Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 18/11/2013

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 25 de octubre de 2013, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tiene como objetivo esencial proporcionar una educación de calidad. Según se señala en su preámbulo, uno de sus principios orientadores es que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo, indicando expresamente que las políticas dirigidas al profesorado constituyen uno de los elementos más valiosos y decisivos a la hora de lograr la eficacia y la eficiencia de los sistemas de educación y de formación.

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en su artículo 2 que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal, las Administraciones educativas podrán desarrollar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda, destinados a la cobertura de sus plazas o puestos.

Asimismo, en el artículo 16.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, se establece que con carácter general los puestos de trabajo docentes en los centros, zonas y servicios educativos se ocuparán por profesorado funcionario de carrera mediante el sistema ordinario de concurso de traslados.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y en el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte dispone convocar concurso de traslados en el curso 2013/2014, conforme a las siguientes Bases,

Primera. Convocatoria.

Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre el personal funcionario de carrera de los siguientes Cuerpos docentes:

- Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

- Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Profesores Técnicos de Formación Profesional.

- Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

- Profesores de Música y Artes Escénicas.

- Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

- Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

- Maestros.

Segunda. Normativa aplicable.

Al presente concurso de traslados le será de aplicación las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos; Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la Formación Profesional Especifica, modificado por el Real Decreto 2042/1995, de 22 de diciembre; Anexos del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, vigentes según Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre; Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior; Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir; Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir, Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria; Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo; Decreto 302/2010, de 1 de junio, Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; Decreto 39/2003, de 18 de febrero, por el que regula la provisión de los puestos de trabajo de los Equipos de Orientación Educativa adscritos al personal docente y se establecen las funciones de los coordinadores de área de los Equipos Técnicos Provinciales; Decreto 36/2007, de 6 de febrero, por el que se definen los puestos de trabajo docentes de los centros de Educación Permanente, establece su forma de provisión y regula la coordinación provincial de Educación Permanente, Decreto 154/1996, de 30 de abril, por el que se regula el proceso de adscripción de los maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del Sistema educativo; el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet) y Orden de 8 de junio de 2012, por la que se regula el procedimiento de inscripción y continuidad de centros reconocidos como «Comunidad de Aprendizaje» y se crea la Red Andaluza «Comunidades de Aprendizaje».

Tercera. Puestos objeto de provisión.

En el concurso de traslados objeto de esta convocatoria se ofertarán los puestos vacantes que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2013, así como aquellos que resulten del propio concurso, siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

La persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros publicará por resolución las vacantes provisionales y definitivas.

Cuarta. Cuerpos docentes y especialidades.

4.1. Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria.

El personal funcionario de carrera perteneciente a estos Cuerpos podrá solicitar los siguientes puestos:

4.1.1. Puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de entre las que figuran en el Anexo VII y para los centros de los Anexos III-a), III-b, III-c) y III-d).

4.1.2. Puestos de Cultura Clásica.

Tienen esta denominación aquellos puestos a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estos puestos aparecerán diferenciados en la plantilla del centro, y podrán ser solicitados, indistintamente, por las personas titulares de alguna de las dos especialidades citadas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, cumplimentando la casilla de especialidades de las peticiones con el código 803. Quien acceda a ellos viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

4.1.3. Puestos de Orientación Educativa en los Equipos de Orientación Educativa.

El profesorado de esta especialidad podrá participar en el concurso de traslados para ocupar estos puestos en los centros que figuran en el Anexo III-b), siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 39/2003, de 18 de febrero.

4.1.4. Puestos de apoyo al área de Lengua y Ciencias Sociales y al área de Ciencias o Tecnología.

El personal funcionario de carrera perteneciente a estos Cuerpos podrá solicitar dichos puestos, siempre que sea titular de alguna de las especialidades que se relacionan a continuación, cumplimentando la casilla de especialidades del apartado 6 de la solicitud con los códigos 058 y 059, respectivamente.

