Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 26/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de noviembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 115.1/2013.

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Procedimiento: 1178/2012.

Ejecución: 115.1/2013. Negociado: B3

NIG: 2906744S20120016078.

De: don Salvador Rivas Martín.

Contra: Ramalufran, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 115.1/2013 a instancia de la parte actora, don Salvador Rivas Martín, contra Ramalufran, S.L., sobre ejecución, se ha dictado Auto de fecha 11.11.2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S. S.ª Iltma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de don Salvador Rivas Martín, contra Ramalufran, S.L.

2. El principal de la ejecución es por 49.860,88 €, más la cantidad de 7.977,74 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 57.838,62 .

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.

Y se ha dictado Decreto de fecha 11.11.2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Procédase a la ejecución del Auto Resolviendo INR por la suma de 49.860,88 euros en concepto de principal, más la de 7.977,74 euros calculadas para intereses y gastos y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada. Asimismo, se acuerda consultar vida laboral de la empresa ejecutada en la página de la seguridad social a través del PNJ, para ver si esta se encuentra de en situación de baja o alta.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado Ramalufran, S.L., mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dése la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

- Se acuerda el embargo de los vehículos 5485BRF; y líbrense los correspondientes despachos, a la Jefatura Provincial de Tráfico de Málaga y al Registro de Bienes Muebles para que procedan a su anotación, y a la Policía Local de la localidad donde tiene su domicilio el ejecutado, para que se proceda al precinto de los vehículos.

- Se Decreta el embargo de las devoluciones que de la AEAT pueda resultar respecto de la ejecutada, a tal efecto dése la orden telemática a la que tiene acceso este juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario Judicial

Y para que sirva de notificación al demandado Ramalufran, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a once de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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