Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 29/11/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 22 de noviembre de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 6 de noviembre de 2013, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan Especial de la Actuación Minera «Cobre-Las Cruces», que afecta a los términos municipales de Salteras, Gerena y Guillena (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 6 de noviembre de 2013, por la que se aprueba definitivamente la Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera «Cobre-Las Cruces», que afecta a los términos municipales de Salteras, Gerena y Guillena (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 21 de noviembre de 2013, y con el número de registro 5873, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 6 de noviembre de 2013, por la que se aprueba definitivamente la Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera «Cobre-Las Cruces», que afecta a los términos municipales de Salteras, Gerena y Guillena (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el documento de la Modificación del Plan Especial de la Actuación Minera “Cobre-Las Cruces”, aprobado provisionalmente mediante resolución del delegado territorial de fecha 9 de septiembre de 2013, así como el Informe del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial de fecha 18 de octubre de 2013, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El proyecto de Plan Especial de la actuación “Minas Las Cruces”, en los términos municipales de Gerena, Guillena y Salteras de la provincia de Sevilla, se aprobó por Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de fecha 11.2.2005.

Mediante Resolución de fecha 22 de septiembre de 2011, adoptada por la entonces Sra. Delegada Provincial en Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, se aprobó inicialmente la Modificación del Plan Especial de la Actuación Minera “Cobre-Las Cruces”, acordándose así mismo tanto la publicación del documento como la solicitud de los informes sectoriales correspondientes y notificando dicha resolución a los Ayuntamientos afectados y al promotor del Plan Especial.

Una vez recabados los informes sectoriales solicitados tras la Aprobación Inicial del documento de Modificación del Plan Especial de la Actuación Minera “Las Cruces”, en fecha 8 de agosto de 2013 se remitió copia de los mismos, así como de la Declaración Previa de Impacto Ambiental junto con el informe elaborado por este servicio a las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública del documento con el objeto de que se procediera por el promotor de la actuación a la inclusión en el documento del Condicionado de la Declaración Previa, de las alegaciones estimadas así como del resto de condicionantes recogidos en los diferentes informes sectoriales para poder proceder por esta Delegación Territorial a la aprobación provisional del documento.

En fecha 2 de septiembre de 2013 se recibe el documento modificado, procediéndose a la aprobación provisional del documento por el Delegado Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en fecha 9 de septiembre de 2013, previo informe del Servicio de Urbanismo, así como a la solicitud de ratificación de los informes sectoriales preceptivos y vinculantes.

Segundo. La modificación de referencia se redacta en virtud de lo establecido por el artículo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, ya que la actividad propuesta se desarrolla en terrenos pertenecientes a tres términos municipales, incidiendo en uno de los supuestos especificados en el referido precepto legal.

El presente Plan Especial tiene por objeto establecer las determinaciones que se especifican por el artículo 42.5 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por tratarse de una actuación de interés público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable.

El presente proyecto urbanístico se redacta con motivo de la necesidad de crecimiento y actualización de las instalaciones mineras de la sociedad Cobre Las Cruces S.A. en la Actuación Minera Las Cruces, las cuales se sitúan en la actualidad en los municipios de Gerena, Guillena y Salteras, planteándose desde la propiedad ampliar el ámbito por su extremo sureste dentro de los límites de la Declaración de Impacto Ambiental, como respuesta la Plan de Labores de 2010 según el diseño recogido en el Proyecto Constructivo de la Escombrera Sur.

Además, la presente modificación considera en la ordenación propuesta los cambios a los que se ve sujeta la Actuación Minera Las Cruces, como consecuencia de la modernización y desarrollo de los diferentes planes de sus instalaciones. De esta forma, el presente proyecto urbanístico supone la actualización y ajuste de la zonificación regulada por el Plan Especial aprobado en el año 2005.

Resumiendo, los objetivos y criterios de la Modificación del Plan Especial de la Actuación Minera Las Cruces son:

1. Ampliación del ámbito del Plan Especial, dentro de los límites de la Declaración de Impacto Ambiental, para permitir el crecimiento de la escombrera sur. Los criterios y objetivos específicos que configuran la zonificación de la ampliación son:

- La localización de la ampliación de la escombrera sur garantizando las mínimas afecciones sobre los bienes y derechos existentes.

- Desvío del trazado de la vía pecuaria “Cordel de Conti a La Ramira”, a su paso a lo largo del límite entre el ámbito del Plan Especial de 2005 y el ámbito de la ampliación, así como modificación del camino rural Camino de Arroyo Molinos.

- Minimizar la alteración del terreno y los efectos sobre la calidad del aire. Prevenir y corregir la contaminación acústica.

- Control proyectual de los límites del ámbito de ampliación.

2. Modificación puntual de la distribución de usos previstos, en desarrollo de las previsiones sobre las instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento del complejo, al sur de la carretera SE-3410, en parte de la zona ocupada actualmente por la escombrera oeste (Z-2, zona de depósitos inertes), se realizará un cambio de uso sobre una superficie necesaria para la instalación de almacenes. Este área tendrá la zonificación “Z-4, zona preferencial de edificación”, siendo el uso característico de instalaciones y edificaciones vinculadas a la actividad minera, y que se recoge en la normativa urbanística del Plan Especial de 2005 en el artículo 3.4.

3. Rezonificación de las actuaciones propias del proyecto minero Las Cruces en función de sus características y usos planificados.

4. Revisión de la normativa urbanística para actualizar su posible incidencia sobre el Plan. En el artículo 3.2. “Zona de depósitos inertes (Z-2)” se modifica la geometría de los taludes por razones medioambientales, pasando de 4H:1V a una pendiente más suave de 5H:1V.

Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. En el expediente constan los siguientes informe sectoriales:

a) Resolución de Autorización de proyecto constructivo de la Escombrera Sur de estériles inertes (Margas) de Mina en el Complejo Minero “Las Cruces”, de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, de fecha 16.9.2010, habiéndose recibido ratificación de la misma en fecha 19.9.2013.

b) El Servicio de Carreteras y Movilidad de la Diputación Provincial de Sevilla, con fecha 25.10.2011 emite informe al proyecto de referencia en los siguientes términos:

“La carretera provincial SE-3410 discurre al Oeste del Plan Especial siguiendo el recorrido del Cordel de Salteras y configurando el borde occidente de la ampliación.

Dicha ampliación respeta las zonas de protección de la carretera establecidas por la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía, por lo que el Modificado de referencia se informa favorablemente.”

En fecha 25.9.2013 emite un segundo informe recogiendo:

“El modificado del Plan Especial de referencia no afecta negativamente a la C.P. SE-3410, de N-630 a Gerena, ya que la ampliación de la escombrera sur prevista se encuentra fuera de la zona de afección de la citada carretera.”

c) Aljarafesa, mediante oficio de fecha 20.1.2012, informa que el proyecto de referencia no precisa de los servicios prestados por dicha Empresa. En todo caso, se recuerda la necesidad del adecuado control por el Organismo competente de las filtraciones (lixiviados) a través de la escombrera, aún cuando se trate de residuos catalogados por el documento como inertes, al encontrarse su ubicación muy próxima al acuífero Nieblas-Posadas, en el cual esta Empresa dispone de una batería de sondeos que se utilizan en caso de emergencia en épocas de sequía.

d) El Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia emite informe de fecha 30.1.2012 que concluye:

“… En particular las infraestructuras mineras relacionadas con el modificado del Plan Especial corresponden a infraestructuras que se van a construirá como consecuencia del proyecto minero, en concreto el crecimiento de la escombrera sur de estériles de mina.

Finalmente informar que la ampliación del ámbito delimitado por el Plan Especial de 2005 se recoge sobre un espacio que queda englobado por el límite de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en fecha 9 de mayo de 2002 (sobre valoración ambiental de la repercusión de la actuación minera en los terrenos donde se ubica la ampliación de la escombrera), y en base a un proyecto de Escombrera aprobado por la Autoridad Minera, que recoge los aspectos constructivos para la ejecución del crecimiento del depósito sobre la ampliación prevista.”

e) El Servicio de Infraestructuras de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, con fecha 25.7.2013 informa favorablemente el Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera “Las Cruces”.

f) Declaración de Impacto Ambiental, emitida por el Delegado Territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 11.10.2013, en los siguientes términos:

Respecto a las medidas protectoras y correctoras respecto al documento de aprobación provisional:

“Las medidas reproducidas anteriormente recogidas en la Declaración Previa han sido integradas en la documentación Aprobada Provisionalmente con fecha 9 de septiembre de 2013. Éstas satisfacen las exigencias establecidas en el condicionado de la Declaración Previa para este momento del procedimiento. En este sentido se ha incorporado a la documentación aprobada provisionalmente un Anexo ambiental donde se recogen los condicionantes que se establecían el la Declaración Previa, la revisión y actualización del Programa de Vigilancia Ambiental (Fase de Operación) y la actualización del Proyecto de Restauración, ambos incluidos en el Anexo al Estudio de Impacto Ambietnal del Modificado del Proyecto de restauración, ambos incluidos en el Anexo al Estudio de Impacto Ambiental del Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera “Las Cruces”.

En relación con el Proyecto de Restauración, la actualización de dicho proyecto incluye la rectificación del mismo, desechando cualquier opción de creación de un lago en la corta minera, quedando recogido dicho alcance en el apartado 8 del documento denominado “Actualización del Proyecto de Restauración de Cobre Las Cruces”.

Resolviendo:

1. A los solos efectos ambientales, se informa favorablemente el proyecto de referencia.

2. Se considera que la actuación será ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.

g) Informe favorable de fecha 27.9.2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

h) Informe de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 7 de octubre de 2013 en el que se concluye:

“Como quiera que el propio documento expresa de forma explícita que se procederá a la remoción del suelo en los terrenos en los que se llevará a cabo la ampliación de los depósitos inertes, para su posterior uso en la regeneración ambiental de los mismos, una vez que se concluya la fase de explotación minera, consideramos que los dos yacimientos arqueológicos deberán ser sometidos a una nueva actividad arqueológica preventiva tendente a su documentación exhaustiva de la totalidad del registro, así como a la adopción de medidas efectivas para la recuperación de los bienes muebles o inmuebles que lo requieran y a su documentación gráfica, puesto que las actuaciones previstas en el Modificado del Plan Especial y la conservación de los dos yacimientos se juzgan incompatibles.”

i) Informe favorable de fecha 5 de noviembre de 2013 de la Confederación hidrográfica del Guadalquivir.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el instrumento se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación, debiéndose incorporar a sus determinaciones las condiciones especificadas en los informes sectoriales que constan el expediente.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado del Gobierno en Sevilla de la Junta de Andalucía, en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre y del artículo 18 del , Decreto 342/2012, de 31 de julio por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada en el artículo 10.3 del mismo texto legal

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el documento de la Modificación del Plan Especial de la Actuación Minera “Cobre Las Cruces”, aprobado provisionalmente por Resolución del Delegado Territorial en Sevilla de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en los términos previstos en el fundamento de derecho cuarto de esta Resolución.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

TÍTULO I

CONTENIDO Y VIGENCIA DEL MODIFICADO DEL PLAN ESPECIAL

Artículo 1.1. Antecedentes.

Para definir las normas que se aplican, tanto aquellas que son comunes a todas las zonas, como las específicas, en función de las características de las distintas zonas, se ha tenido en cuenta lo siguiente:

• Legislación sectorial vigente.

• Legislación municipal vigente.

• Condicionados de los diferentes permisos del proyecto.

Toda esta información se ha estudiado con detalle, se ha agrupado por zonas y ha permitido definir las normas reguladoras del Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera Las Cruces.

Cualquier modificación de las normativas sectoriales con incidencia sobre la actividad que legitima este documento por su naturaleza, o porque así se defina en la propia legislación, deberá incorporarse en el Modificado del Plan Especial mediante el procedimiento establecido en el artículo 1.4.

Artículo 1.2. Contenido del Modificado del Plan Especial.

El Modificado del Plan Especial consta de los siguientes documentos:

• Documento 1: Memoria de Información.

• Documento 2: Memoria de Ordenación.

• Documento 3: Normas Urbanísticas.

• Documento 4: Documentación gráfica.

• Documento 5: Anexos.

- Anexo I: Estructura de la propiedad.

- Anexo II: Cuadros de afecciones, procedimientos y otros requisitos administrativos.

Artículo 1.3. Vigencia del Modificado del Plan Especial.

La vigencia estará vinculada a la duración de la actividad minera.

Artículo 1.4. Supuestos de modificación y revisión del Plan Especial.

No supone modificación la mera alteración de la delimitación de alguna de las zonas que se señalan en este documento, siempre que la nueva delimitación esté incluida en la zona denominada como Espacios Auxiliares. Se considerará necesaria la modificación tanto para una rezonificación del ámbito, por introducción de nuevas zonas no contempladas, como por el cambio de ubicación de las mismas. Igualmente se considerará necesaria una modificación para la introducción de usos no compatibles con el minero.

Se deberá modificar el Plan en cualquier caso, cuando los cambios en la legislación sectorial que regula o incide en la actividad minera, así lo exija.

TÍTULO II

DEFINICIONES

CAPíTULO PRIMERO

Usos

Artículo 2.1. Uso global y usos pormenorizados.

Tendrá la consideración de uso global el de Explotación de Recursos Minerales.

Además, para cada zona se establece un uso pormenorizado como característico de acuerdo con las determinaciones del artículo 2.4.

Artículo 2.2. Usos compatibles.

Tendrán la consideración de usos compatibles los que justificadamente se demuestren vinculados al uso minero y cumplan con las determinaciones contenidas en la normativa zonal.

Artículo 2.3. Usos incompatibles.

• Residencial en todas sus categorías.

• Cualquier otro que no esté expresamente autorizado en la presente normativa y no quede incluido en el supuesto del artículo 2.2.

CAPÍTULO SEGUNDO

Definición de los usos pormenorizados

Artículo 2.4. Usos pormenorizados.

Se distinguen los siguientes usos pormenorizados:

• Uso extractivo de la corta minera.

• Uso de instalaciones y edificaciones vinculadas a la actividad minera.

• Uso de instalaciones y edificaciones auxiliares.

• Uso de depósitos inertes.

• Uso de depósitos no inertes.

• Uso de almacenamientos diversos.

• Uso de almacenamiento de agua.

• Uso de infraestructuras y servicios.

A continuación se describe cada uno de los usos anteriores.

Artículo 2.5. Uso extractivo de la corta minera.

Se define como la extracción en superficie, mediante corta a cielo abierto, de mineral y estéril.

Artículo 2.6. Uso de instalaciones y edificaciones vinculadas a la actividad minera.

Serán las instalaciones, edificaciones y otras construcciones anejas tanto para la extracción del mineral (talleres mina), como para su tratamiento en el establecimiento de beneficio (Planta Hidrometalúrgica).

Artículo 2.7. Uso de instalaciones y edificaciones auxiliares.

Aquellas instalaciones (caldera vapor, torres refrigeración, planta oxígeno, sistemas de depuración y tratamiento de agua, subestación eléctrica, laboratorios, almacenes y depósitos, polvorín), y edificaciones (oficinas planta, aparcamientos, oficinas mina, vestuarios, estación servicio) de menor entidad vinculadas a la gestión de los distintos elementos del establecimiento minero.

Artículo 2.8. Uso de depósitos inertes.

Consistirán en el depósito de los materiales mineros inertes, procedentes de la extracción de la corta. Este llevará asociado una restauración progresiva y final, incluyendo revegetación, de acuerdo con las prescripciones de la DIA.

Artículo 2.9. Uso de depósitos no inertes.

Consistirán en el depósito, encapsulado, de los materiales mineros no inertes, procedentes tanto de la extracción de la corta como del establecimiento de beneficio. Este llevará asociado una restauración progresiva y final, incluyendo revegetación, de acuerdo con las prescripciones de la DIA.

Artículo 2.10. Uso de almacenamientos diversos.

Se incluye en este concepto los acopios temporales de diversos materiales, como por ejemplo los siguientes:

• Acopios suelo vegetal.

• Stock mineral.

• Acopio de materiales de préstamo.

Artículo 2.11. Uso de almacenamiento de agua.

Almacenamiento del agua, incluyendo lo siguiente:

• Balsa de abastecimiento, que almacena agua procedente de la captación de aguas residuales urbanas depuradas de la EDAR de San Jerónimo, para ser utilizada como agua de proceso del mineral.

• Balsas menores de gestión del agua.

• Cubetas de sedimentación.

Artículo 2.12. Uso de infraestructuras y servicios mineros.

Comprende una serie de elementos del proyecto vinculados al mismo, destacando:

• Instalaciones del sistema de drenaje-inyección.

• Conducción de abastecimiento y evacuación de agua.

• Línea eléctrica de alta tensión.

• Pistas y viales.

• Tuberías generales.

• Pozos y sondeos.

• Estaciones de bombeo.

Artículo 2.13. Infraestructuras territoriales y sistemas generales.

Las infraestructuras relacionadas con el Modificado del Plan Especial se dividen en las siguientes:

• Infraestructuras de nueva creación, que se van a construir como consecuencia del proyecto minero, y a las cuales les será de aplicación determinada normativa específica.

