinación de la Red, en base a las funciones que tiene atribuidas por el artículo 30.3 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, habilitará los mecanismos y cauces de participación ciudadana que sean necesarios para que aquellas personas que se adhieran de forma individual a la citada Red, puedan ser parte activa y visible en cuantas actividades e iniciativas se pongan en marcha por la misma.

Artículo 6. Efectos de la incorporación y adhesión a la Red.

1. Las entidades y personas físicas adheridas a la Red y las Entidades Locales que se hayan incorporado a la misma participarán de forma voluntaria en las actividades e iniciativas que se pongan en marcha y podrán ser parte activa a través de los cauces de participación que se habiliten al efecto.

2. Las entidades adheridas y las Entidades Locales incorporadas a la Red harán constar en toda la información o publicidad que por cualquier medio realicen sobre las iniciativas y actuaciones de la misma que tales iniciativas o actuaciones han sido financiadas o desarrolladas en el marco de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía e incluirán el diseño gráfico que constituya su imagen. Asimismo, en virtud de lo estipulado en los artículos 4.10 y 57 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, se tendrá en cuenta el cumplimiento del principio de no discriminación por razón del sexo en aquellas campañas de información y divulgación que se lleven a cabo.

3. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 28 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, las entidades adheridas y las Entidades Locales incorporadas a la Red facilitarán a la respectiva Comisión Técnica de Seguimiento o, en su caso, a la Comisión de Coordinación de la Red, la información relacionada con las iniciativas, desarrollo, puesta en marcha y ejecución de las actuaciones y actividades relacionadas con los objetivos de la solidaridad alimentaria que estén en desarrollo o que vayan a poner en marcha.

Artículo 7. Presentación telemática de la solicitud y documentación que se acompañe para la adhesión a la Red.

1. De conformidad con lo indicado en los artículos 4.5 y 5.3 de la presente Orden, las personas jurídicas y las físicas podrán presentar sus solicitudes por vía telemática, efectuándolo por medio del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadsaludypoliticassociales

2. Las personas jurídicas y las físicas podrán aportar los documentos que deban acompañar a la solicitud, de conformidad con los artículos 4.3 y 5.3 de la presente Orden, mediante copias digitalizadas de los mismos, cuya fidelidad con los originales garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La aportación de las referidas copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en ellos.

Con carácter excepcional, el órgano instructor podrá requerir a las personas jurídicas y físicas interesadas la exhibición del documento original para el correspondiente cotejo del contenido de las copias aportadas.

3. Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 8. Baja en la Red.

1. Las personas jurídicas y las personas físicas adheridas y las Entidades Locales incorporadas a la Red podrán en cualquier momento manifestar su voluntad de no seguir adheridas o incorporadas a la misma, a cuyo efecto cumplimentarán el modelo que se adjunta como Anexo III a la presente Orden dirigido a la persona titular del Centro Directivo competente en materia de servicios sociales.

Las Entidades Locales y las personas jurídicas, en el supuesto de que su representante legal o apoderado no estuviese facultado para ello, deberán acompañar acuerdo del órgano competente manifestando su voluntad de renunciar a su incorporación o adhesión a la Red, así como documentación acreditativa de la persona representante de la misma. Las personas físicas aportarán documentación acreditativa de su identidad.

2. La baja de adhesión o incorporación a la Red podrá iniciarse de oficio por el Centro Directivo competente en materia de servicios sociales, previa constatación o conocimiento fehaciente del incumplimiento por parte de las personas jurídicas o físicas adheridas, de lo dispuesto en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, la presente Orden y demás normativa de aplicación, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo con audiencia del interesado.

3. La persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales cesará a las personas representantes de las entidades de ámbito autonómico que hayan sido nombradas vocales de la Comisión de Coordinación a la que se refiere el artículo 30 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, en el momento en que se dicte resolución de baja de adhesión o incorporación a la Red.

Capítulo III

Comisiones Técnicas de Seguimiento

Artículo 9. Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, las Comisiones Técnicas de Seguimiento son órganos colegiados de participación entre la Administración Autonómica, las Entidades Locales a través de los Servicios Sociales Comunitarios y las entidades adheridas a la Red en su respectivo ámbito territorial, constituidas para garantizar la aplicación efectiva y el seguimiento en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las líneas de actuación, programas y acciones específicas referidos en el Título III del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril.

2. El ámbito territorial de actuación de las Comisiones Técnicas de Seguimiento será la Zona de Trabajo Social, definidas por la Ley 2/1988, de 4 de abril de Servicios sociales de Andalucía, como las demarcaciones susceptibles de servir como unidades adecuadas para una prestación eficaz de los Servicios Sociales Comunitarios. En el supuesto de Entidades Locales que cuenten con más de una Zona de Trabajo Social, se podrán constituir Comisiones Técnicas de Seguimiento que agrupen varias de estas Zonas.

3. Las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red se adscribirán a la Delegación Territorial correspondiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 10. Funciones de las Comisiones Técnicas de Seguimiento.

