Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 30/12/2013

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 18 de diciembre de 2013, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio de 2014, una vez aprobado por el Consejo Social.

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El Consejo Social de la Universidad de Granada, en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2013, aprueba el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio de 2014, en ejercicio de sus competencias (art. 18.2 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades y restante normativa de aplicación) y art. 32.f) de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio.

Por cuanto antecede y para dar cumplimiento al requisito de publicidad contemplado en el art. 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y art. 224 de los Estatutos de dicha Universidad, este Rectorado en uso de las atribuciones conferidas por el art. 45 de la citada norma estatutaria acuerda la publicación del Presupuesto de la Universidad de Granada, para el ejercicio de 2014, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 18 de diciembre de 2013.- El Rector, Francisco González Lodeiro.

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA. EJERCICIO 2014

TÍTULO I

EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

CAPÍTULO I

Régimen Jurídico

Artículo 1. Normativa aplicable a la gestión del presupuesto.

1. La gestión del presupuesto de la Universidad de Granada para el ejercicio 2014 se realizará de conformidad con estas Bases de ejecución, así como por las Normas de Gestión Económica de la Universidad de Granada, y por la normativa establecida en estas últimas.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

Sección Primera: Estructura del estado de gastos

Artículo 2. Clasificación funcional.

En atención de la finalidad y objetivos perseguidos, la asignación de los créditos para el ejercicio 2014 se agrupa en los programas generales y subprogramas o programas propios que se establecen a continuación.

Los Programas contemplados son:

422D «Enseñanzas Universitarias».

541A «Investigación Científica».

321B «Estructura y Gestión Universitaria».

Los Subprogramas que se contemplan, a partir de los Programas anteriores, son:

a) Dependientes del 422D:

- Subprograma 422D.1 «Personal Docente e Investigador».

- Subprograma 422D.2 «Personal de Administración y Servicios».

- Subprograma 422D.3 «Acción Social».

- Subprograma 422D.4 «Docencia de Grado».

- Subprograma 422D.5 «Docencia de Posgrado».

- Subprograma 422D.6 «Estudiantes».

- Subprograma 422D.7 «Relaciones Internacionales».

- Subprograma 422D.8 «Evaluación de la Calidad».

b) Dependientes del 541A:

- Subprograma 541A.1 «Política Científica y Bibliotecas».

- Subprograma 541A.2 «Institutos y Centros de Investigación».

c) Dependientes del 321B:

- Subprograma 321B.1 «Consejo Social».

- Subprograma 321B.2 «Cultura, Cooperación y Extensión Universitaria».

- Subprograma 321B.3 «Infraestructuras y Equipamiento».

- Subprograma 321B.4 «Calidad Ambiental, Bienestar y Prevención».

- Subprograma 321B.6 «Secretaría General y de Coordinación».

- Subprograma 321B.7 «Recursos Informáticos».

- Subprograma 321B.8 «Gastos Generales y de Gestión».

- Subprograma 321B.9 «Coordinación Ceuta y Melilla».

Artículo 3. Clasificación orgánica.

La distribución de los créditos por Centros de Gasto será la que derive de la configuración orgánica que se autorice por la Gerencia en desarrollo de estas Bases de Ejecución del Presupuesto de 2014.

Artículo 4. Clasificación económica.

1. Los créditos incluidos en el Estado de Gastos del Presupuesto de 2014 se ordenan, según su naturaleza económica, atendiendo a la codificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y, en su caso, partidas, que figuran en dicho Presupuesto.

2. De conformidad con los Estatutos de la Universidad, al estado de gastos corrientes se acompaña la relación de efectivos de personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma.

3. El Presupuesto del ejercicio 2014, en su Estado de Gastos, incorpora las siguientes cifras:

CAPITULO I «Gastos de Personal» 246.795.449€
CAPITULO II «Gastos en Bienes Corrientes y de Servicios» 38.491.343€
CAPITULO III «Gastos Financieros» 15.000€
CAPITULO IV «Transferencias Corrientes» 15.878.524€
Total Operaciones Corrientes 301.180.316€
CAPITULO VI «Inversiones Reales» 104.246.962€
CAPITULO VII «Transferencias de Capital» 368.213€
CAPITULO VIII: «Activos Financieros» 650.000€
CAPITULO IX: «Pasivos Financieros» 1.127.217€
Total Operaciones de Capital 106.392.392€
Total Operaciones no Financieras (Cap. I al VII) 405.795.491€
Total Operaciones Financieras (Cap. VIII y IX) 1.777.217€
TOTAL ESTADO DE GASTOS 407.572.708€

Sección Segunda: Estructura del Estado de Ingresos

Artículo 5. Clasificación económica.

