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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 6 de noviembre de 2013, en relación con la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Gines (Sevilla).
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN
«Visto el documento del Plan General de Ordenación Urbanística de Gines, aprobado provisionalmente por el pleno municipal en sesión de fecha 30 de agosto de 2013, el expediente administrativo tramitado al efecto, así como el Informe del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial de fecha 28 de octubre de 2013, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. El Ayuntamiento de Gines ha formulado la revisión del planeamiento vigente, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de general aplicación.
El planeamiento general en el municipio de Gines son unas Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 7.3.1996, que cuentan con Adaptación Parcial a la LOUA, en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gines de fecha 28.4.2010 (en adelante PGOU vigente).
Dicho planeamiento ha tenido una serie de Modificaciones hasta la fecha y han sido desarrolladas mediante la aprobación de distintos de Planes Parciales y Estudios de Detalle.
Asimismo, con fecha 9 de junio de 2009, se aprobó por el Consejo de Gobierno mediante el Decreto 267/2009, el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), siendo publicado en el BOJA número 132, de 9 de julio de 2009, incluyendo en su ámbito de aplicación el término municipal de Gines.
Segundo. La revisión del planeamiento vigente ha seguido la siguiente tramitación administrativa:
El Ayuntamiento en Pleno acordó la formulación del PGOU de referencia en fecha 27 de abril de 2005, acordando en su sesión de fecha 15 de julio de 2005 la aprobación del documento de Avance.
La Aprobación Inicial se aprobó por el Ayuntamiento en Pleno en fecha 31 de octubre de 2005, sometiéndose a información pública durante 1 mes, habiéndose recibido una serie de alegaciones en tiempo y forma, las cuáles fueron convenientemente informadas por el técnico municipal.
Tras la aprobación inicial se dio audiencia a los municipios colindantes afectados y se requirió informe a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses afectados, previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo determinado en el artículo 32.1.2.ª de la LOUA.
La Aprobación Provisional 1.ª se acordó por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada 30 de diciembre de 2010, acordándose por el Ayuntamiento Pleno la Aprobación Provisional 2.ª, en sesión celebrada 30 de noviembre de 2011, sometiéndose de nuevo el documento a información pública y solicitándose la ratificación y/o emisión de los informes sectoriales preceptivos.
Finalmente, el Ayuntamiento Pleno, en su sesión de 30 de agosto de 2013, acuerda la Aprobación Provisional 3.ª del documento, una vez recogidas las modificaciones derivadas de los informes sectoriales emitidos al documento, sin afectar éstas sustancialmente a la ordenación estructural y habiendo solicitado nuevamente la ratificación y/o verificación de los informes sectoriales emitidos.
Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:
1. Informe favorable del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, de fecha 9.1.2012.
2. Informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, de fecha 13.1.2012, ratificando el informe emitido el 26.10.2011 en los siguientes términos:
“En relación a la petición de informe al documento del PGOU aprobado provisionalmente le significo que, teniendo establecidas esta Consejería las superficies mínimas para cada tipo de centro educativo, la reserva de suelo docente debería ajustarse a las dimensiones mínimas indicadas.
A salvo la anterior consideración, y a la vista del hipotético crecimiento de la población, no se prevé necesitar nuevos y grandes centros docentes, por lo que los terrenos que se califican como docentes en el PGOU deberían ser suficientes para absorber las futuras necesidades en el aspecto educativo. En consecuencia, se informa favorablemente el documento de planeamiento para el que ha solicitado informe.”
3. Oficio de la Oficina de Ordenación del Territorio, de fecha 21.2.2012, notificando que no es necesario someter el presente PGOU a Informe de Incidencia Territorial habida cuenta que el mismo fue aprobado inicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo.
4. Informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, de fecha 19.3.2012, en relación al cumplimiento de lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
5. Informe de Sevillana Endesa de fecha 2.5.2012, comunicando las instalaciones necesarias para dar respuesta a la demanda derivada del incremento de potencia estimado.
6. Declaración de Impacto Ambiental, emitida por el Delegado Provincial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente en fecha 15.6.2012, en sentido favorable a los solos efectos ambientales siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado:
B) Medidas protectoras y correctoras respecto al documento de aprobación provisional.
