Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00037463.
El Ayuntamiento de Moguer mediante Acuerdo plenario, de 4 de abril de 2013, ha solicitado en la entonces Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Huelva procedimiento de prevalencia del interés científico-tecnológico sobre el forestal, con motivo del Proyecto de Centro de Ensayos de Sistemas No Tripulados (Proyecto CEUS), promovido por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), dependiente del Ministerio de Defensa, y la consiguiente descatalogación de 75 hectáreas de terrenos forestales demaniales. El objeto del Proyecto consiste en la construcción de unas instalaciones de ensayos científicos y desarrollo tecnológico de vehículos terrestres y aviones no tripulados, que complementen las actuales instalaciones del Centro de Experimentación de El Arenosillo (CEDEA).
La parcela de terrenos cuya prevalencia del interés público científico-tecnológico sobre el forestal se solicita con motivo de la actuación denominada «Proyecto CEUS» tiene una superficie de 75 hectáreas situadas en el polígono 32 parcelas catastrales 73, 60 y 69, perteneciente al monte público denominado «Grupo Ordenados de Moguer», que está incluido en el Catálogo de Montes de Andalucía con el código HU-50001-AY e inscrito en el Catálogo de Utilidad Pública (CUP) con los números 18, 19, 20, 21 y 22 y AN-HU-41IARA. Los citados terrenos del término municipal de Moguer (Huelva) y de titularidad del Ayuntamiento, al estar incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública integran el dominio público forestal por razones de servicio público, en virtud del artículo 12.1, letra a), de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y consecuentemente tienen la consideración a efectos urbanísticos de suelo no urbanizable de especial protección conforme al artículo 27 de la Ley Forestal de Andalucía, en aras a garantizar las funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas y recreativas que desempeñan.
El Proyecto Centro de Ensayos de Sistemas no tripulados, denominado CEUS, es un proyecto de inversión pública promovido por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), en cooperación con el Ministerio de Economía y Competitividad y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) dependiente de la Junta de Andalucía, conforme al convenio de colaboración interadministrativo, de 22 de noviembre de 2011, autorizado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de noviembre de 2011. El citado Proyecto comprende la instalación de una pista de despegue y aterrizaje de aviones no tripulados e infraestructuras complementarias destinadas a ensayos científicos y desarrollo tecnológico de vehículos terrestres y aviones no tripulados, que complementen las actuales instalaciones existentes del CEDEA. Se ha justificado en el expediente que este Proyecto es absolutamente necesario para asegurar y potenciar en el futuro la operatividad de desarrollos I+D+I, que en el Centro del Arenosillo se viene realizando desde su creación.
Los citados Organismos han motivado el interés científico-tecnológico del proyecto como una de las actividades estratégicas para el sector aeroespacial andaluz que implementará tecnologías punta en el sector de los sistemas aéreos, fomentando la participación de la industria nacional en el desarrollo de sus propios sistemas y subsistemas aeronáuticos, poniendo al servicio de la sociedad sistemas aéreos no tripulados de altitud, baja, media y alta capaces de realizar misiones civiles de vigilancia y observación tales como la detección temprana y supervisión de extinción de incendios forestales, vigilancia de fronteras, seguimiento y evaluación de emergencias, control de actividades pesqueras, detección de vertidos en la mar, la gestión de desastres ecológicos y ambientales o la coordinación de planes de emergencia y protección civil.
El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial ha aportado la descripción y localización detallada de la superficie forestal definitivamente afectada. La inicial localización se ha visto modificada en aras a disminuir la afección sobre zonas de especial protección alejando su colindancia con los Lugares de Importancia Comunitaria próximos, a la vez que con la desafectación que se propone se adecuaría a la planificación territorial. Acompaña estudio relativo a la inexistencia de alternativas, para que se verifique que no existen otras opciones viables que eviten la afección del monte público, así como las compensaciones de usos propuestas, con arreglo a lo previsto en el art. 8.2 de la Ley 2/1992, de 15 de junio.
La Administración Forestal ha apreciado que la actuación consistente en las instalaciones a construir y el uso proyectado resultan incompatibles con la funcionalidad actual del monte y que corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ponderar los intereses generales en conflicto y, en su caso, desafectar los terrenos afectados por el proyecto del dominio público forestal, que comporte su exclusión del Catálogo de Utilidad Pública.
A tal efecto, ha instruido el oportuno expediente de declaración de prevalencia entre los dos intereses generales implicados, referidos al de las obras proyectadas, que están siendo sometidas en el ámbito estatal a evaluación de impacto ambiental, y el de la utilidad pública de la parte del monte afectado. En el procedimiento se han emitido informes técnicos de los distintos ámbitos materiales en los que es competente la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En este sentido, el informe técnico del Servicio de Urbanismo pone de manifiesto que, de acuerdo con el Plan de Ordenación del Territorio del ámbito de Doñana (POTAD), la zona donde se pretende realizar el proyecto, por su situación actual, permitiría la modificación de la calificación de estos terrenos, integrantes de la Zona A colindantes con la Zona C, que al ser desafectados como zonas forestales podrán pasar a la consideración de Zona C, conforme a las previsiones del artículo 48.3 del POTAD, lo cual permitiría la viabilidad del Proyecto por tratarse de una actuación de interés público.
