Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 30/10/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 2 de octubre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, dimanante de autos núm. 390/2012.

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NIG: 28.079.44.4-2012/0016650.

Autos núm.: Procedimiento Ordinario 390/2012.

Materia: Materias laborales individuales.

Ejecución núm.: 192/2013.

Ejecutante: Doña Paloma Eguy Barrio.

Ejecutado: Esabe Vigilancia, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 192/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña Paloma Eguy Barrio frente a Esabe Vigilancia, S.L., sobre Ejecución Forzosa, se ha dictado Auto y Decreto despachando ejecución de fecha 2.10.2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

AUTO

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña Paloma Eguy Barrio, frente a la demandada Esabe Vigilancia, S.L., parte ejecutada, por un principal de 1.514,63 euros (1.338,76 euros más 175,87 euros en concepto de intereses moratorios vencidos), más 302,93 de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, número 2512-0000-64-0192-13.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el llmo. Sr. Magistrado-Juez.

Don Antonio Cervera Peláez-Campomanes.- El Magistrado-Juez.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la LRJS. Doy fe.

DECRETO

PARTE DISPOSiTIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa.

Modo de impugnación. Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, número 2512-0000-64-0192-13.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La Secretario Judicial.- María Ángeles Charriel Ardebol.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario Judicial.

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