Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 28/11/2013

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento y Vivienda

Anuncio de 4 de noviembre de 2013, de la Gerencia Provincial de Granada de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), por el que se notifica resolución dictada en expediente de resolución contractual que se cita.

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Intentada sin efecto en dos ocasiones la notificación personal en la vivienda social procede la notificación de esta resolución a través de edictos.

Mediante el presente Anuncio, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica que se ha abierto expediente de resolución contractual contra Andrés Morales Ortiz, DAD-GR-2012-0017, sobre la vivienda perteneciente al grupo GR-0972, finca SC_000013, sita en Licenciado Lara, 5, 3 C, 18300, Loja (Granada) y dictado Resolución de 11 de octubre de 2013, por el Gerente Provincial de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA (antes EPSA)) en la que se consideran probadas las causas imputadas. La causa de desahucio administrativo está prevista en el artículo 15, apartado 2, letra a), c) de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo. En cuanto no se oponga a lo regulado en la citada Ley, resulta de aplicación el derecho supletorio estatal VPO; el art. 138 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, y el artículo 30 del R.D. 2960/1976, de 12 de noviembre. El procedimiento está previsto en el artículo 16, apartado 3, de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y supletoriamente en el artículo 142 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio.

- La falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligada la persona adjudicataria en el acceso diferido a la propiedad, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente.

- No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa.

En la Resolución se le otorga el plazo improrrogable de un mes, para el cumplimiento voluntario de la misma, con objeto de que se entregue la llave y deje libre y expedita la vivienda. En caso contrario, se acuerda la Ejecución Subsidiaria y se le apercibe de ejecución forzosa, por lo que AVRA (antes EPSA), transcurrido ese plazo, desde la publicación de este anuncio y siendo firme y consentido el acto administrativo, se instará la correspondiente autorización judicial de entrada en la vivienda.

Una vez transcurrido dicho plazo, se seguirá el trámite legal.

La resolución se encuentra a disposición del interesado en la Oficina de Gestión del Parque Público de Viviendas de AVRA, sita en San Antón, 72, 2.ª Plt., 18005, Granada, así como la totalidad del expediente administrativo.

Esta Resolución no es firme y contra la misma podrá formular recurso de alzada en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento y Vivienda, conforme a los arts. 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Sevilla, 4 de noviembre de 2013. El Instructor, Fdo. Ramón David Esteva Cabello; la Secretaria, Fdo. M.ª Carmen Gutiérrez Morcillo.

Granada, 4 de noviembre de 2013.- El Gerente, Juan Hidalgo Hernández.

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