Las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red tendrán las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones de las entidades y personas físicas adheridas y Entidades Locales incorporadas a la Red en su respectivo ámbito territorial.

b) Fomentar la colaboración entre las Administraciones Públicas y las entidades y personas físicas adheridas a la Red en su respectivo ámbito territorial.

c) Detectar, analizar y valorar necesidades de la ciudadanía relacionadas con la solidaridad y garantía alimentaria en su respectivo ámbito territorial.

d) Proponer líneas de trabajo, promover actividades y coordinar iniciativas en su ámbito territorial de actuación relacionadas con los objetivos de la Red establecidos en el artículo 28 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril.

e) Informar y asesorar a la Comisión de Coordinación de la Red sobre aquellas cuestiones relacionadas con los objetivos de la misma.

f) Aprobar sus normas de funcionamiento interno.

g) Cualquier otra función que les sea atribuida por el ordenamiento jurídico en materia de solidaridad y garantía alimentaria.

Artículo 11. Composición de las Comisiones Técnicas de Seguimiento.

1. Cada una de las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red estarán compuestas por:

a) Una Presidencia, que será ejercida por una persona nombrada por la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

b) Una Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Oficina de la Vicepresidencia en la provincia o, en su caso, por una persona perteneciente a los servicios periféricos de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales nombrada por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en esa provincia a propuesta de la Secretaría General Provincial de aquella Consejería.

c) Vocalías, que se distribuirán de la siguiente forma:

1.º Una persona en representación de la Delegación Territorial competente en materia de Agricultura, nombrada por la persona titular de esa Delegación Territorial.

2.º Una persona en representación de la Entidad Local responsable de los Servicios Sociales Comunitarios en su respectivo ámbito territorial nombrada por el representante legal de la misma. En el supuesto de Zonas de Trabajo Social que agrupen a varios municipios podrán tener representación cada uno de los Ayuntamientos respectivos.

3.º Una persona en representación de cada una de las entidades adheridas a la Red en el ámbito territorial de la correspondiente Comisión Técnica de Seguimiento, nombrada por las mismas.

d) La Secretaría será desempeñada por una persona funcionaria de la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales, con voz pero sin voto, nombrada por la persona titular de dicha Delegación Territorial.

2. También podrán participar en las Comisiones Técnicas de Seguimiento, para asesorar, personas expertas en determinadas materias o representantes de entidades públicas o privadas que, atendiendo a las circunstancias de cada territorio o a la naturaleza de los trabajos a desarrollar, cada Comisión considere necesario incorporar con objeto de favorecer un mejor desarrollo de los objetivos de la Red.

3. Para la composición de estas Comisiones, cada organización, institución o entidad a las que corresponda la designación o propuesta, facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre y del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 12. Régimen de Funcionamiento de las Comisiones Técnicas de Seguimiento.

1. Las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red se reunirán, en sesión ordinaria, al menos una vez cada tres meses y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la persona que desempeñe la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de la mitad más una de las personas componentes de la misma.

2. Para la válida constitución de las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red se requerirá la presencia de las personas titulares o suplentes de la Presidencia y de la mitad de sus componentes, así como de la persona titular de la Secretaría o persona que le sustituya.

3. La Presidencia fijará el orden del día de cada sesión y se tendrán en cuenta las peticiones de los demás miembros, a los que se les solicitará su formulación con un plazo mínimo de quince días al previsto para la celebración de la sesión ordinaria.

4. Las personas que constituyen las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red recibirán la convocatoria de las sesiones ordinarias con el orden del día previsto, junto con la información necesaria sobre los temas a tratar con una antelación mínima de 7 días.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

6. Cuando la naturaleza y circunstancias de las cuestiones a analizar o de las actuaciones a desarrollar así lo requiera, las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red podrán crear grupos de trabajo específicos e incorporar personas especializadas en determinadas materias como apoyo técnico de las mismas. La decisión de creación de los grupos de trabajo deberá especificar su composición, las funciones que se les encomiendan y, en su caso, el plazo para su consecución.

7. El régimen jurídico de las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red será el establecido en las normas para los órganos colegiados contenidas en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Disposición adicional única. Constitución de las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red.

Las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red deberán quedar constituidas en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, pudiendo incorporarse nuevos vocales en representación de aquellas entidades que se hayan adherido a la Red con posterioridad a la constitución de la Comisión.

Disposición transitoria única. Comunicaciones de incorporación previas a la entrada en vigor de la Orden por la que se regula la incorporación y adhesión a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.

Las Entidades Locales que, conforme a lo establecido en el artículo 29.2 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, hayan comunicado su incorporación a la Red antes de la entrada en vigor de la presente Orden, no tendrán que efectuar una nueva comunicación, incluyéndose en el censo a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, dándose traslado a la Entidad Local de tal circunstancia para su conocimiento.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales de la Consejería competente en materia de servicios sociales a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de octubre de 2013

maría josé sánchez rubio
Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
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