1. La estructura del Estado de Ingresos del Presupuesto de 2014 se ordena, según su naturaleza económica, atendiendo a la codificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y, en su caso, partidas, que figuran en dicho Presupuesto.

2. El Presupuesto del ejercicio 2014, en su Estado de Ingresos, incorpora las siguientes cifras:

CAPITULO III: «Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos» 55.940.000€
CAPITULO IV: «Transferencias Corrientes» 177.713.743€
CAPITULO V: «Ingresos Patrimoniales» 1.506.000€
Total Operaciones Corrientes 235.159.743€
CAPITULO VII: «Transferencias de Capital» 171.762.965€
CAPITULO VIII: «Activos Financieros» 650.000€
Total Operaciones de Capital 172.412.965€
Operaciones No financieras (Cap. III al VII) 406.922.708€
Operaciones Financieras (Cap. VIII) 650.000€
TOTAL ESTADO DE INGRESOS 407.572.708€

TÍTULO II

DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

Artículo 6. Créditos asignados a los Centros, Departamentos e Institutos para funcionamiento ordinario e inversiones.

Cada Centro, Departamento e Instituto dispondrá de asignaciones globales para atender los gastos corrientes de su funcionamiento ordinario (Capítulo II) y para inversiones (Capítulo VI). Estas asignaciones se fijarán en el propio Presupuesto con arreglo a diversos criterios que figuran en el mismo.

Artículo 7. Vinculación de los créditos.

1. La vinculación de los créditos consignados en el Estado de Gastos deberá ser contemplada a nivel de cada uno de los Centros de Gasto con responsabilidad en la gestión de los créditos que les son asignados, y será la que se detalla a continuación:

- Capítulo 1. Gastos de Personal: A nivel de artículo económico y programa presupuestario.

- Capítulo 2. Gastos en bienes corrientes y servicios: A nivel de capítulo económico y programa presupuestario, excepto los siguientes que estarán vinculados a nivel de subconcepto:

230.01 Dietas. Reuniones Departamentales.

231.01 Locomoción. Reuniones Departamentales.

- Capítulo 3. Gastos financieros: A nivel de artículo económico y programa presupuestario.

- Capítulo 4. Transferencias corrientes: A nivel de artículo económico y programa presupuestario.

- Capítulo 6. Inversiones reales: A nivel de artículo económico y programa presupuestario.

- Capítulo 7. Transferencias de capital: A nivel de artículo económico y programa presupuestario.

- Capítulo 8. Activos financieros: A nivel de artículo económico y programa presupuestario.

- Capítulo 9. Pasivos financieros: A nivel de artículo económico y programa presupuestario.

2. Desde la Gerencia se podrán establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que se estime necesario.

3. A efectos de modificaciones presupuestarias que supongan traspaso de dotaciones entre créditos autorizados en los estados de gastos, no será de aplicación la vinculación de los créditos a nivel de Centro de Gasto.

4. No tendrán la consideración formal de modificaciones presupuestarias y, por tanto, no les será de aplicación la regulación establecida para las mismas, las minoraciones y aumentos de créditos que se produzcan como consecuencia de las operaciones internas entre Centros de Gasto.

5. A efectos de lo dispuesto en el punto anterior, se considerarán exclusivamente como operaciones internas las siguientes:

a) Relaciones Internas de Prestación de Servicios. Bajo esta distinción se contemplará:

- El cargo/abono entre unidades orgánicas que se realice para regular la compensación económica, sin transacción monetaria, cuando una unidad orgánica preste un servicio o ceda un bien a otra.

- Los cargos entre Centros y Departamentos que se realicen para el desarrollo de actividades de las mismas características, organizados por la Universidad de Granada en los que participen el personal docente e investigador, personal de administración y servicios, becarios y alumnos de grado y posgrado.

