Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00037451.
NIG: 4109144S20110012874.
Procedimiento: 1084/11. Ejecución de títulos judiciales 136/2012. Negociado: 2E.
De: Don Francisco Javier Vázquez Salado.
Contra: Mediaplanet International, S.L., Activos Multimedia Videoplanig, S.L., Grupo V2 Digital Media, S.L., Videoplanig, S.L. y Molinos Reales Inmobiliarios, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 136/2012, a instancia de la parte actora don Francisco Javier Vázquez Salado, contra Activos Multimedia Videoplanig, S.L., Videoplanig y Molinos Reales Inmobiliarios, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 16.10.13, del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a dieciséis de octubre de dos mil trece.
El anterior escrito presentado por el Letrado don José María Astolfi Pérez de Guzmán, en nombre de Videoplanig, S.L. y otros, únase a los autos de su razón, y
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el presente procedimiento se practicó en fecha 25.9.13 liquidación de intereses y tasación de costas, ascendiendo a un total de 13.617,98 euros.
Segundo. Activos Multimedia Videoplanig, S.L., Molinos Reales Inmobiliarios, Videoplanig y don Francisco Javier Vázquez Salado han dejado transcurrir el plazo sin oponerse a la liquidación practicada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. No habiendo sido impugnadas la liquidación de intereses y tasación de costas por ninguna de las partes y estando la misma practicada con arreglo a derecho, procede aprobarla y satisfacerla siguiendo el orden establecido en el artículo 266.1 LRJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Aprobar la liquidación de intereses y tasación de costas practicadas por importe de 13.617,98 € a cuyo pago resulta condenada Activos Multimedia Videoplanig, S.L., Videoplanig, S.L. y Molinos Reales Inmobiliarios, S.L., en las presentes actuaciones.
Expídanse mandamientos de pago a favor de la actora por la suma de 8.681 € en concepto de intereses, a favor del Graduado Social don José Manuel Domínguez Sánchez por la suma de 4.936,98 en concepto de pago de honorarios de Letrado y a favor de la demandada Molinos Reales Inmobiliarios, S.L., por la suma de 8.607,02 en concepto de sobrante, los cuales les serán entregados en la Secretaría de este Juzgado y caducarán a los tres meses desde su expedición, de conformidad con la disposición transitoria segunda del Decreto 467/06, de 21 de abril. Caso de no comparecer transfiérase dicha cantidad de conformidad con el art. 14 del mismo Decreto a la cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados transcurrido el plazo de un año desde la fecha del requerimiento o de emisión del mandamiento.
Se tiene al Letrado don José María Astolfi Pérez de Guzmán por desistido de la defensa de los intereses de los demandados y notifíquese la presente, con traslado del escrito presentado por el Letrado, a fin de que puedan designar nuevo Letrado si a su derecho conviniere.
Una vez firme y entregados los mandamientos de pago, archívense definitivamente las presentes actuaciones.
Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS).
El/La Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Activos Multimedia Videoplanig, S.L., Videoplanig y Molinos Reales Inmobiliarios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a trece de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF