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Procedimiento: 1201/11. Ejecución de títulos judiciales 163/2013. Negociado: I.
NIG: 4109144S20110014322.
De: Don Cristóbal Morón Núñez.
Contra: Motorova, S.L., y Fogasa.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 163/2013 a instancia de la parte actora don Cristóbal Morón Núñez contra Motorova, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 9.10.13 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a nueve de octubre de dos mil trece.
Dada cuenta y,
HECHOS
Primero. En los autos número 1201/11 se dictó sentencia el 21 de mayo de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda formulada por Cristóbal Morón Núñez contra la empresa Motorova, S.L., y el Fogasa debo declarar y declaro improcedente el despido operado por Motorova, S.L., en fecha 30.9.2011 contra el actor, condenando a la empresa demandada Motorova, S.L., a que, a su elección, lo readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de su despido, o le indemnice en la suma treinta y siete mil setecientos cuarenta euros con veintiséis céntimos de euro (37.740,26 €), con abono en uno u otro caso de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta resolución. Se advierte a la empresa condenada que la opción referida deberá ejercitarla dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia, entendiéndose que opta por la readmisión en caso de no ejercitarla.
No se hace especial pronunciamiento de condena respecto del Fogasa.
Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 50,07 euros/día, una antigüedad en la empresa demandada de 1.12.1994, y con categoría profesional de Oficial Primera.
Tercero. En escrito presentado con fecha 4 de julio de 2013, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.
Cuarto. Admitida a tramite la ejecución por Auto de 15 de julio de 2013, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 8 de octubre de 2013 con el resultado que obra en las actuaciones.
Quinto. La parte actora presta sus servicios desde el 18.10.44 para la empresa Veintur Motor, S.L.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.
Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 281.2, en relación con el 110, ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto.
Este auto condenará, asimismo, a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Motorova, S.L., de indemnizar a Cristóbal Morón Núñez, en la cantidad de 41.620,69 euros.
Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 851,19 euros (desde el 30.9.11 hasta el 18.10.2011, 17 días a razón de 50,07 euros/día).
Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada; El/La Secretario/a.
Y para que sirva de notificación al demandado Motorova, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a nueve de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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