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NIG: 1101242M20080000376.
Procedimiento: Juicio Verbal 395/2009. Negociado: AN.
De: Algeciras Club de Fútbol.
Procurador: Sr. Germán González Bezunartea.
Contra D/ña.: José Linares González y Otros, Adrián Márquez Pérez y Otros, Hummel Sport Spain, S.L., Navarro Montes Agro, Adrián Márquez y Otros, Juan Manuel Asensi y Otros, Administración Concursal Asociación Deportiva Algeciras Club de Fútbol y Menkeeper.
Procuradores/as: Sr./a. Ana María Gutiérrez de la Hoz, Alfonso Manuel Guillen Guillen, José Eduardo Sánchez Romero y Silvia Lazarich Ramírez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento concursal 660/08 se ha seguido procedimiento Incid impug inventario/lista acreedores (96 LC) 395/2009 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz a instancia de Algeciras Club de Fútbol contra don José Linares González y Otros, don Adrián Márquez Pérez y Otros, Hummel Sport Spain, S.L., don Navarro Montes Agro, don Adrián Márquez y Otros, don Juan Manuel Asensi y Otros, Administración Concursal Asociación Deportiva Algeciras Club de Fútbol y Menkeeper sobre impugnación de la lista de acreedores, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Cádiz, a 13 de noviembre de 2012.
La lIma. Sra. doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano, Magistrada-Juez del Juzgado de los Mercantil núm. Uno de Cádiz, habiendo visto los autos de Incidente Concursal seguidos en este Juzgado con el número 395/2009, tramitados en la Sección Cuarta del Concurso Voluntario núm. 660/08, a instancia del concursado Algeciras Club de Fútbol, representado por el Procurador de los Tribunales don Germán González Bezunartea, contra la Administración Concursal, Blackstar, S.L., don Diego Sánchez Morgado, Fco. Moyano Girón, Federación Andaluza Fútbol, don José Antonio Pérez Picazo, don Juan Cepeda Jiménez, don Juan Esteban Ortega, doña María Concepción Tejada Marcelino, Radiología Campo de Gibraltar, don Juan Pérez Peña, don José Luis Márquez Sierra, doña M.ª Victoria Sánchez Fernández, don Manuel Navarro Cornejo, don Miguel María Intxausti Pérez, Carles Rebull Vilatimo, Fco. González Cruzado, don Fco. Javier Morales Gómez, don Juan José Alfaro Ligero, declarados en rebeldía, don Enrique Perea Palma, don Enrique Velazquez Peñalver, don Juan Carlos Mateo Martínez y don José Linares González representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Gutiérrez de la Hoz y defendidos por el Letrado don César Amarilla Aviles, don Juan José Linares González representado por la procuradora doña María Gutiérrez de la Hoz y defendido por el letrado don César Amarilla Aviles, Navarro Montes Agro representado por la procuradora doña Ana María Gutiérrez de la Hoz y defendido por el Letrado don Ramón Caballero Otaolaurruchi, don Adrián Márquez Pérez, don Alexis Jiménez Medina don Manuel Ángel Ángel Esteban, don Fco. Jesús Flores Ramírez, don José Luis Rico Jurado, don Nicolás Alejandro Chiettino representados por el procurador don José Eduardo Sánchez Romero y defendidos por el Letrado don Tomás Romero Díaz, don Javier Cuadra Borrego y don Jorge Zamora Gómez representados por el procurador don José Eduardo Sánchez Romero y defendido por el Letrado don Tomás Romero Díaz, don Juan Manuel Asensi Ripoll y don Miguel Luis Bernardo Bianquetti representados por el procurador don Alfonso Guillén Guillén y defendidos por el Letrado don Antonio Martínez Camacho, Menkeeper representado por la procuradora doña Silvia Lazarich Ramírez y defendido por el Letrado don Benito Rodríguez López, don Ignacio Rilo Morales representado por el Letrado don Francisco M. González García, Hummel Sport Spain, S.L., representado por el Procurador don José Eduardo Sánchez Romero y defendido por el Letrado don Vicente Gutiérrez de los Ríos, Isaac Becerra Martínez, don Francisco José Ortíz Ravira, don Jesús M.ª Sandez López, don David Pino Gálvez, don José Manuel Ortega Jiménez, Fco. José Ortíz Ravira, sobre impugnación de la lista de acreedores.