Puestos Especialidades
058 Apoyo al área de Lengua y Ciencias Sociales 001 Filosofía
002 Griego
003 Latín
004 Lengua Castellana y Literatura
005 Geografía e Historia
010 Francés
011 Inglés
012 Alemán
013 Italiano
059 Apoyo al área de Ciencias o Tecnología 006 Matemáticas
007 Física y Química
008 Biología y Geología
019 Tecnología
107 Informática

4.1.5. Otros puestos específicos.

El personal funcionario de carrera perteneciente a estos Cuerpos podrá solicitar, siempre que reúna los requisitos exigidos para los mismos, los puestos de perfil bilingüe y los del programas de cualificación profesional inicial (PCPI) correspondientes a las especialidades que figuran a continuación:

ESPECIALIDADES CÓDIGO DE LOS PUESTOS ESPECÍFICOS

BILINGÜE
FRANCÉS

BILINGÜE
INGLÉS

BILINGÜE
ALEMÁN
PCPI
001 Filosofía 1 2 3
005 Geografía e Historia 1 2 3
103 Asesoría y Progreso de Imagen Personal 2
105 Formación y Orientación Laboral 2
006 Matemáticas 1 2 3
007 Física y Química 1 2 3
008 Biología y Geología 1 2 3
009 Dibujo 1 2 3
016 Música 1 2 3
017 Educación Física 1 2 3
019 Tecnología 1 2 3
101 Administración de Empresas 2
106 Hostelería y Turismo 1 2 4
107 Informática 2
110 Organización y Gestión Comercial 1 2
117 Procesos Diagnósticos Clínicos y Procedimientos Ortoprotésicos 2
118 Procesos Sanitarios 2
124 Sistemas Electrónicos 2

4.1.6. Los puestos específicos bilingües se solicitarán para los centros del Anexo III-c) siempre que se acredite el dominio del idioma en el código oral y escrito, mediante la presentación de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Licenciatura o grado correspondiente en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación, en el idioma solicitado.

b) Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.

c) Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) o certificado de nivel avanzado en el idioma solicitado.

d) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento de idiomas:

FRANCÉS

- Diplôme de Langue Française (DL-Alliance Française).

- Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2).

- Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS- Alliance Française).

- Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2).

- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF- Alliance Française).

INGLÉS

- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge).

- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).

- Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge).

- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1, ISE IV C2 (ISE Trinity College).

- Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8,9,10,11,12 (GESE Trinity College).

ALEMÁN

- Goethe-Zertifikat B2.

- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).

- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).

- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).

- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).

- Goethe-Zertifikat C1.

- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

- TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3,4,5).

4.2. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

4.2.1. El personal funcionario de carrera perteneciente a este Cuerpo podrá solicitar los puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de entre las que figuran en el Anexo VIII, y para los centros del Anexo III-a), III-c) y III-d).

4.2.2. Puestos específicos.

El personal funcionario de carrera perteneciente a este Cuerpo podrá solicitar, siempre que reúna los requisitos exigidos para los mismos, los puestos de perfil bilingüe y los del programa de cualificación profesional inicial (PCPI) correspondientes a las especialidades que figuran a continuación:

ESPECIALIDADES CÓDIGO DE LOS PUESTOS ESPECÍFICOS
BILINGÜE FRANCÉS BILINGÜE INGLÉS BILINGÜE ALEMÁN PCPI
201 Cocina y Pastelería 4
202 Equipos Electrónicos 2 4
203 Estética 2 4
204 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble 4
205 Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos 4
206 Instalaciones Electrotécnicas 4
207 Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo 4
208 Laboratorio 2 4
209 Mantenimiento de Vehículos 4
211 Mecánica y mantenimiento de máquinas 4
212 Oficina de Proyectos de Construcción 4
214 Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios 4
216 Operaciones y Equipos de Producción Agraria 4
217 Patronaje y Confección 4
218 Peluquería 4
219 Procedimiento de diagnósticos clínico y ortoprotésico 2
220 Procedimientos sanitarios y asistenciales 2
221 Procesos Comerciales 1 2 4
222 Procesos de Gestión Administrativa 2 4
223 Producción en Artes Gráficas 4
226 Servicios de Restauración 1 2 4
227 Sistemas y Aplicaciones Informáticos 2 4
228 Soldadura 4

Las especialidades que se indican a continuación podrán optar a los puestos PCPI que se relacionan en el orden en que aparecen.

ESPECIALIDADES PUESTO PCPI
202 Equipos Electrónicos PI591507 PCPI de auxiliar de instalaciones electrotécnicas y comunicaciones
PI591519 PCPI de auxiliar informático
221 Procesos Comerciales PI591520 PCPI de auxiliar de gestión administrativa
PI591525 PCPI de auxiliar de comercio y almacén
222 Procesos de Gestión Administrativa PI591520 PCPI de auxiliar de gestión administrativa
PI591525 PCPI de auxiliar de comercio y almacén

Los puestos específicos bilingües se solicitarán para los centros del Anexo III-c) siempre que se cumplan los requisitos de titulación establecidos en el apartado 4.1.6.

