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Con fecha 15 de octubre de 2013 ha sido dictada la Resolución de la Consejería de Fomento y Vivienda que se transcribe a continuación:
«Con fecha 20 de junio de 2013, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía anuncio de la Consejería de Fomento y Vivienda para la licitación, por el procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, del contrato de obras denominado “Pasarela sobre la ronda de circunvalación SE-30 en Tablada (Sevilla)”.
La licitación se lleva a cabo de conformidad con la tramitación prevista en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no estando sujeto a regulación armonizada.
Una vez realizada la apertura de ofertas y con carácter previo a la calificación de las ofertas anormales o desproporcionadas y a la comunicación por la Mesa de Contratación de la ponderación asignada a los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor, se pone de manifiesto un error en las actuaciones de preparación del contrato, en concreto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que afecta al proceso de selección ya que atañe directamente a uno de los criterios de adjudicación. Dicho Pliego establece como criterio cuantificable de forma automática: El “compromiso de formalización de un contrato de mantenimiento integral de la obra con una empresa especializada, suscrito a nombre de la Administración y sin coste alguno para la misma, con las condiciones técnicas del mantenimiento que se establecen en el pliego de prescripciones técnicas, y de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente pliego”. Sin embargo, ni en el pliego de prescripciones técnicas ni en el propio proyecto de la obra se contienen las especificaciones al respecto, lo que determina que este compromiso, que habría de devengar en parte del contenido esencial del contrato, se encuentre vacío de contenido o sea de imposible cumplimiento, dejando en manos de un tercero la definición y el alcance del contenido del mantenimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 155.4 del TRLCSP, el desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
Visto el precepto citado y demás de general aplicación,
ACUERDO
Primero. Desistir del procedimiento de adjudicación de las obras Pasarela sobre la ronda de circunvalación SE-30 en Tablada (Sevilla).
Segundo. Ordenar que se proceda a la subsanación de los errores advertidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, iniciándose nuevo procedimiento de licitación tan pronto se hayan corregido.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Perfil de Contratante para general conocimiento.
Cuarto. Notificar la presente Resolución a empresas que han concurrido a la licitación, significándoles que pueden proceder a la retirada de la documentación presentada.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Fomento y Vivienda o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 15 de octubre de 2013. La Consejera de Fomento y Vivienda, P.D. (Orden de 17 de noviembre de 2011, BOJA 236, de 1.12.2011). El Viceconsejero, José Antonio García Cebrián.»
Sevilla, 16 de octubre de 2013.- La Directora General, Auxiliadora Troncoso Ojeda.
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