Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 14/02/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Decreto 5/2013, de 15 de enero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, la ampliación del sector delimitado de la ciudad de Antequera (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin prejuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. La ciudad de Antequera que hoy conocemos tuvo su embrión originario en el actual Cerro del Castillo, en concreto en su vertiente sur que mira al río de la Villa, datado, por los restos arqueológicos encontrados, en la Edad del Bronce Final. No obstante, con anterioridad parece ser que existió un enclave en el denominado Cerro de Mari Macho que cronológicamente podría corresponder al periodo inicial del Cobre Pleno en donde, según se especula, pudo constituirse el primer hábitat al aire libre en el entorno de la ciudad que hoy conocemos el cual, por su proximidad al conjunto funerario megalítico de Menga y Viera, se le supone relacionado con el mismo, sin que tampoco exista confirmación al respecto.

Con posterioridad, en el mismo lugar del Cerro del Castillo, se produjo un asentamiento ibérico que probablemente permaneció hasta época romana, con cuya cultura se consolidó. El lugar puede identificarse cada día con más certeza, por la abundancia de restos arqueológicos encontrados, con la ciudad romana de Antikaria, la cual debió tener una gran importancia debido a su enclave geográfico, al estar situada en una encrucijada de la red viaria romana, punto de vital importancia en el trazado de la vía Augusta.

Los musulmanes en el año 713 ocuparon la ciudad aprovechando las ruinas de las fortificaciones romanas. La dominación islámica perduró hasta 1410 y al año siguiente, tras la conquista cristiana, obtuvo el privilegio de «villa», para aumentar su población y así mantener el enclave frente a las fronteras activas del reino de Granada, privilegio que confirmarán los Reyes Católicos en 1475 a la ya «ciudad» de Antequera, título que alcanzó en 1441 como recompensa al triunfo obtenido por sus habitantes en la batalla del Chaparral.

El urbanismo de Antequera ofrece las características propias de las épocas en que se originaron. Las calles que rodean al castillo poseen cierta reminiscencia islámica, como el callejón de la Estrella, cubierto, estrecho y tortuoso, típico de una medina musulmana. El resto está ordenado en calles espaciosas, decoradas en muchas de sus esquinas con capillitas y retablos votivos de características barrocas, como el del Nazareno que corona el arco de la calle Nueva, o el del Señor de los Avisos de la calle del Obispo, o el de la capilla de la Virgen del Socorro en el Portichuelo, o en la Cruz Blanca.

Reúne Antequera una gran cantidad de edificios religiosos y civiles que justifican el calificativo de ciudad monumental. Entre los inmuebles destinados al culto religioso se ha de mencionar una notable serie de iglesias del siglo XVI, como la colegiata de Santa María, la iglesia de San Zoilo, la de San Agustín, la de San Sebastián, la de San Pedro, la de San Miguel, la de Nuestra Señora del Carmen, la de la Encarnación, la de Santa María de Jesús o la de Santo Domingo. Otros, realizados con ladrillo, material de tradición musulmana y muy dúctil para la ornamentación, inmuebles característicos de la ciudad, como el convento de Franciscanas Mínimas y el anexo de Santa Eufemia, la iglesia de Belén, la de Santiago o la de Nuestra Señora de Loreto, y otros de estilo barroco, como el templo de San José con su afiligranada portada, el de las Agustinas de Madre de Dios, cuya fachada está construida a base de jaspes y mármoles, el templo de San Juan de Dios o la iglesia de Nuestra Señora de los Remedios.

Entre los edificios civiles del conjunto monumental de Antequera destaca el castillo, ubicado en la parte alta del pueblo, de planta rectangular, con muros muy gruesos y de gran consistencia, y entre los palacios, construidos en su mayoría durante los siglos XVII y XVIII, la Casa Consistorial, ex convento de Los Remedios, el actual Colegio de los Padres Carmelitas que fue mansión de los Marqueses de la Peña de los Enamorados, la casa palacio de los Condes de Camorra, la casa de los Urbinas, la de los Barones de Sabasona, la de los Pardo, el palacio de los Condes de Corchado o el llamado del Obispo, uno de los más representativos de esta arquitectura. Finalmente cabe citar también la Puerta de Santa María, de medio punto y rematada por pináculos terminados en bolas, similares a las empleadas por los arquitectos herrerianos.

El conjunto histórico de Antequera es por tanto el resultado de una larga ocupación temporal ininterrumpida de casi tres milenios, estratificándose las huellas de las distintas culturas en el análisis de una ciudad compleja y heterogénea y con un amplio legado patrimonial.

