Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 21/11/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 6 de noviembre de 2013, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, por la que se revoca y se declara la caducidad de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la utilidad pública de la instalación que se cita.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de 11 de abril de 2011, la anteriormente denominada Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, actualmente denominada Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Granada, otorgó autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconoció la utilidad pública de la instalación denominada «Antena APA para suministro a Polígono Industrial de Marchalhendín, en el t.m. de Alhendín», y sus instalaciones auxiliares, a la mercantil Endesa Gas Distribución, S.A.U., con CIF: A-41.791.625 y domicilio social en Edificio Compostela, Local 1, C.P. 18014, de Granada, y publicada en el BOP núm. 5, de 10 de enero de 2012, BOJA núm. 18, de 27 de enero de 2012, y BOE núm. 9, de 11 de enero de 2012.

El resuelve quinto de la resolución citada establecía un plazo de inicio de obra no superior a 6 meses a partir del levantamiento de actas previas a la ocupación.

Segundo. Mediante anuncio de fecha 16 de julio de 2012 se convocó a los propietarios y/o titulares de las fincas afectadas por el expediente expropiatorio para la realización del acto de levantamiento de actas previa a la ocupación teniendo lugar dicho acto el día 18 de septiembre de 2012.

Tercero. Mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2013 se le practicó a la empresa beneficiaria, Endesa Gas Distribución, S.A.U., notificación en fecha 8 de marzo de 2012, de advertencia de caducidad del expediente dado el carácter de declaración de urgente ocupación de la instalación y de la falta de conocimiento por parte de esta Secretaria General del inicio de obra de la instalación en el tiempo y plazo estipulado, de conformidad con lo dispuesto en el resuelve quinto de la Resolución de 11 de abril de 2011, en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley del Sector de Hidrocarburos, no presentando la entidad mercantil documentación alguna.

Cuarto. En informe de fecha 3 de julio de 2013, del Servicio de Industria, Energía y Minas, se informa que una vez examinada documentación obrante en el expediente DGC 74/07, no consta comunicación alguna por parte de Endesa Gas Distribución, S.A.U., de comunicación de las obras.

Fundamentos de Derecho

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para revocar y declarar la caducidad de la resolución mencionada, según lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, artículo 49, de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículo 13 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación Ciencia y Empleo, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas, el resuelve quinto y sexto de la Resolución de 11 de abril de 2011 por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución de instalaciones y se reconoce, en concreto, la utilidad pública del proyecto denominado «Antena APA para suministro a Polígono Industrial de Marchalhendín, en el término municipal de Alhendín» y sus instalaciones auxiliares, en la provincia de Granada.

Segundo. La autorización administrativa de instalaciones de gas natural está regulada en el Título IV de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tercero. La declaración utilidad pública de la instalaciones de gas natural está regulada en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Considerando los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Granada

Resuelve

Primero. Revocar y declarar la caducidad de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la utilidad pública del expediente núm. DGC 76/07 correspondiente a la instalación denominada «Antena APA para suministro a Polígono Industrial de Marchalhendín en el t.m. de Alhendín» y sus instalaciones auxiliares, promovida por la mercantil Endesa Gas Distribución, S.A.U.

Segundo. Ordenar el archivo del expediente y de todas las actuaciones contenidas en el mismo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Granada, 6 de noviembre de 2013.- El Delegado, José Antonio Aparicio López.

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