4.3. Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

El personal funcionario de carrera de estos Cuerpos podrá solicitar los puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de entre las que figuran en el Anexo IX, y para los centros del Anexo IV.

4.4. Cuerpo de Catedráticos y de Profesores de Música y Artes Escénicas.

4.4.1. El personal funcionario de carrera perteneciente a estos Cuerpos podrá solicitar los puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de entre las que figuran en los Anexos X y XI, respectivamente, y para los centros de los Anexos V-a) y V-b), también respectivamente.

4.4.2. Puestos de pianistas acompañantes. Podrán solicitar los puestos que se relacionan a continuación, los Profesores de Música y Artes Escénicas, titulares de la especialidad de piano, código 423, que cumplan el requisito de haber prestado servicio durante dos años en cualquiera de ellos, siempre que no exista informe desfavorable de la dirección del centro donde haya desempeñado el puesto, cumplimentando en la casilla de especialidad del apartado 6 de la solicitud el código del puesto.

ESPECIALIDADES CÓDIGO DE LOS PUESTOS ESPECÍFICOS
ACOMPAÑANTE DE CANTO ACOMPAÑANTE DE INSTRUMENTOS ACOMPAÑANTE DE DANZA
423 Piano 6 7 8

4.5. Cuerpos de Catedráticos, de Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

El personal funcionario de carrera perteneciente a estos Cuerpos podrá solicitar los puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de entre las que figuran en los Anexos XII y XIII, respectivamente, y para los centros del Anexo VI.

4.6. Cuerpo de Maestros.

El personal funcionario del Cuerpo de Maestros podrá solicitar los puestos de las especialidades que se indican a continuación y para los centros que figuran en el Anexo XIV-a), XIV-b), XIV-c), XIV-d), XIV-e) y XIV-f), siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

4.6.1. Puestos de las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria:

   031 Educación Infantil.

   032 Lengua Extranjera: Inglés.

   033 Lengua Extranjera: Francés.

   034 Educación Física.

   035 Música.

   036 Pedagogía Terapéutica.

   037 Audición y Lenguaje.

   038 Educación Primaria.

   039 Lengua Extranjera: Alemán.

4.6.2. Puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria:

   021 Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

   022 Ciencias de la Naturaleza.

   023 Matemáticas.

   024 Lengua Castellana y Literatura.

   025 Lengua Extranjera: Inglés.

   026 Lengua Extranjera: Francés.

   027 Educación Física.

   028 Música.

Únicamente podrá solicitar estos puestos, de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre y la disposición transitoria tercera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario del Cuerpo de Maestros adscrito con carácter definitivo en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como aquel al que se le haya suprimido alguno de los puestos de estas características, ocupado con carácter definitivo.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, el personal participante podrá solicitar el reconocimiento de nuevas especialidades e incluir en su instancia de participación puestos de estas. En caso de no ser reconocidas, dichas peticiones serán anuladas de oficio.

4.6.3. Puestos de Educación Secundaria:

   060 Pedagogía Terapéutica.

   061 Audición y Lenguaje.

4.6.4. Puestos en centros y secciones de Educación Permanente:

   038 Educación Primaria.

   032 Lengua Extranjera: Inglés.

Para solicitar los puestos del subapartado 4.6.4 se deberá cumplir con el requisito de tener dos años de antigüedad como personal funcionario de carrera en el Cuerpo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para los centros relacionados en el Anexo XIV-c).

4.6.5. Puestos de Educación Permanente en centros penitenciarios.

El personal del Cuerpo de Maestros podrá solicitar los puestos en centros penitenciarios por la especialidad de Educación Primaria que se relacionan en el Anexo XIV-c), con los requisitos establecidos en el apartado 4.6.4.

4.6.6. Puestos en Equipos de Orientación Educativa:

   037 Audición y Lenguaje.

Para solicitar estos puestos se deberá cumplir con el requisito de tener dos años de antigüedad como personal funcionario de carrera en el Cuerpo y la especialidad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para los centros relacionados en el Anexo XIV-d). 4.6.7. Puestos específicos.

El personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Maestros podrá solicitar, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño, los puestos que se indican a continuación.

ESPECIALIDADES PUESTOS ESPECÍFICOS
FRANCÉS INGLÉS ALEMÁN PCPI APOYO
031 Educación Infantil 1 2 3
034 Educación Física 1 2 3
035 Música 1 2 3
038 Educación Primaria 1 2 3 4 5

El personal funcionario de carrera que tenga reconocida la especialidad de Educación Primaria podrá solicitar puestos de cualificación profesional e inicial (PCPI) para los centros relacionados en el Anexo XIV-a).