Las medidas que contenía la Declaración Previa han sido integradas en la documentación de Aprobación Provisional del PGOU de Gines. Estas satisfacen la mayoría de las exigencias establecidas mediante el condicionado de la Declaración Previa para este momento del procedimiento. No obstante se informa lo siguiente, que transcribimos resumidamente:
B.1) El documento que se apruebe definitivamente debe completar correctamente la normativa medioambiental de aplicación.
B.2) Se establecen las condiciones para que puedan colindar el uso industrial y el residencial.
B.3) Protección del medio hídrico e inundabilidad: En este punto se incluyen las condiciones establecidas en el informe favorable condicionado del Servicio de Dominio Público Hidráulico.
B.4) Protección frente a la contaminación lumínica. Resume las consideraciones que son de aplicación desde la entrada en vigor del Decreto 357/2010, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, y que deberá recoger el documento de Aprobación Definitiva.
B.5) Protección frente a la contaminación acústica. Resume las consideraciones que son de aplicación desde la entrada en vigor del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y que deberá recoger el documento de Aprobación Definitiva.
B.6) En cuanto al Decreto 73/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, según establece la disposición transitoria primera. Ordenanzas Municipales, transcurrido el plazo previsto de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados, sin que se hayan aprobado o adecuado las ordenanzas, se aplicarán las normas que se aprueben mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
Asimismo, dispondrán de un plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto para regular mediante ordenanza la constitución de la fianza que condiciona el otorgamiento de la licencia de obras a la que se hace referencia en el artículo 104 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
B.7) Se transcriben los condicionantes establecidos en el Informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la COPT, en relación a las carreteras A-8062 y A-8076.
Concluye el condicionado de esta DIA estableciendo que todas las medidas reproducidas que contiene esta DIA deben quedar incorporadas en el expediente que se apruebe definitivamente, conforme al artículo 40.5 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
7. La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, con fecha 16.4.2013, en referencia a los requerimientos realizados en informes previos emitidos por este organismo, resuelve:
Respecto a la Clasificación del dominio público hidráulico y la zona de servidumbre:
No cumple el requerimiento de la DGP y GDPH, que solicitaba que “Ambas zonas grafiadas en Plano (DPH y Servidumbre), deberán clasificarse como ‘SNU de Especial Protección por Legislación, DPH’. Estas modificaciones deberán ser introducidas e informadas por la Administración Hidráulica Andaluza con carácter previo a la aprobación definitiva del PGOU de Gines. Todo ello sin perjuicio de las posibles modificaciones que se pudieran establecer en el procedimiento de Deslinde del citado arroyo y las indicaciones en cuanto a clasificación del Organismo competente en Ordenación Territorial y Urbanismo”.
El Informe Técnico Municipal aportado indica que el planeamiento general vigente clasifica toda la zona de DPH y sus zonas de servidumbres como Suelo Urbano con la única excepción del tramo correspondiente al sector de Suelo Urbanizable Ordenado “El Cortijuelo”.
Respecto a los riesgos de inundación del núcleo urbano:
No cumple el requerimiento de la DGPyGDPH, que solicitaba que “El Planeamiento General identificará las zonas con riesgo de inundación hidráulicas en la situación actual, según recoge el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces, así como las previsibles a tenor de los antecedentes de inundaciones sufridas en el Municipio, estableciendo los criterios y las medidas necesarias para la prevención del riesgo de inundación. A este respecto, resaltar la necesidad de establecer una coordinación entre las diferentes administraciones para reducir los riesgos de inundación que sufre la localidad de Gines”.
El Informe Técnico Municipal aportado indica que visto el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces señala que el municipio de Gines está en proceso de recalificación y que con posterioridad al año 2005 se han ejecutado por parte de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir las siguientes obras:
- Obras de Defensa de la localidad de Gines frente a las avenidas de los arroyos situados al Norte (Arroyo reachica), terminadas en el año 2008.
- Obras de defensa frente a las inundaciones producidas por el Río Sequillo, terminadas en el año 2008.
Se ha incorporado en el artículo 3.3 “Desarrollo temporal de las Actuaciones de Desarrollo y Ejecución del Plan General” del Capítulo I “Disposición de carácter general” del Título III “Desarrollo y Ejecución Material del PGOU”, un tercer punto en el que se recoge que: “Previo al desarrollo de las actuaciones urbanísticas, deberán identificarse las zonas con riesgo de inundabilidad hidráulica en la situación actual, así como las previsibles a tenor de los antecedentes de inundaciones sufridas en el municipio, estableciendo los criterios y las medidas necesarias para al prevención del riesgo de inundación”.
