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DECRETO
Secretario/a Judicial Sra. Victoria Santos Ortuño.
En Granada, a once de diciembre de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. En las presentes actuaciones para la liquidación de la sociedad de gananciales de doña María de los Ángeles Punzano Galera, representada por el Procurador Sr Jesús Roberto Martínez Gómez, contra don Víctor Javier Hernández Muñoz se ha convocado a las partes el día 28.11.11 habiendo comparecido únicamente la parte actora y no el demandado pese a estar citado en legal forma con las prevenciones legales a través de Edicto publicado en el tablón de anuncios de este Juzgado tras los intentos de averiguación de domicilio infructuosos
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo aprobar la liquidación de la sociedad de gananciales conforme a la propuesta de adjudicaciones que presentó la actora consistente en:
Adjudicar a doña María de los Ángeles Punzano Galera, mayor de edad, DNI 75097638Q, domiciliada en Gustavo Adolfo Bécquer, 54, 2.º C, de Granada 18007.
ACTIVO:
1.º 50% de la finca urbana Finca 10/12224, Tomo 1939, Libro 156, Folio 68, del Registro de la Propiedad de Granada. Vivienda situada en la planta primera, señalada dentro de la Edificación con el núm. 48, tipo D-Uno, con acceso por el núcleo, vertical denominado «Puerta E-Tres», de un edificio en término de Maracena, al sitio de la Nocla, Casería nombrada del Conde, hoy Urbanización Villasol, bloque dos. Se distribuye en vestíbulo, estar-comedor, terraza, cocina, lavadero, distribuidor,dormitorio dos, dormitorio tres y baño. Tiene una superficie construida de 82 m² y 27 dm, siendo la útil de 69 m, 89 dm. Linda considerando su entrada particular; Frente, rellano de escalera aires de la calle peatonal interna de la Edificación; Derecha entrando, rellano de escalera y la vivienda señalada dentro de la Edificación con el núm. 49, con acceso por el núcleo vertical denominado «Puerta E-Cuatro»; y Espalda, aires de un pasillo de acceso y en parte aires del jardín anejo a la vivienda señalada dentro de la Edificación con el núm. 21. Le corresponde como anejo privativo, la plaza de aparcamiento, con el núm. 51 que tiene una superficie construida de 25 m, setenta y nueve dm, siendo la útil de 24 m, 17 dm, y linda: Frente, pasillo de maniobra; Derecha entrando, la plaza de de aparcamiento núm. 52, vinculada o aneja a la vivienda señalada dentro de la Edificación con el núm. 20; Izquierda, la plaza de aparcamiento núm. 50, vinculada o aneja a la vivienda señalada dentro de la Edificación con el núm. 46, y Espalda, la plaza de aparcamiento núm. 75, vinculada o aneja a la vivienda señalada dentro de la Edificación en el núm. 6. Cuota: Cero enteros, ochocientas tres milésimas por ciento,
2. 50% Muebles y enseres existentes en la misma.
3. Vehículo marca Seat Ibiza, matrícula 9526J CDM
4. Motocicleta Yamaha Gygnus 125 matrícula 2623DTH.
PASIVO DE LA SOCIEDAD:
1. 50% del Préstamo Hipotecario núm. 92008240 a favor de la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A. del que queda un capital pendiente de 11.744,82 €, al día 4.5.10.
2. 50% del Préstamo personal a favor del Banco de Santander por importe de unos 7.000 euros.
3. Derecho de crédito contra don Víctor Javier Hernández Muñoz por importe de 1.273,42 euros con cargo al lote que este se adjudique.
Víctor Javier Hernández Muñoz, mayor de edad, DNI 24.256.212-K, vecino de, domiciliado en C/ Las Orquídeas, núm. 3, escalera 3, 1.º D, Maracena.
ACTIVO:
1. 50% de la finca urbana Finca 10/12224, Tomo 1939, Libro 156, Folio 68, del Registro de la Propiedad de Granada. Vivienda situada en la planta primera, señalada dentro de la Edificación con el núm. 48, tipo D-Uno, con acceso por el núcleo, vertical denominado «Puerta E-Tres», de un edificio en término de Maracena, al sitio de la Nocla, Casería nombrada del Conde, hoy Urbanización Villasol, bloque dos. Se distribuye en vestíbulo, estar-comedor, terraza, cocina, lavadero, distribuidor, dormitorio dos, dormitorio tres y baño. Tiene una superficie construida de 82 m² y 27 dm², siendo la útil de 69 m², 89 dm² . Linda considerando su entrada particular; Frente, rellano de escalera aires de la calle peatonal interna de la Edificación; Derecha entrando, rellano de escalera y la vivienda señalada dentro de la Edificación con el núm. 49, con acceso por el núcleo vertical denominado «Puerta E-Cuatro»; y Espalda, aires de un pasillo de acceso y en parte aires del jardín anejo a la vivienda señalada dentro de la Edificación con el núm. 21. Le corresponde como anejo privativo, la plaza de aparcamiento, con el núm. 51 que tiene una superficie construida de 25 m², setenta y nueve dm², siendo la útil de 24 m², 17 dm², y linda: Frente, pasillo de maniobra; Derecha entrando, la plaza de de aparcamiento núm. 52, vinculada o aneja a la vivienda señalada dentro de la Edificación con el núm. 20; Izquierda, la plaza de aparcamiento núm. 50, vinculada o aneja a la vivienda señalada dentro de la Edificación con el núm. 46, y Espalda, la plaza de aparcamiento núm. 75, vinculada o aneja a la vivienda señalada dentro de la Edificación en el núm. 6. Cuota: Cero enteros, ochocientas tres milésimas por ciento.
2. 50% Muebles y enseres existentes en la misma.
3. Vehículo marca Citroën C4, 5 puertas, HDi 138 VTR Plus, matrícula 6922FTG.
PASIVO DE LA SOCIEDAD:
1. 50% del Préstamo Hipotecario núm. 92008240 a favor de la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A. del que queda un capital pendiente de 11.744,82 €, al día 4.5.10.
2. 50% del préstamo personal a favor del Banco de Santander por importe de unos 7.000 euros.
3. Deudas a favor de la esposa por importe de 1.273,42 euros con cargo al lote que el esposo se adjudique.
- Firme esta resolución, precédase a entregar a cada uno de los cónyuges los bienes adjudicados conforme a los arts. 788 1.º y 2.º de la LEC.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 454 bis de la LEC).
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1724, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Lo acuerdo y firmo, doy fe.
Y para que sirva de notificación a don Víctor Javier Hernández Muñoz, en ignorado paradero, en Granada, a 18 de enero de 2013.
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