Para solicitar puestos específicos de perfil bilingüe se deberá estar en posesión de alguna de las titulaciones relacionadas en el apartado 4.1.6. Dichos puestos se solicitarán para los centros relacionados en el Anexo XIV-b).

De conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, para impartir en una lengua extranjera un área distinta a la de dicha lengua en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, será necesario poseer la competencia de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el idioma correspondiente.

En aplicación del referido Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, el personal con destino definitivo en una plaza con perfil bilingüe, caso de participar en la presente convocatoria a puestos de perfil bilingüe, deberá reunir el requisito de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el idioma correspondiente.

Asimismo, en el caso de los puestos de apoyo de compensación educativa se deberá tener reconocida la especialidad de Educación Primaria. Dichos puestos se solicitarán para los centros relacionados en el Anexo XIV-a).

Quinta. Participación voluntaria.

De conformidad con la disposición adicional sexta. 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, la Ley 7/2007, de 12 de abril y el artículo 32.2 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, podrá participar voluntariamente en esta convocatoria, el personal funcionario de carrera dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía en los términos indicados en la base octava y que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

1. El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñaba con carácter definitivo y reúna los requisitos previstos en esta convocatoria.

2. El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde centros dependientes de esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeña con carácter definitivo y reúna los requisitos previstos en esta convocatoria.

3. El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, declarada desde centros dependientes de esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía. En los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, contemplados en el artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sólo podrá participar, si al finalizar el presente curso escolar, hayan transcurrido, al menos, dos años desde que pasó a dicha situación.

4. El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones declarada desde centros dependientes de esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2014.

Sexta. Participación obligatoria.

6.1. De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y el artículo 32.3 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, está obligado a participar en esta convocatoria, en los términos indicados en la base octava, el personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Personal funcionario de carrera al que se le haya suprimido el puesto que desempeñaba con carácter definitivo en centros dependientes de esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.

b) Personal que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.

c) Personal adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía en el curso 2014/2015 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubiera obtenido un destino definitivo.

El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.

d) Personal procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo, que a la fecha de publicación de esta convocatoria tenga un destino provisional.

En el supuesto de que dicho personal no participe en el presente concurso o no obtenga un puesto de los solicitados, será destinado de oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.

e) Personal que tras haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente haya sido rehabilitado para el servicio activo y obtenido un destino provisional en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de oficio, de existir vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.

f) Personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones, con pérdida del destino definitivo que, una vez cumplida la sanción, no haya reingresado en un puesto provisional.

De no participar o, participando, no solicite suficiente número de centros relacionados con su cuerpo y especialidad, quedará en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, regulada en el artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

g) Personal funcionario que no ha obtenido su primer destino definitivo.

Tiene obligación de participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera que, estando en servicio activo en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, nunca haya obtenido destino definitivo.

Quienes no participen o no obtengan un destino de los solicitados, se le adjudicará un destino de oficio, de existir vacante, en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, en el orden en que figuran en los correspondientes Anexos de centros, y siempre que cumplan con el requisito de especialidad.

Dicho personal está obligado a obtener su primer destino definitivo en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El personal del Cuerpo de Maestros no podrá ser destinado de oficio por una especialidad distinta a la de ingreso en el Cuerpo.

h) Personal funcionario que debe realizar la fase de prácticas.

Dicho personal está obligado a participar y a obtener su primer destino definitivo en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la especialidad por la que haya superado el procedimiento selectivo. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos de perfil bilingüe de la especialidad correspondiente.

Quienes no participen o no obtengan un destino de los solicitados, se le adjudicará un destino de oficio, de existir vacante, en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, en el orden en que figuran en los correspondientes Anexos de centros, y siempre que cumplan con el requisito de especialidad.

La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta la prelación con la que figuran en la correspondiente Orden, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el respectivo procedimiento selectivo para ingreso en los Cuerpos docentes, y se les nombra con carácter provisional funcionario en prácticas.

El destino que pudiera corresponderle a dicho personal estará condicionado a la superación de la fase de prácticas y a su nombramiento como funcionario de carrera.

En el supuesto de no obtener destino, quedará en situación de provisionalidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía por la especialidad por la que haya superado el procedimiento selectivo.

6.2. No se adjudicarán de oficio los puestos que a continuación se indican:

a) Al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria:

- Puestos en los Equipos de Orientación Educativa que se relacionan en el Anexo III-b).

