Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 04/01/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 27 de diciembre de 2012, por la que se convocan para 2013 las ayudas previstas en el Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros.

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El Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros. En su artículo 4.5 establece que las ayudas serán convocadas, resueltas y pagadas por la Comunidad Autónoma donde radique el puerto base del buque pesquero objeto de la ayuda. Asimismo, prevé en su artículo 5 que las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda, previa convocatoria anual en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a las normas que reglamentariamente tengan establecidas para las ayudas por paralización definitiva o puedan establecer al efecto.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 15/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en relación con el Decreto 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y los artículos 115 y 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 2 de marzo,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2013 la concesión de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros.

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas de la presente convocatoria las personas propietarias registrales de los buques objeto de paralización definitiva, que tengan puerto base en Andalucía, y que cumplan con los requisitos establecidos en el citado Plan Nacional de Desmantelamiento conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden y se ajustarán al contenido mínimo previsto en el Anexo de la presente Orden.

Cuarto. Tramitación y resolución.

1. El órgano instructor de los procedimientos de ayudas reguladas en la presente Orden será la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, donde el buque tenga su puerto base.

2. En la instrucción del procedimiento será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

Quinto. Financiación.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y fondos FEP procedentes del Plan Financiero de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre.

Sexto. Régimen de concesión y criterios de selección.

De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, la concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a los criterios objetivos que servirán de base para la selección de los buques establecidos en el artículo 4.4 del citado Real Decreto.

Séptimo. Plazo máximo para resolver.

Conforme a lo previsto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención. Todo ello de conformidad con el artículo 25.5 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Octavo. Solicitudes presentadas en la convocatoria para 2012 al amparo de la Orden de 23 de enero de 2012.

Las solicitudes de ayudas a la paralización definitiva de actividades pesqueras presentadas en la convocatoria correspondiente al año 2012 al amparo de la Orden de 23 de enero de 2012, por la que se convocan para el 2012 las ayudas previstas en el Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros, podrán acogerse a la presente convocatoria y ser tramitadas y resueltas al amparo de la misma.

Para ello las personas solicitantes deberán realizar una solicitud expresa en este sentido dentro del plazo de solicitudes establecido en el apartado tercero de la presente Orden, si bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y actividad del buque establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto 1362/2011.

Esta solicitud supondrá la renuncia de la persona interesada a la solicitud a la ayuda a la paralización definitiva de actividades pesqueras presentada en la convocatoria 2012 al amparo de la Orden de 23 de enero de 2012, acordándose concluso el procedimiento iniciado al amparo de la citada normativa.

Noveno. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 27 de diciembre de 2012

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
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