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Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María sobre el acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el 14 de mayo de 2013, relativo a la aprobación Documento de Levantamiento de Suspensión de las determinaciones del subapartado b) del apartado primero de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de 21 de febrero de 2012, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística solicitando la aprobación definitiva del mismo, y de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de general aplicación.
ANTECEDENTES
1. El planeamiento de El Puerto de Santa María es el Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente de manera parcial por la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 21 de febrero de 2012 (publicada en el BOJA de 7 de marzo de 2012), a excepción de una serie de determinaciones que quedaron suspendidas o denegadas.
El expediente de simple subsanación de deficiencias técnicas de la parte aprobada, que contenía así mismo las correcciones correspondientes a la parte denegada, fue aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, en sesión de Pleno de 14 de mayo de 2013, y definitivamente por Resolución, de 20 de septiembre de 2013, de esta Dirección General de Urbanismo.
El subapartado b) del apartado primero de la Orden de 21 de febrero de 2012 suspendía una serie de determinaciones sobre diversos ámbitos del Plan y articulados de las Normas Urbanísticas, indicando que la aprobación de los puntos 7.º y 8.º de dicho apartado correspondía al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2. Con fecha de 31 de mayo de 2013, tiene entrada en el registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, mediante oficio del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, documentación técnica y administrativa relativa al Documento de Levantamiento de Suspensión del PGOU, tras la aprobación provisional del expediente mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio en sesión de 14 de mayo de 2013. En el mismo acuerdo procedió el Ayuntamiento a aprobar el levantamiento de las suspensiones descritas en los puntos 7.º y 8.º del subapartado b) del apartado primero de la Orden de 21 de febrero de 2012, al corresponder su aprobación definitiva al mismo conforme al último párrafo de dicho subapartado de la citada Orden.
3. Dicho documento fue sometido a información pública por Decreto de 15 de octubre de 2012, del Alcalde de El Puerto de Santa María, por el plazo de un mes, y sobre el mismo se emitieron informes favorables del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de fecha 16 de enero de 2013, de la Dirección General de Planificación y Gestión del DP Hidráulico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de fecha 19 de marzo de 2013, y del Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de fecha 18 de octubre de 2013.
4. Con fecha 22 de octubre de 2013, la Dirección General de Urbanismo, conocido el informe, de 21 de octubre de 2013, del Servicio de Planeamiento Urbanístico de esa Dirección General, emite informe sobre el Documento de Levantamiento de Suspensión del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Segundo. El expediente tiene por objeto el levantamiento de las suspensiones que recayeron sobre las distintas determinaciones y ámbitos del PGOU de El Puerto de Santa María, descritas en el subapartado b) del apartado primero de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 21 de febrero de 2012, por la que se aprueba definitivamente de manera parcial la Revisión del PGOU de El Puerto de Santa María; excepto las descritas en los puntos 7.º y 8.º del citado subapartado b), aprobadas definitivamente por el Ayuntamiento.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de 22 de octubre de 2013 de la Dirección General de Urbanismo,
DISPONGO
Primero. Aprobar el levantamiento de la suspensión de los siguientes puntos del subapartado b) del apartado primero de la Orden de 21 de febrero de 2012, por la que se resuelve la aprobación definitiva de manera parcial de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María:
a) Los puntos 1.º, 5.º, 9.º, 10.º, 11.º, 12.º y 13.º
b) El punto 15.º, a excepción del segundo párrafo del punto 1 del artículo 6.4.11.
Segundo. Aprobar el levantamiento de la suspensión, condicionado a la corrección de una serie de subsanaciones técnicas, de los siguientes puntos del subapartado b) del apartado primero de la precitada Orden de 21 de febrero de 2012:
a) El punto 2.º, siendo necesario aportar la ficha modificada del ARG-39 Villarana de las Arenillas conforme a los criterios expuestos en el informe, de 21 de octubre de 2013, del Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General Urbanismo.
b) El punto 3.º, siendo necesario introducir las correcciones señaladas en el informe, de 21 de octubre de 2013, del Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General Urbanismo.
c) El punto 6.º, a excepción del ARI-14, siendo necesario, respecto los ámbitos ARG-08, ARG-09, ARG-10, ARG-34 y ARG-43, eliminar las determinaciones introducidas en la memoria de justificación que afectan a ámbitos definitivamente aprobados, y, respecto del ARG-20, introducir en la ficha del ámbito la exención de reserva de aparcamientos públicos.
d) El punto 14.º, siendo necesario introducir las correcciones señaladas en el informe, de 21 de octubre de 2013, del Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo sobre los artículos 1.1.10 y 1.2.4.
Tercero. Denegar el levantamiento de las suspensiones que pesan sobre los ámbitos y determinaciones a los que afectan, de los siguientes puntos del subapartado b) del apartado primero de la Orden de 21 de febrero de 2012:
a) El punto 4.º
b) El punto 6.º, respecto del ámbito ARI-14.
c) El punto 15.º, respecto del segundo párrafo del punto 1 del artículo 6.4.11.
Cuarto. Se supedita la publicación y registro de la normativa de este expediente de Levantamiento de Suspensión correspondiente a las disposiciones primera y segunda de esta orden a la subsanación por el Ayuntamiento de las deficiencias señaladas en la disposición segunda, tal como establece el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
A tal fin, el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María deberá elaborar y aprobar un «Documento de Cumplimiento de Orden», que conste exclusivamente de los apartados de la Memoria de Ordenación, normas urbanísticas, fichas y planos que se corrigen respecto a dicha disposición segunda, correspondiendo a la Dirección General de Urbanismo la verificación de la subsanación de las deficiencias antes señaladas, con carácter previo al registro y publicación de la normativa del instrumento de planeamiento, de conformidad con el artículo 6.2.d) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Una vez verificada por la Dirección General de Urbanismo la subsanación de las deficiencias señaladas en la disposición segunda de esta Orden, se procederá al depósito e inscripción de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María en los registros autonómico y municipal, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Quinto. El documento o documentos que apruebe elabore y apruebe el Ayuntamiento para, en su caso, proceder al levantamiento de las suspensiones cuyo levantamiento ha sido denegado por la disposición tercera de esta Orden, concretamente las relativas al punto 4.º (sobre la ordenación de los sectores de suelo urbanizable del ZERPLA 2) y al punto 6.º (sobre el ARI-14), deberán contar con el preceptivo trámite de información pública al afectar a los aprovechamientos urbanísticos de dichos ámbitos, correspondiendo su aprobación definitiva a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Sexto. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de octubre de 2013
MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ | |
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |
BOJA nº 219 de 07/11/2013