- Puestos de Cultura Clásica.

- Puestos de apoyo al área de Lengua y Ciencias Sociales y al área de Ciencias o Tecnología.

- Puestos específicos de perfil bilingüe en los centros que se relacionan en el Anexo III-c), salvo que se haya solicitado voluntariamente en el apartado 7 de la instancia.

b) Al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

- Puestos específicos de perfil bilingüe en los centros que se relacionan en el Anexo III-c), salvo que se haya solicitado voluntariamente en el apartado 7 de la instancia.

c) Al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros:

- Puestos de Educación Secundaria de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

- Puestos en Colegios Públicos Rurales del Anexo XIV e).

- Puestos en centros y secciones de Educación Permanente del Anexo XIV c).

- Puestos en centros y secciones de Educación Permanente en centros penitenciarios del Anexo XIV-c).

- Puestos en los Equipos de Orientación Educativa del Anexo XIV d).

- Puestos específicos de perfil bilingüe en los centros que se relacionan del Anexo XIV-b), salvo que se haya solicitado voluntariamente en el apartado 7 de la instancia.

- Puestos en centros de difícil desempeño relacionados en el Anexo XIV-f).

- Puestos específicos de apoyo a la compensación educativa.

- Puestos específicos de cualificación profesional inicial.

d) No se adjudicarán de oficio los centros de difícil desempeño relacionados en el Anexo III-d), para los Cuerpos de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

6.3. El personal funcionario comprendido en los supuestos d), g) y h) del apartado 6.1 deberá consignar en el apartado 7 de la instancia con carácter obligatorio las ocho provincias de Andalucía por orden de preferencia, así como los códigos de las especialidades a las que pueda optar. Caso de no cumplimentarlas se incluirán de oficio por orden de códigos.

Quienes cumplan los requisitos de titulación relacionados en el subapartado 4.1.6 podrán solicitar puestos específicos de perfil bilingüe, consignando el código del idioma en el mencionado apartado 7 de la instancia, para, en su caso, proceder a la adjudicación en el orden de las ocho provincias solicitadas, priorizando los puestos específicos sobre el resto de peticiones.

6.4. El personal de los supuestos a), b), c), d), e), g) y h) del apartado 6.1 que no obtenga destino, permanecerá en situación de provisionalidad, por lo que tendrá que participar en el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales del curso 2014/2015.

Séptima. Derechos preferentes.

El personal funcionario que se encuentre en algunos de los supuestos a los que se refieren los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrá acogerse al derecho preferente, haciéndolo constar en el correspondiente apartado de la instancia.

7.1. Derecho preferente a centro.

Tendrá derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener un nuevo puesto en el mismo centro en el que se tenga o haya tenido destino definitivo, el personal docente que se encuentre en algunos de los supuestos que se relacionan a continuación y reúna los requisitos exigidos para su desempeño:

a) Por supresión del puesto que desempeñaba con carácter definitivo hasta la obtención de un nuevo destino definitivo.

b) Por modificación del puesto que desempeñaba con carácter definitivo hasta la obtención de otro destino definitivo.

c) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario.

A estos efectos se considerará desplazado de su centro de destino por falta total de horario el personal funcionario que, al menos, durante los dos últimos cursos académicos, incluido el presente curso 2013/2014, haya impartido su horario completo en un centro distinto al de su destino definitivo, o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad.

d) Por adquisición de nuevas especialidades del personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, al amparo de los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero. Dicho personal podrá obtener un puesto de la nueva especialidad en el centro donde tuviera el destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.

El personal funcionario que desee ejercer el derecho preferente a centro deberá indicarlo en el apartado 3 de la solicitud, haciendo constar el supuesto por el que lo ejerce, las especialidades y, en su caso, el código del puesto específico.

Además, podrá realizar en el apartado 6 de la instancia peticiones a otros centros y localidades, por las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas, en la forma que se establece en la base octava.

La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a centro vendrá dada por el supuesto en que se encuentran quienes participen, según el orden de prelación establecido en este subapartado.

Cuando concurran dos o más participantes en que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará el puesto a quien cuente con mayor puntuación en aplicación del baremo de méritos. En caso de empate se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en el centro, y de persistir dicho empate se estará a lo establecido en la base decimotercera.

El derecho preferente a centro indica una prelación respecto al derecho preferente a localidad.