Respecto a los riesgos de inundación de los nuevos desarrollos:
Cumple parcialmente el requerimiento de la DGP y GDPH, debiendo incorporarse en el punto sexto del artículo 2.5. “Definición y Clases” del Capítulo II “Instrumentos de Ordenación” del Título III del PGOU, ya que se ha introducido un párrafo cuya redacción no coincide con la que propone este organismo: “Las posibles actuaciones que pudieran ubicarse en zonas con riesgo de inundación quedarán condicionadas a que se realice un estudio para evaluar el nivel de riesgo, quedando delimitadas las zonas inundables y si supusieran un agravamiento de las condiciones actuales de inundación sin que perjudiquen a terceros y no agraven las condiciones de desagües preexistentes. Estas actuaciones deberán ser informadas favorablemente por la Administración Hidráulica Andaluza”.
Respecto a los aportes de residuales a los cauces soterrados:
No cumple el requerimiento de la DGP y GDPH. El PGOU deberá indicar que no se permitirá el vertido de aguas sin depurar al DPH y propondrá la realización de un estudio respecto de los distintos aportes de aguas residuales que se realizan al encauzamiento de los arroyos soterrados que discurren por el término municipal de Gines, cuya finalidad sea la de eliminar dichos vertidos al DPH, aportando posibles soluciones, técnica y económicamente viables.
Respecto a la capacidad de la EDAR:
Aunque no cumple el requerimiento de la DGP y GDPH, pues no se indica de forma específica si la EDAR tiene capacidad para tratar las aguas residuales generadas por los desarrollos previstos en el PGOU, si bien hace referencia a la capacidad de la infraestructura general de saneamiento, por lo que podría considerarse subsanado este punto. En cualquier caso, en los planeamientos de desarrollo que sean sometidos a informe de esta Administración Hidráulica Andaluza, deberán certificar la capacidad de la EDAR “Guadalquivir” para atender la demanda que se genere en cada uno de ellos.
8. La Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, Ministerio de Fomento, con fecha 31.5.2013, informa favorablemente a la solicitud de accesos al parque Empresarial de Bormujos y Sector Marchalomar a la Glorieta Norte del Enlace de Gines-Bormujos de la A-49, en lo referente a su afección a la Red de Carreteras del Estado, exclusivamente la Fase 1, con las siguientes prescripciones:
A. Las obras de urbanización de la Fase 1 (Sector Marchalomar y UE-1 Sector Pétalos) en cuanto afectan a la A-49, así como la conexión con la glorieta norte del enlace de la A-49 deberán ser autorizadas por el Ministerio de Fomento.
B. Los límites de dos manzanas M-11 y M-14 (del Sector Z-2 Bormujos UE-1) deberán retranquearse de tal modo que sean coincidentes con la línea límite de edificación definida en el denominado Plano de Ordenación A-4 de diciembre de 2012.
El informe favorable no se extiende a las fases 2 y 3, cuyo planeamiento y, en su caso, ejecución requerirá la emisión de un nuevo informe de esta Dirección General, hasta que en su momento se definan las obras necesarias, extensivas a los sectores afectados y que se garantice la funcionalidad del enlace, mediante el oportuno estudio de tráfico, que permita analizar la capacidad del mismo.
9. La Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, Ministerio de Fomento, con fecha 9.9.2013, informa favorablemente el proyecto de referencia.
10. La Delegación Provincial de la Consejería de Salud, con fecha 13.9.2013, ratifica el informe favorable emitido con fecha 19.3.2013.
11. El Servicio de Carreteras y Movilidad de la Diputación Provincial de Sevilla, con fecha 13.9.2013, ratifica favorablemente el informe al proyecto de referencia.
12. La Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con fecha 20.9.2013 informa favorablemente el proyecto de referencia en relación con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Asimismo, consta en el expediente certificado de la Secretaria del Ayuntamiento de Gines, de fecha 1.10.2013, por el que se comunica que habiéndose requerido a los órganos administrativos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados por el PGOU de Gines, que a continuación se relacionan, y no habiéndose pronunciado estos sobre la ratificación de sus informes previos, en el plazo de un mes a contar desde sus solicitud, se entienden los mismos ratificados.
- Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.
- Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.
- Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio.
- Delegación Provincial de la Educación.
- Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente.
