Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 28/11/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 9 de septiembre de 2013, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Granada, dimanante de autos núm. 155.02/2012. (PP. 2941/2013).

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NIG: 1808742M20120000150.

Procedimiento: Incid impug inventario/lista acreedores (96 LC) 155.02/2012. Negociado: R.

Sobre: Dimana del Concurso 155/12 antes núm. 709/12.

De: Cajamar Caja Rural, S.C.C.

Procuradora Sra.: Laura Taboada Tejerizo.

Contra: Administración Concursal y Construcciones y Excavaciones Pérez Sánchez, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Incidente impugnación lista acreedores 155.02/2012 seguido a instancia de Cajamar Caja Rural, S.C.C., frente a Construcciones y Excavaciones Pérez Sánchez, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 254/13

Dictada por el Magistrado: Don Rafael Leonés Valverde.

Demandante: Cajamar Caja Rural, SCC.

Abogado: Doña María Belén Bértiz Colomer.

Procurador: Doña Laura Taboada Tejerizo.

Demandado: Construcciones y Excavaciones Pérez Sánchez, S.L.

Administración concursal.

Objeto del Juicio: Incidente concursal de impugnación de la lista de acreedores.

Lugar y fecha: En Granada, a 6 de septiembre de 2013.

FALLO

Se estima la demanda incidental formulada por doña Laura Taboada Tejerizo, en nombre y representación de Cajamar Caja Rural SCC, contra Construcciones y Excavaciones Pérez Sánchez, S.L., y la Administración concursal. En consecuencia, acuerdo que se reconozcan a la parte actora, en relación a los créditos comunicados por la misma a la administración concursal bajo los epígrafes A) y B): Un crédito con privilegio especial por importe de 611.839,05 €, por una parte, y un crédito ordinario por importe de 500.200,33 y un crédito subordinado por importe de 156.136,77 , por otra.

Asimismo, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Procédase por la Administración Concursal a efectuar las correspondientes modificaciones en su informe de acuerdo con esta resolución, dentro del plazo previsto en el art. 96.5 LC.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Firme que sea esta resolución, y ejecutado lo acordado, procédase al archivo definitivo de las actuaciones, previas las inscripciones correspondientes en los libros registro de este Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y administración concursal. Contra la misma no cabe recurso, pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Construcciones y Excavaciones Pérez Sánchez, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente para su inserción en el BOJA a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a nueve de septiembre de dos mil trece.- La Secretaria Judicial.

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