Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 30/12/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Comercio

Orden de 4 de diciembre de 2013, por la que se declaran de Interés Turístico de Andalucía las Fiestas de San Antón y San Sebastián de Orce (Granada).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucia, dispone en su artículo 58 que podrán ser declaradas de Interés Turístico aquellas fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que tengan una especial importancia como atractivo turístico.

Segundo. El Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía, dispone que podrán declararse de Interés Turístico de Andalucía aquellas fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que contribuyan de forma destacada al desarrollo de los valores propios y de tradición popular de Andalucía, favoreciendo el mejor conocimiento de los recursos turísticos de Andalucía y el fomento, desarrollo y difusión del turismo.

Tercero. En virtud de la Orden de 13 de julio de 2007, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para resolver las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía, se ha procedido a la tramitación de las solicitudes de Declaración de Interés Turístico de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Turismo y Comercio es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en el Decreto 153/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, en relación con el artículo 8 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; y en el Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía.

Segundo. En el caso de las Fiestas de San Antón y San Sebastián del municipio de Orce, ha quedado suficientemente documentado y garantizado que contribuye de forma destacada al desarrollo de los valores propios y de tradición popular de Andalucía, favoreciendo el mejor conocimiento de sus recursos turísticos y el fomento, desarrollo y difusión del turismo, cumpliendo con todos los requisitos exigidos de repercusión turística, antigüedad, arraigo, valor cultural y equipamientos adecuados y necesarios establecidos en el Decreto 251/2005, de 22 de noviembre.

En atención a lo anteriormente expuesto, vistos los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general y pertinente aplicación y, una vez finalizados los trámites reglamentarios,

DISPONGO

Primero. Declarar de Interés Turístico de Andalucía «Las Fiestas de San Antón y San Sebastián» del municipio de Orce, con todos los derechos inherentes a tal declaración, de conformidad con el Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía.

Segundo. Ordenar la inscripción de oficio en la sección correspondiente del Registro de Turismo de Andalucía, de conformidad con el artículo 9 del mencionado Decreto 251/2005.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo. Las Administraciones Públicas podrán formular requerimiento previo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 4 de diciembre de 2013

RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Turismo y Comercio
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