III. Por Decreto 1341/1973, de 7 de junio, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE núm. 152, de 26 de junio de 1973), se declara conjunto histórico-artístico de carácter nacional el casco antiguo de la ciudad de Antequera (Málaga), con la delimitación que figura en el plano unido al expediente.

Por Resolución de 9 de septiembre de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura (BOE número 276, de 17 de noviembre de 1982) se acuerda tener por incoado el expediente de declaración de ampliación del conjunto histórico artístico de Antequera (Málaga), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 237, de 2 de diciembre de 2011), y se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento de Antequera.

En la tramitación del procedimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en informe de 24 de enero de 1985, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en la sesión del 14 de diciembre de 2011, y la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo, en informe de 20 de febrero de 2012.

Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, la ampliación del sector delimitado de la ciudad de Antequera (Málaga), que se describe en el Anexo.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de enero de 2013,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, la ampliación del sector delimitado de la ciudad de Antequera (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de enero de 2013

José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Luciano Alonso Alonso
Consejero de Cultura y Deporte

ANEXO

I. DENOMINACIÓN

Ampliación del sector delimitado de la ciudad de Antequera.

II. LOCALIZACIÓN

Provincia: Málaga

Municipio: Antequera.

III. JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

El asentamiento romano de Antequera se efectúa sobre el anterior ibérico y el primitivo de la etapa de Bronce Final (Calcolítico), extendiéndose por la ladera norte del cerro del Castillo en dirección hacia la zona llana, datándose en el siglo I d.C.

La circunstancia de estar ubicada en un núcleo estratégico de comunicación en la vía Augusta (existía un ramal que desde Híspalis se unía con Corduba, pasando por Singilia Barba y Antikaria, otro que desde Antikaria se unía con Malaca a través de Arastipi (Villanueva de Cauche), un tercer ramal que unía Antikaria con la vega de Granada (llíberis) a través de Archidona, y también con bastante probabilidad un último ramal que desde Antikaria se unía con Malaca a través de Nescania), unido a su riqueza y gran potencial agrícola, convierte a Antikaria en una ciudad de notable importancia, alcanzando en la civilización romana hispánica la categoría de «municipium», aunque posteriormente durante el Bajo Imperio se produjera una cierta descentralización de la misma en beneficio de las villas romanas que se extiendían por la vega antequerana como consecuencia del desarrollo agrícola de la misma.

Durante la dominación musulmana existió una primera época en que la ciudad perdió todo su papel relevante, sin duda originado por la cercana Archidona que a la sazón se hallaba convertida en la capital de la Kora Rayya. En esta época se produjo un vacío histórico, habiendo noticias de que a mediados del siglo XII se hallaba en una recesión casi total. Será en los siglos XIII y XIV cuando la ciudad musulmana adquiera su máximo esplendor. Tras la conquista cristiana de Archidona, en el último tercio del siglo XV, y por el avance de la frontera hacia el Este que produjo una relajación en el ánimo bélico de la ciudad, tímidamente comienza a extenderse fuera de las murallas del antiguo recinto musulmán.

La etapa comprendida entre la última década del siglo XV y el primer tercio del siglo XVI es de vital importancia en la configuración del casco urbano actual, puesto que al haber finalizado la conquista de Granada comienza a consolidarse en la periferia de sus murallas una nueva ciudad.

Los antiguos arrabales del Albaicín y de San Juan pasan a convertirse en barrios, produciéndose la unión entre ellos a través de la iglesia de Santa María de Jesús, en la plaza del Portichuelo. Es decir, la ciudad experimenta un primer ensanche hacia el sur, colindante con esa ladera del castillo y limítrofe con el río de la Villa y zonas de pendientes más pronunciadas junto al antiguo camino de Málaga. También en esta época se inicia su extensión hacia el norte, junto a los caminos de Sevilla y Córdoba, siendo la iglesia de San Sebastián y su plaza los elementos determinantes en este desarrollo urbano que se realiza a lo largo de todo el siglo XVI, existiendo ya entonces el arrabal de San Pedro, junto al monasterio de San Zoilo. De esta manera para el año 1518 ya se habían erigido, aparte de la citada iglesia de San Sebastián, la iglesia de San Juan, tres monasterios y cuatro hospitales, configurándose también las plazas de San Sebastián y la del Portichuelo, que constituyen igualmente, junto al trazado de las redes viarias principales, puntos nodales de este ensanche urbano. Hay que decir que paralelamente a este proceso se produce en este siglo el paulatino abandono del recinto amurallado, a la vez que la ciudad sufre importantes modificaciones en su estructura urbana, al ensancharse determinadas vías y demolerse parte de sus edificaciones, como acontece en el entorno de la iglesia de Santa María, liberando espacio para la creación de plazas públicas. En esta época el desarrollo se desplazó bajando por la ladera norte, en un intento de conectar la parte alta con la parte más llana situada a sus pies y por lo tanto con una serie de ejes viales longitudinales adaptados a la topografía del terreno, como la calle Herradores, Rastro, Río, etc., y otros, en disposición radial y con pronunciada pendiente, en dirección a los caminos de Sevilla, Córdoba y Granada.

Durante los siglos XVII y XVIII la ciudad sigue su curso de ensanche hacia el norte, de manera que la resultante es un entramado urbano que se corresponde con el casco histórico que hoy conocemos. De esta manera, desde calle Higueruelos, plaza San Sebastián y plaza de las Descalzas, se extiende hasta las actuales calles de Belén, San Pedro y Porterías. El ensanche de estos siglos, al extenderse por la parte más llana, produce un viario de mayor anchura, manzanas de mayores proporciones, mayor altura de las edificaciones y una arquitectura más preciada en función de la clase social dominante asentada en esta zona, quedando el centro desplazado entre la calle Estepa y la calle Cantareros, en detrimento de la parte alta de la misma, instalándose en ellas el comercio, los oficios artesanos y demás servicios.

En el siglo XIX el único crecimiento de importancia que se produce es el del barrio de la Cruz, que conecta con el norte del barrio de San Pedro. En este siglo, no obstante, comienza un importante proceso renovador del tejido urbano, teniendo como posible origen la búsqueda de un mayor aprovechamiento urbanístico de los inmuebles, al permitirse en parte de él, y en concreto en el ensanche histórico más reciente, un mínimo de tres plantas de altura. Por otro lado es notorio el desarrollo industrial textil que las fábricas de hilaturas instaladas en la ribera del río van a imprimirle un auge industrial a la ciudad que desgraciadamente va a sucumbir antes de la segunda mitad del siglo XX.

Durante la primera mitad del siglo XX se produce un crecimiento por su borde oeste, entre el barrio Albaicín y la antigua carretera de Málaga, hoy del Torcal, así como en el cerro de San Joaquín. En la segunda mitad del siglo y arrancando desde 1940, se completa todo este desarrollo unifamiliar en la cara sur del Cerro de San Joaquín con un ensanche originado por la gran demanda de viviendas para la clase social trabajadora. Ya en las últimas décadas se construyen los barrios de Girón, San José, La Paz y García Prieto, en la zona oeste, los Dólmenes y Los Remedios en el borde este, junto a la carretera de Granada, y San Isidro, San Carlos y Miraflores en la zona norte, junto a la carretera de Córdoba. La mayor parte de este ensanche obedece a una tipología de vivienda plurifamiliar, siendo a partir de 1980 cuando se empiezan a construir los últimos desarrollos urbanos de viviendas unifamiliares aisladas o adosadas, auspiciados por el planeamiento anterior al Plan General vigente, y que se desarrollan en la zona oeste de la ciudad, debido a su mayor amplitud urbanística.

Con la presente delimitación se pretende proteger áreas más allá de la población medieval intramuros, basándose en el análisis de los modelos urbanísticos, históricos, arquitectónicos y sociales que definen las particularidades de la ciudad, abarcando la memoria urbana e histórica de unas arquitecturas y unos espacios en los que es necesario aplicar las debidas medidas de protección, con el fin de garantizar su conservación, apreciación y estudio.

Aunque en la actualidad son totalmente vigentes los valores detectados en su día y que provocaron la incoación del expediente para la ampliación del conjunto histórico artístico de Antequera, la revisión de la delimitación ha tenido como consecuencia una ligera modificación de la misma. La nueva delimitación engloba inmuebles completos, incluyendo todas aquellas parcelas afectadas parcialmente por el trazado incoado; en la zona norte, entre las calles Miraflores y Cruz Blanca, el trazado de la delimitación incoada se modifica para dejar fuera de ella una serie de parcelas en las que la edificación no cuenta con valor suficiente para que se incluya en el Conjunto; y por último, en determinadas situaciones de borde, al sur y al noroeste de la delimitación, se han incorporado diferentes inmuebles que comparten las mismas características que otras viviendas que sí se habían incluido en el momento de la incoación.

IV. DELIMITACIÓN LITERAL

La zona afectada por la inscripción como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, de la ampliación del sector delimitado de la ciudad de Antequera comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados contenidos en el interior del polígono cuyo límite ha sido trazado sobre la cartografía del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda. Dicho límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles.