• Infraestructuras a escala territorial, que corresponden a las carreteras, líneas eléctricas, sistemas de abastecimiento o saneamiento de aguas y cualquier otra instalación que dé servicio al ámbito del Modificado del Plan Especial, así como las conexiones de éstas con las redes correspondientes.

• Sistemas generales, se consideran a aquellos elementos, tanto existentes como que se generen por el propio proyecto, tales como arroyos, carreteras, vías pecuarias, caminos rurales, o elementos del territorio, regulados por legislación sectorial específica y diferente a la urbanística.

TÍTULO III

NORMAS DEL MODIFICADO DEL PLAN ESPECIAL

CAPÍTULO PRIMERO

Normas aplicables a las distintas zonas

Artículo 3.1. Zona de corta (Z-1).

Es la zona dibujada como tal en el Plano O.1 de la documentación gráfica.

Uso característico:

• Es el uso extractivo de corta minera.

Usos compatibles:

• Usos de instalaciones y edificaciones auxiliares.

• Usos de depósitos de inertes y no inertes (relleno progresivo y final de corta).

• Usos de almacenamiento de agua.

• Usos de infraestructuras y servicios.

Para estos usos compatibles la ocupación no excederá del 10% de la superficie incluida en la zona.

Artículo 3.2. Zona de depósitos inertes (Z-2).

Es la zona dibujada como tal en el Plano O.1 de la documentación gráfica.

Uso característico:

• Es el uso de depósitos inertes: Para este uso los materiales se dispondrán en escombreras cuya altura final no superará 45 metros sobre la superficie actual del terreno, con pendientes suaves que no superen un talud de 5(H):1(V), y de forma irregular para que su topografía sea similar a la natural de la zona de acuerdo con lo dispuesto en la DIA.

Usos compatibles:

• Usos de almacenamiento de agua.

• Usos de infraestructuras y servicios.

Para los usos compatibles la ocupación no excederá del 10% de la superficie de la zona.

Artículo 3.3. Zona de depósitos no inertes (Z-3).

Es la zona dibujada como tal en el Plano O.1 de la documentación gráfica.

Uso característico:

• Es el uso de depósitos no inertes: Para este uso los materiales se dispondrán en escombreras cuya altura final no superará 45 metros sobre la superficie actual del terreno, con pendientes suaves que no superen un talud de 4(H):1(V), y de forma irregular para que su topografía sea similar a la natural de la zona de acuerdo con lo dispuesto en la DIA. Los materiales se dispondrán encapsulados en materiales inertes e instalaciones preparadas al efecto de acuerdo con lo dispuesto en la DIA.

Usos compatibles:

• Usos de almacenamiento de agua.

• Uso de infraestructuras y servicios.

• Usos de instalaciones y edificaciones auxiliares.

Para estos usos compatibles, la ocupación no excederá del 10% de la superficie incluida en la zona.

Artículo 3.4. Zonas preferenciales de edificación (Z-4).

Es la zona dibujada como tal en el Plano O.1 de la documentación gráfica.

Uso característico:

• Es el uso de instalaciones y edificaciones vinculadas a la actividad minera (Se asocia básicamente con la planta hidrometalúrgica y con los talleres de mina): La altura máxima admisible en cualquiera de las instalaciones de la planta hidrometalúrgica no podrá superar los 25 metros medidos desde la superficie de nivelación del entorno y hasta el punto más alto de la cubierta. Por encima de la altura máxima tan sólo se podrán autorizar elementos de instalaciones puntuales necesarios para el funcionamiento de la planta como chimeneas, silos, trituradoras. La superficie edificada no superará el 50% de la superficie de la zona.

Usos compatibles:

• Usos de instalaciones y edificaciones auxiliares.

• Usos de almacenamientos diversos.

• Usos de almacenamiento de agua.

• Uso de infraestructuras y servicios.

Para los usos compatibles, la altura máxima admisible no podrá superar los 15 metros. Por encima de esta altura tan sólo se podrán autorizar elementos singulares que sea necesarios para el correcto funcionamiento del edificio (chimeneas, antenas, cuarto de instalaciones, etc...) las cuales no podrán superar una ocupación del 20 % de la planta sobre la que se ubiquen.

Artículo 3.5. Zona de balsa de abastecimiento (Z-5).

Es la zona dibujada como tal en el Plano O.1 de la documentación gráfica.

Uso característico:

• Es el de almacenamiento de agua: La superficie máxima que ocupará este uso será, medida en proyección horizontal, de 27 Has. La altura de la presa medida sobre la cimentación será de 17 metros. Se podrá justificar por necesidades del proyecto, variaciones puntuales de este parámetro.

Usos compatibles:

• Usos de instalaciones y edificaciones auxiliares.

• Uso de infraestructuras y servicios.

Para estos usos compatibles se restringirá la ocupación hasta un máximo del 10% sobre al superficie de zona. La altura máxima de las instalaciones auxiliares será de 15 metros.

Artículo 3.6. Zona de espacios auxiliares (Z-6).

Es la zona dibujada como tal en el Plano O.1 de la documentación gráfica.

Esta zona comprende espacios residuales entre los espacios ocupados por los elementos de la actividad minera. Esta zona está prevista también para absorber eventuales ampliaciones de cualquiera de las zonas colindantes descritos en esta normativa, siempre y cuando la superficie ocupada por esta ampliación no sobrepase el 30 % de la ocupada por el uso que se amplía.

Uso característico:

• Es el uso de instalaciones y edificaciones auxiliares: La altura máxima admisible no podrá superar los 15 metros. Por encima de esta altura tan sólo se podrán autorizar elementos singulares que sean necesarios para el correcto funcionamiento del edificio (chimeneas, antenas, cuarto de instalaciones, etc...) las cuales no podrán superar una ocupación del 20 % de la planta sobre la que se ubiquen.

Usos compatibles:

• Usos de almacenamientos diversos.

