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NIG: 2906744S20130000770.
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 199/2013. Negociado: 5.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Don Daniel Moreno Moreno.
Contra: Oset de Andalucía, S.L., y Caballero Cubero Grupo, S.L.U.
EDICTO
Doña Clara López Calvo, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.
Hace saber: Que en los autos: 70/2013 seguidos en este Juzgado bajo el número de Ejecución 199/2013 a instancia de la parte actora don Daniel Moreno Moreno contra Oset de Andalucía, S.L .,y Caballero Cubero Grupo, S.L.U., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de Ejecución de fecha 5.11.2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguientes términos:
1. A favor de don Daniel Moreno Moreno, contra Oset de Andalucía, S.L. y Caballero Cubero Grupo, S.L.U.
2. Se despacha ejecución en cantidad suficiente para cubrir la suma de 11.725,98 euros, en concepto de principal, más 1.876,16 euros presupuestados para intereses y costas.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social núm. 13 de Málaga abierta en Banesto, cuenta núm. 4976 debiendo indicar en el campo concepto, «Recurso» seguida del código «30 Social-Reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30 Social-Reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Francisco José Trujillo Calvo, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga. Doy fe.
Y Decreto de Ejecución de fecha 5.11.2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Primero. Requerir a los ejecutados Oset de Andalucía, S.L., y Caballero Cubero Grupo, S.L.U., para que manifiesten a este Juzgado bienes o derechos de su propiedad que sean susceptibles de embargo, suficientes para cubrir la cuantía de 11.725,98 euros, en concepto de principal, más 1.876,16 euros presupuestados para intereses y costas, debiendo asimismo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, los ejecutados estarán obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.
Segundo. Se acuerda el embargo de las cantidades que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendiente de devolver el ejecutado Oset de Andalucía, S.L., y Caballero Cubero Grupo, S.L.U., por IVA, IRPF u otros conceptos, en cantidad suficiente para cubrir la suma total de 13.602,14 euros, por la que se despacha la presente ejecución. Para su efectividad precédase a la retención de las mencionadas cantidades, a través de la Aplicación telemática de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Tercero. Se acuerda el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, a favor del ejecutado Oset de Andalucía, S.L., y Caballero Cubero Grupo, S.L.U., en las entidades financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos a través del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir la suma total de 13.602,14 euros. Para su efectividad, precédase a dar la oportuna orden de retención a través del mencionado servicio telemático de embargo de cuentas del Punto Neutro Judicial.
Cuarto. Se acuerda la investigación patrimonial del ejecutado en los términos que constan en el razonamiento Tercero, a cuyo efecto recábese información mediante la consulta de la aplicación informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil Central y del Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad.
Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta del órgano judicial (4976), debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Oset de Andalucía, S.L., y Caballero Cubero Grupo, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a cinco de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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