7.2. Derecho preferente a localidad.

El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad, si desea hacer uso de este derecho, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en los artículos 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre y el artículo 32.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

Quienes ejerzan esta modalidad de derecho preferente, deberán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo que corresponda, consignando en el apartado 4 de la instancia el código de la localidad y, en el caso del Cuerpo de Maestros, los de otras localidades de la zona, con indicación de los códigos de las mismas, así como el supuesto por el que lo ejercen. Además, se deberá consignar por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades de las que sea titular o se tengan reconocidas y, en su caso, el código del puesto específico.

Solo se podrá ejercer esta modalidad de derecho preferente en los centros incluidos en los Anexos III.a) y XIV.a).

Tendrá derecho preferente a localidad, con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican a continuación, y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:

a) Por supresión o modificación del puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta la obtención de un nuevo destino definitivo.

b) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario.

A estos efectos, se considerará desplazado de su centro de destino por falta total de horario el personal funcionario que, al menos, durante los dos últimos cursos académicos, incluido el presente curso 2013/2014, haya impartido todo su horario en otro centro distinto al de su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad.

c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que haya cesado en el último puesto.

d) Por pérdida del puesto de trabajo que se desempeñaba con carácter definitivo, tras la concesión de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos, por haber transcurrido el periodo de reserva del puesto a que tiene derecho, conforme al articulo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y desee reingresar al servicio activo o haya reingresado con carácter provisional.

e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, tras finalizar la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.

f) Por ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo que conlleve pérdida del destino.

g) Por haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente y haya sido rehabilitado para el servicio activo.

Cuando concurran dos o más participantes en que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los supuestos anteriores, se adjudicará el puesto a quien cuente con mayor puntuación en aplicación del baremo de méritos, y en caso de empate, se estará a lo establecido en la base decimotercera.

El citado personal podrá ejercer este derecho para los puestos de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en la Educación Secundaria.

Para obtener destino en un centro concreto se deberá solicitar en el apartado 6 de la instancia, por orden de preferencia, en primer lugar todos los centros de la localidad de la que dimana el derecho y, en el caso del Cuerpo de Maestros, todos los centros de las localidades que desee de la zona. De solicitar centros concretos deberán agruparse por bloques homogéneos de localidades.

En los supuestos indicados en el párrafo anterior, el personal participante que haga uso de este derecho deberá consignar en primer lugar en el referido apartado 6 las peticiones a centros y localidades con las siglas «DPL» –derecho preferente– en las casillas correspondientes a las especialidades.

Si no se solicitan todos los centros de la localidad de la que dimana este derecho y, en su caso, los de otras localidades de la zona que opcionalmente se hayan solicitado, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, cumplimentará de oficio los centros restantes que figuran en los Anexos de menor a mayor código y, en el caso de existir vacante en alguno de ellos, se le adjudicará destino de oficio. No se tendrá en cuenta el orden de las peticiones DPL posteriores a las realizadas al margen de este derecho.

Obtenida reserva de localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en un centro concreto se alcanzará en función de la puntuación obtenida en el baremo en concurrencia con los demás participantes en el concurso de traslados.

Además, se podrán realizar peticiones a otros centros y localidades, a continuación de las solicitadas por DPL por las especialidades de las que sea titular o se tengan reconocidas, en la forma que se establece en la base octava.

Octava. Peticiones a centros y localidades.

El personal que participe en la presente convocatoria solicitará en el apartado 6 de la instancia los puestos, por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y localidades y las especialidades, que figuran en los Anexos III al XIV y, para el Cuerpo de Maestros, las especialidades que figuran en la base cuarta y, en su caso, el código del puesto específico.

El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes plásticas y Diseño, conforme se establece en el articulo 10.5 del 1364/2010, de 29 de octubre, participará conjuntamente con el personal funcionario de los Cuerpos de Profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sea de aplicación por su pertenencia a los mencionados Cuerpos de Catedráticos.

En el artículo 13.4 de la Orden de 8 de junio de 2012, por la que se regula el procedimiento de inscripción y continuidad de centros reconocidos como «Comunidad de Aprendizaje» y se crea la Red Andaluza «Comunidades de Aprendizaje», se establece que en los concursos de traslados para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos, los reconocidos como «Comunidad de Aprendizaje» aparecerán con esta denominación, a fin de que el profesorado participante sea conocedor del proyecto educativo. Dichos centros figuran en el Anexo XVI.

A fin de simplificar y facilitar la cumplimentación de las peticiones del apartado 6 de la instancia, quienes deseen solicitar todos los centros de una localidad podrán anotar únicamente el código de esta y la especialidad, y, en su caso, los correspondientes a los puestos específicos, entendiéndose que solicitan todos los centros de la misma, y en el mismo orden en que aparecen publicados en los Anexos correspondientes a cada uno de los cuerpos.

No se entenderán incluidos en los códigos de localidades los centros relacionados en el Anexo III-b), Anexo III-d), XIV-c), XIV-d), XIV-e) y XIV-f), que deberán consignarse de forma individual y por orden de preferencia.

Se entenderán solicitados expresamente los puestos que correspondan a los códigos consignados en la instancia. Las peticiones cuyos códigos resulten ilegibles, incompletos, en blanco, inexistentes, que no correspondan a puestos para los que se posea la titularidad o el reconocimiento de especialidad, o no se coloquen en las casillas correspondientes, serán anuladas.

Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, el personal participante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud no podrá exceder de 300.

Si se solicita un centro o localidad por más de una especialidad, se deberá repetir el centro o localidad por cada especialidad solicitada.

Para obtener destino en colegios públicos rurales, relacionados en el Anexo XIV-e), se deberá consignar expresamente en la instancia, no entendiéndose incluidos voluntariamente si se solicita solo localidad. Los puestos de este tipo de centros son susceptibles de itinerancia, salvo los de la especialidad de Educación Primaria.

Para obtener destino en puestos de la especialidad de audición y lenguaje en los Equipos de Orientación Educativa, relacionados en el Anexo XIV-d), deberán consignarse expresamente en la instancia, no entendiéndose incluidos estos centros si se solicita solo localidad.

Para obtener destino en centros de difícil desempeño, relacionados en los Anexos III-d) y XIV-f), deberán consignarse expresamente en la instancia, no entendiéndose incluidos estos centros si se solicita solo localidad.

Para obtener destino en centros y secciones de Educación Permanente, incluidos los centros penitenciarios del Anexo XIV-c), se deberán consignar expresamente, no entendiéndose incluidos estos centros si se solicita solo localidad.

La adjudicación de un destino de Lengua Extranjera: Inglés en centros y secciones de Educación Permanente conllevará la impartición de docencia en centros de la misma o distinta localidad.

Si se solicitan puestos específicos de perfil bilingüe, de cualificación profesional inicial, de apoyo de compensación educativa o de pianista acompañante se hará por alguna de las especialidades relacionadas en la base cuarta y se deberá cumplimentar la casilla de puesto específico de la instancia (CPE), con indicación del código del puesto que se solicite (1. Francés, 2. Inglés, 3. Alemán, 4. PCPI, 5. Apoyo de compensación educativa, 6. Pianista acompañante de canto, 7. Pianista acompañante de instrumentos y 8. Pianista acompañante de danza), procediendo de la misma forma cuando se solicite localidad.

En el caso de solicitar, a la vez, un puesto específico y otro no específico, se deberá consignar el centro o localidad dos veces, uno con el código del puesto específico y otro sin indicación de dicho código.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente en la instancia no podrá ser invocado a efectos de futuras reclamaciones ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Novena. Derecho de concurrencia.

Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso de traslados a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

A estos efectos, el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño podrá participar conjuntamente con el personal funcionario de los respectivos cuerpos de profesores de los mismos niveles de enseñanza.

Para ejercer el derecho de concurrencia deberán darse las siguientes peculiaridades:

a) Ser funcionario o funcionaria de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo.

b) Incluir en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia, y consignar en la solicitud los datos identificativos de las personas concurrentes.

c) El número de participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.

De no cumplir los citados requisitos se decaerá en el derecho de participación en el concurso de traslados.

La adjudicación de destinos vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos. En el caso de que algún solicitante no obtuviera destino se considerarán desestimadas las solicitudes del grupo.

Décima. Forma de participación y plazo de presentación de solicitudes.

10.1. Forma de participación.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes participen en este procedimiento deberán cumplimentar el formulario asociado a la solicitud que facilitará la Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a la misma.

Una vez cumplimentada la solicitud, se tendrá que presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos.

También podrán teletramitarse, conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

En el supuesto de presentarse más de una instancia para un mismo cuerpo, sólo se tendrá en cuenta la última.

10.2. Plazo de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Concluido el plazo de presentación de instancias no se podrán cambiar los datos contenidos en la misma, incluso cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados, ni renunciar a la participación en el presente procedimiento, salvo lo establecido en la base decimocuarta.

Undécima. Entrega de méritos.