• Usos de almacenamiento de agua.

• Uso de infraestructuras y servicios.

Artículo 3.7. Zona de protección de Arroyos (Z-7).

Es la zona dibujada como tal en el Plano O.1 de la documentación gráfica.

El destino característico de esta zona es el de protección de Arroyos. Únicamente se considerarán compatibles con la protección, aquellos usos que expresamente se incluyan en las autorizaciones emitidas por la administración competente de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación aplicable.

Las normas de protección de arroyos se describen en el artículo 3.15 de este documento, referente a normas de protección del medio físico (protección de arroyos).

Artículo 3.8. Zona de protección de vías pecuarias (Z-8).

Es la zona dibujada como tal en el Plano O.1 de la documentación gráfica.

El destino característico de esta zona es el de protección de Vías Pecuarias. Únicamente se considerarán compatibles con la protección, aquellos usos que expresamente se incluyan en las autorizaciones emitidas por la administración competente de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación aplicable.

Las normas de protección de arroyos se describen en el apartado artículo 3.23 de este documento, referente a normas de protección del medio físico (protección de vías pecuarias).

Artículo 3.9. Zona de protección de carreteras (Z-9).

Es la zona dibujada como tal en el Plano O.1 de la documentación gráfica.

El destino característico de esta zona es el de protección de Carreteras. Únicamente se considerarán compatibles con la protección, aquellos usos que expresamente se incluyan en las autorizaciones emitidas por la administración competente de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación aplicable.

Las normas de protección de carreteras se describen en el apartado Artículo 3.22 de este documento, referente a normas de protección del medio físico (protección de carreteras).

CAPÍTULO SEGUNDO

Normas aplicables a las distintas infraestructuras de nueva creación

Artículo 3.10. Sistema de drenaje-inyección.

De acuerdo con lo establecido en la autorización del sistema de drenaje-inyección, además de obtener la preceptiva licencia, se deberá cumplir con el condicionado establecido en dicho permiso, cuyos requerimientos principales son los siguientes:

• Los volúmenes diarios extraídos en cada sector del sistema de drenaje de la Unidad Hidrogeológica 05.49 (Niebla-Posadas) deben ser iguales a los volúmenes inyectados en cada sector de dicho sistema, y se ajustarán a las previsiones realizadas por el titular.

• Las operaciones de drenaje e inyección se ajustarán a los ocho sectores establecidos en el proyecto, y salvo autorización expresa del Organismo de cuenca, no podrán inyectarse aguas procedentes de un sector de extracción en otro diferente a fin de preservar los niveles de calidad natural de las aguas subterráneas.

• Las aguas procedentes del drenaje de fondo de corta en ningún momento podrán formar parte del sistema drenaje-inyección, por lo que no serán bombeadas ni reinyectadas posteriormente en el acuífero.

• Los sondeos del sistema de inyección noroeste se ubicarán fuera de los perímetros de protección del abastecimiento de Gerena, del núcleo de Zarzalejos y de los sondeos de Aljafaresa, así como del abastecimiento suplementario a Guillena no recogido en las Normas de Explotación de este acuífero.

Artículo 3.11. Conducción de agua desde la EDAR de San Jerónimo y conducción de vertido al Guadalquivir.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, además de obtener la preceptiva licencia, estas infraestructuras deberán cumplir lo siguiente:

• La construcción de los caminos de obra y de acceso a las mismas deberá respetar las vías de comunicación existentes o diseñar las desviaciones necesarias para garantizar la permeabilidad transversal y longitudinal del territorio afectado por la traza.

• La ejecución de las obras de desbroce y eliminación de la vegetación así como de instalación de la conducción se condicionará a la salvaguarda del periodo de reproducción avifauna nidificante en suelo.

• En el parque de maquinaria y elementos auxiliares de la obra se tomarán las medidas oportunas para evitar la contaminación al suelo y a los cauces públicos por vertidos accidentales.

• En los casos de que la conducción afecte al Dominio Público Marítimo-Terrestre, al Dominio Público Hidráulico o a las Zonas de Servidumbre, deberán obtenerse las preceptivas autorizaciones por parte del Organismo Competente en la materia.

• Se evitará la permanencia de cualquier tipo de instalación auxiliar, así como la acumulación de materiales de obra o procedentes de los movimientos de tierra y vertido de sustancias contaminantes, en aquellas áreas desde las que se pueda afectar a los diferentes flujos de agua existentes a lo largo del trazado.

• Los materiales residuales de la obra de origen artificial deberán ser trasladados a un vertedero controlado de inertes.

• Los materiales de excavación sobrantes se utilizarán para devolver en lo posible la topografía original a las zonas afectadas por caminos de obra e instalaciones auxiliares.

• Las posibles estaciones de bombeo se adecuarán a las características edificatorias que los distintos planeamientos urbanísticos municipales establezcan, a fin de integrarlos en el paisaje tradicional.

• Una vez finalizadas las obras de construcción de la nueva conducción, se procederá a la restauración ambiental de la zona de actuación.

Artículo 3.12. Línea de alta tensión 220 kV.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, la línea de alta tensión, además de obtener la preceptiva licencia, deberá incorporar las siguientes medidas:

• El trazado de la línea de alta tensión deberá discurrir a 100 o más metros de distancia de poblaciones, teniendo en cuenta el planeamiento urbanístico, o ir subterráneo en caso de tener que atravesarlas.

• La ejecución de las obras de desbroce y eliminación de la vegetación así como de construcción de la línea se condicionará a la salvaguarda del periodo de reproducción de fauna y avifauna nidificante en suelo.

• La construcción de los caminos de obra y de acceso a las torretas y la instalación de los soportes deberá respetar las vías de comunicación existentes o diseñar las desviaciones necesarias para garantizar la permeabilidad transversal y longitudinal del territorio afectado por la traza.

