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A la vista de la situación excepcional en que se encuentra actualmente la Federación Andaluza de Hockey, como consecuencia de la carencia de órganos de representación y gobierno por la falta de convocatoria en plazo por el órgano federativo competente del proceso electoral del año 2012, se considera necesaria la intervención administrativa en la misma, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Naturaleza jurídica de las federaciones deportivas andaluzas. Procesos electorales federativos.
Las federaciones deportivas son asociaciones privadas que ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo. Así lo estableció el Tribunal Constitucional en su Sentencia 67/1985, de 24 de mayo.
Este concepto de las federaciones deportivas se ha contemplado en todas las leyes del deporte posteriores a dicha sentencia, tanto de ámbito nacional (Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte), como autonómicas, incluida claro está, la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte (en adelante LD) de Andalucía, que en su artículo 19 determina la naturaleza jurídica de las federaciones deportivas andaluzas y las configura como entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en cumplimiento de sus fines, que, básicamente, son la promoción, práctica y desarrollo de las modalidades deportivas de cada una de ellas.
Además, ejercen por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de deporte, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración.
En base a ello, el ordenamiento jurídico le dota de determinadas prerrogativas:
a) Gozan del carácter de utilidad pública (art. 19.3 LD).
b) Asignación con carácter permanente de ayudas públicas específicas.
c) El monopolio de gestión de su modalidad deportiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la LD: «Solo podrá existir una federación deportiva andaluza por cada modalidad deportiva reconocida en Andalucía».
d) Etc.
Por otra parte, como contrapartida, el artículo 21 prevé que las federaciones deportivas andaluzas regularán su estructura y régimen de funcionamiento por medio de sus propios estatutos, de conformidad con los principios de democracia y representatividad, con arreglo a lo dispuesto en la propia LD y en sus disposiciones de desarrollo.
En otro orden de cosas, el artículo 41 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas (BOJA núm. 14, de 5 de febrero), en adelante, DEDA, determina la estructura orgánica de las federaciones deportivas andaluzas, estableciendo que contarán como mínimo con los siguientes órganos:
- La Asamblea General, órgano supremo integrado por representantes de los distintos estamentos integrantes de la federación,
- La Junta Directiva, órgano ejecutivo y de gestión,
- El Presidente, órgano ejecutivo y representante legal, y
- Las Delegaciones Territoriales, un Comité Técnico de Entrenadores, un Comité Disciplinario y una Comisión Electoral, pudiendo prever los Estatutos, además, otros órganos.
Termina el citado artículo con su apartado 3, el cual establece que serán órganos electivos la Asamblea General y el Presidente.
Igualmente indica el Decreto de Entidades Deportivas Andaluzas (DEDA) que los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio libre, secreto y directo entre y por los componentes de cada estamento (artículo 42.1), al igual que el Presidente que será elegido cada cuatro años en el momento de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y secreto por los miembros de dicha Asamblea entre sus miembros (artículo 44.2).
Así, la Ley del Deporte, establece como principio rector en el fomento del deporte la tutela, dentro del respeto a la iniciativa privada, de los niveles asociativos superiores, cuales son las federaciones deportivas, velando especialmente por el funcionamiento democrático y participativo de las estructuras asociativas.
En este principio se enmarca la atribución a la Administración de la Junta de Andalucía de la aprobación de las normas electorales de las federaciones deportivas andaluzas, que necesariamente han de ajustarse a la estructura orgánica federativa prevista en el DEDA, que en su artículo 50.4º señala que mediante Orden de la Consejería competente en materia de deporte se establecerá el régimen electoral de las federaciones deportivas andaluzas. En cumplimiento del citado mandato reglamentario se dictó la Orden de 31 de julio de 2007, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas (en adelante, Orden de 31 de julio de 2007).
Como resumen, en este momento se debe dejar constancia que, de conformidad con la normativa reguladora vigente, los procesos electorales de las federaciones andaluzas para la renovación de sus Asambleas Generales y de sus Presidentes (órganos electivos de las federaciones, garantes de la democracia y representatividad) correspondientes al ejercicio 2012, debían haberse convocado, tramitado y resuelto durante el año 2012, de conformidad con lo establecido en las siguientes apartados 2 y 3, del artículo 2 de la citada Orden de 31 de julio de 2007, del siguiente tenor literal:
a) «2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano». En 2012 se han celebrado los JJ.OO. de verano en Londres.
b) «3. Los procesos electorales deberán ser convocados antes del 15 de septiembre del año en que proceda su celebración y finalizarán en el mismo año natural».