La documentación justificativa de los méritos se entregará junto con la solicitud, y se estará a lo dispuesto en los apartados del baremo y en sus disposiciones complementarias.

El personal solicitante declarará en la instancia que reúne los requisitos para participar en el presente concurso de traslados, responsabilizándose expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad y manipulación de algún documento, decaerá en el derecho a la participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

En la parte superior derecha de los méritos aportados se indicará el número identificativo que proporcione la aplicación informática. Asimismo, cada una de las fotocopias de los documentos justificativos deberá llevar la leyenda «es copia fiel del original» y a continuación la firma, y se presentarán sin grapar. No será necesario incluir la citada leyenda si se realiza presentación, firma y registro telemático de la instancia.

Durante la cumplimentación de la instancia no será necesaria la presentación de la documentación justificativa de los datos facilitados por la aplicación informática.

No obstante lo anterior, la Administración educativa indicará los motivos de por qué no se ha baremado algún mérito de los ofertados por la aplicación o de los grabados por el personal participante, mediante la consulta personalizada habilitada en el portal web de esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte, tras la publicación de la adjudicación provisional.

Todos los requisitos, así como los méritos alegados, han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No se tendrán en cuenta los méritos no invocados en la instancia.

La Administración educativa podrá requerir en cualquier momento del procedimiento o finalizado este la justificación de aquellos méritos sobre los que se susciten dudas.

Duodécima. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos la realizarán comisiones nombradas por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que se harán públicas en los tablones de anuncios de las Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de cada provincia y a efectos meramente informativo en el portal web de esta Consejería.

Las citadas comisiones estarán integradas por los siguientes miembros:

- La Jefa o el Jefe de Servicio de Gestión de Recursos Humanos de cada Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, que ocupará la presidencia.

- Al menos, cuatro funcionarios o funcionarias de carrera en activo de los cuerpos docentes, correspondientes al ámbito de gestión de cada Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, que actuarán como vocales, siendo el de menor edad el que ocupe la secretaría.

- Cada Organización Sindical, componente de la Junta de Personal Provincial de Educación, Cultura y Deporte podrá designar una persona como observadora.

Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las unidades administrativas de recursos humanos de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte colaborarán con las citadas comisiones.

Las referidas comisiones gozarán de la denominada discrecionalidad técnica en el desarrollo de sus funciones.

Decimotercera. Criterios de desempate.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base séptima de esta convocatoria, en el supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en el que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año del procedimiento selectivo por el que se ingresó en el cuerpo y la puntuación o, en su caso, el orden obtenido en la selección.

Decimocuarta. Adjudicación provisional y definitiva

La persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones de cinco días hábiles, computables a partir del día siguiente al de su exposición en las dependencias de información de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en los tablones de anuncios de las distintas Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la misma.

Asimismo, durante este mismo plazo, el personal que haya participado con carácter voluntario podrá presentar renuncia a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener en la adjudicación definitiva.

Mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se elevarán a definitivos los nombramientos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se anunciará la fecha y los lugares de exposición de los destinos obtenidos, y se entenderá notificado a todos los efectos el personal participante, conforme a lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quienes participen en esta convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán decaídos en sus derechos de participación.

Quienes obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, tendrán la obligación de tomar posesión en el puesto adjudicado, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades solo se podrá obtener un destino por cada cuerpo por el que se haya participado.

Decimoquinta. Toma de posesión.

Los destinos definitivos adjudicados son irrenunciables. Cuando se participe simultáneamente en distintos cuerpos docentes para el curso escolar 2014-2015 y se obtenga destino en más de un cuerpo, se deberá optar por uno de ellos en los diez días naturales siguientes a la publicación definitiva del último destino adjudicado, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, adjuntando fotocopia del DNI, en el caso de que no haya consentido la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad. De no realizarse dicha opción en el plazo indicado se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde que se ha participado en situación de servicio activo.

En los casos en que participantes en este concurso de traslado lo hicieran también en el procedimiento de recolocación y obtuvieran, por ambos procedimientos, destino definitivo, deberán comunicar a la Administración educativa por cuál de ellos opta en los diez días siguientes a la adjudicación definitiva del concurso de traslados. De no comunicar dicho extremo, deberá tomar posesión en el destino obtenido en el último procedimiento convocado.

El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia de este concurso de traslados presentará ante la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la que dependa el centro obtenido, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre del 2014.

No obstante, el personal que obtenga un nuevo destino deberá permanecer en su centro de origen hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Recursos procedentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de octubre de 2013

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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