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Procedimiento: Social Ordinario 1269/2010. Negociado: 1.
NIG: 4109144S20100014044.
De: Doña Isabel María Sianes Gómez.
Contra: Don Juan José Muñoz Martín, Inmobiliaria Aftasi, S.L., Fogasa, Inyaju, S.L., Easy Planning, S.L., y X&Z Empresarios, S.L.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1269/2010, a instancia de la parte actora doña Isabel María Sianes Gómez contra Juan José Muñoz Martín, Inmobiliaria Aftasi, S.L., Fogasa, Inyaju, S.L., Easy Planning, S.L. y X&Z Empresarios, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Isabel María Sianes Gómez contra Inmobiliaria Aftasi, S.L., don Juan José Muñoz Martín, Inyaju, S.L., Easy Planing, X&Z Empresarios, S.L., y Fogasa, en cuya virtud:
I. Debo condenar y condeno a Inmobiliaria Aftasi, S.L., a abonar a la actora la cantidad de veinte mil doscientos cincuenta y un euros con cuarenta y dos céntimos (20.251,42 euros).
II. Debo absolver y absuelvo a don Juan José Muñoz Martín, Inyaju, S.L., Easy Planing, X&Z Empresarios, S.L., por falta de legitimación pasiva.
III. Debo absolver y absuelvo a Fogasa al estar prescritas las cantidades con respecto a dicho organismo.
Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente ante este Juzgado de lo Social.
De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de este Juzgado en el Banesto, oficina 4325, sita en C/ José Recuerda Rubio, 4 (Urbana Avda. Buhaira-Viapol) de esta capital, abierta con el núm. 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el núm. de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario Juzgado.
Igualmente, y al formalizar el recurso deberá efectuar el depósito de 150,25 € en la cuenta 4023000065, que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito de la misma manera arriba indicada.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Juan José Muñoz Martín actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a quince de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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