- Los servicios prestados a la Comunidad Universitaria, por el Centro de Servicios de Informática y Redes de Comunicación, el Centro de Instrumentación Científica, Centro de Actividades Deportivas y las Residencias Universitarias y Colegios Mayores.

b) Relaciones Internas de Financiación de Actividades, las redistribuciones de crédito que efectúan los Vicerrectorados con destino a los Centros, Departamentos, Proyectos de Investigación y Cursos de especialización con la finalidad de complementar la financiación de sus actividades.

c) Relaciones Internas de Rectificación de Gasto. Cuando se haya producido un error material en la contabilización de un gasto y no sea posible la rectificación contable, se instrumentará una relación interna que permita la corrección.

TÍTULO III

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

CAPÍTULO I

Anticipos de Caja Fija

Artículo 8. Cajas pagadoras.

1. Las Cajas pagadoras que se autorizan para la disposición de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente para la atención inmediata de gastos periódicos o repetitivos durante el ejercicio 2014 son las relacionadas a continuación, sin perjuicio de que por la Gerencia puedan ser autorizadas aquellas otras que se estimen necesarias.

CAJAS HABILITADAS
Caja Habilitada Central (Servicio de Gestión Económico-Financiero)
Caja Habilitada Facultad de Filosofía y Letras
Caja Habilitada Facultad de Derecho
Caja Habilitada Facultad de Ciencias
Caja Habilitada Facultad de Medicina
Caja Habilitada Facultad de Farmacia
Caja Habilitada Facultad de Bellas Artes
Caja Habilitada Facultad de Odontología
Caja Habilitada Facultad de Ciencias de la Educación
Caja Habilitada Facultad de Ciencias Políticas y Sociología
Caja Habilitada ETS Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
Caja Habilitada Facultad de Ciencias del Deporte
Caja Habilitada Facultad de Traducción e Interpretación
Caja Habilitada del Campus de Melilla
Caja Habilitada Facultad de Psicología
Caja Habilitada Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
Caja Habilitada ETS Ingeniería de la Edificación
Caja Habilitada Facultad de Ciencias de la Salud
Caja Habilitada Facultad de Trabajo Social
Caja Habilitada ETS de Arquitectura
Caja Habilitada ETS de Ingenierías Informática y Telecomunicaciones
Caja Habilitada Vicerrectorado de Relaciones Internacionales
Caja Habilitada Centro de Planificación de Actividades Deportivas
Caja Habilitada Facultad de Comunicación y Documentación
Caja Habilitada Facultad de Ciencias del Trabajo
Caja Habilitada Escuela Internacional de Posgrado
Caja Habilitada Campus de Ceuta
Caja Habilitada Centro Mediterráneo
Caja Habilitada Servicio de Contratación
Caja Habilitada Residencias y Colegios Mayores
Caja Habilitada Gabinete de Acción Social

2. Mediante resolución de Gerencia serán fijadas las cuantías de los anticipos de caja fija a depositar en cada una de las Cajas pagadoras citadas en el punto anterior sin que en todo caso sea rebasada la limitación global del 7 por 100 del total de los gastos corrientes en bienes y servicios contemplados en el presupuesto inicial del ejercicio.

CAPÍTULO II

Indemnizaciones por Razón del Servicio

Artículo 9. Normativa y régimen de aplicación.

1. En materia de indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por asistencias será de aplicación lo dispuesto en la Normativa de Gestión Económico Financiera y el Manual Práctico para la liquidación y tramitación de indemnizaciones por razón de servicio de la Universidad de Granada, y la Guía Rápida de tramitación de indemnizaciones por razón de servicio Anexos a dicha Normativa, así como lo dispuesto en la Resolución de la Gerencia de esta Universidad, de fecha 10 de septiembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre liquidación de gastos de dietas (alojamiento y manutención) que se imputen a proyectos del Plan Nacional de I+D+I del Ministerio de Economía y Competitividad en sus convocatorias de 2011 y siguientes.

2. En cuanto a la periodicidad en la tramitación de las indemnizaciones por razón de servicio deberá respetarse lo siguiente:

2.1. Las liquidaciones de indemnizaciones por razón del servicio (dietas y locomoción), correspondientes a estancias y viajes realizados y finalizados durante el último trimestre de 2013, podrán ser tramitadas hasta el 25 de febrero de 2014.

2.1.2. Serán tramitadas antes del último día hábil del segundo, tercer y cuarto trimestre del ejercicio 2014 las liquidaciones de indemnizaciones por razón del servicio (dietas y locomoción), correspondientes a estancias y viajes realizados y finalizados durante el trimestre anterior de cada uno de los señalados.

2.1.3. Las liquidaciones de indemnizaciones por razón del servicio (dietas y locomoción), correspondientes a estancias y viajes realizados y finalizados durante el cuarto trimestre de 2014 podrán ser tramitadas en el periodo señalado tanto por las Normas de Cierre del ejercicio 2014 como por las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2015.

2.1.4. La no presentación en los plazos indicados, llevará consigo la pérdida del derecho a la percepción de la indemnización correspondiente.

3. En cuanto al derecho de manutención y alojamiento en territorio extranjero con motivo de estancias y/o asistencias a Congresos, Jornadas, Simposium, etc., serán abonadas las dietas de los días que se acrediten, pudiéndose abonar además:

En Europa y Norte de África hasta un día antes y un día después de los acreditados, los cuales coincidirán con los necesarios para realizar los viajes de ida y vuelta respectivamente.

En Asia, América, Oceanía y resto de África hasta dos días antes y dos días después de los que se acrediten, los cuales coincidirán con los necesarios para realizar los viajes de ida y vuelta respectivamente.

CAPÍTULO III

Contratación

Artículo 10. Tramitación de expedientes de contratación.

La gestión de los expedientes de contratación que proceda tramitar de conformidad con la legislación aplicable en esa materia, se realizará de acuerdo con las Normas de Gestión de expedientes de Contratación Administrativa, anexo a la Normativa de Gestión Económica de la Universidad de Granada.

Artículo 11. Actas de recepción.

1. Deberá suscribirse acta de recepción preceptivamente en los siguientes contratos:

a) En los contratos de cuantía igual o superior a 100.000 euros, cuando se trate de suministros o servicios.

b) En los contratos de cuantía superior a 200.000 euros, cuando se trate de obras.

2. En los contratos que tengan un importe inferior al establecido en el apartado anterior, el acta de recepción será sustituida mediante certificación suscrita por el Responsable del Centro de gasto y el Administrador del Centro correspondiente, salvo que se estime conveniente su exigencia.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Específicas para Proyectos de Investigación y otras Subvenciones

Artículo 12. Para todas las actuaciones de esta naturaleza se deberá asegurar que tanto los gastos como los pagos materiales están dentro de los plazos establecidos para ello.

Por ello, además de las normas antes indicadas, se deberán observar las siguientes:

1. Respecto a las fechas de facturas, dietas y otros gastos:

Las fechas de las facturas y resto de documentos que originan el gasto estarán dentro del periodo de ejecución del proyecto. Todas las actividades deberán haberse realizado dentro del periodo de ejecución, por lo que no se admitirán anticipos de dietas o inscripciones a congresos u otras actividades que se realizarían una vez finalizado el mismo.

2. Normas para asegurar el pago material de los gastos tramitados en Proyectos que finalizan su ejecución durante el ejercicio 2014.

Deberán adoptarse las medidas oportunas a fin de asegurar que los pagos materiales se realizan dentro de los límites establecidos para cada proyecto.

Por ello en los 3 meses anteriores al cierre del proyecto, todos los justificantes de gasto que se tramiten deberán llevar adherida en su parte superior la etiqueta identificativa de la fecha límite de pago establecida para el mismo (pueden descargar las etiquetas de la aplicación E-Proyecta). Estos justificantes se remitirán al Servicio de Contabilidad y Presupuestos en un sobre aparte, con indicación de «para pago urgente».

Por igual motivo, no podrán incluirse facturas en la modalidad de «pago mediante confirming» en los 3 meses anteriores al cierre del proyecto.

Los justificantes de gasto o liquidaciones de dietas de proyectos que finalizan deberán tramitarse ante el Servicio de Contabilidad y Presupuestos durante la vigencia del mismo y sólo excepcionalmente en el mes siguiente a su finalización.

Las Unidades de Atención Departamental deberán cuidar que las liquidaciones de dietas se abonan a los beneficiarios antes del plazo límite de pago establecido.

TÍTULO IV

CONTROL INTERNO

Artículo 13. Control previo de gastos y pagos.

1. Durante el ejercicio 2014 estarán sometidos a fiscalización previa:

a) Los gastos correspondientes a expedientes de contratación.

b) Los gastos de importe superior al estipulado para la consideración de contratos menores de suministros o prestaciones de servicio y los de importe igual o superior a 18.000 euros más IVA en los contratos de obras.

c) Las subvenciones genéricas.

d) Los gastos correspondientes a transferencias corrientes y de capital de importe igual o superior a 18.000 euros.

e) Aquellos otros que se recojan en el Plan Anual de Control Interno.

f) La totalidad de las órdenes de pago.

2. El control de pagos se realizará a través de la intervención material del pago que se efectuará por la Oficina de Control Interno, mediante la firma del cheque, orden de transferencia u otro documento o medio de pago, previa la comprobación de existencia de saldo de tesorería suficiente.

Artículo 14. Control posterior.

Además de los supuestos de control posterior recogidos en las Normas de Gestión Económica, durante el ejercicio 2014 la Oficina de Control interno podrá someter a control posterior las siguientes actuaciones:

a) En los gastos de personal y seguridad social se realizará un análisis periódico de las nóminas de la Universidad utilizando técnicas de auditoría.

b) En los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo se realizará un control anual posterior mediante técnicas de auditoría.

c) Para el resto de gastos no sometidos a otros tipos de control se realizará un control posterior periódico, utilizando técnicas de auditoría.

d) Los convenios y contratos de I+D+i que suscriba la Universidad y cualesquiera otros actos de naturaleza análoga.

e) Además de los señalados en las letras anteriores, los que se determinen en el Plan anual de Control Interno.

TÍTULO V

CUENTAS ANUALES

Artículo 15. Cuentas anuales.

La elaboración de las cuentas anuales de la Universidad de Granada se realizará teniendo en cuenta el contenido del Manual de aplicación de criterios contables, así como a la Normativa de Gestión Económica de la Universidad de Granada y de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública vigente.

TÍTULO VI

PATRIMONIO

Artículo 16. Inventario General de Bienes y Derechos de la Universidad.

Todo bien, con independencia del modo por el que haya sido adquirido, deberá causar «Alta» en el Inventario General, esto es, inventariarse, o no, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Según la naturaleza del bien. Con carácter general, causarán Alta en el Inventario todos los bienes materiales (inmuebles, muebles y equipamientos) e inmateriales, patentes y aplicaciones informáticas (se excluirán las licencias) susceptibles de valoración económica cuyo uso corresponda a la Universidad de Granada, y serán:

- Bienes propios de la Universidad.

- Bienes cedidos o adscritos a la Universidad.

Asimismo, se considerarán inventariables aquellos bienes materiales que supongan un incremento de valor de un bien ya inventariado (no se incluye la reparación del mismo). En este caso, se deberá indicar en la ficha el número del elemento principal.

b) Según el valor de adquisición o precio del bien. En principio, y con carácter general, se incorporarán o causarán Alta en el Inventario todos los bienes materiales e inmateriales cuyo gasto corresponda a la Universidad de Granada y su precio o coste de adquisición unitario sea igual o superior a trescientos euros (300 €).

c) Particularidades de bienes informáticos. Se considerarán bienes inventariables informáticos, los siguientes:

- Unidades Centrales de Proceso (UCP) de ordenadores personales.

- Monitores de ordenadores personales.

- Ordenadores portátiles.

- Impresoras.

- Escáneres.

- Ploters.

- Cualquier otro material informático no fungible cuya vida útil sea superior a un año.

Todos estos bienes deberán ser inventariados cuando su importe unitario sea igual o superior a 60 euros.

d) Adquisición de lotes o conjuntos de bienes. Serán inventariables aquellos bienes que, aún no siendo su precio de adquisición superior a 300 €, el total de los mismos constituya un conjunto identificado y tengan como destino la misma dependencia.

e) Gastos adicionales. En ocasiones la adquisición de un bien inventariable conlleva la realización de otros gastos inherentes a la misma o que son necesarios para su puesta en funcionamiento. El importe de estas facturas serán imputadas al bien adquirido como incremento del precio de adquisición.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Convalidación de gasto.

Si se realiza un gasto sin ajustarse a los procedimientos establecidos, el Rector, previo informe de la Oficina de Control Interno, podrá aprobar su convalidación.

Si el Rector estimase no procedente la convalidación, serán responsables del gasto de forma directa las personas u órganos que lo hayan realizado, sin perjuicio de otras responsabilidades a que haya lugar.

Disposición adicional segunda. Consejo Social.

El Presupuesto del Consejo Social se ejecutará de acuerdo con sus propias bases de ejecución, integrándose en sus estados de ingresos y de gastos, respectivamente, en este Presupuesto.

Disposición adicional tercera. Igualdad de género.

Todas las denominaciones contenidas en estas Bases referidas a órganos unipersonales de gobierno y representación se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo de la persona titular que las desempeñe.

Disposición adicional cuarta. Desarrollo, interpretación, ejecución y cumplimiento de las presentes normas.

Se autoriza al Rector de la Universidad de Granada para que, a propuesta del Gerente, dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo, interpretación, ejecución y cumplimiento de las presentes Bases.

Disposición adicional quinta. Modificación de las presentes Bases.

Estas Bases podrán ser modificadas por el mismo procedimiento utilizado para aprobarlas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Disposición derogatoria única.

Sin perjuicio de las peculiaridades del Consejo Social que le son propias, quedan derogados todos aquellos reglamentos o resoluciones que contravengan a estas normas.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única. Vigencia de las bases de ejecución.

La vigencia de estas bases será la misma que la fijada para el Presupuesto de 2014 o, si procede, de las prórrogas que se puedan producir.

REFERENCIA AL CUMPLIMIENTO DEL EQUILIBRIO Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA PROMULGADO POR EL R.D.L. 14/2012

El artículo 6 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (BOE núm. 96, de 21 de abril), recoge una nueva redacción para el apartado 2 del artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Concretamente, el nuevo redactado del artículo 81.2 de la referida Ley Orgánica 6/2001 es el siguiente:

El presupuesto será público, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos. Para garantizar un mejor cumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

a) Aprobarán un límite máximo de gasto de carácter anual que no podrá rebasarse.

b) Los presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera.

A tal fin, hemos de observar el texto de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE núm. 103, de 103, de 30 de abril), cuyo artículo 3 establece que por estabilidad presupuestaria ha de entenderse la situación de equilibrio o superávit estructural.

Asimismo, el artículo 4 del mismo precepto legal determina que se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en esta Ley y en la normativa europea.

En este marco legal, la Gerencia de la Universidad de Granada realiza la siguiente referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera, como elemento integrante del presupuesto de esta institución para el ejercicio económico 2014.

Considerando el detalle de consignaciones presupuestarias de gastos e ingresos del presupuesto del ejercicio económico 2014, observadas las proyecciones financieras para el periodo 2014-2016 que enmarcan las mismas, y teniendo en cuenta la cuantificación del límite máximo de gasto para el ejercicio 2014, esta Gerencia entiende que, siempre y cuando durante tal ejercicio continúen las políticas de prudencia, austeridad y correlación entre la ejecución de ingresos y la ejecución de gastos, y en la medida que el grado de cumplimiento de las previsiones sea similar al alcanzado en los ejercicios económicos anteriores, la liquidación presupuestaria prevista a 31 de diciembre de 2014 no incurrirá en déficit, medido en términos de ingresos no financieros menos gastos no financieros (SEC 95).

No obstante, el cumplimiento de estas previsiones requerirá que durante el ejercicio económico 2014, como viene sucediendo en los ejercicios económicos anteriores, la Gerencia realice un especial seguimiento al importe de los créditos gastados financiados con remanente de tesorería procedente del ejercicio 2013, velando, en la medida de lo posible, porque estos importes puedan ser compensados, bien con desviaciones de financiación a generar durante 2014 bien con menores gastos en la cuantía necesaria.

En cualquier caso, durante 2014 el cumplimiento del objetivo de déficit dependerá, de manera muy considerable, de los efectos financieros derivados de la Resolución de 19 de septiembre de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se concede a la Universidad de Granada una subvención excepcional para inversiones en infraestructuras y equipamiento por importe de 70.196.472,22 €, a recibir en dos anualidades, 2013 y 2014.

CUANTIFICACIÓN DEL LÍMITE MÁXIMO DE GASTO A LOS EFECTOS DEL R.D.L. 14/2012 Y DE LA LEY ORGÁNICA 2/2012

Obligación legal.

En virtud del artículo 6 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (BOE núm. 96, de 21 de abril de 2012), fueron modificados algunos artículos de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Este artículo ha alterado la redacción del artículo 81 de la Ley 6/2001, señalando que «el presupuesto será público, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos. Para garantizar un mejor cumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

a) Aprobarán un límite máximo de gasto de carácter anual que no podrá rebasarse.

b) Los presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera».

Por tanto, al igual que en el caso del presupuesto del ejercicio 2013, también para el presupuesto del ejercicio 2014, hemos de respetar las prescripciones realizadas sobre el particular por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE núm. 1032, de 30 de abril de 2012), particularmente los artículos 15, 12 y 30, que incluyen las siguientes novedades:

a) En virtud del artículo 15 –relativo al establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las administraciones públicas–, la fijación del objetivo de estabilidad presupuestaria habrá de tener en cuenta la regla de gasto recogida en el artículo 12 y el saldo estructural alcanzado en el ejercicio anterior. Asimismo, el mencionado artículo 12, bajo la rúbrica «regla de gasto», señala que la variación del gasto computable no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo para la economía española.

b) En aplicación del artículo 30, denominado «límite de gasto no financiero», este límite ha de ser coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de los presupuestos.

Metodología cálculo y justificación de los criterios empleados

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, por sostenibilidad financiera debe entenderse la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.

Desde el respeto a este principio básico, y a la vista de la proyección financiera de las principales magnitudes presupuestarias para el periodo 2014-2016 en la Universidad de Granada, esta Gerencia ha cuantificado el importe del límite máximo de gasto anual en el marco de las directrices y reglas establecidas tanto por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, como por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En el ámbito estrictamente metodológico, ninguno de estos preceptos legales muestra con el detalle necesario el procedimiento, criterios y forma de cálculo del citado límite de gasto, por lo que la estimación del mismo debe realizarse con la rigurosidad y objetivos exigidos por la obligación de cumplir con el objetivo de déficit.

Sin embargo, como referencias fundamentales hemos observado las instrucciones y orientaciones de utilidad para las universidades públicas que realizan tres documentos, uno del ámbito estatal y otro de la órbita de la Junta de Andalucía, en concreto los siguientes:

- Actualización del Programa de Estabilidad del Reino de España, 2012-2015 (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).

- Evaluación del programa nacional de reforma y del programa de estabilidad de España para 2012, con dictamen del Consejo sobre el programa de estabilidad actualizado de España para 2012-2015 (Unión Europea, Bruselas, 30 de mayo de 2012).

- Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014 (Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas).

Sobre esa base, la Gerencia de la Universidad de Granada ha diseñado un procedimiento metodológico cuya forma de cálculo encuentra fundamento en los siguientes criterios generales referidos a los elementos integrantes de la misma.

1) El límite de gasto anual, que no podrá rebasarse, ha de ser un instrumento que contribuya al cumplimiento del objetivo de déficit cero por parte de la Universidad de Granada, medido en términos SEC 95, es decir como diferencia nula o positiva entre ingresos no financieros y gastos no financieros, integrando los capítulos 1 al 7, ambos incluidos, del presupuesto de ingresos y del presupuesto de gastos de esta institución.

2) Las previsiones presupuestarias de ingresos correspondientes a los capítulos 1 al 7 han de ser el punto de partida para la cuantificación del referido límite de gasto, desde el convencimiento de que la gestión presupuestaria que la Universidad de Granada viene realizando durante los últimos años va a continuar consiguiendo la adecuada correlación entre ingresos y gastos.

3) El importe previsto para el remanente de tesorería afectado a 31 de diciembre de 2013 ha de incluirse en la cuantificación del límite de gasto del año 2014, ya que su consumo es algo irrenunciable por parte de la Universidad de Granada, toda vez que, en otro caso, podrían generarse expedientes de reintegro de las subvenciones recibidas, tema especialmente preocupante para el adecuado desarrollo de nuestra actividad investigadora y docente.

4) Una estimación razonable del consumo previsto durante 2014 del remanente de tesorería no afectado a 31 de diciembre de 2013, también debe formar parte del límite de gasto anual de 2014, por cuanto la evolución de las liquidaciones presupuestarias de los últimos años reflejan la existencia sistemática de necesidades de gasto que son cubiertas mediante modificaciones presupuestarias financiadas con el mencionado remanente. Así, la citada estimación de consumo ha sido realizada en función del peso específico sobre el total de los créditos gastados y financiados con remanente genérico durante los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012.

5) El artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, señala que la fijación del objetivo de estabilidad ha de tener en cuenta los saldos alcanzados en el ejercicio inmediato anterior, por lo que esta Gerencia entiende que en el límite de gasto anual del ejercicio 2014 ha de incluirse, con signo negativo (restando), la reversión de las desviaciones de financiación negativas imputables al ejercicio 2013, puesto que, al tener origen en financiación afectada, su efecto será objeto de compensación durante el ejercicio 2014.

6) Considerando los objetivos de déficit y a la vista del carácter imprevisible y extraordinario de algunas actuaciones universitarias, la prudencia en la preparación del presupuesto 2014 nos aconseja incluir en el límite de gasto una partida para computar aquellos ingresos cuya estimación no resulta razonable desde el punto de vista del rigor que exigen las estimaciones anuales del presupuesto, pero que gozan de cierta probabilidad de ocurrencia.

7) Por argumentos muy similares a los expuestos en el punto 5 anterior, el importe previsto de las desviaciones de financiación positivas, imputables al ejercicio 2014, han de computarse restando (signo negativo) en el cálculo del límite de gasto, en la medida que su efecto será compensado por la dinámica financiera propia de los gastos con financiación afectada.

8) El importe previsto de las desviaciones de financiación negativas, imputables al ejercicio 2014, también han de incluirse con signo positivo en el cómputo del citado límite de gasto anual.

9) La prudencia con la que las previsiones presupuestarias son estimadas por la Universidad de Granada implica la inclusión en el límite de gasto anual de una partida que hemos denominado gastos para imprevistos y causas sobrevenidas, cuyo consumo solo se llevaría a cabo por motivos muy extraordinarios y urgentes, sin que exista solapamiento con las estimaciones a las que se refiere el punto 6, ya que para estos últimos existen, al menos, indicios objetivos sobre su posibilidad de realización.

Cálculo del importe del límite máximo de gasto para el ejercicio económico 2014

CONCEPTO IMPORTE
Previsión presupuestaria de ingresos no financieros (capítulos 1 al 7) para el ejercicio 2014 (a) 406.922.708
Remanente de Tesorería para gastos con financiación afectada a 31 de diciembre de 2013, que podría ser consumido durante el ejercicio 2014 (b) 75.000.000
Remanente de Tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2013 que, en función de las necesidades, será consumido durante el ejercicio 2014 (c) 50.000.000
Reversión de desviaciones de financiación negativas a 31 de diciembre de 2013 durante el ejercicio 2014 (d) 10.000.000
e) Ingresos en expectativa cuya percepción y/o estimación no puede asegurarse de manera fiable a la fecha de elaboración del presupuesto 2014 (e) 15.000.000
f) Desviaciones de financiación positivas, previstas, imputables al ejercicio 2014 (f) 35.000.000
g) Desviaciones de financiación negativas, previstas, imputables al ejercicio 2014 (g) 25.000.000

Margen para imprevistos y causas sobrevenidas no incluido en las partidas anteriores (h)
5% sobre (a)
20.346.135
Total Límite de Gasto para el ejercicio 2014 (a+b+c-d+e-f+g+h) 547.268.843
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