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El Decreto 22/2012, de 14 de febrero, regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y crea su Registro.
El referido Decreto, en su artículo 10, apartado 1, crea la Comisión de Seguimiento del uso del desfibrilador, como órgano colegiado de naturaleza asesora y consultiva adscrita a la Dirección General competente en materia de innovación sanitaria de la Consejería competente en materia de salud. En su apartado 3 determina que el régimen de funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se determinará por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 y en la disposición final primera del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del uso del desfibrilador externo automatizado fuera del ámbito sanitario, como órgano colegiado de naturaleza asesora y consultiva, adscrita a la Dirección General competente en materia de innovación sanitaria de la Consejería competente en materia de salud.
Artículo 2. Funciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro, la Comisión de Seguimiento del uso del desfibrilador tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar el uso de los desfibriladores fuera del ámbito sanitario.
b) Asesorar a la Dirección General competente en materia de innovación sanitaria de la Consejería competente en materia de salud en aquellas cuestiones que ésta estime oportunas en relación con el uso de los desfibriladores.
c) Efectuar propuestas a la Dirección General competente en materia de innovación sanitaria de la Consejería competente en materia de salud para el fomento de la instalación y uso de los desfibriladores.
d) Promover aquellas actividades que se consideren oportunas para fomentar la formación e investigación en soporte vital básico y uso de desfibriladores.
e) Actualizar y difundir los procedimientos para el buen uso de los desfibriladores.
f) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de salud, en relación a las materias reguladas por el Decreto 22/2012, de 14 de febrero.
Artículo 3. Composición.
La Comisión de Seguimiento del uso de desfibrilador, de conformidad con lo establecido en el artícu- lo 10.2 del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, estará compuesta por:
a) La Presidencia que será desempeñada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación sanitaria de la Consejería competente en materia de salud o persona en quien delegue.
b) La Secretaría que será desempeñada por una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de innovación sanitaria de la Consejería competente en materia de salud, con voz pero sin voto.
c) La Vocalías que en número de diez, serán ocupadas por una persona en representación del Servicio Andaluz de Salud, de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias de Andalucía, de la Fundación Iavante, de la Sociedad Andaluza de Medicina Intensiva, Urgencias y Coronarias (SAMIUC), de la Sociedad Española de Medicina de Emergencias y Urgencias - Andalucía (SEMES-Andalucía), de la Sociedad Andaluza de Cardiología, de la Sociedad Andaluza de Medicina Familiar y Comunitaria (SAMFYC), y del Grupo Español de RCP Pediátrica y Neonatal en Andalucía, así como por una persona en representación de la dirección del Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias, y del Plan Integral de Atención a las Cardiopatías de Andalucía.
Artículo 4. Designación.
1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación sanitaria de la Consejería competente en materia de salud designará, en su caso, a la persona en quien delegue el desempeño de la Presidencia así como su suplencia, y nombrará, por un periodo de cuatro años, a las personas titulares y suplentes de las vocalías, a propuesta de la dirección del Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias y del Plan Integral de Atención a las Cardiopatías de Andalucía, así como de cada una de las entidades o sociedades correspondientes. Igualmente designará a la persona titular y sustituta para el desempeño de la Secretaría de la Comisión de Seguimiento del uso del desfibrilador.
2. En el nombramiento de las personas componentes de la del uso del desfibrilador, con objeto de garantizar el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres, se tendrá en cuenta lo establecido con relación a la participación y composición equilibrada en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Artículo 5. Régimen de funcionamiento.
1. La Comisión de Seguimiento del uso del desfibrilador se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada seis meses, y con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde la persona que desempeñe la Presidencia a iniciativa propia o a petición de la mitad más una de las personas componentes de la misma.
2. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento del uso del desfibrilador se requerirá la presencia de las personas titulares o suplentes de la Presidencia y Secretaría, y la de la mitad de sus componentes.
3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión de Seguimiento del uso del desfibrilador y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
4. La Presidencia fijará el orden del día de cada sesión, y se tendrán en cuenta las peticiones de los demás miembros, a los que se les solicitará su formulación con un plazo mínimo de quince días al previsto para la celebración de la sesión ordinaria.
5. Los miembros de la Comisión del Seguimiento del uso del desfibrilador recibirán la convocatoria de las sesiones ordinarias con el orden del día previsto, junto con la información necesaria sobre los temas a tratar con una antelación mínima de 48 horas.
6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
7. La Comisión de Seguimiento del uso del desfibrilador, cuando la naturaleza de las cuestiones a analizar así lo requiera, podrá crear grupos de trabajo específicos o incorporar personas especializadas en la materia como apoyo técnico de la citada Comisión. La decisión de creación del grupo de trabajo deberá especificar su composición, las funciones que se le encomiendan y, en su caso, el plazo para su consecución.
8. En lo no previsto en la presente Orden sobre el régimen jurídico de la Comisión de Seguimiento del uso del desfibrilador, se estará, en lo que le sea aplicable, por lo determinado a estos efectos para los órganos colegiados en las normas básicas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional única. Constitución de la Comisión de Seguimiento del uso del desfibrilador.
La Comisión de Seguimiento del uso del desfibrilador deberá quedar constituida en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y, en particular la Orden de la Consejería de Salud de 7 de mayo de 2002, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Médica de Seguimiento del uso de desfibriladores externos semiautomáticos por personal no médico.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de diciembre de 2012
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO | |
Consejera de Salud y Bienestar Social |
BOJA nº 3 de 04/01/2013