Con posterioridad a la emisión de dicho certificado, se han recibido los siguientes informes:
13. El Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio con fecha 26.9.2013 emite informe concluyendo lo siguiente:
“En el posterior desarrollo del Planeamiento, deberían resolverse los problemas peatonales que causen sobre la Red de Carreteras las actuaciones:
Carretera A-8062, de Bormujos a Valenciana de la Concepción, p.k. 0,850 al 2,900.
- La línea de no edificación será la definida en el Planeamiento.
- Los accesos s las nueva actividades se definirán en Proyecto específico, firmado por Técnico competente.
- No se ejecutarán más glorietas en el tramo con calzada duplicada, del p.k. 0,850 al 1,550.
Carretera A-8076 de Sevilla a Sanlúcar la Mayor, p.k. 0,000 al 0,400
- La línea de no edificación será la definida en el Planeamiento.
- Los accesos s las nueva actividades se realizarán a través de los ya existentes”.
14. Informe del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 30.9.2013, concluyendo lo siguiente:
“Dadas las circunstancias de los suelos afectados, consideramos que el PGOU de Gines deberá incorporar en su documento de aprobación definitiva, el análisis arqueológico a que se refiere el citado artículo 29 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en los términos explicados en el apartado anterior del presente informe, para los ámbitos siguientes:
- SUNC-O UE 1 ‘Camino de Belma’.
- SUNC-PERIG ‘Ginencina’.
- SUS-NO.PPBN ‘PP Biedma Norte’.
- SUNC-API-02 ‘La Alcoyana’.
- SUNC-API-04-CM ‘Calle Macarena’.
- SUNC-API-06-EG ‘El Granadillo’.”
Cuarto. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Gines para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por los arts. 32, 37 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:
a) Analizadas las determinaciones propuestas por el documento en relación con su adecuación a las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y su integración en la ordenación dispuesta por el mismo, tal como establecen los artículos 9.A.a) y 19.1.2.ª de la LOUA, si bien en el presente documento se ha realizado la justificación del crecimiento propuesto en la Memoria, apartado 3.5. Justificación de la Modulación e integración en la Ordenación Territorial conforme a lo dispuesto en el apartado 4.a) de la Norma 45 del POTA, los datos aportados han quedado obsoletos debido a la larga tramitación del documento, debiendo haberse calculado según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística, en este caso el Padrón del año 2012, tal y como establece la “Instrucción 1/2013 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio sobre los criterios que deben adoptarse para la medición del crecimiento urbanístico propuesto por el Planeamiento General, conforme a la Norma 45.4.a) del POTA”.
b) Ha de corregirse la diferencia de datos detectada en relación a la superficie del término municipal, ya que en algunos apartados del documento se concreta que la superficie es de 2,85 km², mientras que en las tablas se cuantifican 2.910.051,46 m² y según el Instituto Nacional de Estadística la superficie asciende a 2,90 km².
c) Los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado y al Suelo Urbanizable Ordenado, constituidos por Áreas de Planeamiento Incorporado, no están incluidos en ninguna Área de Reparto, no estando tampoco definido el Aprovechamiento Medio de cada uno de ellos, debiéndose incluir tales determinaciones en el documento, atendiendo para ello a lo establecido en los artículos 58, 59 y 60 de la LOUA.
d) No se justifican las diferencias de aprovechamientos según lo establecido en el artículo 60.c) de la LOUA, entre las áreas de reparto establecidas en el suelo urbanizable sectorizado, derivadas del hecho de que el Sector SUS-NO Marchalomar, constituye el desarrollo del Área de Oportunidad E-12 “El Pétalo” del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla.
e) Debe incorporarse tanto a la memoria como a la documentación gráfica y a las Normas Urbanísticas, la delimitación y el aprovechamiento medio de las áreas de reparto definidas en el suelo urbanizable, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.A).f) de la LOUA.
f) En relación a la cuantificación de los sistemas generales se ha detectado que existe una discordancia entre los datos de la Memoria (apartado 3.2) y los del Plano O.4:
- Datos que faltan en el Cuadro de Sistemas Generales del apartado 3.2. de la Memoria:
SG Equipamientos–Administrativo: “Casa de la Juventud, S = 850 m²”.
- Datos que faltan en el Cuadro de Sistemas Generales del Plano O.4:
SG Equipamientos–Otros Usos: “Comunicaciones Sector La Cerca del Pino I, S = 3.822 m²”.
SG Equipamientos–Otros Usos: “Comunicaciones Sector Marchalomar, S = 8.662 m²”.
Consecuentemente, la Superficie de Sistema General de Equipamientos no se corresponde con la real dado el desfase entre un cuadro y otro, tal como se ha expuesto en el apartado anterior, no obstante, dado que la misma es superior a la utilizada en la memoria, no afectaría negativamente al estándar en comparación con el alcanzado por el planeamiento vigente.
Igualmente, debe recogerse en los cuadros de la memoria el Sistema General Viario correspondiente al Enlace con la A-49.
g) No existe concordancia entre Normas Urbanísticas y Memoria en relación a las zonas de ordenanzas y/o áreas homogéneas. La Memoria menciona 6 mientras que las Normas Urbanísticas desarrollan 8, que si coinciden con lo establecido en los planos. De otro lado, aunque la Memoria recoge la distinción de varias zonas homogéneas, el documento debe incluir tanto en la memoria como en la documentación gráfica, las determinaciones exigidas por el artículo 10.1.A).d) de la LOUA, en relación a los usos, edificabilidades y densidades globales, así como aclarar la relación, en su caso, de las zonas homogéneas respecto a las zonas de ordenanzas.
h) En relación a las determinaciones de carácter urbanístico recogidas en las fichas de planeamiento, deberán incluirse como determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural las así contempladas por el artículo 10 de la LOUA, diferenciándolas de las de la ordenación pormenorizada potestativa, aclarando asimismo el carácter de ésta, debiendo justificarse el cumplimiento del artículo 17 de la LOUA.
i) Deberá eliminarse la obligatoriedad de formulación de la innovación del Planeamiento de Desarrollo incorporado para las API-01 y 02, debiendo atenderse para el desarrollo y ejecución de las mismas a la ordenación pormenorizada contemplada en el Plan General, debiendo no obstante, incorporarse en las fichas de planeamiento la ordenación pormenorizada. En este sentido, debe incluirse en la memoria un apartado relativo a las Áreas de Planeamiento Incorporado, en el que se recoja la procedencia de cada una de ellas, la fecha de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento de desarrollo así como la descripción de las modificaciones introducidas por el PGOU.
j) En relación al ámbito de Suelo Urbano No Consolidado “La Alcoyana”, que el PGOU introduce como Área de Planeamiento Incorporado, para el que se modifica la Ordenación Pormenorizada respecto a la establecida por el Estudio de Detalle aprobado el 30.1.2007, debe justificarse en el documento la exención de dotaciones, tal y como prevé el artículo 17.2 de la LOUA.
k) Deberá procederse a las correcciones u adaptaciones necesarias para dar cumplimiento a los informes sectoriales vinculantes, siendo éstas:
1. Las señaladas en la Declaración de Impacto Ambiental, emitida con fecha 15 de junio de 2012.
2. Las señaladas en el informe de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la fecha 16 de abril de 2013 a excepción del punto primero relativo a la clasificación del dominio público hidráulico y la zona de servidumbre, al contar ya los suelos con la clasificación de urbanos en el planeamiento vigente.
3. Las señaladas en el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental de fecha 31 de mayo de 2013.
4. Las señaladas en el informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de fecha 26 de septiembre de 2013.
5. Las señaladas en el informe del departamento de Protección del Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de fecha 30 de septiembre de 2013, respecto del API-04 Macarena.
6. Las señaladas en los apartados a), b), c), e), f), y g) del fundamento de derecho cuarto de esta resolución.
Las deficiencias señaladas en los apartados 2.º y 5.º requerirán la verificación de las administraciones sectoriales correspondientes.
Quinto. Aunque las deficiencias que presenta el proyecto no impiden su aprobación definitiva, si obligan a que, mientras no se subsanen, quede en suspenso la eficacia de tal aprobación, supeditando para ello el registro y publicación del mismo a que se produzca la subsanación, tal como dispone el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado del Gobierno en Sevilla de la Junta de Andalucía, en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y del artículo 18 del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada en el artículo 10.3 del mismo texto legal
ha RESUELTO
Aprobar definitivamente el documento de Plan General de Ordenación Urbanística de Gines, aprobado provisionalmente por el pleno municipal en sesión de fecha 30 de agosto de 2013, de conformidad con lo determinado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección de las deficiencias señaladas en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, supeditando a ello el registro y publicación del Plan.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Sevilla, 27 de noviembre de 2013.- El Delegado, Francisco Gallardo García.
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