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el concursado Algeciras Club de Fútbol, representado por el Procurador de los Tribunales don Germán González Bezunartea, contra la Administración Concursal, declarada en rebeldía, y contra don Enrique Perea Palma, don Enrique Velazquez Peñalver, don Juan Carlos Mateo Martínez y don José Linares González representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Gutiérrez de la Hoz y defendidos por el Letrado don César Amarilla Avilés, don Juan José Linares González representado por la procuradora doña María Gutiérrez de la Hoz y defendido por el letrado don César Amarilla Avilés, Navarro Montes Agro representado por la procuradora doña Ana María Gutiérrez De La Hoz y defendido por el Letrado don Ramón Caballero Otaolaurruchi, don Adrián Márquez Pérez, don Alexis Jiménez Medina don Manuel Ángel Ángel Esteban, don Fco. Jesús Flores Ramírez, don José Luis Rico Jurado, don Nicolás Alejandro Chiettino representados por el procurador don José Eduardo Sánchez Romero y defendidos por el Letrado don Tomás Romero Díaz, don Javier Cuadra Borrego y don Jorge Zamora Gómez representados por el procurador don José Eduardo Sánchez Romero y defendido por el Letrado don Tomás Romero Díaz, don Juan Manuel Asensi Ripoll y don Miguel Luis Bernardo Bianquetti representados por el procurador don Alfonso Guillén Guillén y defendidos por el Letrado don Antonio Martínez Camacho, Menkeeper representado por la procuradora doña Silvia Lazarich Ramírez y defendido por el Letrado don Benito Rodríguez López, don Ignacio Rilo Morales representado por el Letrado don Francisco M. González García, Hummel Sport Spain, S.L., representado por el Procurador don José Eduardo Sánchez Romero y defendido por el Letrado don Vicente Gutiérrez de los Ríos debo acordar:
1.° Que en el reconocimiento de los créditos salariales de don Adrían Márquez Pérez, don Alexis Jiménez Medina, don Francisco Jesús Flores Ramírez, don Francisco José Ortiz Ravira, don Javier Cuadra Borrego, don Jorge Zamora Gómez, don José Luis Rico Jurado, don Juan José Alfaro Ligero, don Miguel Ángel Ángel Esteban, don Nicolás Alejandro Chiettino, se ha de aplicar el límite al privilegio general previsto en el art. 91.1 LC, del triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago, debiendo clasificarse el resto del crédito, como ordinario.
2.° Que han de ser excluidos de la lista de acreedores, los créditos reconocidos a don Ignacio Rilo Morales, don Jesús María Sandez López y don José Manuel Ortega Jiménez.
3.° Que han de mantenerse los créditos reconocidos a la entidad Navarro Montes Agro, S.L., la entidad Menkeeper Seguridad, S.L., la entidad Hummel Sport Spain, S.L., y don David Pino Gálvez, con la misma clasificación.
4.° Que han de ser excluidos de la lista de acreedores los créditos reconocidos a don Diego Sánchez Morgado, Federación Española de Fútbol, don Juan Cepeda Jiménez, don José Antonio Pérez Picazo, doña María Concepción Tejada Marcelino, don Juan Pérez Peña, don José Luis Márquez Sierra, doña María Victoria Sánchez Fernández, don Miguel María Intxausti Pérez, don Francisco González Cruzado, don Francisco Javier Morales García y la entidad Radiología Campo de Gibraltar, S.L.
5.° Que los créditos reconocidos a don Carles Rebull Vilatino y a don Francisco Moyano Girón, ha de ser clasificados como subordinados del art. 92.5.° LC.
6.° Que los créditos recocidos a don Enrique Perea Palma, a don Enrique Velázquez Peñalver, a don Isaac Becerra Martínez, a don Juan Carlos Mateo Martínez, a don Juan Esteban Ortega, a don Juan José Linares González, han de ser clasificados como créditos con privilegio general del art. 91.3.° LC.
7.° Que el crédito que ha de ser reconocido a don Manuel Navarro Cornejo ha de tener una cuantía de 75.075 euros.
8.° Que han de ser reconocidos a don Juan Manuel Asensi Ripol y don Miguel Luis Bernardo Bianquetti, los créditos laborales que resultan de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Algeciras de 29 de enero de 2007, a los que le resulta de aplicación el art. 91.1.° LC, así como, sendos créditos contingentes por litigiosos, sin cuantía (art. 87.3 LC), que se confirmarán, en su caso, cuando sea firme la sentencia de la jurisdicción social.
No se hace expresa imposición de costas.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia no cabe recurso alguno, pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días.
Comuníquese a la administración concursal para que proceda de conformidad con el art. 96.5 LC.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde don Diego Sánchez Morgado, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a cuatro de julio de dos mil trece.- El/La Secretario.
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