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NIG: 1101242M20110000523.
Procedimiento: Incid. impug. inventario/lista acreedores (96 LC) 586/2012. Negociado: 4.
De: Banco Popular Español, S.A.
Procuradora: Sra. Inmaculada González Domínguez.
Contra: Administración Concursal y Motijer, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Incid. impug. inventario/lista acreedores (96 LC) 586/2012, seguido a instancia de Banco Popular Español, S.A., frente a Motijer, S.L., y Administración Concursal, se ha dictado sentencia, sobre impugnación de la lista de acreedores, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Cádiz, a 5 de febrero de 2013.
La Ilma. Sra. doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano, Magistrada-Juez del Juzgado de los Mercantil núm. Uno de Cádiz, habiendo visto los autos de Incidente Concursal seguidos en este Juzgado con el número 586/2012, tramitados en la Sección Cuarta del Concurso Voluntario núm. 639/11, a instancia de la entidad Banco Popular Español, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada González Domínguez, contra la Administración Concursal, defendida por la Letrada de la misma doña Eva Paris Marchena, y contra la concursada Motijer, S.L., declarada en rebeldía, sobre impugnación de la lista de acreedores.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la entidad Banco Popular Español, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada González Domínguez, contra la Administración Concursal, defendida por la Letrada de la misma doña Eva Paris Marchena, y contra la concursada Motijer, S.L., declarada en rebeldía, debo acordar la inclusión en la lista de acreedores a favor de la actora de un crédito ordinario por importe de 70.656,09 euros y un crédito concursal contingente ordinario por el importe de las costas devengadas en el Procedimiento de Títulos no Judiciales núm. 224/08 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jerez de la Frontera, que se confirmará cuando la tasación de las mismas sea firme.
No se hace expresa imposición de costas.
Notífíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia no cabe recurso alguno, pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días.
Comuníquese a la administración concursal para que proceda de conformidad con el art. 96.5 LC.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada, Motijer, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Cádiz, a uno de abril de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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