Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00021997.
Por no haberse podido practicar la notificación, dirigida a Andrés Rodríguez Pozo en escrito de fecha 10.113,en relación con elabandono de la cantera «Tajo Collado», en el t.m. de Loja (Granada) yde acuerdo con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se realizala notificación por medio de anuncio
En relación con la explotación de roca ornamental mencionada en el epígrafe que fue caducada por esta Administración minera con fecha19.1.2004 y habiéndose constatado que no se han concluido totalmentelos trabajos de restauración previstos, y, según lo establecido en elartículo 112 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, elartículo 167 Reglamento de Normas Básicas de Seguridad Minera, laInstrucción Técnica Complementaria (ITC) 13.0.01, el Real Decreto975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de lasindustrias extractivas y de rehabilitación del espacio afectado poractividades mineras y el Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo quemodifica al anteriordeberá presentar, para su aprobación, un Plan deAbandono Definitivo adaptado a la situación actual de los terrenosafectados, incorporando tanto las medidas de seguridad necesarias paraevitar daños a terceros, como las actuaciones de restauración que sellevarán a cabo en las distintas zonas afectadas (frente deexplotación, escombrera y zonas de acopios e instalaciones), debiendoestablecer un calendario de actuación.
Para aportar la documentación requerida se concede un plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de esta publicación. Encaso de incumplimiento se aplicará el régimen sancionador previsto enel artículo 121 de la Ley de Minas, que en el caso de infraccionesgraves como la que nos ocupa establece sanciones de hastatrescientos mil euros.
Granada, 29 de enero de 2013.- El Delegado, José Antonio Aparicio López.
Descargar PDF