Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 05/02/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de diciembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Motril, dimanante de procedimiento ordinario núm. 165/09. (PP. 3444/2012).

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EDICTO

Juzgado de Primera Instancia e Instruccion Núm. Tres de Motril.

Procedimiento: Juicio Ordinario 165/09.

SENTENCIA

En Motril, 22 de noviembre de 2011.

Doña Claudia M.ª López Peña, Magistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Motril, habiendo visto los presentes autos del juicio ordinario núm. 165/09 seguidos a instancia de don Miguel Ángel Correa Rodríguez, representado por la Procuradora doña M.ª Teresa Rojas Arquero y asistido por el Letrado Sr. Labella Ruiz contra doña Pilar Correa Carrasco y don Celestino Peralta Alba, ambos en situación de rebeldía procesal, asi como contra la entidad Banco Popular Español, S.A., representado por la Procuradora doña María Isabel Bustos Montoya y asistida por el Letrado Sr. Fernández Morlanes y contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, representado por la Procuradora doña M.ª Victoria Rodríguez Montero y asistida por la Letrada Sra. Urquiza Morales sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Desestimo la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Correa Rodríguez sobre reclamación de cantidad, y:

1.º Absuelvo a doña Pilar Correa Carrasco, a don Celestino Peralta Alba, al Banco Popular Español, S.A., y al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de los pedimentos deducidos de contrario.

2.º Condeno al actor al pago de las costas procesales.

Contra la presente Sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada, previa consignación de un depósito de cincuenta euros, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que se produzca su notificación.

Llévese el original al libro de Sentencias, quedando testimonio en las actuaciones.

Así por esta mi Sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrada que la firma, delante de mí, el/la Secretario/a, de lo que doy fe.

En Motril, a 5 de diciembre de 2012.- El/La Secretario.

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