Igualmente, con fecha 24 de abril y el 16 de octubre de 2013, emitidos informes por los servicios técnicos de espacios naturales protegidos, consideran que los terrenos forestales afectados no están incluidos en ninguno de los espacios protegidos de Andalucía, incluida en esta consideración la Red Ecológica Natura 2000, si bien, identifican que afectarán a dos hábitats de interés comunitario, que deberán ser tenidos en cuenta en el trámite ambiental que corresponda. Así mismo, entre las actuaciones previstas como compensación, al localizarse varias de ellas en espacio protegido de la Red Natura 2000, habrán de realizarse conforme al artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
Habiendo considerado la Administración Forestal, según informe emitido el 2 de agosto de 2013, que del análisis de alternativas planteado por el promotor puede deducirse la necesidad de afectar a los citados terrenos del monte público de referencia, e informadas las compensaciones de uso propuestas como adecuadas a las características de la actuación. El informe técnico, de 14 de octubre de 2013, del Servicio de Gestión Forestal Sostenible de la Dirección General de Gestión del Medio Natural se pronuncia en el sentido que las actuaciones previstas por el Proyecto CEUS, que consisten en la eliminación de la cubierta vegetal en una superficie de 75 hectáreas del citado monte público, mientras mantengan los terrenos forestales la consideración de monte público demanial, no pueden autorizarse por ser totalmente incompatibles con la zona del monte «Grupo Ordenados de Moguer», al no haber perdido las características que motivaron su inclusión en el CUP.
Sometido el expediente al trámite de información pública mediante Resolución, de 1 de agosto de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 155, de 8 de agosto de 2013), dentro del plazo otorgado se han presentado alegaciones por Ecologistas en Acción y por la Asociación para la Defensa de la Naturaleza, WWF/Adena, WWF España, las cuales han sido debidamente contestadas.
Habiendo justificado la implantación del Proyecto en los terrenos del monte publico por el estudio de alternativas presentado por el promotor de la actuación habida cuenta de los criterios para la implantación de este Centro en la ubicación seleccionada, tales como, la necesidad de contar las instalaciones proyectadas con un espacio aéreo separado de núcleos de población, con una superficie de al menos 75 hectáreas, con garantías de accesibilidad y, particularmente, con vinculación funcional y directa dependencia de las instalaciones a construir que complementen las actuales del CEDEA.
Considerando que el Proyecto CEUS es una actuación pública concertada, que pretende la creación de una dotación de investigación científica y tecnológica, que tiene carácter estratégico, tanto a nivel nacional por su vinculación con la Estrategia Estatal de Innovación como a nivel autonómico, por las características excepcionales de este tipo de Proyectos, cuyo desarrollo tiene por objeto la investigación científica aeroespacial de interés autonómico estratégico.
Por tanto, entendiendo debidamente justificado que el uso científico-tecnológico vinculado a los intereses de los citados Ministerios es un uso de interés general con suficiente entidad para que se reconozca su prevalencia sobre la utilidad pública forestal, dentro de los cauces de cooperación y colaboración que han de presidir las relaciones interadministrativas entre ambas Administraciones, bajo los principios previstos en el artículo 18, apartado 4, de la Ley de Montes.
Al apreciar que el citado Proyecto representa una actuación que permitirá el desarrollo socioeconómico de Moguer y su entorno, con la creación de puestos de trabajos directos e indirectos durante la ejecución de las obras y el funcionamiento posterior de estas instalaciones.
Sobre la base de la habilitación otorgada al Consejo de Gobierno para declarar la prevalencia de este nuevo interés público general sobre la utilidad publica forestal, y acordar la desafectación prevista en el artículo 22 de la Ley Forestal de Andalucía, que comporta la exclusión de los terrenos forestales del Catálogo de Utilidad Pública en aplicación del artículo 16.5 de la Ley estatal de Montes.
Visto el expediente instruido por la Delegación Territorial, con relación a la declaración de prevalencia del interés científico-tecnológico del proyecto de referencia sobre el interés público forestal y la exclusión de estos terrenos del Catálogo de Utilidad Pública que comportara su desafectación al dominio público forestal, sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la declaración de impacto ambiental, y con la conformidad del Ayuntamiento de Moguer, en tanto que titular del monte afectado,
Cumplimentados los trámites procedimentales establecidos en el artículo 58 del Reglamento Forestal, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y con arreglo a los artículos del 8.2, 17.e) y 22 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, procede determinar la prevalencia y acordar la desafectación atendiendo a los motivos anteriormente explicitados.
En su virtud, a Propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por iniciativa del Ayuntamiento de Moguer, de acuerdo con el artículo 17, apartado e) de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de octubre de 2013,
ACUERDA
Primero. Declarar la prevalencia del interés científico-tecnológico sobre el interés del uso forestal con motivo del Proyecto CEUS (Centro de Sistemas no Tripulados), promovido por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), dependiente del Ministerio de Defensa, de 75 ha de terrenos forestales pertenecientes al monte público «Grupo Ordenados de Moguer», en el término municipal de Moguer (Huelva) y titularidad del Ayuntamiento, localizados en el polígono 32, parcelas catastrales 73, 60 y 69, con estricto cumplimiento de las medidas correctoras y compensaciones de usos establecidas.
Segundo. Desafectar la parcela de la actuación con una superficie de 75 ha perteneciente al monte público «Grupo Ordenados de Moguer», con exclusión del Catálogo de Utilidad Pública, de modo que deja de integrar el dominio público forestal.
Tercero. La declaración de prevalencia y desafectación se realiza sin perjuicio de la necesaria modificación en la zonificación del POTAD, de las innovaciones del planeamiento necesarias, de la obtención de la autorización ambiental unificada y de todas las autorizaciones sectoriales procedentes para la aprobación del Proyecto CEUS, así como al estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en los distintos informes técnicos que son vinculantes.
Cuarto. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las obligadas notificaciones a las partes interesadas. Asimismo, se dará traslado del presente Acuerdo al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su conocimiento y efectos en cuanto al Catálogo de Utilidad Pública.
Quinto. Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículo 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 29 de octubre de 2013
SUSANA DíAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MARÍA JESÚS SERRANO JIMéNEZ | |
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |