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Habiéndose suscrito con fecha 11 de noviembre de 2013 la Undécima Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía, para actuaciones de fomento energético en Andalucía. Para general conocimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
RESUELVO
Hacer pública la Undécima Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía para actuaciones de fomento energético en Andalucía, que figura como anexo a esta Resolución.
Sevilla, 21 de noviembre de 2013.- El Secretario General, Vicente Cecilio Fernández Guerrero.
ANEXO
UNDÉCIMA ADENDA AL CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA A LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, PARA ACTUACIONES DE FOMENTO ENERGÉTICO EN ANDALUCÍA.
En Sevilla, a 11 de noviembre de 2013.
De una parte, don José Sánchez Maldonado, Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en virtud del Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía,
Y de otra, don Vicente Cecilio Fernández Guerrero, Presidente de la Agencia Andaluza de la Energía, nombrado mediante Decreto 4/2013, de 15 de enero,
Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto
EXPONEN
Dentro de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo por el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula su estructura orgánica, se encuentran las relativas a las materias relacionadas con el régimen energético eléctrico, de hidrocarburos y derivados del petróleo.
Por otra parte, la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, recoge en su artículo 3 las funciones e iniciativas de dicha entidad, entre las que se incluyen, «p) Gestionar las líneas de ayuda que la Consejería competente en materia de energía le encomiende, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía», y q) Conceder subvenciones con cargo a su presupuesto de acuerdo con lo que dispone el artículo 104 de la Ley 5/1983, citada.
Con fecha 22 de julio de 2005 se suscribió el Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (actualmente Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo) a la Agencia Andaluza de la Energía para actuaciones de fomento energético. Dicha Encomienda de Gestión ha sido objeto de sucesivas Adendas dirigidas, principalmente, a atender la necesidad de transferir expedientes de incentivos y créditos derivados de obligaciones contraídas por parte de la actual Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, así como créditos libres para el otorgamiento de nuevos incentivos.
En este sentido, y para atender los fines que tiene encomendados se hace necesario realizar determinados ajustes relacionados con la incorporación de fondos del Servicio 01 y el Servicio 17, así como de su redistribución en función, bien de reprogramaciones del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, tanto del tramo regional como del nacional, o de redistribuciones en la envolvente presupuestaria.
Asimismo, resulta necesario, en aras del adecuado desarrollo y gestión de las actuaciones recogidas en la Encomienda de Gestión de 22 de julio de 2005 y sus posteriores adendas, la ampliación de los plazos de justificación de determinadas anualidades de Servicio 01, certificable o no a FEDER, y del Servicio 17.
Por último, habiéndose detectado algunos errores materiales en el texto Adendas anteriores, se subsanan a través de esta nueva Adenda.
En consecuencia con lo anterior, procede la realización de esta Undécima Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (actualmente, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo) a la Agencia Andaluza de la Energía para Actuaciones de Fomento Energético en Andalucía, firmada el 22 de julio de 2005.
Y sobre la base de lo anteriormente expuesto,
ACUERDAN
Primero. Modificar el acuerdo décimo del Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía, para actuaciones de fomento energético en Andalucía firmado el 22 de julio de 2005, en los siguientes términos:
1.º En el Servicio 01 se transfieren los fondos disponibles que figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2013 en el Programa 73A, en la aplicación 0 1 12 00 01 00 8070 77247 73A, por importe de 1.893.179,00 €, por tanto el global a transferir de esa aplicación pasa de 2.310.000,00 a 4.203.179,00 en este año.
2.º En el Servicio 17, se transfieren los créditos correspondientes a la anualidad 2013, no transferidos en Adendas anteriores, de los fondos FEDER del tramo autonómico del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, que figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2013 en el Programa 73A, en la aplicación 0 1 12 00 17 00 8070 78648 73A Operación AM300440120001, por importe de 1.017.703,00 €. Por otro lado, hay que ajustar el crédito de las aplicaciones presupuestarias del Servicio 17 a los importes establecidos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2013 en el Programa 73 A, de los dos tramos nacional (que aumentan en 1,08 ) y autonómico.
Además, se hace necesario ajustar los fondos transferidos en anteriores Adendas a la Agencia Andaluza de la Energía, para adecuarlos a la no contabilización, en el año 2011, de una serie de documentos de pago del Servicio 17 (fondos FEDER, tramo regional y nacional), como consecuencia del adelanto del cierre de la contabilidad del ejercicio y traspasados al ejercicio 2013.
Los ajustes indicados dan lugar a los incrementos y minoraciones que se señalan a continuación:
Aplicación presupuestaria Servicio 17 Marco Comunitario 2007-2013 | Año 2011 | Año 2013 |
0 1 12 00 17 00 8070 74021 73A Operación AM300433120001 | 0,00 | 0,00 |
0 1 13 00 17 00 8070 77247 73A Operación AM300433120001 | -435.338,91 | 0,00 |
0 1 13 00 17 00 8070 76647 73A Operación AM300433120001 | -311.529,09 | 0,00 |
0 1 12 00 17 00 8070 74021 73A Operación AM300435120001 | 0,00 | 0,00 |
0 1 13 00 17 00 8070 77247 73A Operación AM300435120001 | -710.000,00 | 0,00 |
0 1 12 00 17 00 8070 74026 73A Operación AM300440120001 | 0,00 | 0,00 |
0 1 13 00 17 00 8070 78648 73A Operación AM300440120001 | -2.735.665,89 | 6.079.131,89 |
0 1 13 00 17 00 8070 77248 73A Operación AM300440120001 | -761.956,11 | 761.956,11 |
0 1 13 00 17 00 8070 76648 73A Operación AM300440120001 | -159.220,00 | 159.220,00 |
0 1 12 00 17 00 8070 74026 73A Operación AM300441120001 | 0,00 | 0,00 |
0 1 13 00 17 00 8070 77248 73A Operación AM300441120001 | -127.556,41 | 127.556,41 |
0 1 13 00 17 00 8070 78648 73A Operación AM300441120001 | -692.131,65 | 6.040.375,65 |
0 1 13 00 17 00 8070 76648 73A Operación AM300441120001 | -172.922,94 | 172.922,94 |
0 1 13 00 17 00 8070 77248 73A Operación AM300442120001 | -124.605,00 | -25.395,00 |
0 1 13 00 17 00 8070 78648 73A Operación AM300442120001 | -125.395,00 | 1.285.395,00 |
0 1 12 00 17 00 8070 74026 73A Operación AM300443120001 | 0,00 | 0,00 |
0 1 13 00 17 00 8070 77248 73A Operación AM300443120001 | -978.931,00 | -3.489.868,00 |
0 1 13 00 17 00 8070 78648 73A Operación AM300443120001 | -800.000,00 | 894.571,00 |
0 1 13 00 17 00 8070 76648 73A Operación AM300443120001 | -1.852.911,00 | -1.000.000,00 |
TOTAL | -9.988.163,00 | 11.005.866,00 |
Aplicación presupuestaria Servicio 17 (IDAE) Marco Comunitario 2007-2013 | Año 2011 | Año 2013 |
0 1 13 00 17 00 8070 74028 73A AM32044012 | 0,00 | 0,00 |
0 1 13 00 17 00 8070 74028 73A AM32044112 | 0,00 | 2,00 |
0 1 13 00 17 00 8070 74028 73A AM32044312 | -282.080,92 | 282.081,00 |
0 1 13 00 17 00 8070 74028 73A AM32045212 | -1.469.033,00 | 1.469.032,00 |
TOTAL | -1.751.113,92 | 1.751.115,00 |
3.º En conclusión las cantidades, en euros, actualizadas transferidas a la Agencia Andaluza de la Energía recogidas en el acuerdo décimo quedan como sigue:
Aplicación presupuestaria Servicio 01 | Año 2005 | Año 2006 | Año 2007 | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 |
0 1 12 00 01 00 8070 74019 73A | 26.226.333,00 | 32.950.840,45 | 29.424.341,00 | 29.177.867,00 | |||||
0 1 13 00 01 00 8070 76847 73A | 1.150.000,00 | 805.000,00 | 805.000,00 | 690.000,00 | |||||
0 1 13 00 01 00 8070 77247 73A | 3.250.000,00 | 3.295.000,00 | 7.180.545,00 | 4.203.179,00 | |||||
0 1 12 00 01 00 8070 74020 73A | 6.394.582,94 | ||||||||
0 1 12 00 01 00 8070 74021 73A | 879,86 | ||||||||
0 1 12 00 01 00 8070 74022 73A | 1.490.388,20 | ||||||||
TOTAL | 7.885.851,00 | 26.226.333,00 | 32.950.840,45 | 29.424.341,00 | 29.177.867,00 | 4.400.000,00 | 4.100.000,00 | 7.985.545,00 | 4.893.179,00 |
Aplicación presupuestaria Servicio 17 Programa Operativo 2000-2006 | Año 2005 | Año 2006 |
0 1 12 00 17 00 8070 74020 73A | 2.247.116,33 | 2.856.403,79 |
0 1 12 00 17 00 8070 74021 73A | 0,03 | 2.272.961,00 |
0 1 12 00 17 00 8070 74022 73A | 1.398.158,58 | 5.188.129,66 |
TOTAL | 3.645.274,94 | 10.317.494,45 |
Aplicación presupuestaria: Remanentes Servicio 17 Programa Operativo 2000-2006 | Año 2005 | Año 2006 |
11 12 00 17 00 8070 74020 73A 8 | 465.943,68 | 3.137.664,05 |
11 12 00 17 00 8070 74021 73A 9 | 240.440,49 | 1.703.495,98 |
11 12 00 17 00 8070 74022 73A 0 | 1.296.319,59 | |
TOTAL | 706.384,17 | 6.137.479,62 |
Aplicación presupuestaria Servicio 17 | Año 2007 | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Total |
0 1 12 00 17 00 8070 74021 73A Operación AM300433120001 |
450.000,00 | 1.905.552,00 | 1.213.226,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 3.568.778,00 |
0 1 13 00 17 00 8070 77247 73A Operación AM300433120001 |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.237.491,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.237.491,00 |
0 1 13 00 17 00 8070 76647 73A Operación AM300433120001 |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
0 1 12 00 17 00 8070 74021 73A Operación AM300435120001 |
1.850.000,00 | 505.552,00 | 1.213.226,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 3.568.778,00 |
0 1 13 00 17 00 8070 77247 73A Operación AM300435120001 |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.237.491,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.237.491,00 |
0 1 12 00 17 00 8070 74026 73A Operación AM300440120001 |
2.500.000,00 | 4.464.243,00 | 3.586.929,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 10.551.172,00 |
0 1 13 00 17 00 8070 78648 73A Operación AM300440120001 |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 3.658.668,00 | 0,00 | 1.021.593,00 | 8.147.299,89 | 12.827.560,89 |
0 1 13 00 17 00 8070 77248 73A Operación AM300440120001 |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 761.956,11 | 761.956,11 |
0 1 13 00 17 00 8070 76648 73A Operación AM300440120001 |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 159.220,00 | 159.220,00 |
0 1 12 00 17 00 8070 74026 73A Operación AM300441120001 |
500.000,00 | 2.982.121,00 | 1.793.465,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 5.275.586,00 |
0 1 13 00 17 00 8070 77248 73A Operación AM300441120001 |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.829.334,00 | 1.865.922,00 | 1.031.723,00 | 5.602.511,41 | 10.329.490,41 |
0 1 13 00 17 00 8070 78648 73A Operación AM300441120001 |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.315.980,00 | 6.040.375,65 | 7.356.355,65 |
0 1 13 00 17 00 8070 76648 73A Operación AM300441120001 |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 172.922,94 | 172.922,94 |
0 1 13 00 17 00 8070 77248 73A Operación AM300442120001 |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 125.000,00 | 124,605,00 | 249.605,00 |
0 1 13 00 17 00 8070 78648 73A Operación AM300442120001 |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 125.000,00 | 1.435.395,00 | 1.560.395,00 |
0 1 12 00 17 00 8070 74026 73A Operación AM300443120001 |
5.500.000,00 | 5.051.172,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 10.551.172,00 | |
0 1 13 00 17 00 8070 77248 73A Operación AM300443120001 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 3.658.668,00 | 0,00 | 6.671.872,00 | 0,00 | 10.330.540,00 |
0 1 13 00 17 00 8070 78648 73A Operación AM300443120001 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 800.000,00 | 894.571,00 | 1.694.571,00 |
0 1 13 00 17 00 8070 76648 73A Operación AM300443120001 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.000.000,00 | 0,00 | 1.000.000,00 |