Igualmente, en relación con la duración del mandato de los Presidentes y de las Asambleas Generales electas, debe dejarse constancia del contenido de las dos siguientes disposiciones:
a) Artículo 47 del Decreto de Entidades Deportivas Andaluzas (DEDA), intitulado «Cese del Presidente», que literalmente establece que: El presidente de la federación cesa por las causas previstas en los estatutos y, en todo caso, por el transcurso del plazo para el que fue elegido, plazo que, como establece la Orden de 31 de julio de 2007, finalizó el 31 de diciembre de 2012, para los presidentes electos en el anterior proceso de 2008.
b) Artículo 3.4 de la Orden de 31 de julio de 2007, correlato del anterior: «En todo caso, el mandato de los que resulten electos finalizará el año en el que, conforme a las normas generales, su federación deba celebrar nuevas elecciones», sin que exista ninguna otra disposición que prevea la posibilidad de prorrogar dicho mandato más allá de la citada fecha.
A mayor abundamiento, los propios Estatutos de la Federación Andaluza de Hockey, confirman el período de vigencia del mandato presidencial anteriormente expuesto, en los siguientes artículos:
a) Artículo 27, segundo párrafo: «El mandato del Presidente será de cuatro años, coincidiendo su elección con los años de los Juegos Olímpicos de Verano».
b) Artículo 33, apartado a): «El Presidente de la FAH cesará por finalización del mandato para el que fue elegido».
Segundo. Proceso electoral de la Federación Andaluza de Hockey de 2012.
En este contexto, la Federación Andaluza de Hockey (FAH), celebró el proceso electoral para la elección de los miembros de su Asamblea General y de su Presidente, en el año 2008, para un mandato que finalizaba, en todo caso, el 31 de diciembre de 2012, en virtud de lo dispuesto, como se ha indicado anteriormente, en los artículos 47 del Decreto de Entidades Deportivas Andaluzas y 3 de la Orden reguladora electoral, al establecer ambos preceptos que: «En todo caso, el mandato de los que resulten electos finalizará el año en el que, conforme a las normas generales, su federación deba celebrar nuevas elecciones», sin que exista ninguna otra disposición que prevea la posibilidad de prorrogar dicho mandato más allá de la citada fecha.
Por lo tanto, en estricta aplicación de lo anterior, conforme a las normas generales deportivas de aplicación, la Federación Andaluza de Hockey venía obligada a convocar válidamente su proceso electoral durante el año 2012, antes del 15 de septiembre y a finalizarlo en el mismo año 2012, tanto por imperativo reglamentario (artículo 42.1 del Decreto de Entidades Deportivas Andaluzas, artículo 2 de la Orden reguladora electoral, artículo 85 de sus Estatutos y el propio Reglamento Electoral de la federación), como porque el mandato de los asambleístas y presidente elegidos en el año 2008, finalizaba, en todo caso, el día 31 de diciembre de 2012.
Sin embargo no ha sido así, y a fecha 31 de diciembre de 2012, no había realizado una convocatoria válida de elecciones, ocasionando la falta de convocatoria válida de elecciones graves perjuicios a la federación y a sus federados, al impedirles la participación democrática en la elección de sus órganos de gobierno y representación, así como la ausencia desde el 1 de enero de 2013 de dichos órganos.
Todo ello obligó a dictar la Resolución de 11 de julio de 2013, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se procede a convocar elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Federación Andaluza de Hockey y se crea una comisión gestora para la celebración de las mismas, mediante la que por imperativo reglamentario y en defensa de los intereses públicos y federativos, se ha procedido a realizar la convocatoria de elecciones a los órganos de representación y gobierno a la Federación Andaluza de Hockey, que se está desarrollando actualmente, asumiendo su impulso y coordinación, a través de una Comisión Gestora creada al efecto.
Tercero. Carencia de órganos federativos legitimados y vacío de poder en la FAH.
