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Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Nieves Callejón Reyes, representante de «Ute Novasoft Corporación Empresarial, S.L., Colegio Rincón Añoretas, S.L.», entidad titular del centro docente privado de educación infantil «Añoreta de Benalmádena I» de Benalmádena (Málaga), en solicitud de autorización administrativa de apertura y funcionamiento del centro docente privado de educación primaria «Novaschool Banalmádena» con 6 unidades, en el mismo edificio o recinto escolar que el de educación infantil ya autorizado y una nueva denominación específica para este.
Resultando que el mencionado centro docente privado de educación infantil tiene autorización administrativa para 6 unidades del segundo ciclo con 150 puestos escolares, por Orden de 26 de enero de 2011 (BOJA de 17 de febrero);
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos en dicha provincia;
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); el Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOJA de 10 de mayo), y demás disposiciones aplicables;
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro docente privado de educación primaria, promovido por «Ute Novasoft Corporación Empresarial, S.L.-Colegio Rincón Añoretas, S.L.», como entidad titular del mismo, con código 29017669, ubicado en el mismo domicilio que el centro docente privado de educación infantil «Añoreta de Benalmádena I», ya autorizado, C/ Eros, s/n, de Benalmádena (Málaga), quedando configurados como un centro docente privado de educación infantil con 6 unidades de segundo ciclo para 150 puestos escolares y como uno de educación primaria con 6 unidades para 150 puestos escolares, ambos con la misma denominación específica de «Novaschool Benalmádena».
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2013/14, pues tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las Administraciones Públicas, excepcionalmente, podrán otorgar eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos a otras personas.
Tercero. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 5 de noviembre de 2013
Luciano Alonso Alonso | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte |