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NIG: 4109542C20100000934.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 214/2010. Negociado: 3C.
Sobre: Reclamación cantidad.
De: Santander Factoring Confirming, S.A.E.F.C.
Procurador: Sr. Antonio León Roca.
Letrado: Sr. José Luis Vargas Serrano.
Contra: Electroconstrucciones 3001, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 214/2010 seguido a instancia de Santander Factoring Confirming, S.A.E.F.C., frente a Electroconstrucciones 3001, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA NÚM. 54/2011
En Utrera, a 12 de mayo de 2011.
Vistos y examinados los presentes autos núm. 214/2010, de juicio ordinario por doña M.ª del Pilar Higueras Abolafia, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cuatro de Utrera y su partido; seguidos a instancia de Santander Factoring Confirming, S.A.E.F.C., representada por el Procurador Sr. León Roca y asistida por el Letrado Sr. Vargas Serrano; contra Electroconstrucciones 3001, S.L., en situación procesal de rebeldía.
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Por el Procurador Sr. León Roca se presentó demanda de juicio ordinario en representación de Santander Factoring Confirming, S.A.E.F.C., haciendo constar los hechos base de su pretensión, alegando posteriormente los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación y terminaba con la súplica de que se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a abonar a la actora la suma de 5.691,64 euros, más intereses y costas.
II. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado por 20 días de la misma al demandado para su personación y contestación, no personándose en los autos y siendo declarado en rebeldía.
III. Con fecha de la presente, se celebró la audiencia previa, proponiéndose por la parte actora únicamente la prueba documental y quedando los autos vistos para sentencia de conformidad con el artículo 429.8 de la Ley Procesal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Determina el artículo 496 LEC que la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento, ni como admisión de los hechos de la demanda, pero no puede obviarse que, en tales supuestos, no cabe ser excesivamente riguroso en la valoración de las pruebas ni en la interpretación del articulo 217 de la Ley de Enjuiciamiento, pues ello conllevaría, en muchas ocasiones, una posición mejor para los rebeldes que los comparecidos, ya que, conforme al art. 405.2 LEC, éstos tienen la obligación de afirmar o negar los hechos, con las consecuencias de que, el silencio o las respuestas evasivas, podrá estimarse como admisión de hechos.
Teniendo presente dicha doctrina, asi como los documentos aportados a autos, se declaran probados los hechos que constituyen la pretensión del demandante y, en consecuencia, procede estimar la demanda en base a los fundamentos jurídicos expuestos en la misma, condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de cinco mil seiscientos noventa y un euros con sesenta y cuatro céntimos (5.691,64 €), suma que devengará el interés legal desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente, conforme a los arts. 1.100 y 1.108 del Código Civil.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas procesales a la entidad demandada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda presentada en representación de Santander Factoring Confirming, S.A.E.F.C., contra Electroconstrucciones 3001, S.L., condeno a ésta a abonar a la actora la suma de cinco mil seiscientos noventa y un euros con sesenta y cuatro céntimos (5.691,64 €), suma que devengará el interés señalado en el fundamento jurídico primero de la presente, con imposición de costa a la demandada.
Notifiquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla, preparándose ante este Juzgado en el plazo de cinco días, previa acreditación de haber consignado el depósito legalmente exigido.
Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Firmado y rubricado.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Firmado y rubricado.
Y encontrándose dicho demandado, Electroconstrucciones 3001, S.L., en paradero desconocido, se expide el presenta fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Utrera, a veintinueve de enero de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los dalos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 3 de diciembre, de protección de dalos de carácter personal).»
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