• Caso de que alguno de los apoyos de la nueva línea se ubique en Dominio Público Hidráulico o Zona de Policía de los cursos de agua atravesados por la traza, deberá obtenerse el correspondiente permiso.

• Los apoyos de alineación deberán mantener distancias mínimas accesibles de seguridad entre conductor y zona de posada sobre cruceta de 0,75 m y entre conductores de 1,5 m.

• Los apoyos de anclaje, ángulo, fin de línea y, en general, aquellos con cadena de aisladores horizontal, deberán tener una distancia mínima accesible de seguridad entre la zona de posada y el conductor de 1 m.

• Se dispondrán dispositivos de señalización cada 10 m sobre los cables de tierra para facilitar su visión por las aves y reducir el riesgo de impacto.

• Una vez finalizadas las obras de instalación de la línea se procederá a la inmediata restauración ambiental de la zona de actuación.

Artículo 3.13. Rotonda y paso subterráneo en la SE-520.

Tanto la rotonda en la SE-520, como el paso subterráneo, previamente a su ejecución, deberán contar con la preceptiva licencia de la administración local o autonómica competente.

Además, deberán incorporar todas las medidas que establezca la normativa de obligado cumplimiento, así como las condiciones que establezca el permiso que otorgue la Administración competente en el momento oportuno.

CAPÍTULO TERCERO

Normas de protección del medio físico

Artículo 3.14. Introducción.

Con la denominación de normas de protección del medio físico, se regulan un conjunto de disposiciones que tienen por objeto la protección, conservación y regulación del medio físico, entendido como el conjunto de los componentes naturales que forman parte del medio ambiente y del territorio.

Estas normas están basadas en la legislación sectorial aplicable al proyecto minero, así como en los requerimientos impuestos por la Declaración de Impacto Ambiental y otros permisos del proyecto. Igualmente incluye aquellas medidas de protección principales incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y que por tanto deberán ser cumplidas durante la ejecución del proyecto.

Se incluyen normas relativas a:

• Protección de los recursos hidrológicos.

• Protección de la vegetación.

• Protección de la fauna.

• Protección del suelo.

• Protección del paisaje.

• Protección atmosférica.

• Protección frente al ruido.

• Protección de las vías pecuarias.

• Protección de los caminos rurales.

• Protección de carreteras.

• Protección de los yacimientos arqueológicos.

Las normas se agrupan en dos conceptos:

• Normas generales: a cumplir como consecuencia de la legislación sectorial o urbanística. En este apartado solamente se recogen aquellas prioritarias, y no se hará ninguna referencia a la necesidad de disponer del permiso/licencia correspondiente.

• Normas específicas: a cumplir como consecuencia de su inclusión en la Declaración de Impacto Ambiental, u otros permisos del proyecto y/o como consecuencia de estar incluidas en el propio Estudio de Impacto Ambiental.

En este apartado se recogen los requerimientos más importantes desde el punto de vista del territorio y el medio ambiente. El resto de los requerimientos de obligado cumplimiento quedan reflejados en los distintos permisos.

Artículo 3.15. Protección de los recursos hidrológicos.

Tiene como objeto la protección del dominio público hidráulico, impidiendo el deterioro de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y manteniendo los recursos existentes.

1. Recursos hídricos.

Se aplicarán las siguientes normas de protección (según recoge el EIA del proyecto, la DIA y la propuesta de la concesión de aguas (actualmente en tramitación):

• Como agua de proceso se utilizarán aguas residuales urbanas procedentes de la EDAR de San Jerónimo.

• Para la captación del agua procedente de la EDAR de San Jerónimo, se contará con la Concesión de aguas de uso consuntivo, actualmente en fase final de tramitación por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

• La captación se realizará exclusivamente en el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 15 de abril del siguiente año, en cumplimiento con el Plan Hidrológico del Guadalquivir.

2. Protección de arroyos.

En los terrenos señalados en el Plano P-1 como zonas de protección arroyos, se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren.

Además, se aplicarán las normas de protección recogidas en la DIA y lo que en el momento procedimental oportuno marque el organismo competente, en este caso, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Las principales normas de aplicación son las siguientes:

• La superficie de suelo comprendida dentro de la zona de protección del cauce estará sujeta a la limitación correspondiente, exceptuando aquellas actuaciones permitidas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la zona de policía. Se autoriza el paso subterráneo de tuberías relacionadas con los distintos sistemas de agua del Proyecto.

• Las actuaciones del Proyecto que podrán ubicarse en la zona de policía serán aquellas permitidas en la DIA, y que además cuenten con el permiso del organismo sustantivo.

• En lo referente a los desvíos de los arroyos programados por el proyecto, se tendrán en cuenta los condicionados de la DIA y lo que en el momento procedimental oportuno marque el organismo competente. Las condiciones principales son:

- La naturalización de los desvíos de los arroyos se adaptará a un diseño meandriforme, con cambios de sección de encauzamiento y pendientes longitudinales suavizadas.

- El cauce de aguas bajas se diseñará con taludes tendidos por encima de 3H:1V, y serán revegetados inmediatamente después de su construcción mediante especies de ribera.

- Todos los productos de excavación deberán ser integrados en la construcción de bermas y escombreras.

3. Aguas subterráneas.

Se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren.

En los terrenos señalados en el Plano I-4 como zonas de protección de acuíferos, se cumplirá la legislación sectorial referente a norma de protección de acuíferos y lo establecido en el Plan Hidrológico del Guadalquivir.

Además, se aplicarán las normas de protección recogidas en la DIA y/o en la autorización del sistema de drenaje-inyección, con las siguientes normas principales:

• Para proteger las aguas subterráneas (Acuífero Niebla-Posadas U.H. 5.49), se instalará un sistema de drenaje-inyección, mediante el cual se extraerá el agua del acuífero para rebajar el nivel piezométrico en la corta y se retornará la totalidad del agua extraída mediante los sondeos de inyección correspondientes, ubicados a unos 1-2,5 km de la corta.

• El sistema de drenaje-inyección cumplirá todos los requerimientos impuestos por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la autorización correspondiente, ya otorgada. Los principales requerimientos están incluidos en el apartado referente a normativa a aplicar a las distintas infraestructuras del proyecto (ver Artículo 3.10).

4. Vertidos líquidos.

Se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren.

Además, se aplicarán las normas de protección recogidas en la DIA y/o en la autorización de vertido al dominio público hidráulico y/o la autorización de vertido al dominio público marítimo-terrestre, entre las que se encuentran las siguientes normas principales:

• Deberán cumplirse en todo momento los límites de vertido al Dominio Público Marítimo-Terrestre establecidos en la autorización correspondiente.

• Deberán cumplirse en todo momento los límites de vertido al Dominio Público Hidráulico establecidos en la autorización correspondiente.

• Deberán llevarse a cabo los Planes de vigilancia de los vertidos y del medio receptor, según lo establecido en las autorizaciones correspondientes.

Artículo 3.16. Protección de la vegetación.

• Se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren.

• Además, se aplicarán las normas de protección recogidas en la DIA y/o en el Plan de Restauración del proyecto, entre las que se encuentran las siguientes normas principales:

- En el caso de que en la zona a ocupar por el proyecto, existan ejemplares de olivos, éstos serán trasplantados a otras zonas del área del proyecto, para la formación de pantallas en las zonas de borde perimetral.

• Para la protección de la vegetación instaurada como consecuencia de la restauración, se llevarán a cabo las siguientes medidas principales:

- Se llevará a cabo un programa de mantenimiento y y conservación, para asegurar un desarrollo satisfactorio de las plantas, al menos hasta que alcancen un estado de autosuficiencia.

- Durante el periodo inicial de establecimiento de los ejemplares plantados, las marras que se originen por causas diversas deberán ser convenientemente repuestas.

- Se realizaran los tratamientos preventivos adecuados para impedir la iniciación o propagación de cualquier enfermedad o plaga.

• Además, se seguirán las indicaciones de la DIA, la lucha preventiva contra incendios forestales incluirá al menos lo siguiente:

- Realización de cortafuegos perimetrales que engloben superficie inferior a 200 ha.

- Disposición de una franja de 10 m a ambos lados de los caminos de una menor densidad de plantación (no superior a 300 ha), en la que se realizarán anualmente labores de desbroce y eliminación del pasto.

- Se diseñarán las pistas de acceso y servicio de manera que sirvan de cortafuegos, y permitan el control de incendios.

Artículo 3.17. Protección de la fauna.

Se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren. Además:

• Para la instalación de cercas y vallados que impidan la libre circulación de la fauna, será necesaria la obtención de previa licencia urbanística.

Se aplicarán las normas de protección de la fauna recogidas en la DIA, entre las que se encuentran las siguientes normas principales:

• La ejecución de las obras de desbroce y eliminación de la vegetación en la superficie a ocupar al Suroeste de la carretera SE-520, se condicionará a la salvaguarda del período de reproducción de fauna y avifauna nidificante.

Además, en relación con las aves, se aplicarán, entre otras, las siguientes normas de protección:

• Se instalarán «salvapájaros», en toda la longitud del tendido eléctrico de nueva instalación.

• La restauración las áreas de la zona al Suroeste de la SE-520, por su cercanía con los terrenos de mayor importancia para las aves esteparias, se restaurará a su estado original como zona de cultivos de secano.

Además, en relación con el galápago leproso, se aplicarán las siguientes normas de protección:

• Se deberá garantizar, antes del inicio de las obras, la captura de los ejemplares existentes en los tramos de los arroyos que serán afectados por los desvíos y su traslado a tramos no afectados.

• La restauración de los nuevos tramos de los arroyos Molinos y Garnacha se realizará de manera que se favorezca la colonización y permanencia del galápago leproso, mediante mejoras del hábitat.

Artículo 3.18. Protección del suelo.

Se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren.

Además, se aplicarán las normas de protección recogidas en la DIA, entre las que se encuentran las siguientes normas principales:

• Previamente al inicio de las obras, se procederá al deslinde y vallado de la zona de ocupación, asegurando que la superficie de suelo ocupado por las distintas instalaciones e infraestructuras del proyecto se ajusten a la superficie prevista para las obras en el Proyecto.

• Así mismo, y con carácter previo al inicio de todas las obras, será retirada la capa superficial de suelo fértil de toda la superficie deslindada, para su uso posterior en las tareas de restauración y revegetación.

• Se deberá mantener el potencial biológico de los suelos retirados y protegerlos adecuadamente de la erosión hídrica y eólica.

• Al finalizar la fase de operación del proyecto minero, las edificaciones que no cumplan ninguna función, tras la clausura, serán demolidas, con posterior restauración de los suelos y revegetación de dichas superficies.

• Todas las operaciones de cambio de aceite y similares, se realizarán en zonas designadas para tal fin. Se prohibirá los cambios de aceite fuera de las zonas habilitadas al respecto.

• En la Planta hidrometalúrgica se utilizarán contenedores secundarios de seguridad, en las zonas de manipulación de sustancias peligrosas, tales como ácidos, disolventes orgánicos y lixiviantes, lo que reducirá los riesgos de vertido o derrame accidental.

Artículo 3.19. Protección del paisaje.

Se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren. Entre otras, se aplicarán las siguientes medidas:

• El Plan de Restauración deberá llevarse a cabo conforme a al aprobado hasta la fecha. Cualquier modificación del Plan de Restauración que signifique un cambio significativo con respecto al programado, deberá contar con la aprobación del organismo sustantivo correspondiente.

• La implantación de usos o actividades que por sus características puedan generar un importante impacto paisajístico, deberá realizarse de manera que se minimice su impacto negativo sobre el paisaje.

• Con carácter general y para todo tipo de suelo clasificado por este Plan General, las construcciones, instalaciones y usos serán respetuosos con las características naturales o urbanas del entorno, a cuyo efecto se estará, además de lo dispuesto en la LOUA.

Además, se aplicarán las normas de protección recogidas en la DIA, entre las que se encuentran las siguientes normas principales:

• Las escombreras deben tener una altura máxima de 45 m y pendientes moderadas (5H:1V), que permite que se mimeticen mejor en el paisaje ondulado circundante. Además, deben disponer de acabados ondulados del relieve, evitando aristas y dejando una superficie irregular.

• La construcción de las escombreras debe hacerse empezando por la cara exterior, iniciándose inmediatamente su revegetación, de modo que puedan actuar de pantalla visual, y desde los primeros años del desarrollo del Proyecto.

• La revegetación de las superficies alteradas debe ser continua, y se deben emplear especies autóctonas.

• Se instalarán pantallas vegetales entre la planta hidrometalúrgica y la carretera SE-520, para mitigar impactos acústicos y visuales.

• Se realizará una pantalla vegetal en la zona nordeste del proyecto, constituida por especies arbóreas de crecimiento rápido y de gran densidad de pies. La pantalla vegetal debe ser mantenida, conservada y repuesta durante todo el periodo de vida de la actividad.

• La instalación de fuentes de luz se hará de manera que centren su emisión hacia el suelo, minimizando hasta lo posible su altura, sin menguar su funcionalidad/utilidad.

• Todas las edificaciones y otras estructuras serán desmanteladas al final de la fase de explotación, excepto aquellas que deban mantenerse por razones de seguridad.

• La naturalización de los desvíos de los arroyos se adaptará a un diseño meandriforme, con cambios de sección de encauzamiento y pendientes longitudinales suavizadas.

Artículo 3.20. Protección atmosférica.

Se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren. Entre otras, se aplicarán las siguientes medidas:

• Se cumplirán los límites de emisión de la Autorización Ambiental Integrada.

• Las actividades e instalaciones productoras de humos, polvo, nieblas, vapores, gases, olores, etc., deberán cumplir las Ordenanzas Municipales correspondientes y el resto de las disposiciones legales en vigor relativas a dichas formas de contaminación.

Además, se aplicarán las normas de protección recogidas en la DIA, entre las que se encuentran las siguientes normas principales:

• Se aplicarán riegos sistemáticos en todos los viales de la explotación, así como en los frentes de la misma y en la zona de almacenamiento de mineral con objeto de minimizar la producción de polvo.

• El tramo comprendido entre la zona de carga de estériles y la de almacenamiento de mineral, deberán ser asfaltados.

• Los viales de la zona de descarga de cal deberán ser igualmente asfaltados y realizarse barridos periódicos de los mismos.

• Los equipos de perforación deberán estar dotados de sistemas captadores de polvo.

• El control de polvo mineral en los apilamientos y circuito de trituración y molienda se realizará mediante barreras físicas, aspersores y spray de riego instalados en la machacadora y molinos, sistemas de aspiración por depresión y filtrado y carenado de las cintas transportadoras.

• Se adoptará un programa continuo de mantenimiento rutinario de los equipos diesel en operación, asegurando la sustitución de aquellos que eventualmente resulten dañados.

• Con el objeto de minimizar la producción de niebla ácida sulfúrica en la planta de proceso, se dispondrá de un sistema de captación de niebla ácida sobre cada celda de electrólisis, conduciéndose las mismas a un sistema de lavado de gases.

• Los combustibles, reactivos y disolventes empleados en el proceso deberán mantenerse en depósitos herméticos.

Artículo 3.21. Protección frente al ruido.

Se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren. Entre otras, se aplicarán las siguientes medidas:

• Las actividades e instalaciones productoras de ruidos y/o vibraciones deberán cumplir las Ordenanzas Municipales correspondientes y el resto de las disposiciones legales en vigor relativas a dichas formas de contaminación.

Además, se aplicarán las normas de protección recogidas en la DIA, entre las que se encuentran las siguientes normas principales:

• Las voladuras se realizarán en horario diurno y a las mismas horas.

• Toda la maquinaria fija o móvil que opere en el Proyecto cumplirá la normativa sobre ruidos definida por la Unión Europea, realizándose periódicamente su mantenimiento.

• Cualquier equipo que deba operar durante la noche, cumplirá los límites nocturnos adoptados por la legislación.

• Se impondrá un límite de velocidad a todos los vehículos dentro del área minera.

• Se instalarán pantallas vegetales entre la planta hidrometalúrgica y la carretera SE-520, para mitigar impactos acústicos.

Artículo 3.22. Protección de carreteras.

En los terrenos señalados en los planos como zonas de protección de carreteras (Z-9), se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren.

Además, se aplicarán las normas de protección recogidas en las autorizaciones correspondientes, que actualmente están pendientes de tramitación.

Artículo 3.23. Protección de vías pecuarias.

En los terrenos señalados en los planos como zonas de protección de vías pecuarias (Z-8), se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren.

Artículo 3.24. Protección de caminos rurales.

Los caminos rurales se cancelarán o modificarán en orden a mantener los accesos a las fincas. Las modificaciones serán proyectadas de acuerdo con los ayuntamientos implicados.

Artículo 3.25. Protección de los yacimientos arqueológicos.

Se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren.

Además, se aplicará la norma de protección recogida en la DIA:

• Será obligatorio comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Sevilla la aparición de cualquier resto o hallazgo arqueológico que pueda ocurrir durante el desarrollo de los trabajos.

Asimismo, con carácter general, simultáneamente a cualquier movimiento u ocupación del terreno, se realizará su seguimiento arqueológico.

Sevilla, 22 de noviembre de 2013.- El Delegado, Francisco Gallardo García.

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