Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 22/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de noviembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Treinta y Cinco de Madrid, dimanante de autos núm. 246/2013.

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NIG: 28.079.00.4-2013/0009851.

Procedimiento Ordinario 246/2013.

Materia: Reclamación de Cantidad.

Demandante: Don Eduardo Gabarri Céspedes.

Demandado: Esabe Vigilancia, S.A., y Fogasa.

EDICTO

Doña María Blanca Calache Díez Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Treinta y Cinco de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 246/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Eduardo Gabarri Céspedes frente a Esabe Vigilancia, S.A., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo por el presente se publica, del tenor literal siguiente:

NIG: 28.079.00.4-2013/0009851.

En Madrid a siete de noviembre de dos mil trece.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Treinta y Cinco, don José Antonio Capilla Bolaños los presentes autos núm. 246/2013, seguidos a instancia de don Eduardo Gabarri Céspedes, asistido de letrado don Juan Lozano Gallen contra Esabe Vigilancia, S.A., que no compareció al acto de juicio y Fondo de Garantía Salarial, sobre Reclamación de Cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Núm. 411/2013

F A L L O

Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por don Eduardo Gabarri Céspedes contra Esabe Vigilancia, S.A., y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago al actor de tres mil ciento cuarenta y tres euros con treinta y tres céntimos (3.143,33) que se incrementarán en un diez por ciento (10%) de mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o Graduado Social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2808-0000-60-0246-13 del Banco Crédito Español aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el mismo banco o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su art. 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario Judicial.

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