Como se ha constatado anteriormente, desde el 1 de enero de 2013, por imperativo legal, la Federación Andaluza de Hockey carece de Presidente, de Asamblea General y de Junta Directiva, válida y legítimamente constituidos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 del DEDA y en el artículo 3.4 de la Orden de 31 de julio de 2007, generando con ello una situación de vacío de poder legítimo de graves perjuicios para la propia federación y para los federados en particular.
Es decir, desde el día 1 de enero de 2013, la Asamblea General de la FAH resultante del proceso electoral de 2008 está disuelta y el presidente elegido en aquel proceso ha finalizado su mandato y ha perdido dicha condición. En el caso de que se hubiera convocado el proceso electoral con anterioridad al 1 de enero de 2013, el presidente electo en 2008, sí sería el presidente en funciones de la Comisión Gestora que igualmente se habría formado. Pero no nos encontramos ante dicho supuesto, dado que a 31 de diciembre de 2012, no se encontraba convocado el meritado proceso electoral y, en consecuencia, a partir de esa fecha, la FAH carece de órganos de gobierno y representación válidamente constituidos que puedan proseguir con el normal funcionamiento de la federación.
La situación actual es, como se ha señalado, que el día 31 de diciembre de 2012 finalizó el mandato de los asambleístas de la Federación Andaluza de Hockey que resultaron elegidos en el proceso electoral celebrado en el año 2008, y por lo tanto, desde aquella fecha, dicha Asamblea General se encuentra disuelta, sin asambleístas y sin legitimidad ni capacidad para ser convocada, ni tomar ningún acuerdo.
Las mismas circunstancias deben predicarse respecto del Presidente y de la Junta Directiva de la FAH, en base a las argumentaciones que reiteradamente se han expuesto anteriormente, por lo que al día 31 de diciembre de 2012, han finalizado su mandato y, en consecuencia, han perdido su condición de Presidente y de miembros de la Junta Directiva.
Igualmente resulta irregular, después del 1 de enero de 2013, la figura de una Comisión Gestora de la FAH que estuviera formada por los miembros cesados de la Junta Directiva anterior, ya que esa Comisión Gestora se crearía como consecuencia de una Convocatoria de elecciones válida (circunstancia que no se ha producido), conforme al artículo 7 de la Orden reguladora electoral que determina que “Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente o Presidenta y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en Comisión Gestora”. Es decir, sólo tras una convocatoria válida de elecciones puede existir una Comisión Gestora integrada por los miembros de la anterior Junta Directiva.
Todo ello da como resultado, una federación deportiva, la Federación Andaluza de Hockey, que carece de Asamblea General, de Presidente, de Junta Directiva y de Comisión Gestora que la administre, legal ni legítimamente constituidas, que puedan realizar válidamente las funciones normales de gestión y administración de la misma, entre las que se incardina la calificación, y organización, en su caso, de las competiciones deportivas oficiales de su modalidad deportiva, la elaboración del Calendario de competiciones oficiales, las normas generales de funcionamiento de la temporada, la tramitación de las licencias deportivas que habilitan para la participación en dichas competiciones oficiales, solicitudes de subvenciones, etc., actuaciones que reglamentariamente exigen su aprobación por los órganos federativos legal y válidamente constituidos.
En su consecuencia, para preservar el normal desarrollo y ejecución de las funciones públicas de carácter administrativo, que ejercen por delegación las federaciones deportivas andaluzas, se dictó Resolución de 16 de agosto de 2013, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se avocan las funciones públicas delegadas en la Federación Andaluza de Hockey, establecidas en el artículo 22.2 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del deporte.
Cuarto. Funciones de administración y gestión. Financiación de la Federación Andaluza de Hockey.
Tras las dos resoluciones anteriormente citadas la Federación Andaluza de Hockey, se encuentra en una situación excepcional, en la que por un lado, y por imperativo reglamentario ante la falta de cumplimiento por los órganos federativos que debieron actuar en su momento convocando en debida forma y tiempo las elecciones de 2012, se está desarrollando un proceso electoral convocado y gestionado por la Administración deportiva.
En segundo lugar, ante la carencia de órganos de gobierno y representación federativos válidamente constituidos, el ejercicio de las funciones públicas delegadas se ha asumido igualmente por la Administración deportiva, en cumplimiento de la debida competencia de velar por el interés general federativo, y en evitación de la paralización de las competiciones deportivas oficiales de la modalidad.
Pero, además de la celebración del proceso electoral y del ámbito de las funciones públicas delegadas, cuestiones cuya ejecución han sido asumidas por la Administración deportiva, subsiste sin el control o gestión de un órgano válido, todo el conjunto del resto de funciones federativas, entre ellas las recogidas en los artículos 22.5 de la Ley del Deporte y 30 del Decreto de Entidades Deportivas Andaluzas, así como las propias de gestión y administración de la federación, entre las que se incardina, por ejemplo, la solicitud, obtención, gestión y justificación de las ayudas públicas.
En consideración al ejercicio de funciones públicas delegadas que realizan, así como para el cumplimiento de sus fines, que, básicamente, son la promoción, práctica y desarrollo de las modalidades deportivas propias de cada una de ellas, las federaciones deportivas andaluzas son beneficiarias, con carácter anual, de distintas líneas de subvenciones.
Para el presente ejercicio, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 175, de 6 de septiembre, la Orden de 5 de septiembre de 2013, por la que se convocan, para el ejercicio 2013, las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de deporte, para el fomento de la organización y gestión de las federaciones deportivas andaluzas (Modalidad FOGF) y para la tecnificación y el rendimiento deportivo (Modalidad TRD). Para la mayoría de las federaciones deportivas andaluzas, y entre ellas, la F.A. de Hockey, la concesión y obtención de estas ayudas resultan esenciales y absolutamente necesarias para su sostenimiento y, en consecuencia, para el desarrollo de sus actividades.
La normativa reguladora de subvenciones determina que las solicitudes de ayudas que presenten personas jurídicas deberán ser suscritas por las personas físicas que las representen legalmente. En el caso de la Federación Andaluza de Hockey dicha representación legal, con carácter general, le corresponde al Presidente de conformidad con los artículos 27 y 28.f) de los Estatutos de la citada Federación. Sin embargo, como ha quedado consignado anteriormente, desde el 1 de enero de 2013, dicha federación carece de dicho órgano de representación legal, lo que impide la válida presentación de la solicitud de ayudas de la convocatoria anteriormente citada, y por consiguiente su concesión, lo que supondría un gravísimo perjuicio de carácter económico para la federación, que podría llegar a provocar su desaparición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para conocer de este asunto viene atribuida a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y artículo 29.2 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas de Andalucía.
Segundo. El artículo 29.2 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, determina que «En el caso de notoria inactividad o dejación de funciones por parte de alguna federación deportiva andaluza o de alguno de sus órganos, que suponga incumplimiento grave de sus deberes legales o estatutarios, la Consejería competente en materia de deporte podrá sustituirla en el ejercicio de sus funciones mientras sea necesario para que se restaure el funcionamiento legal y regular, sin perjuicio de las correspondientes sanciones que, en su momento, pudieran recaer por las irregularidades observadas».
La situación fáctica de excepcionalidad en la que se encuentra actualmente la Federación Andaluza de Hockey, como ha quedado expuesto en los anteriores antecedentes de hecho, pone de manifiesto la carencia de órganos de gobierno y representación válidamente constituidos para la gestión ordinaria de la misma (excepto en lo relativo al proceso electoral en marcha y a las funciones públicas delegadas), que pueda realizar las funciones normales de mera gestión y administración de la misma, lo que constituye un supuesto de hecho que se inserta claramente en el concepto jurídico indeterminado de «notoria inactividad y dejación de funciones», deviniendo de aplicación en esta situación la consecuencia jurídica prevista en el artículo 29.2 del citado Decreto 7/2000, y proceder por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a sustituir en el ejercicio de sus funciones a los actualmente inexistentes órganos de representación y gestión de la citada federación, mientras se desarrolla y finaliza el proceso electoral en marcha.
Dicha sustitución debe materializarse mediante el nombramiento de una nueva Comisión Gestora que resulte legitimada para la representación legal de la federación (que será distinta de la Comisión Gestora específica nombrada por la Resolución de 11 de julio de 2013, de la Secretaría General para el Deporte, y con funciones exclusivas de impulso y coordinación del proceso electoral), integrada por personal funcionario de esta Consejería, que ante la falta de Presidente y de Junta Directiva, pueda asumir la representación legal de la citada federación, especialmente al objeto de solicitar válidamente las ayudas públicas, que resultan de imperiosa necesidad para su subsistencia, así como realizar las funciones de mera gestión y administración federativas, que sean necesarias para el normal funcionamiento federativo y que tenga un período de funcionamiento comprendido desde el mismo día de publicación en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, hasta el día siguiente a la proclamación del nuevo Presidente federativo resultante de la finalización del proceso electoral.
Tercero. El artículo 6, apartado f), de la Ley 6/1998, del Deporte, establece como competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, «El fomento del asociacionismo deportivo en todos sus niveles y la tutela de las entidades deportivas en los términos de esta Ley y disposiciones de desarrollo», mandato de tutela que se refuerza y concreta respecto de las federaciones en el artículo 25 del mismo texto normativo, al determinar expresamente que La Consejería competente en materia de deporte, por medio de los órganos correspondientes, ejercerá la función de tutela sobre las federaciones deportivas andaluzas, velando por los intereses generales que tienen atribuidos.
Precisamente, el cumplimiento del mandato legal de tutela sobre las federaciones deportivas andaluzas, en defensa de los intereses generales federativos, viene a exigir y refuerza en el caso concreto de la Federación Andaluza de Hockey, en su actual situación, la intervención administrativa prevista en el anteriormente citado artículo 29.2 del Decreto 7/2000.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas en la normativa de aplicación citada, y en el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y demás normativa de aplicación,
DISPONGO
Primero. En uso de las facultades de sustitución previstas en el artículo 29.2 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, y ante la carencia actual de órganos de gobierno y representación de la Federación Andaluza de Hockey, nombrar una Comisión Gestora de la citada federación, atribuyéndole la competencia para la realización de las funciones de mera gestión y administración federativas, que sean necesarias para el normal funcionamiento federativo, que estará compuesta por los siguientes funcionarios de carrera adscritos a esta Consejería:
Presidente: Don Manuel Montero Aleu.
Vocal: Don Julio Jiménez Bailón.
Secretario: Don Pablo Navarrete Fernández.
La Comisión Gestora se constituye en la sede de la Secretaría General para el Deporte, sita Sevilla, calle Levíes, 17, código postal 41004, y tendrá un período de funcionamiento comprendido entre el mismo día de publicación de la presente Orden en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y el día siguiente a la proclamación del nuevo Presidente federativo resultante de la finalización del proceso electoral.
Para la debida asunción de las funciones asignadas por esta Orden a la Comisión Gestora, se celebrará un acto en la sede de la Federación Andaluza de Hockey, sita en Granada, a la que asistirán los miembros de dicha Comisión, el presidente y los miembros de la Junta Directiva del mandato 2008-2012, y el personal con contrato laboral al servicio de la federación, en fecha y hora que determinará la Comisión Gestora. En dicho acto, por parte de los anteriores regidores y del personal federativo, se pondrá a disposición de la nueva Comisión Gestora toda la documentación federativa, así como toda la información que resulte necesaria para el desarrollo de las funciones encomendadas a la misma, con entrega de inventario detallado. El secretario de la Comisión Gestora levantará acta del desarrollo de este acto.
A la finalización del período de funcionamiento de la Comisión Gestora, se repetirá dicho acto en el que ésta traspasará al nuevo Presidente electo la documentación e información recibidas, ampliada con las actuaciones realizadas durante el período de su gestión, del que igualmente se levantará el correspondiente acta.
Segundo. Convocar a los miembros de la nueva Comisión Gestora de la Federación Andaluza de Hockey, para la aceptación de sus nombramientos y la constitución de la citada Comisión, a la mayor brevedad posible.
Tercero. Ordenar a los anteriores regidores de la Federación Andaluza de Hockey, así como al personal con contrato laboral de la misma, la máxima colaboración con los miembros de la Comisión Gestora nombrada por esta Orden.
Cuarto. Notificar esta Orden a la Federación Andaluza de Hockey, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992. El personal administrativo de la federación dará traslado de esta Orden al Presidente cesado ratione temporis y a los miembros de la igualmente cesada Junta Directiva.
Quinto. Ordenar la publicación de la presente Orden en la página web federativa en lugar destacado para conocimiento de todos los federados y demás interesados, así como en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, al amparo de lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, en el mismo día de su notificación, por razón de interés público basado en el debido conocimiento por parte de todas las entidades y personas federadas.
Sexto. La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de septiembre de 2013
LUCIANO ALONSO ALONSO | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte |