Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 30/12/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 17 de diciembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 32/2012.

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NIG: 4109144S20120000272.

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 32/2012. Negociado: 4.

De: Don Manuel Soriano Clavijo, don José Antonio Martínez Torrado, don José Manuel Montesinos Mediano y don Francisco José Cintado Bernal.

Contra: Doña Marta Morales Crespo, Fondo de Garantía Salarial, Universidad de Granada, Engener, S.L., Instalaciones y Mantenimiento de Gestiones Energéticas Sociedad de Responsabilidad Limitada, Tecysu, S.L., Berdibu, S.L., Acsa Obras e Infraestructuras, S.A., Ferrovial Agroman, S.A., Agencia Pública Empresarial Radio y Televisión (RTVA), Persond, S.L., UTE Tecysu, S.L., Centro del Agua Aguacenter, S.L., UTE Tecysu, S.L., Denon Aguacenter, S.L., Denon Consultores, S.L., Saji Aire Acondicionado, S.L., Persond, S.L. y Centro del Agua Aguacenter, S.L.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 32/2012, a instancia de la parte actora don Manuel Soriano Clavijo, don José Antonio Martínez Torrado, don José Manuel Montesinos Mediano y don Francisco José Cintado Bernal contra doña Marta Morales Crespo, Fondo de Garantía Salarial, Universidad de Granada, Engener, S.L., Instalaciones y Mantenimiento de Gestiones Energéticas Sociedad de Responsabilidad Limitada, Tecysu, S.L., Berdibu, S.L., Acsa Obras e Infraestructuras, S.A., Ferrovial Agroman, S.A., Agencia Pública Empresarial Radio y Televisión (RTVA), Persond, S.L., UTE Tecysu, S.L., Centro del Agua Agua- center, S.L., UTE Tecysu, S.L., Denon Aguacenter, S.L., Denon Consultores, S.L., Saji Aire Acondicionado, S.L., Persond, S.L. y Centro del Agua Aguacenter, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 12.11.13 del tenor literal siguiente:

Procedimiento: Extinción de contrato/despido/cantidad 32/2012.

SENTENCIA NÚMERO 574/2013

En Sevilla, a doce de noviembre de dos mil trece.

Vistos por mí doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre Extinción de contrato/despido/cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 32/2012, promovidos por don José Manuel Montesinos Mediano, don José Antonio Martínez Torrado, don Manuel Soriano Clavijo y don Francisco José Cintado Bernal, asistidos por el Letrado don Vicente Figueroa Lara-Vergara, contra Ferrovial Agroman, asistida por el Letrado don Francisco J. Villalba Borruel, Agencia Pública RTVA, asistida por el Letrado don Salvador Contreras Navidad, Berdibú, S.L., Díez Estévez, C.B., Engener, S.L., Imangener, S.L., asistidos por el Letrado don José A. López Domínguez, Tecysu, S.L., C.A. Aquacenter, S.L., Denon Consultores, S.L., Saji Aire Acondicionado, S.L., Persond, asistidos por la Letrada doña Carmen Segovia Cádiz, doña Marta Morales Crespo (Administradora concursal), don Jaime Duarte Domínguez (Administrador concursal), Universidad de Granada, FOGASA, que no comparecieron pese a haber sido citados en legal forma.

FALLO

I. Que debo tener y tengo a la parte actora por desistida de la resolución de contrato, de cantidad de don José Manuel Montesinos frente a Ferrovial, y frente a la acción dirigida respecto de la Universidad de Granada, esta última con reserva de acciones.

II. Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido interpuesta por don José Manuel Montesinos Mediano, don José Antonio Martínez Torrado, don Manuel Soriano Clavijo y don Francisco José Cintado Bernal contra doña Marta Morales Crespo, Fondo de Garantía Salarial, Universidad de Granada, Engener, S.L., Instalaciones y Mantenimiento de Gestiones Energéticas Sociedad de Responsabilidad Limitada,  Tecysu, S.L., Berdibu, S.L., Acsa Obras e Infraestructuras, S.A., Ferrovial Agroman, S.A., Agencia Pública Empresarial Radio y Televisión (RTVA), Persond, S.L., UTE Tecysu, S.L., Centro del Agua Aguacenter, S.L., UTE Tecysu, S.L., Denon Aguacenter, S.L., Denon Consultores, S.L., Saji Aire Acondicionado, S.L., Persond, S.L., y Centro del Agua Aguacenter, S.L., en cuya virtud, debo declarar y declaro el mismo como procedente, sin perjuicio de la obligación de la empresa Tecysu, S.L., a abonar la indemnización por importe de:

- Treinta y un mil doscientos sesenta y tres euros con treinta y cinco céntimos (31.263,35 euros), respecto de don José Manuel Montesinos Mediano.

- Diez mil setecientos treinta y cinco euros con sesenta y cuatro céntimos (10.735,64 euros), respecto de don José Antonio Martínez Torrado.

- Cuarenta y un mil setecientos noventa y nueve euros con ochenta y un céntimos (41.799,81 euros), respecto de don Manuel Soriano Clavijo.

- Quince mil novecientos un euros con noventa y tres céntimos (15.901,93 euros), respecto de don Francisco José Cintado Bernal.

III. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de cantidad interpuesta por don José Manuel Montesinos Mediano, don José Antonio Martínez Torrado, don Manuel Soriano Clavijo y don Francisco José Cintado Bernal contra doña Marta Morales Crespo, Fondo de Garantía Salarial, Universidad de Granada, Engener, S.L., Instalaciones y Mantenimiento de Gestiones Energéticas Sociedad de Responsabilidad Limitada,  Tecysu, S.L., Berdibu, S.L., Acsa Obras e Infraestructuras, S.A., Ferrovial Agroman, S.A., Agencia Pública Empresarial Radio y Televisión (RTVA), Persond, S.L., UTE Tecysu, S.L., Centro del Agua Aguacenter, S.L., UTE Tecysu, S.L., Denon Aguacenter, S.L., Denon Consultores, S.L., Saji Aire Acondicionado, S.L., Persond, S.L., y Centro del Agua Aguacenter, S.L., en cuya virtud:

- Debo condenar y condeno a Tecysu, S.L., a abonar a:

a) Don José Manuel Montesinos Mediano la cantidad de doce mil ciento ochenta y ocho euros con ochenta y un céntimos (12.188,81 euros).

Don José Antonio Martínez Torrado la cantidad de nueve mil cuatrocientos noventa y un euros con setenta y ocho céntimos (9.491,78 euros), de la que debe responder solidariamente Ferrovial Agroman, S.A., en la cantidad de tres mil dieciséis euros con noventa y dos céntimos (3.016,92 euros).

Don Manuel Soriano Clavijo la cantidad de trece mil novecientos cuarenta y cinco euros con setenta y ocho céntimos (13.945,78 euros), de la que debe responder solidariamente Ferrovial Agroman, S.A., en la cantidad de cuatro mil noventa y tres euros con veintinueve céntimos (4.093,29 euros).

Don Francisco José Cintado Bernal la cantidad de quince mil cuatrocientos cincuenta y un euros con noventa y un céntimos (15.451,91 euros), de la que debe responder solidariamente Ferrovial Agroman, S.A., en la cantidad de cuatro mil quinientos treinta y cinco euros con sesenta céntimos (4.535,60 euros).

IV. No procede la imposición del interés por mora.

V. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del FOGASA.

VI. Debo absolver y absuelvo a por falta de legitimación pasiva a doña Marta Morales Crespo (Administradora concursal), Instalaciones y Mantenimiento de Gestiones Energéticas, S.L., Engener, S.L., Berdibú, S.L., Denon Aquacenter, S.L., Centro del Agua Aquacenter, S.L., UTE Tecysu, S.L., Denon Consultores, S.L., Saji Aire Acondicionado, S.L., Persond, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su Abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Español de Crédito, S.A. –Banesto–, en la cuenta bancaria abierta en la oficina de la C/ José Recuerda Rubio, núm. 4 (Urbana Avda. de la Buhaira-Viapol), de esta capital, con núm. 4023 0000 65, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado «concepto» del documento de ingreso que obedece a un «Consignación de Condena» y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 €, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 4023 0000 65, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como «concepto» el de «Recurso de Suplicación».

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones Públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4.° del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación los demandados doña Marta Morales Crespo, Universidad de Granada, Engener, S.L., Instalaciones y Mantenimiento de Gestiones Energéticas Sociedad de Responsabilidad Limitada, Tecysu, S.L., Berdibu, S.L., Acsa Obras e Infraestructuras, S.A., Ferrovial Agroman, S.A., Agencia Pública Empresarial Radio y Televisión (RTVA), Persond, S.L., UTE Tecysu, S.L., Centro del Agua Aguacenter, S.L., UTE Tecysu, S.L., Denon Aguacenter, S.L., Denon Consultores, S.L., Saji Aire Acondicionado, S.L., Persond, S.L., y Centro del Agua Aguacenter, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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