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Procedimiento: Social Ordinario 362/2012 Negociado: 1.
NIG: 4109144S20120004000.
De: Don Alberto José Merlo González.
Contra: Dirección Provincial del Servicio Publico de Empleo Estatal y Manpowe Team ETT, S.A.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 362/2012 a instancia de la parte actora don Alberto José Merlo González contra Dirección Provincial del Servicio Publico de Empleo Estatal y Manpowe Team ETT, S.A., sobre Social Ordinario se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
fallo
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Alberto José Merlo González contra el Servicio Público de Empleo Estatal, Manpower Team ETT, S.A. y Eurotransmex, S.L., en cuya virtud:
I. Debo acordar y acuerdo dejar sin efecto la Resolución de 20.12.2011, reconociendo al actor la prestación por desempleo «total», en la cuantía y efectos reglamentarios, condenando a Eurotransmex, S.L., a abonar la cantidad correspondiente por el período de 2.3.2010 a 4.6.2010, con obligación de anticipo del organismo público.
II. Debo absolver y absuelvo a Manpower Team ETT, S.A., por falta de legitimación pasiva.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de este Juzgado en el Banesto, Oficina 4325, sita en C/ José Recuerda Rubio, 4 (Urbana Av. Buhaira-Viapol) de esta capital, abierta con el núm. 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el núm. de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario Juzgado.
Igualmente y al formalizar el recurso, deberá efectuar el depósito de 150,25 €, en la cuenta 4023000065, que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito de la misma manera arriba indicada.
Así, por esta mi sentencia juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Manpowe Team ETT, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial , con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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