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NIG: 2906742C20070036553.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1853/2007. Negociado: 03.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Iris Cuenca Cuenca.
Procuradora: Sra. Noemí Lara Cruz.
Letrado: Sr. Álvarez Benítez, Francisco José.
Contra: Inmoshaw Málaga, S.L. y Kona Producciones, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1853/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga a instancia de Iris Cuenca Cuenca contra Inmoshaw Málaga, S.L. y Kona Producciones, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 147/2012
En Málaga, a ocho de mayo de dos mil doce.
Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de esta ciudad, ha visto los presentes Autos de juicio ordinario núm. 1853/2007, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato de obra, seguidos a instancia de doña Iris Cuenca Cuenca, representada por la procuradora doña Noemí Lara Cruz y defendida por el letrado don Francisco José Álvarez Benítez, contra la entidad Inmoshaw Málaga, S.L., con CIF B-92350420, en situación procesal de rebeldía, y contra la entidad Kona Producciones, S.L., con CIF B-92533223, parte que no compareció a los actos de la audiencia previa y del juicio, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Noemí Lara Cruz, actuando en nombre y representación de doña Iris Cuenca Cuenca contra las entidades Inmoshaw Málaga, S.L., con CIF B-92350420, y Kona Producciones, S.L., con CIF B-92533223, con los siguientes pronunciamientos:
1.º Declarar, por incumplimiento de las entidades contratistas demandadas de su obligación de terminación de la obra de reforma contratada en relación a la vivienda sita en Málaga, Puerto de la Torre, Avenida Lope de Rueda, núm. 26, propiedad de la demandante, la resolución del contrato de arrendamiento de obra celebrado verbalmente por las partes litigantes en el año 2005, condenar solidariamente a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a la demandante la cantidad de siete mil setecientos euros (7.700 euros), en concepto de parte del precio entregada en exceso, más, en concepto de daños y perjuicios sufridos, los intereses legales correspondientes desde la fecha de entrega de las distintas cantidades hasta su efectivo pago.
2.º Absolver a las demandadas del resto de pedimentos deducidos en su contra. Todo ello sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga, indicando a las partes la necesidad de constitución de depósito para recurrir por importe de 50 euros, mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, advirtiéndoles que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ, añadida por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
Publicación. Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Inmoshaw Málaga, S.L., y Kona Producciones, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiuno de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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