Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 30/12/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa MK Plan 21, S.A., que realiza el servicio de asistencia telefónica de emergencias en el Servicio Regional 112 de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2013 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla se comunica convocatoria de huelga por doña María del Valle Castelo Cobalea, en calidad de Presidenta del Comité de Empresa y en representación de los trabajadores de la empresa MK Plan 21, S.A., que gestiona las llamadas de emergencias del Servicio Regional 112 de Sevilla.

La huelga, de carácter temporal y parcial, afecta a todos los trabajadores que prestan sus servicios por cuenta de MK Plan 21, S.A. en el Servicio Regional de Emergencias 112 en el centro de trabajo ubicado en Sevilla (Edificio Emergencias 112 Andalucía), y se llevará a efecto desde el día 23 de diciembre de 2013 hasta el 7 de enero de 2014, ambos inclusive, en los siguientes horarios:

- Turno de mañana: De 13,30 a 13,40 horas.

- Turno de tarde: De 19,30 a 19,40 horas.

- Turno de noche: De 23,30 a 23,40 horas.

El Servicio Regional de Emergencias 112 prestan un servicio esencial para la comunidad como mecanismo de respuesta ante situaciones de emergencia, recepcionando y gestionando llamadas de emergencia de todo tipo, y activando los servicios operativos que tienen que dar respuesta integral e inmediata: Servicios Sanitarios, Bomberos, Policía Local, Guardia Civil, Policía Nacional, etc., por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de protección de los referidos servicios prestados por esta empresa colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud de los ciudadanos proclamados en los artículos 15 y 43 de nuestra Constitución.

En todo caso, hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

A fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, se solicita a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, que remitan la propuesta de servicios mínimos que consideren oportunas; así como a la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, quien ostenta las competencias de la Administración en este ámbito. Todas las partes remiten sus propuestas, cuyo contenido es el siguiente:

1) El comité de huelga propone como servicios mínimos:

- Para el personal de operaciones: en cada turno, el 80% del personal que presta sus servicios habitualmente.

- Para el personal técnico: en cada turno, el 50% del personal que presta sus servicios habitualmente.

2) La empresa solicita que los servicios mínimos sean los servicios que se prestan en un día festivo.

3) Por último, la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil propone que se establezcan como servicios mínimos los mismos que se prestan en un día festivo ordinario.

Visto lo anterior, se procede a elaborar esta Resolución en cuyo Anexo consta la regulación de los servicios mínimos que se considera adecuada para la prestación de este servicio, en el presente conflicto, teniendo en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primera. El carácter claramente esencial de los servicios prestados por la empresa y la incidencia directa que pueda tener la huelga sobre los operativos de bomberos, policía y otros cuya actuación sin demora depende de la rapidez con la que se gestionen las llamadas al 112 y ello con independencia de que la huelga no afecte a la totalidad del horario de la jornada laboral.

Segunda. Se tiene en cuenta las fechas especiales en las cuales se desarrollará la huelga, el periodo navideño, en las que por la mayor actividad comercial y, en general, por el mayor movimiento de la ciudadanía, pueden producirse mayores incidencias que necesiten ser atendidas con los mencionados servicios esenciales.

Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por las Órdenes de 18 de marzo de 2011 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo de 2011) y 19 de mayo de 2011 (BOJA núm. 104, de 30 de mayo de 2011) por las que se garantizaba el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de las empresas de asistencia telefónica de emergencias 112 incluidas en sendas convocatorias de huelgas de similares características en el Sector del Contact Center, y que coinciden en esencia con la propuesta remitida por la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, autoridad administrativa competente en esta materia y, por tanto. quien mejor conoce el funcionamiento del servicio.

Por estos motivos, se establecen los servicios mínimos que constan en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa MK Plan 21, S.A., que realizan la gestión telefónica de emergencias en el Servicio Regional de Emergencias 112 de Sevilla, la cual se llevará a efecto desde el día 23 de diciembre de 2013 hasta el 7 de enero de 2014, ambos incluisive, en los siguientes horarios:

- Turno de mañana: De 13,30 a 13,40 horas.

- Turno de tarde: De 19,30 a 19,40 horas.

- Turno de noche: De 23,30 a 23,40 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de diciembre de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 9/2013 H-AND DGRL)

- Personal de operaciones: en cada turno, el 80% del personal que presta sus servicios habitualmente.

- Personal Técnico: en cada turno, el 50% del personal que presta sus servicios.

En todos los casos en los que de la aplicación del respectivo porcentaje resultase un resto, se adicionará una unidad a la prestación del servicio mínimo.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos, la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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