La descripción literal es la siguiente: se inicia en un punto situado geográficamente al norte, en el cruce de las calles Barrio y de la Vega. Siguiendo el sentido dextrógiro, la línea atraviesa la manzana hasta la calle Cruz Blanca, incluyendo toda la edificación con fachada a la misma, en la calle Tribuna gira y recorre toda la calle San Pedro por las traseras de las edificaciones hasta la plaza de Santiago, donde sube hasta la calle Cazorla. Recorre esta calle a eje de la misma, incluyendo la edificación a sureste llegando a la calle Puerta de Granada. Cruza el camino de la Moraleda y se sitúa al otro lado del arroyo de la Villa. Discurre por la ribera sur de éste y sube por las calles Henchidero y Palomos, excluyendo la edificación situada a sur de las mismas, a excepción de la primera manzana limitada al sur por la calle Goumbou.

Recorre la calle Cuesta Infante, incluyendo todas las viviendas situadas al oeste de la misma. Se incluyen los inmuebles con fachada a la calle Barriada de Jesús y los extremos noreste de las manzanas delimitadas por la Cuesta de la Verónica, buscando el Callejón de las Monjas. A continuación discurre por la trasera de las parcelas con acceso desde la calle Empedrada, hasta atravesar la calle Hacho. Pasa por las traseras de las edificaciones de las calles Pulidos y Alcalá hasta alcanzar la calle Molinos, por la que baja a la calle Sol. Busca las traseras de las viviendas situadas al norte de la calle y se dirige hacia el este, hasta la Cuesta Matamoros.

Recorre esta última y la cuesta Madre e Hija, incluyendo los inmuebles que presentan fachada a estas dos calles y atraviesa las calles Vadillo y San Miguel. Continúa atravesando las manzanas al oeste de la calle Estrella hasta la plaza y la calle de San Bartolomé. Discurre por el interior de la manzana hasta alcanzar la calle Picadero, pasando por la misma para desembocar en la avenida de Andalucía.

Sigue por el eje de las calles Cantareros y Toronjo hasta su intersección con Merecillas, por la que se dirige al este unos treinta y cinco metros donde gira al norte siguiendo las traseras de la calle de la Vega, hasta alcanzar la calle Portería por la que discurre unos treinta metros por su eje hasta el cruce con la calle de la Vega, por la que continúa en dirección norte hasta cerrar el perímetro de la delimitación, antes de llegar al tramo final escalonado de la calle de la Vega.

El Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección.

- Parcelas afectadas por la delimitación:

Catastral urbano:

- Totalmente afectadas:

Manzana 08787. Parcelas: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 29.

Manzana 08796. Parcelas: B0, B1, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 76 y 99.

Manzana 08809. Parcelas: 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21.

Manzana 08818. Parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 34, 35 y 55.

Manzana 09813. Parcelas: 2, 3, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30.

Manzana 09835. Parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 33, 35, 36, 38, 39 y 40.

Manzana 10774. Parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22.

Manzana 11772. Parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.

Manzana 11777. Parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 23, 24 y 25.

Manzana 11867. Parcelas: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 ,21, 22, 23, 27, 28, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39.

Manzana 11877. Parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.

Manzana 12753. Parcelas: 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 46, 47 y 48.

Manzana 12763. Parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 14, 18, 19 y 20.

Manzana 13752. Parcelas: 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 48, 50, 51, 52, 53 y 54.

Manzana 13758. Parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 41.

Manzana 13872. Parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.

Manzana 14742. Parcelas: 1, 2, 3, 4 y 5.

Manzana 14751. Parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19, 20 y 21.

Manzana 14854. Parcelas: 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.

Manzana 14855. Parcelas: 7, 9 y 10.

Manzana 14861. Parcelas: 1, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

Manzana 14863. Parcelas: 1, 2, 3, 4 y 16.

Manzana 14876. Parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21.

Manzana 15854. Parcelas: 5, 6, 7 y 8.

Manzana 15856. Parcelas: 8, 9, 10, 11, 12 y 13.

Manzana 16859. Parcelas: 16, 17, 18, 20, 21, 22 y 23.

Manzana 17858. Parcelas: 2, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.

Manzana 18843. Parcelas: 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.

Catastral rústico:

- Totalmente afectadas:

Polígono 110. Parcelas: 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 76, 127, 128, 9008, 9018, 9032, 9033, 9036, 9037 y 9054.

- Parcialmente afectadas:

Polígono 22. Parcelas: 3.

Polígono 86. Parcelas: 9001.

Polígono 108. Parcelas: 9000.

Polígono 109. Parcelas: 37, 9002, 9008.

Polígono 110. Parcelas: 9001, 9532.

V. DELIMITACIÓN GRÁFICA

La cartografía base utilizada es la Cartografía Catastral Urbana y Rústica digital. Dirección General del Catastro. 2005.

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