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NIG: 1402142C20120002419.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 243/2012. Negociado: JP.
De: Doña Elizabeth Cabañas Martín.
Procuradora: Sra. Victoria Eugenia Peralbo Giraldo.
Contra: Don Adil Raza.
EDICTO
En el procedimiento de divorcio contencioso 243/12, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, a instancia de doña Elisabeth Cabañas Martín, repreentada por la Procuradora Sra. Peralbo Giraldo contra don Adil Raza, en ignorado paradero, sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 55
En Córdoba a treinta de enero de dos mil trece.
La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número 243/12, a instancia de doña Elisabeth Cabañaa Martín, representada por la Procuradora Sra. Peralbo Giraldo y asistida de/la Letrado/a Sr./a. Jiménez Páez, contra don Adil Raza, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,
Fallo. Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la procuradora Sra. Peralbo Giraldo, en nombre y representación de doña Elisabeth Cabañas Martín, contra don Adil Raza, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y acordando como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales de la ruptura del matrimonio única y exclusivamente las que operan por ministerio de la ley.
Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.
Notífíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de veinte días ante este Juzgado y del que conocerá la llma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de Cuenta 1438 0000 02 0243/12, debiendo indicar en el campo de concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un recurso. En caso de que el depósito se efectúe mediante trasferencia bancaria deberá hacerlo al número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, debiendo hacer constar en el campo observaciones 1438 0000 02 0243/12.
Una vez sea firme, conforme al 774.5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Adil Raza extiendo y firmo la presente en Córdoba, treinta de enero de dos mil trece.- La Secretaria Judicial.
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