TOTAL | 10.800.000,00 | 9.857.468,00 | 12.858.018,00 | 11.621.652,00 | 1.865.922,00 | 12.091.168,00 | 23.338.857,00 | 82.433.085,00 |
Aplicación presupuestaria Servicio 17 (IDAE) | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Total |
0 1 13 00 17 00 8070 74028 73A AM32044012 | 3.150.000,00 | 9.899.839,00 | 3.427.197,00 | 11.398,00 | 0,00 | 16.488.434,00 |
0 1 13 00 17 00 8070 74028 73A AM32044112 | 1.350.000,00 | 4.243.681,00 | 1.469.033,00 | 1.026.985,00 | 1.449.811,00 | 9.539.510,00 |
0 1 13 00 17 00 8070 74028 73A AM32044312 | 3.150.000,00 | 9.906.088,00 | 3.146.758,08 | 3.025.987,00 | 3.770.874,00 | 22.999.707,08 |
0 1 13 00 17 00 8070 74028 73A AM32045212 | 1.350.000,00 | 4.243.681,00 | 0,00 | 176.797,00 | 1.469.032,00 | 7.239.510,00 |
TOTAL | 9.000.000,00 | 28.293.289,00 | 8.042.988,08 | 4.241.167,00 | 6.689.717,00 | 56.267.161,08 |
Segundo. Modificar el acuerdo decimoprimero que tendrá la siguiente redacción:
Los pagos a la Agencia Andaluza de la Energía tendrán el carácter de en firme con justificación diferida y se realizarán una vez tenga eficacia esta Encomienda de Gestión en función de calendarios de pagos que se autorice.
La Agencia deberá mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
Las cantidades transferidas deberán depositarse en una cuenta bancaria especial destinada exclusivamente a esta fin, sin que los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios, ni los intereses que en su caso se produzcan, se consideren integrados en el patrimonio de la Agencia Andaluza de la Energía, debiendo reintegrarse a la Tesorería General de la Junta de Andalucía las cantidades no justificadas en la concesión y pago de incentivos.
En todo caso, los ingresos realizados por los beneficiarios en virtud de las resoluciones de reintegro que se dicten deberán ser ingresados en la Tesorería General de la Junta de Andalucía mediante copia del modelo 022 ó 046 según el caso.
El plazo máximo de justificación de los Fondos del servicio 17 y 01 que se vayan a certificar a fondos FEDER, siempre que se hayan comprometido con cargo al Marco de Apoyo Comunitario 2000-2006, será hasta el 31 de diciembre de 2008. También tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2008 aquellos fondos que se comprometan durante 2007 y 2008 para beneficiarios exceptuados del régimen de ayudas de estado y deban justificarse a fondos FEDER con cargo al Marco de Apoyo Comunitario 2000-2006.
De acuerdo con el escrito de la Dirección General de Fondos Europeos, de fecha 4 de abril de 2007, por la que se acepta la reprogramación propuesta por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se podrán usar los créditos disponibles de la medida 6.08 (aplicación presupuestaria x1 12 00 17 00 8070 74021 73 A), en la medida 6.09 (aplicación presupuestaria x1 12 00 17 00 8070 74020 73 A) con cargo al Marco de Apoyo Comunitario 2000-2006, y límites de justificación hasta el 31 de diciembre de 2008. Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza igualmente a usar créditos de la medida 6.10 (x1 12 00 17 00 8070 74022 73 A) en la medida 6.09 (aplicación presupuestaria x1 12 00 17 00 8070 74020 73 A).
Por otro lado, el plazo máximo de justificación de los fondos del Servicio 01 que no vayan a certificarse a fondos FEDER de las anualidades 2005 y 2006 será hasta el 31 de diciembre de 2010. Los fondos correspondientes a las anualidades que van desde el 2007 al 2013 se podrán justificar ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo hasta el 30 de abril de 2016.
Cualquier subvención que se otorgue a partir de 1 de enero de 2007 con cargo a los fondos del nuevo Marco Estratégico Nacional de Referencia, se ajustará a la normativa específica derivada del citado MENR 2007-2013.
Los fondos del servicio 17 y servicio 01 de las anualidades 2007 a 2013 que se vayan a certificar a fondos FEDER con cargo al MENR 2007-2013 tendrán como plazo máximo de justificación ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo hasta el 30 de abril de 2016. La justificación ante la citada Consejería se realizará conforme a las reprogramaciones de fondos FEDER aprobada por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo de FEDER de Andalucía 2007-2013 y a las modificaciones presupuestarias de la envolvente de fondos europeos que igualmente sean aprobadas. En la actualidad, las cantidades a justificar por la Agencia Andaluza de la Energía, por categorías de gasto, son las que indican a continuación:
Tema Prioritario Servicio 17 Marco Comunitario 2007-2013 | Año 2007 | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Total |
33 Electricidad | 362.104,00 | 120.088,00 | 603.620,00 | 16.277,00 | 0,00 | 61.531,00 | 206.293,00 | 1.369.913,00 |
35 Gas natural | 6.929,00 | 0,00 | 612.135,00 | 0,00 | 0,00 | 327.029,00 | 332.692,00 | 1.278.785,00 |
40 Energía Renovable: Solar | 3.049.983,00 | 5.249.667,00 | 4.729.560,00 | 998.782,00 | 0,00 | 6.406.377,00 | 12.131.777,00 | 32.566.146,00 |
41 Energía Renovable: Biomásica | 1.270.533,00 | 2.982.121,00 | 2.059.100,00 | 6.894.021,00 | 1.865.922,00 | 1.150.673,00 | 3.826.001,00 | 20.048.371,00 |
42 Energía Renovable: Hidroeléctrica geotérmica y otras | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 100.000,00 | 0,00 | 479.617,00 | 620.383,00 | 1.200.000,00 |
43 Eficiencia energética, cogeneración y gestión energética | 6.110.451,00 | 1.505.592,00 | 4.853.603,00 | 3.612.572,00 | 0,00 | 3.665.941,00 | 6.221.711,00 | 25.969.870,00 |
Total | 10.800.000,00 | 9.857.468,00 | 12.858.018,00 | 11.621.652,00 | 1.865.922,00 | 12.091.168,00 | 23.338.857,00 | 82.433.085,00 |
Tema Prioritario Servicio 17 (IDAE) | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Total |
40 Energía Renovable: Solar | 3.150.000,00 | 4.899.839,00 | 1.145.116,00 | 11.398,00 | 282.081,00 | 9.488.434,00 |
41 Energía Renovable: Biomásica | 1.350.000,00 | 4.243.681,00 | 1.469.033,00 | 1.026.985,00 | 1.449.809,00 | 9.539.508,00 |
42 Energía Renovable: Hidroeléctrica, geotérmica y otras | 0,00 | 400.000,00 | 600.000,00 | 0,00 | 0,00 | 1.000.000,00 |
43 Efic. energ, cogeneración y gestión energ. | 3.150.000,00 | 18.506.088,00 | 4.828.839,00 | 3.025.987,00 | 4.488.794,00 | 33.999.708,00 |
52 Promoción de Transporte limpio | 1.350.000,00 | 243.681,00 | 0,00 | 176.797,00 | 469.033,00 | 2.239.511,00 |
TOTAL | 9.000.000,00 | 28.293.289,00 | 8.042.988,00 | 4.241.167,00 | 6.689.717,00 | 56.267.161,00 |
La Agencia estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre, en lo referente a la documentación que debe estar disponible para garantizar la pista de auditoría.
Asimismo, la Agencia Andaluza de la Energía deberá exportar los datos sobre los incentivos que se concedan a la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía”.
Tercero. Modificar el acuerdo decimosegundo, que tendrá la siguiente redacción:
La justificación de las cantidades transferidas a la Agencia Andaluza de la Energía, se realizarán mediante la presentación por la misma, ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de la siguiente documentación:
- Certificado, en el que se haga constar los siguientes datos: Núm. de expediente, CIF, identificación del beneficiario, importe del incentivo pagado, fecha de concesión y fecha de pago. Asimismo, en el certificado se hará constar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el pago de incentivo, explicitando que, de acuerdo con la normativa comunitaria, los gastos subvencionados han sido efectivamente pagados por el beneficiario.
- Resolución tipo de subvenciones regladas junto a una relación de datos específicos (variables) correspondientes a las resoluciones de subvención justificadas, quedando las citadas resoluciones a disposición de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para su consulta, así como para otros organismos que así lo demanden.
Con anterioridad a los pagos de incentivos, la Agencia Andaluza de la Energía comprobará que el beneficiario cumple las condiciones impuestas en la resolución de concesión del incentivo, las específicas de la orden reguladora del mismo, las genéricas derivadas de la Ley General de la Hacienda Pública, la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y del Decreto 254/2001, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y su Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y la normativa aplicable a Fondos Europeos y la restante normativa que le sea de aplicación.
De acuerdo con el artículo, 115.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, será necesario el Acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar la concesión de subvenciones y ayudas cuando el gasto a aprobar sea superior a 3.005.060,52 euros.
La justificación ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de las cantidades transferidas en virtud del referido Convenio de Colaboración de 3 de febrero de 2009 se llevará a cabo por la Agencia Andaluza de la Energía dentro de los plazos máximos establecidos en el acuerdo decimoprimero, de la siguiente forma:
En el caso de las ayudas, se presentará la misma documentación exigida para la justificación del resto de ayudas de la Encomienda.
Para los proyectos de inversión, se presentará la siguiente documentación:
- Certificado en el que se haga constar los siguientes datos: identificación de la entidad pública, objeto de la inversión, importe de la inversión, porcentaje de cofinanciación, importe de cofinanciación, identificación de la empresa contratista, fecha e importe del pago.
- Archivo electrónico de las certificaciones de obra, así como de las facturas, en su caso.
- Certificado en el que se haga constar el cumplimiento de los requisitos requeridos en el Convenio de Colaboración de 3 de febrero de 2009.
A la vista de dicha documentación, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas elaborará la correspondiente certificación, remitiendo la misma a la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda, para su validación, con carácter previo a su presentación ante la Autoridad de Gestión del FEDER en España, a través del IDAE.
Cuarto. Modificar el acuerdo tercero de la sexta Adenda que tendrá la siguiente redacción:
Los créditos de Servicio 17 que queden libres, se podrán emplear para nuevas subvenciones o ampliaciones de los existentes, sin más limitación que las exigidas por el criterio de elegibilidad de Fondos FEDER expresadas en el Programa Operativo para Andalucía 2007-2013 en el Eje 4.
Igualmente, los créditos de Servicio 01 que queden libres, se podrán emplear para nuevas subvenciones o ampliaciones de los existentes, contemplando la limitación de las aplicaciones presupuestarias y permitiéndose la compensación entre las diferentes aplicaciones existentes por un importe máximo del 5% calculado sobre el total del Servicio 01 de cada anualidad.
Asimismo, los referidos créditos podrán emplearse para:
- La realización de proyectos de inversión derivados del Convenio de Colaboración de 3 de febrero de 2009 y la Adenda a éste suscrito entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para la definición y puesta en práctica de actuaciones de apoyo público con fondos FEDER en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- El abono de obligaciones económicas reconocidas por resoluciones judiciales o derivadas de cualquier otra obligación económica en el ámbito de aplicación de la Orden de 22 de junio de 2005, modificada por las Órdenes de 14 de julio de 2006 y de 15 de noviembre 2007.
Quinto. Se mantienen, en lo no modificado por ésta o anteriores Adendas, las cláusulas de la Encomienda de Gestión firmada el 22 de julio de 2005.
De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de la que son titulares los firmantes, suscriben la presente Adenda por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio expresados, y acuerdan disponer la publicación de esta Adenda a la Encomienda de Gestión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Fdo.: José Sánchez Maldonado; el Presidente de la Agencia Andaluza de la Energía, Fdo.: Vicente Cecilio Fernández Guerrero; el Secretario General de Innovación, Industria y Energía.
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